Regulación de los requisitos técnicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de los servicios externos no pertenecientes a un centro sanitario

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Viernes, 8 Septiembre, 2017 - 00:06
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El objetivo del proyecto es adaptar y modernizar los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid ya regulados y, por otra parte, la de establecer requisitos técnico-sanitarios en aquellos centros y servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid que en el momento actual carecen de regulación.

Con el futuro texto se pretende efectuar una adaptación general de los requisitos técnico-sanitarios de los centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento, considerando también la adaptación las características singulares de los mismos y la evolución tecnológica producida en algunos de ellos.

Por otra parte, se establecen requisitos respecto en algunos de aquellos que no existían y son necesarios, como es el caso de los requisitos técnico-sanitarios que deben poseer las Unidades de Farmacia y los Depósitos de Medicamentos, la Unidad de Medicina Hiperbárica,  así como los de los Servicios Externos no pertenecientes a un centro sanitario ni a una organización no sanitaria, también identificados como servicios que efectúan consultas o atenciones domiciliarias sin necesidad de la existencia de un centro sanitario con instalaciones fijas.

De igual modo se pretende recoger en esta futura Orden, por primera vez, las técnicas de sedación consciente regulándolas, estableciendo los correspondientes requisitos técnico-sanitarios para su autorización y tratando de este modo que, en los centros sanitarios en los que se autoricen, tales técnicas se practiquen con las debidas garantías de calidad y de seguridad para los ciudadanos sobre los que se efectúen.

El texto definitivo modificará la Orden 288/2010, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (BOCM de 31 de mayo).

En este contexto, y con el fin de recabar la opinión de los ciudadanos potencialmente destinatarios de esta iniciativa normativa y de las organizaciones más representativas, se abre un periodo de consulta pública.