Proyecto de Orden por la que se establecen normas para la aplicación del artículo 18.1.c) del Decreto 52/2016, para la regulación del proceso de adjudicación de viviendas de la AVS.

Consulta de Proyecto de Orden por el que se regulan las normas de desarrollo y aplicación de lo contemplado en el artículo 18.1 c) del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de titularidad de la Agencia de la Vivienda Social
Actualmente las ocupaciones ilegales de vivienda suponen un grave problema, y la Comunidad de Madrid viene desarrollando actuaciones dirigidas a luchar contra esta práctica habiendo puesto en marcha la denominada Mesa de Vivienda y la Ocupación en conjunto con ayuntamientos para mejorar la seguridad de los inmuebles tanto públicos como privados.
Con la finalidad de minimizar el impacto que tales ocupaciones suponen para los titulares de las viviendas afectadas cuando éstos se han visto privados de su residencia habitual sin otra solución habitacional, la Consejería de Vivienda y Administración Local promueve facilitar solución de alojamiento a los mismos mientras dure dicha ocupación, determinando la contemplación de esta situación en aplicación de la posibilidad prevista por el artículo 18.1 c) del Decreto 52/2016, de 31 de mayo y siempre que concurran las condiciones que se establezcan para ello.
Esta posibilidad supondría una solución temporal de alojamiento para aquellos que se ven privados de su vivienda mientras que se mantiene la ocupación ilegal de la misma. Se trata de concretar en aras de la seguridad jurídica que una de las causas de adjudicación por emergencia social susceptibles de ser contempladas en el artículo 18.1.c) del Decreto 52/2016, de 31 de mayo sería la de verse privado de la vivienda de su propiedad que constituía su residencia habitual con motivo de una ocupación ilegal y no consentida.
El ciudadano que desee formular aportaciones a este proyecto puede hacerlo a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el Portal de Transparencia, del 24 de septiembre al 8 de octubre (ambos incluídos)
Comentarios
Enviado por CRISTINA SUTIL el Mié, 28/10/2020 - 13:33 Enlace permanente
VIVIENDA
Buenos dias, me gustaria saber como puede iuna persona de 60 años, con una renta basica de 430€, con discapacidad y multiples enfermedades cronicas, que no puede trabajar, que no puede pagar la renta del piso donde habita y cerca de un desahucio, cuando piden un contrato indefinido o bien mas de un año trbajando, alquien me lo puede explicar?