Proyecto de Decreto por el que se regulan los requisitos de utilización de áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) son uno de los tipos de residuos que más se generan. La elaboración de este decreto resulta necesaria para resolver la falta de regulación en el ámbito de la utilización de los áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición (RCD), detallando las diversas categorías y sus usos en función de las mismas, coadyuvando así en la transición hacia una economía más circular y sostenible.
La norma persigue favorecer el desarrollo económico sostenible, además de la protección, conservación y disfrute del medio ambiente del territorio de la Comunidad de Madrid, minimizando la generación de residuos y maximizando el uso racional de los recursos productivos, además de fomentar el empleo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles a partir de la publicación de la consulta en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (desde el 30 de marzo de 2023 al 21 de abril de 2023).
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Enviado por Unión Sindical de Madrid Región de CCOO el Mar, 18/04/2023 - 10:02 Enlace permanente
Alegaciones de CCOO de Madrid
Normativa aplicable:
- Directiva 91/689/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991 relativa a los residuos peligrosos.
- Directiva 2008/98/CE del parlamento europeo y del consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- RD 105/2008 del 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción de construcción y demolición.
- RD 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001. de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero.
- Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015.
- RD 9/2005, de 14 de enero, porque se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
- Decreto 9/1995, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las líneas básicas del sistema de gestión e infraestructuras de tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (LER).
- Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero).
- Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 7 de agosto).
- Resolución de 28 de abril de 2011, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 130, de 3 de junio)
Sobre el texto arriba reseñado y vinculado, la Secretaria de Medio Ambiente y Movilidad de CCOO Madrid desea presentar las siguientes alegaciones:
Opiniones a través del Portal de Participación o a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre Proyecto de REGLAMENTO:
1º El proyecto de ley, como viene siendo costumbre por parte del actual Gobierno, de nuevo, una iniciativa sin texto, no abre mesas previas para debatir y realizar dialogo social, como considera nuestra constitución y los usos de la democracias occidentales, por el contrario se limita a informar sobre hechos decididos. No plantea la necesidad, el ámbito, la oportunidad, el impacto ni otras consideraciones previas con el tejido social organizado. Ni siquiera se plantea pasar este proyecto previamente por los órganos de participación que en una normativa como ésta sería preceptivo, para obtener opinión técnica y de parte de afectados u organizaciones reconocidas. En concreto no se ha visto en el ámbito del Consejo de Medio Ambiente y tampoco ha sido objeto de negociación con los agentes sociales en el ámbito del Diálogo Social. Teniendo en cuenta que este proyecto de Ley afecta fundamentalmente a los municipios donde se realizan demoliciones, a su ciudadanía, los y las trabajadoras afectadas del ámbito de la construcción, los residuos, el urbanismo, etc., y a los ámbitos productivos y laborales correspondientes.
2º Se somete a consulta pública para recibir aportaciones, sin texto alguno. Es una práctica habitual en la Comunidad de Madrid, en materia de Medio Ambiente, anunciar un proyecto en consulta pública que luego no tiene continuidad. El hecho de que esta cuestión tampoco apareciese en el plan normativo de la XII Legislatura indica que también esta iniciativa responde más a una actuación propagandística que de interés real por este asunto. No se presentan informes Técnicos que justifiquen la oportunidad y resto de condicionantes sobre la vida en sus ámbitos, tampoco se valora las posibles personas afectadas y su repercusión económica, social, laboral, etc. Tampoco hay valoraciones técnicas del montante en superficie afectada.
3º No se valoran los recursos de la administración necesarios, Las personas y empresas, los procedimientos de gestión, trasparencia e información pública así como impactos de género o igualdad, despoblación, etc.
4º No presenta evaluación ni se refiere sobre la situación de cambio Climático y el posible impacto de estas medidas sobre el aire, la calidad o consumo de agua, las temperaturas y el Clima en general.
5º Para abordar esta cuestión de la valorización de residuos de construcción y demolición de forma creíble y rigurosa es necesario disponer previamente de un diagnóstico con datos reales de la generación de residuos de construcción y demolición en Madrid, su destino final (vertedero o recuperación), el flujo de estos residuos, tanto de entrada de otras comunidades como de salida de los residuos producidos en Madrid hacia otros destinos, de las actuaciones de la Administración en materia de control de los vertidos incontrolados y de los datos de seguimiento actual del grado de cumplimiento de Madrid de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Residuos. Todas estas cuestiones suponen el diagnóstico básico y necesario que corresponde realizar a la Administración. Sin él los procesos de aportación tanto de ciudadanos como de empresas, organizaciones sindicales y sociales carecen de base y dista de una verdadera y real participación.
6º Viene tarde, tras Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid (2006-2016) no se ha planteado alternativa ni continuidad, pese a sus graves deficiencias e inaplicaciones. Los presuntos objetivos de Fomento del grado de concienciación ciudadana sobre la problemática asociada a la gestión de RCD y el Impulso a la inspección ambiental en el marco de la gestión de RCD. Se han quedado en meras intenciones, mientras los residuos de las construcciones o demoliciones se acumulan en zonas no urbanizadas junto a la M40 y resto de carreteras y caminos de nuestra comunidad, sin inspecciones ni controles efectivos.
Por lo tanto planteamos:
Que la Comunidad de Madrid elabore un diagnóstico sobre estas cuestiones.
Que la Comunidad de Madrid lleve estas actuaciones al Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad.