Proyecto de Decreto por el que se regula la segunda actividad en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
El Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, señala en el artículo 18.6 que el Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente el marco normativo de la segunda actividad en el cuerpo de bomberos.
El Decreto de segunda actividad tiene precisamente por objeto este desarrollo normativo. Se procede por tanto a la regulación de la situación de segunda actividad en el cuerpo de bomberos en los casos de un estado o situación de éstos que impida responder adecuadamente a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo o que en su caso pueda generar una situación de peligro para el afectado, para sus compañeros o para un tercero.
Se trata en definitiva no solo de proceder al desarrollo reglamentario, sino de mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid al tiempo que se cuenta con un texto de referencia que dé amparo jurídico al personal que esté en la situación de segunda actividad.
Plazo de alegaciones: 15 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la consulta en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 16 de febrero al 2 de marzo)