Proyecto de Orden por la que se regulan los cursos con diploma oficial y otras acciones formativas, a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
Se somete a consulta pública el Proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, orden por la que se regulan los cursos con diploma oficial y otras acciones formativas, a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid. El objetivo de este proyecto de orden es, actualizar la regulación vigente sobre programas de formación de las escuelas de tiempo libre -adecuándolos a los cambios que se han producido en los últimos años en otros ámbitos, a las demandas de las entidades y a las demandas de las personas educadoras especializadas en el tiempo libre- y desarrollar la forma de expedición de los diplomas oficiales relativos a estos programas. Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del enlace al Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 12 de abril al 4 de mayo de 2023, ambos incluidos).
Comentarios
Enviado por Consejo de la juventud de la Comunidad de Madrid el Vie, 21/04/2023 - 13:29 Enlace permanente
Aportaciones a la orden de escuelas de animación desde el CJCM
Desde el Consejo de la juventud de la Comunidad de Madrid trasladamos las siguientes propuestas para el trámite de consulta pública para la Orden por la que se regulan los cursos con diploma oficial y otras acciones formativas, a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid:
1. Regular la semipresencialidad para dar facilidades para competir con otros modelos como Castilla y león, pero protegiendo la presencialidad.
2. Especificar que de cara a las acampadas no habrá que presentar lo referente a los espacios del art 16 del decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
3. Mayor flexibilidad para modificar fechas una vez empezados los cursos.
4. Permitir mayor flexibilidad en los plazos para completar los módulos siguiendo la continuidad que se pedía en la anterior orden.
De cara a las prácticas planteamos que:
En cuanto a contenidos curriculares pedimos lo siguiente:
1. Mantener las horas formativas tanto del curso de MTL como el de CTL.
2. Mantener a las escuelas el 20% libre para poder destinarlo a nuestros valores acordes a cada entidad.
3. Proponemos eliminar los siguientes contenidos del título de monitor:
Proponemos añadir los siguientes contenidos en el título de monitor:
Dentro del bloque 1.1. Cultura y tiempo libre incluir la participación infantojuvenil.
Dentro del bloque 2.3 Los destinatarios de la intervención: infancia, adolescencia y juventud desde una perspectiva integral incorporar los contenidos relativos al artículo 5 de la LOPIVI.
Proponemos eliminar los siguientes contenidos del título de coordinación:
1.1.2 Introducción a la sociología del ocio en la sociedad contemporánea.
1.4.5 La Comunidad de Madrid: Historia y realidad presente.
Proponemos añadir los siguientes contenidos en el título de coordinación:
En el bloque 2.5 añadir educación para la igualdad de género.
En el bloque 2.4 incorporar contenidos relativo a hacer un botiquín en campamentos.
Dentro del bloque 2.5 “Educación para la convivencia” incorporar los contenidos relativos al artículo 5 de la LOPIVI.
Enviado por TLMadrid el Jue, 27/04/2023 - 13:38 Enlace permanente
TLMadrid
Enviado por Escuela de Animación de Alcobendas el Mié, 03/05/2023 - 20:50 Enlace permanente
PROPUESTAS E INTERROGANTES POR PARTE DE LA ESCUELA DE ANIMACIÓN
En cuanto a:
Adaptar la regulación de las escuelas de tiempo libre al nuevo escenario creado para la formación en el tiempo libre, tras la aprobación, en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, de los certificados de profesionalidad en esta materia.
Por parte de la escuela de Animación de Alcobendas, seguimos insistiendo en la necesidad de distinguir el panorama actual que está legislando y regulando las titulaciones y la realidad del Mercado laboral, cuya legislación no se ha aunado todavía.
2. Establecer los programas de los cursos, su duración, contenidos, planificación, modalidades, sistemas de evaluación, formación teórica y práctica, y requisitos del alumnado.
Solicitamos que haya un periodo en el que se comparta, con las Escuelas de Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid, el Borrador que se está trabajando para la actualización de la Orden 2245/1998, ya que resultaría más fácil incorporar propuestas sobre dicho texto.
En ausencia de este borrador y basándonos en la orden vigente, así como en los acuerdos tácitos alcanzados por consenso de las Escuelas en actualizaciones posteriores (2003, 2004 y 2005), hacemos las siguientes propuestas:
Detallar y especificar la diferencia entre las competencias a desarrollar por un Monitor/a de Tiempo Libre y un Coordinador/a de Tiempo Libre, de cara a las funciones durante el desarrollo de sus prácticas. En la orden anterior solo se especificaba el contenido del Programa de la fase teórica, no diferenciando, las funciones de cada figura en la fase práctica. Siendo muy diferentes, las de un Coordinador/a, que las de un Monitor/a.
