Proyecto de orden por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Educación y Juventud tiene intención de iniciar la tramitación de un proyecto de orden por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Los comedores escolares, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición, están integrados en la vida y organización de los centros educativos públicos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo. Su organización se rige actualmente por lo dispuesto en la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que ha sido posteriormente objeto de diversas modificaciones puntuales.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada orden, las sucesivas modificaciones llevadas a cabo, y la necesidad de adecuar el procedimiento de adjudicación y gestión del servicio de comedor escolar a la vigente normativa en materia de contratación del sector público, hace necesario elaborar una nueva orden que venga a regular el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Entre los objetivos de dicha propuesta normativa se encuentra el de actualizar la normativa que regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas en los niveles de educación infantil (segundo ciclo impartido en colegios públicos), primaria, especial y secundaria obligatoria, y facilitar la tramitación del procedimiento que permita adjudicar a partir del curso 2021/2022 la gestión de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios en el marco de la vigente normativa de contratación del sector público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con carácter previo a su elaboración, se considera necesario someter a consulta pública la citada propuesta, para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados y las organizaciones más representativas.

Plazo para formular alegaciones: 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la documentación en el Portal de Participación (del 27 de noviembre al 11 de diciembre, ambos inclusive).