Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que establece el procedimiento para tramitación, puesta en servicio e inspección de instal eléct no indust en baja tensión.
El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, definió un marco para la agilización de los procedimientos administrativos para la puesta en servicio, ampliación y traslado de las instalaciones industriales de la Comunidad de Madrid, y estableció el instrumento jurídico por el que la tramitación administrativa para la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones establecidas en los correspondientes Reglamentos se podría realizar a través de las Entidades de Inspección y Control Industrial, siguiendo el procedimiento que al efecto se estableciera mediante la correspondiente orden de la Consejería competente.
A tales efectos, mediante la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se estableció el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.
Teniendo en cuenta la experiencia existente en el ámbito de las instalaciones no industriales, parece necesario que también las instalaciones eléctricas industriales puedan incorporarse a este marco legal con el objetivo de unificar, simplificar y agilizar procedimientos.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles a partir de la publicación de la consulta en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (desde el 27 de febrero de 2023 al 17 de marzo de 2023).
Comentarios
Enviado por PEDROAAG el Dom, 02/04/2023 - 10:43 Enlace permanente
UNA EVOLUCIÒN LÓGICA
Buenos días,
Relacionado con su proyecto de modificación, consciente de que la experiencia de otras comunidades me permite opinar y expongo:
Me parece poco apropiado delegar la actuación en Materia de BT en la Industria, a la avista del caos del portal del instalador.
1º El administrado autoriza a un profesional a registrar su instalación, en otras comunidades no debe ser el instalador, si no que suele ser el Ingeniero, en todo caso EL AUTORIZADO, no una profesión concreta.
2º Es obvio que ciertos grupos profesionales, presionan, lo que se observa una dejadez de la administración o trato de favor hacia esas presiones.
3º El portal de instalador contradice la ley de 2015, de procesos administrativos o cuando menos es limitante. Si la autorización no se hace a favor del Instalador, NO SE PUEDE TRAMITAR EL REGISTRO. En la mayoria de las Autonomias, se autoriza una persona o profesional sin distinción de profesión. Parece discriminatorio y favorece una asociación concreta.
4ª Se exige una trazabilidad sobre instalaciones imposible de cumplir. No se permite acceso al archivo regional bloqueando la busqueda de antecedentes y el Administrado tiene que cambiar toda la instalación si no se puede acreditar el origen de la instalación. En este sentido, hay cambios de titularidad o simplemente perdida documental del titular. ¿PORQUE SI TIENE ACCESO UNA OCA? es de libre acceso a los ciudadanos.
5º EL MODELO DE AUTORIZACION DILIGENCIADO POR EL PORTAL NO LO RECONCE NADIE. Tanto Arquitectos, como Compañias `comercializadoras de eléctricas, como otras administraciones vinculadas a ese documento o que es preceptivo para continuar el tramite, piden copia del documento diligenciado denominado Certificado de la Instalación. Sorprende que se exija tal cantidad de documentación para el registro y la aplicación y no devuelva un modelo normalizado denominado certificado, como Castilla y León, Valencia.
6 ¿ Que se puede esperar del paso propuesto? la LOGICA dice que la Administración debe mantener el control sobre el Registro Industrial, la Seguridad Industrial y lo que eso supone para el tejido industrial que necesita Madrid y que durante mucho tiempo ha hecho de las provincias próximas su nuevo hogar.