En cuanto al curso de Monitor/a de tiempo libre, en su fase teórica, la Escuela de Animación de Alcobendas, propone los siguientes cambios:
La fase teórica tendrá una duración mínima de ciento cuarenta horas, desarrolladas en un período no inferior a cuarenta y cinco días ni superior a nueve meses, procurando que no se rompa la continuidad de las sesiones. Esta fase se desarrollará de forma presencial, a excepción de un máximo de 12 horas para poder adquirir los conocimientos relativos a la legislación que afecta al desempeño de las competencias en el desarrollo de sus funciones (Protección de datos, LOPIVI, Prevención de Riesgos laborales, derechos y obligaciones laborales, etc.) que se podrán desarrollar de forma asincrónica online. Además, en caso de fuerza mayor (COVID, Filomena, etc) las Escuelas podrán disponer de un número de horas relacionadas con los contenidos que no supongan dinámicas de intervención grupal, para hacerlo de forma online sincrónica, previa comunicación al Programa de Escuelas.
1.1.2. El número máximo de horas diarias lectivas será de ocho. Excepto los días de salida con pernocta que computaran hasta 12 h, ya que en esos días se aprovecha para trabajar un contenido muy útil para la intervención de un Monitor/a de tiempo libre, las veladas.
El límite máximo de alumnos por curso será de 35. 30 y el mínimo de 15.
Dentro de la fase teórico-práctica del curso se realizará necesariamente al menos una salida al campo de dos o más días de duración. Creemos que se debería definir de otra forma, por ejemplo “Dentro de la fase teórico-práctica del curso se realizará necesariamente al menos una salida con pernocta de dos o más días”. Cada día que conlleve pernocta el máximo a computar de horas lectivas podrá ser de 12 horas.
Con respecto al curso de Coordinadores/as, , en su fase teórica, la Escuela de Animación de Alcobendas, propone los siguientes cambios:
La fase teórica tendrá una duración mínima de ciento cincuenta horas desarrolladas en un período no inferior a cuarenta y cinco días ni superior a nueve meses, procurando que no se rompa la continuidad de las sesiones. Esta fase se desarrollará de forma presencial, semipresencial u online. En el porcentaje que se acuerde entre las Escuelas en la reunión para trabajar y consensuar los contenidos y sus modalidades.
1.1.2. El número máximo de horas diarias lectivas será de ocho. Excepto los días de salida con pernocta que computaran hasta 12 h,
1.1.5. El límite máximo de alumnos por curso será de 35. 30 y el mínimo de 10.
1.1.6. Dentro de esta fase teórico-práctica del curso se realizarán necesariamente al menos dos una salida al campo de dos o más días de duración. Creemos que se debería definir de otra forma, por ejemplo “Dentro de la fase teórico-práctica del curso se realizará necesariamente al menos una salida con pernocta de dos o más días”. Cada día que conlleve pernocta el máximo a computar de horas lectivas podrá ser de 12 horas.
En cuanto al curso de Monitor/a de tiempo libre, en su fase práctica, la Escuela de Animación de Alcobendas, propone los siguientes cambios:
1.2.1. La fase de prácticas tendrá una duración mínima de cien horas, pudiendo revestir una de las siguientes modalidades:
Modalidad intensiva. Campamentos con pernocta de mínimo 7 días y la planificación en equipo, aparte de esos días, //colonias, campamentos urbanos, mínimo de una quincena y planificación total en equipo, aparte de esos días,
1.2.1.2. Modalidad extensiva. Mínimo Tres meses de actividad continuada en una actividad de intervención socioeducativa en ocio y tiempo libre en una entidad que desarrolle de forma permanente estas tareas con niños o jóvenes. En este caso podrá realizarse mientras tiene lugar la fase teórico-práctica.
1.2.1.3. Modalidad mixta. Constituida por:
- Una parte intensiva, de duración no inferior a cinco días.
- Una parte extensiva, de un mes de duración.
En este caso las actividades intensivas y extensivas se realizarán sin solución de continuidad
5) En cuanto al curso de Coordinador/a de tiempo libre, en su fase práctica, la Escuela de Animación de Alcobendas, propone los siguientes cambios:
1.2.1. La fase de prácticas revestirá las siguientes modalidades:
– Intensiva: Campamentos con pernocta de un mínimo de 10 días y la planificación en equipo y el diseño del proyecto estructural para con el equipo de Monitores/as, a parte// o colonias (campamentos urbanos), mínimo de un mes y planificación total en equipo, aparte de esos días,
– Al menos 120 horas o un mínimo de cuatro meses de actividad continuada en una asociación o entidad que realice actividades con niños y jóvenes, de intervención socioeducativa en ocio y tiempo libre la cual se podrá realizar también mientras tiene lugar la fase anterior.
