Proyecto de orden por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
La Consejería de Educación y Juventud tiene intención de iniciar la tramitación de un proyecto de orden por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Los comedores escolares, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición, están integrados en la vida y organización de los centros educativos públicos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo. Su organización se rige actualmente por lo dispuesto en la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que ha sido posteriormente objeto de diversas modificaciones puntuales.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada orden, las sucesivas modificaciones llevadas a cabo, y la necesidad de adecuar el procedimiento de adjudicación y gestión del servicio de comedor escolar a la vigente normativa en materia de contratación del sector público, hace necesario elaborar una nueva orden que venga a regular el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Entre los objetivos de dicha propuesta normativa se encuentra el de actualizar la normativa que regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas en los niveles de educación infantil (segundo ciclo impartido en colegios públicos), primaria, especial y secundaria obligatoria, y facilitar la tramitación del procedimiento que permita adjudicar a partir del curso 2021/2022 la gestión de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios en el marco de la vigente normativa de contratación del sector público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con carácter previo a su elaboración, se considera necesario someter a consulta pública la citada propuesta, para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados y las organizaciones más representativas.
Plazo para formular alegaciones: 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la documentación en el Portal de Participación (del 27 de noviembre al 11 de diciembre, ambos inclusive).
Comentarios
Enviado por AERCOCAM el Jue, 10/12/2020 - 19:27 Enlace permanente
Consideraciones AERCOCAM al P. O. por el que se regula servicio
CONSIDERACIONES DE AERCOCAM AL PROYECTO DE ORDEN LA QUE SE REGULAN LOS COMEDORES COLECTIVOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el marco del procedimiento de consulta pública abierto por la Comunidad de Madrid, desde AERCOCAM, queremos hacerles llegar las siguientes consideraciones aportaciones en relación al Proyecto de Orden por la se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Para ello se toma como referencia el contenido de la vigente Orden 917/2002 de la Consejería de Educación.
El artículo 11 determina en 2 horas la duración del servicio teniendo en cuanta la actividad educativa anterior y posterior al servicio de alimentación. Consideramos que habría que eliminar la inconcreción del párrafo posterior: “excepcionalmente podrán existir jornadas de duración superior de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente”.
Enviado por AERCOCAM el Vie, 11/12/2020 - 13:42 Enlace permanente
Consideraciones definitivas de AERCOCAM
CONSIDERACIONES DEFINITIVAS DE AERCOCAM AL PROYECTO DE ORDEN LA QUE SE REGULAN LOS COMEDORES COLECTIVOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de diciembre de 2020
En el marco del procedimiento de consulta pública abierto por la Comunidad de Madrid, desde AERCOCAM, queremos hacerles llegar las siguientes consideraciones aportaciones en relación al Proyecto de Orden por la se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Para ello se toma como referencia el contenido de la vigente Orden 917/2002 de la Consejería de Educación.
El artículo 11 determina en 2 horas la duración del servicio teniendo en cuanta la actividad educativa anterior y posterior al servicio de alimentación. Consideramos que habría que eliminar la
Enviado por Lydia el Vie, 11/12/2020 - 21:22 Enlace permanente
Reforzar proceso educativo en material de salud y alimentación
La Regulación de la Educación Alimentaria y Nutricional en España viene mayoritariamente regulada a través de la normativa relacionada con los centros escolares. Desde el marco internacional (1) y más concretamente, regulaciones europeas (2), hasta las regulaciones estatales (3) y las comunitarias (4) se viene apostando por el comedor escolar como un espacio educativo en materia de alimentación y nutrición.
No obstante, la normativa que afecta a los comedores escolares en la Comunidad de Madrid goza de múltiples indicaciones en cuanto a la calidad nutricional de los menús, sin que estas indicaciones sean de obligado cumplimiento (5). Además, la atención al papel educativo que presta el servicio se define a modo de introducción y de intención, sin incidir en las formas de consecución de los objetivos educativos. Es por ello, por lo que de cara a una modificación de la orden, podría resultar apropiado, en materia de educación para la salud, promover verdaderos programas educativos en los comedores escolares que permitan:
1. Estudiar el estado nutricional y el desarrollo de conocimientos, valores y actitudes de la población infantil y juvenil.
2. Establecer objetivos nutricionales y dietéticos comunes entre los centros de la Comunidad de Madrid a gran escala, y adaptarlos a las necesidades específicas de cada centro.
3. Realizar diferentes acciones educativas en el horario de la comida que promuevan la salud a través de la alimentación, además de facilitar el acceso a asesoría nutricional a las familias y demás agentes participantes del centro escolar en cuestiones de patologías, alergias o fobias alimentarias.
4. Evaluar anualmente el progreso de los alumnos y alumnas de los centros escolares de la Comunidad de Madrid, gracias a las intervenciones educativas.
5. Elaborar anualmente una variedad de propuestas que puedan ponerse en común entre los diferentes responsables de los centros escolares para mejorar cada curso.
6. Elaborar informes y emplearlos para conocer la evolución del estado nutricional de la población escolar, de los hábitos alimentarios y del impacto que tiene el servicio de comedor en la comunidad.
