Proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil.
La Consejería de Educación y Juventud tiene intención de iniciar la tramitación de un proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil.
Los campos de voluntariado juvenil son una forma particular de servicio voluntario, ya que combina el trabajo a favor de la colectividad junto con el desarrollo de otras actividades complementarias de tiempo libre, animación, de tipo sociocultural y de ocio, y que cuenta con una larga tradición e implantación en nuestro país y en todo el mundo, y a través de los cuales grupos de jóvenes de diferentes procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un trabajo de proyección social como medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación o aprendizaje intercultural, mediante el apoyo e impulso en la organización y desarrollo de proyectos en el ámbito del voluntariado juvenil.
Las ayudas que se pretenden regular a través de la citada orden tienen como finalidad promover que desde las entidades locales de la región y en el marco del programa “Campos de Voluntariado” de la Comunidad de Madrid, programa a través del cual la Dirección General competente en materia de juventud viene realizando desde hace más de 30 años, en colaboración con el Instituto de la Juventud (INJUVE), otras Comunidades Autónomas y organizaciones internacionales, proyectos para la participación de jóvenes en la vida social y cultural de la región, se desarrollen acciones dentro del ámbito del trabajo voluntario, incidiéndose, al mismo tiempo, en el fomento de valores solidarios y en la adquisición y desarrollo de actitudes de cooperación con la sociedad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con carácter previo a su elaboración, se considera necesario someter a consulta pública la citada propuesta, para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados y las organizaciones más representativas.
Plazo para formular alegaciones: 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la documentación en el Portal de Participación (del 16 al 30 de diciembre, ambos inclusive).
Comentarios
Enviado por Consejo de la Juventud el Mar, 29/12/2020 - 13:21 Enlace permanente
Campos de voluntariado juvenil,
Que con fecha de 29 de diciembre de 2020, ha sido subido al Portal de Transparencia el Proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil.
En base a los objetivos que espera la Dirección General de Juventud de esta consulta, responsable del desarrollo del proyecto de orden, el Consejo de la Juventud como interlocutor válido ante la Administración Autonómica en todo lo referente a juventud en base al artículo 1.2 de la LEY 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid considera que resulta necesario:
El programa de “Campos de Voluntariado Juvenil” tiene como objetivo fomentar y apoyar a que se desarrollen proyectos que promueven la participación solidaria de personas jóvenes voluntarias en acciones o servicios comunitarios. Otra de las características de estos programas es que el joven accede al mismo de manera voluntaria. Por tanto son espacios para trabajar y fomentar la convivencia, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad así como la responsabilidad.
En el marco establecido por la Ley 8/2002, de 27 de noviembre de Juventud de la Comunidad de Madrid, los programas de Campamentos de Voluntariado Juvenil consideramos deben ir dirigidos a población joven, es decir, enmarcada entre los 14 y los 30 años. Debido a la amplia diferencia de experiencia de vida entre ese rango de población, así como a la diferente normativa reguladora aplicable, consideramos oportuno establecer dos intervalos dentro de los programas: 14-17 años; 18-30 años.
Las subvenciones planteadas por la Dirección General de Juventud para este programa deben ir encaminadas a numerosos ámbitos que pueden facilitar el desarrollo de diferentes habilidades:
· Medio ambiente (ecología, agricultura, jardinería)
· Animación (ocio, deportes, turismo)
· Arte y cultura (arqueología, etnología, festivales, patrimonio histórico, manualidades y artesanía)
· Educación, trabajos sociales e integración social (trabajo con infancia, adolescencia, juventud y tercera edad)
· Discapacidad (física, intelectual, sensorial)
· Construcción y reconstrucción
· Otras (educación para la paz, aprendizaje de idiomas, investigación)
Para el desarrollo de un sociedad plena y la plena toma de conciencia de su entorno y mejorando su integración es imprescindible fomentar la participación de las personas jóvenes en la toma de decisiones que les afectan en su entorno, por ello, consideramos oportuno que se pueda valorar a la hora de seleccionar proyectos aquellos que persigan desarrollar un pensamiento crítico en las personas jóvenes y que les inciten a participar activamente en el desarrollo de una sociedad más inclusiva y en plenos valores democráticos.
El proyecto deberá incluir en todo caso las previsiones de alojamiento y alimentación de las personas participantes así como un programa detallado de las actividades complementarias que se llevarán a cabo por las personas jóvenes tanto dentro del grupo como dentro del municipio en que se desarrollen.
Para hacer el proyecto más inclusivo, todos los proyectos que se presenten deberán reconocer si son espacios adaptados a personas con necesidades especiales o no y estas deberán tenerse en cuenta, en positivo, a la hora de conceder los proyectos.
Por ello,
SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito conteniendo las aportaciones que consideramos oportunidad a la orden planteada y se tengan en consideración a efectos oportunos.