– Diez días de actividad intensiva con pernocta y 1 mes de actividad de animación juvenil continuada en una entidad que desarrolle de forma permanente tareas con niños o jóvenes.
Las prácticas responderán a un proyecto de animación sociocultural elaborado por los alumnos que será orientado y evaluado en su desarrollo por el coordinador de prácticas y por la escuela correspondiente, de acuerdo con el punto 2.3. Este proyecto entrará posteriormente a formar parte de una memoria de prácticas donde se recogerán, las incidencias tras su puesta en marcha. La memoria será necesariamente individual. Es decir, el Monitor/a tiene que presentar en sus prácticas el Proyecto y la memoria educativa, mientras que el coordinador/a tendrá que presentar Proyecto y la memoria educativa (donde se incluye lo diseñado para la intervención socioeducativa en ocio y tiempo libre) y también Proyecto y memoria estructural (es decir, donde se incluye el diseño del proyecto para con el equipo de Monitores/as, en cuanto a la labor de coordinación y la memoria del resultado).
Desarrollar los contenidos y las modalidades de impartición de la formación presencial o semipresencial.
Solicitamos que se convoque una reunión de Escuelas de Tiempo Libre, para consensuar este punto. Primero habría que actualizar los propios contenidos de los cursos, después consensuar que contenidos pueden impartirse de manera presencial, semipresencial u online y que % de horas en cada modalidad, según el curso.
Actualizar el programa del curso de Educador especializado en infancia y juventud en
dificultad social; e incorporar el programa del curso de Formador de formadores en educación no formal.
¿Y esto qué supondría? ¿Las escuelas podrían optar libremente a impartirlo? El funcionamiento ¿sería igual que en el caso de los cursos de Monitores/as y Coordinadores/as, que las Escuelas los imparten y la Comunidad de Madrid Titula?
4. Posibilitar certificar otras acciones formativas que pueden impartir las escuelas de tiempo libre.
Proponemos que se habrá al trabajo de jóvenes en otros sectores. Por ejemplo, Monitor/a de Ocio y Tiempo libre para personas Mayores, Formador de formadores, Monitor en Inclusión, etc.
5. Posibilitar al alumnado convalidar aquellos módulos formativos teóricos contenidos en los cursos de Monitor de tiempo libre y Coordinador en actividades de tiempo libre, con unidades de competencia semejantes que ya ha superado y tiene certificadas académicamente.
En el caso de los cursos de Monitor/a de tiempo libre, consideramos que su metodología y estructura secuencial, presencial y de grupo, es en sí mismo un contenido educativo vivencial. El proceso grupal de un curso de Monitor/a tiene vida propia y reproduce las propias fases y estructuras grupales, que facilitan que de manera transversal se produzca un aprendizaje vivencial de lo que allí acontece y su símil con las propias dinámicas grupales. En un curso de Monitor/a, este aprendizaje es un objetivo fundamental y la fórmula planteada garantiza su adquisición y su integración dentro de otros aprendizajes, tales como los procesos participativos, la inclusión y otros valores fundamentales.
Ese sistema modular sí podría darse en el caso de los cursos de Coordinador/a, ya que son personas que se han formado en el curso de Monitor/a. Lo que les queda por completar en su formación de educación en valores en la intervención socioeducativa de ocio y tiempo libre, son las competencias de: Dirección de equipos, legislación, gestión de actividades, recursos y equipamientos y planificación. Es más, se podría plantear dos opciones:
Personas que se apuntan directamente a un curso completo de Coordinador/a, incluida fase teórica y fase práctica, con todos los contenidos y competencias, según la actualización de estos. El perfil de destinatarios, en este caso, sería: Dinamizador de actividades de Tiempo Libre educativo e infantil (Cualificación profesional), Monitor/a, de ocio y T.L. (Titulación oficial de Escuelas de Tiempo libre) y personas con experiencia acreditada, de al menos 1 año, en programas de intervención socioeducativa, en ocio y tiempo libre con Infancia y juventud.
Personas que se apuntan a los módulos concretos de competencias para el desarrollo de las funciones de coordinador/a (Dirección de equipos, legislación, gestión de actividades, recursos y equipamientos y planificación). . El perfil de destinatarios, en este caso, sería: Exclusivamente personas con la Titulación Oficial de Monitor/a de Ocio y T.L.
Enviado por Escuela TL Cruz Roja el Jue, 04/05/2023 - 12:08 Enlace permanente
Propuestas e ideas
PRIMER NIVEL / Curso MTL
SEGUNDO NIVEL / Curso CTL