Proyecto de Orden de modificación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales
Con la modificación propuesta se pretenden solucionar los problemas detectados con la experiencia de la convocatoria para subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid, del año 2017, resuelta mediante Orden 4793/2017, de 28 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
Se pretende aumentar el número de proyectos y entidades subvencionados con el consiguiente impacto positivo en la preservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, la puesta en valor de sus recursos ambientales así como la preservación de la biodiversidad en los espacios protegidos Red Natura 2000 (ZEPA, LIC y ZEC) del territorio de la Comunidad de Madrid. Así como incrementar la seguridad jurídica, clarificando la forma de presentación de la documentación que se debe aportar por los interesados.
Concretamente, se somete a esta consulta:
- los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
- la necesidad y oportunidad de su aprobación
- los objetivos de la norma
- y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La consulta pública estará abierta durante 15 días naturales a partir de la publicación en el Portal de Transparencia (del 17 de abril al 1 de mayo) para recabar la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Comentarios
Enviado por Federacion Madrileña de Caza el Mar, 24/04/2018 - 16:53 Enlace permanente
APORTACION FMC. MODIFICACION ORDEN REGULADORA SUBVS ONGS
Buenas tardes,
Esta Federación propone se establezca un máximo de dos proyectos por entidad solicitante y una cuantía máxima de 60.000 € por entidad.
Igualmente propone que para este ejercicio 2018, se consideren las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado en marzo de 2018 y no hayan sido objeto de subvenciones públicas.
Por tanto propone que la fecha de finalización de la actuación, incluidas las prórrogas, no podrá exceder, en ningún caso del 31 de marzo de 2019.
De esta forma se subvencionará a las entidades que colaboran con la Administración en el objeto de la presente Orden, estén o no subvencionados los proyectos.
Esperando sean consideradas las propuestas realizadas, nos despedimos cordialmente.