Proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil.

La Consejería de Educación y Juventud tiene intención de iniciar la tramitación de un proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil.

Los campos de voluntariado juvenil son una forma particular de servicio voluntario, ya que combina el trabajo a favor de la colectividad junto con el desarrollo de otras actividades complementarias de tiempo libre, animación, de tipo sociocultural y de ocio, y que cuenta con una larga tradición e implantación en nuestro país y en todo el mundo, y a través de los cuales grupos de jóvenes de diferentes procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un trabajo de proyección social como medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación o aprendizaje intercultural, mediante el apoyo e impulso en la organización y desarrollo de proyectos en el ámbito del voluntariado juvenil.

Las ayudas que se pretenden regular a través de la citada orden tienen como finalidad promover que desde las entidades locales de la región y en el marco del programa “Campos de Voluntariado” de la Comunidad de Madrid, programa a través del cual la Dirección General competente en materia de juventud viene realizando desde hace más de 30 años, en colaboración con el Instituto de la Juventud (INJUVE), otras Comunidades Autónomas y organizaciones internacionales, proyectos para la participación de jóvenes en la vida social y cultural de la región, se desarrollen acciones dentro del ámbito del trabajo voluntario, incidiéndose, al mismo tiempo, en el fomento de valores solidarios y en la adquisición y desarrollo de actitudes de cooperación con la sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con carácter previo a su elaboración, se considera necesario someter a consulta pública la citada propuesta, para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados y las organizaciones más representativas.

Plazo para formular alegaciones: 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la documentación en el Portal de Participación (del 16 al 30 de diciembre, ambos inclusive).