De este modo, existirían datos que permitirían avanzar en materia de educación alimentaria, favoreciendo la adquisición de hábitos saludables desde la infancia. Esto repercutiría impactando en el estado de salud del futuro, ya que la alimentación influye de manera directa en las enfermedades crónicas no transmisibles, además de predisponer a una peor recuperación en el caso de padecer cualquier tipo de patología.
Por último, cabe mencionar que tras una búsqueda sobre el papel del Dietista-Nutricionista en los comedores escolares, solo se contempla en la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición (6) la regulación de que el menú escolar requiere la supervisión de profesionales con formación acreditada en materia de nutrición humana y dietética. Este hecho se apoya por el punto 4.4 del Documento Consenso (7) sobre Alimentación en los Centros Educativos apoyado por el Ministerio de Sanidad y Educación en 2010. De esta forma, la incorporación de Dietistas-Nutricionistas a los centros escolares como miembros del servicio de comedor, favorecería la intervención educativa anteriormente propuesta, además de garantizar la mejora de la calidad nutricional del centro, siendo la comunidad de Madrid pionera en ofrecer este servicio de atención primaria a la ciudadanía.
Los Dietistas-Nutricionistas como profesionales sanitarios (8) responden a una necesidad sanitaria, en especial, de atención primaria, no solo favoreciendo la recuperación de la población con patologías, ni previniendo enfermedades, sino que, a través de la alimentación, los Dietistas-Nutricionistas promueven la salud en la población sana. Con ello, se incide en la promoción de una ciudadanía más activa y promotora de hábitos saludables como principal estrategia de fomento de la salud. Facilitar el acceso de los ciudadanos a Dietistas-Nutricionistas a través de los centros escolares puede suponer una forma efectiva de desmentir mitos y fomentar una cultura saludable basada en la evidencia científica y profesional.
Por último, el entorno digital en el que nos desarrollamos actualmente trae consigo múltiples ventajas educativas, sin embargo, en materia de alimentación, existen múltiples plataformas con información errónea y bulos sobre alimentación y salud. Por ello, y finalizando el presente informe, se considera más fundamental que nunca, el desarrollo de una ciudadanía crítica en materia de alimentación y salud, con recursos básicos que les permita identificar las noticias falsas en materia de nutrición, disminuyendo así su extensión.
Bibliografía
World Health Organization. (2008). School policy framework: implementation of the WHO global strategy on diet, physical activity and health. Disponible el 15 de Junio de 2020 en https://apps.who.int/iris/handle/10665/43923
OMS (2014). Organización Mundial de la Salud. European Food and Nutrition Action Plan 2015-2020. Disponible en: http://www.euro.who.int/en/publications/abstracts/european-food-and-nutr... [acceso: 01-03-20]
Ministerio de Sanidad (2005). Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad. Disponible el 8 de Diciembre de 2020 en https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/nutricion/estrategianao...
Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
MONROY-PARADA, Doris Xiomara, et al. Mapa de las políticas nutricionales escolares en España. Gaceta Sanitaria, 2020.
Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Publicada en «BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2011, páginas 71283 a 71319. Consultada en https://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/05/17 el 3 de Junio de 2020
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (2010) Documento Consenso sobre la alimentación en Centros Educativos. Consultado el 15 de Junio en http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/nutricion/educan... mento_consenso.pdf
Ley 44/2003, del 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Publicada en «BOE» núm. 280, de 22 de Noviembre de 2003, páginas 41442 a 41458. Consultada en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21340 el 8 de Diciembre de 2020.
Por todo ello, y con el apoyo de la bibliografía expuesta, se puntualiza en la orden 917/2002 que se amplíe:
Artículo 7 relativo a la progrmación anual del servicio: parece conveniente incidir en la evaluación del programa, la valoración de adquisición de competencias y la propuesta de mejoras año tras año.
Artículo 8 referente a la coordinación y seguimiento del servicio: se solicita la valoración de la inclusión de un Dietista-Nutricionista que pueda realizar una evaluación nutricional inicial y su seguimiento, buscando la mejora en los hábitos de los escolares e identificando los aspectos potenciales de colaboración con las familias.
Artículo 11: Sustituir "La empresa adjudicataria del contrato acreditará la idoneidad profesional del personal que destine a las tareas de atención educativa, apoyo y vigilancia." por "El comedor escolar contará con un graduado en Nutrición Humana y Dietética en cada centro escolar, contratado a cargo del Ayuntamiento de Madrid, dedicándose a las tareas de atención educativa, apoyo y seguimiento del estado nutricional y conducta alimentaria de los escolares.
Artículo 12, punto 5: sustituir " Son competencias del profesor que participe en las tareas de elaboración, programación, desarrollo y evaluación del servicio de comedor:a) Colaborar en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del programa anual del servicio de comedor.b) Colaborar en la supervisión de las actividades de atención educativa del alumnado.c) Apoyo en la gestión y coordinación del servicio de comedor. " Por "Son competencias del Dietista-Nutricionista del comedor escolar: a) Colaborar en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del programa anual del servicio de comedor. b) Colaborar en la supervisión de las actividades de atención educativa del alumnado. c) Apoyo en la gestión y coordinación del servicio de comedor. d)Elaboración de la evaluación del estado nutricional de los escolares, desarrollo de objetivos nutricionales realistas; actividades con los escolares, el profesorado y las familias; evaluación del servicio y propuesta de mejora del servicio de comedor escolar.