Enviado por COLEGIO OFICIAL DE LA PSICOLOGÍA DE MADRID el Jue, 26/01/2023 - 09:39 Enlace permanente
PROPUESTAS PARA ORDEN DESARROLLO RD 888/2022, DE 18 DE OCTUBRE.
Consulta Pública
Proyecto de Orden por la que se desarrolla el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Plazo de alegaciones: Hasta el 26 de enero de 2023
Documentos de referencia: Resolución Director General de Atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid
Anexo Proyecto de Orden
Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y Calificación del grado de discapacidad
En el artículo 6 y 7 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, se reconoce las competencias de las distintas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial, para aplicar la normativa estatal, así como para estructurar internamente el desarrollo de las distintas atribuciones y la organización de los Equipos Multidisciplinares de Calificación de la Discapacidad.
Este elenco competencial, ya presente refuerza la necesidad de esta propuesta. En consecuencia, es preciso la tramitación de una nueva orden que desarrolle el contenido del RD 888/2022 y al mismo tiempo derogue la Orden 710/2000, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se establece el procedimiento de actuación para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, sobre Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía.
Propuestas del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. Naciones Unidas (2006), ratificada por España en 2008, en su artículo 9. Accesibilidad, impele a los Estados Partes a adoptar medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, a servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, identificando y eliminando obstáculos y barreras de acceso, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el desarrollo del Real Decreto en la Comunidad de Madrid, debe incluir en los elementos de valoración para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, todas aquellas barreras que desde el Modelo biopsicosocial que se recoge en la norma, suponen dificultades para una vida plena de las personas con discapacidad.
Por otra parte, y en esta misma línea, Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030, adoptada por la Comisión Europea en marzo de 2021, basada en los resultados obtenido en el periodo anterior 2010-2020, incorpora en la estrategia la diversidad de las discapacidades, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y plantea como prioridades, entre otras: la accesibilidad: circular y residir libremente, pero también participar en el proceso democrático, la posibilidad de tener una calidad de vida digna y de vivir de forma independiente (proceso de desinstitucionalización, protección social y no discriminación en el trabajo), la igualdad de participación, protegiendo eficazmente a las personas con discapacidad contra cualquier forma de discriminación y violencia y garantizar la igualdad de oportunidades en la justicia, la educación, la cultura, el deporte y el turismo y el acceso a ellos, así como la igualdad de acceso a todos los servicios sanitarios.
Además, la adopción del Modelo Biopsicosocial de la Salud, que por un lado reconoce la discapacidad como un hecho social, e identifica las barreras debidas a la actitud y al entorno, y por otro describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad (funciones y estructuras corporales, actividad y participación) y factores contextuales (factores ambientales y factores personales), marca un contexto en el que la Psicología, como disciplina, debe ocupar un papel relevante.
En los anexos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se incluyen las funciones mentales, las cargas psico-física, el aprendizaje y aplicación del conocimiento, las barreras ambientales (“que limitan el funcionamiento tanto a nivel físico como psicológico” que incluyen las actitudes negativas de la población), incluso capítulos (Anexo II) sobre la deficiencia intelectual, trastornos del neurodesarrollo y trastornos del comportamiento y las emociones de inicio en la infancia y adolescencia, así como otros trastornos mentales y del comportamiento, o la indicación de pruebas específicas para la evaluación psicológica y psicométrica.
A pesar de esto, no hay ninguna alusión en todo el texto sobre la importancia de los y las profesionales de la Psicología en este proceso, como perfiles imprescindibles en los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
Artículo 7. Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
Los dictámenes correspondientes para el reconocimiento de grado de discapacidad serán emitidos por equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, que son los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas y los equipos de valoración y orientación del Imserso en su ámbito competencial.
Los equipos multiprofesionales deberán contar en su composición, en todo caso, con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.
Serán funciones de los equipos multiprofesionales:
a) Efectuar la valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, así como, en su caso, la revisión por intensificación o atenuación o error material o de hecho.
b) Determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.
c) Determinar si existen dificultades de movilidad.
d) Proponer si el grado de discapacidad es permanente o tiene que ser revisado y el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de discapacidad.
e) Aquellas otras funciones que, legal o reglamentariamente, sean atribuidas por la normativa reguladora.
El régimen de funcionamiento de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad será el establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación dependientes del Imserso, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado serán desarrolladas por orden del Ministerio competente en la materia.
La composición, organización y funciones de los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro de su ámbito competencial serán desarrolladas normativamente por las respectivas Administraciones territoriales.
La aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la determinación de la necesidad de concurso de otra persona, se llevará a cabo por los órganos técnicos que determinen las comunidades autónomas y el Imserso en su ámbito competencial.
Respecto a las personas valoradoras que apliquen el baremo, a los efectos previstos en el párrafo anterior, en relación a los conocimientos y formación básica a requerirles como cualificación profesional en dicha función, serán de aplicación los criterios adoptados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Como se ha expuesto han de ser valorados -y tenidos en los factores contextuales (factores sociales) e individuales, y en ellos las variables psicológicas son clave. Es imprescindible tener un conocimiento experto para conocer cómo diferentes variables pueden interferir en la autonomía personal, en los procesos de toma de decisiones, en las barreras…. Conocimientos y competencias específicos de la Psicología, ciencia experta en el análisis y comprensión de la conducta humana y de los procesos mentales, con un desarrollo y experiencia de más de 30 años en el ámbito de discapacidad.
Por tanto, desde el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid se considera necesario que se definan y recojan explícitamente qué disciplinas conformarán los equipos profesionales (incluyendo la Psicología). Sugerimos que el artículo 7 sea transpuesto a la normativa autonómica, incluyendo de forma expresa a los y las profesionales de la Psicología, como una de las disciplinas de referencia en los Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
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