Proyecto de Decreto por el que se regula el funcionamiento de los depósitos de medicamentos en centros veterinarios de la Comunidad de Madrid
Con el futuro texto se pretende regular el acceso a los medicamentos necesarios para el ejercicio profesional de los profesionales veterinarios de la Comunidad de Madrid, la creación de depósitos de medicamentos en centros veterinarios que aseguren el correcto desarrollo de su actividad clínica y facilitar el control y la vigilancia de los medicamentos evitando su venta o distribución a través de cauces no autorizados.
Los objetivos del Decreto son:
- Regular los requisitos que deberán tener los depósitos de medicamentos, así como las obligaciones y exigencias de funcionamiento.
- Las obligaciones de los veterinarios con respecto a los medicamentos que se encuentran bajo su custodia y los requisitos específicos en el caso de medicamentos especiales como estupefacientes, medicamentos de uso hospitalario, medicamentos extranjeros y gases medicinales.
- Establecer los procedimientos administrativos para la comunicación de dichos depósitos, autorización de gases medicinales, comunicación de intención de uso de medicamentos extranjeros y el modelo de talonario de vale especial para la petición de medicamentos estupefacientes.
En este contexto, y con el fin de recabar la opinión de los ciudadanos potencialmente destinatarios de esta iniciativa normativa y de las organizaciones más representativas, se abre un periodo de consulta pública.
PLAZO DE LA CONSULTA:
Del 13 al 27 de junio de 2018 (ambos inclusive).
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Enviado por USVEMA el Mié, 27/06/2018 - 23:12 Enlace permanente
alegaciones SINDICATO VETERINARIO DE MADRID
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPOSITOS
DE MEDICAMENTOS EN CENTROS VETERINARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Con motivo de la Consulta Pública publicada en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid el 12 de junio de 2018 y teniendo una duración de quince días naturales (27 de
junio inclusive), la Unión Sindical Veterinaria de Madrid (USVEMA) con CIF: G88130695 manda
sus posibles alegaciones.
El uso de medicamentos tiene gran utilidad, no sólo en salud humana sino también en la que
afecta a los animales. No sólo por su efecto directo en cuanto a enfermedad y bienestar animal
si no por su inminente relación con las zoonosis, que son responsables de cerca del 70% de las
enfermedades que afectan de forma directa al ser humano.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales de la ONU para Educación, Ciencia y
Cultura del 15 de Octubre de 1978, dictamina que todos los animales tienen derecho a la
atención, a los cuidados y a la protección por parte del hombre.
Es España, el Real Decreto 1132/2010 del 10 de Septiembre que modifica el Real Decreto
109/1995 del 27 de Enero sobre medicamentos veterinarios; y el Real Decreto 1718/2010 del
17 de diciembre sobre la receta médica y su dispensación, incorporaron nuevas disposiciones
en relación a la prescripción veterinaria, permitiendo que aquellos que sean necesarios para el
ejercicio de su actividad, sean suministrados directamente por los profesionales veterinarios.
Además, en el RD 1675/2012 del 14 de diciembre, se desarrollan tanto las recetas oficiales
como los requisitos de prescripción y dispensación de estupefacientes tanto para uso humano
como veterinario. Sin embargo, en este decreto también se acalara que las regulaciones
oportunas son competencias de las comunidades autónomas, hecho por el cual, suponemos
que se ha abierto esta consulta pública.
Para poder ejercer el ejercicio libre pero regulado de la profesión, es imprescindible dotar a las
clínicas y hospitales veterinarios de un depósito de medicamentos que a la vez, pueda estar
controlado por la administración. En estos depósitos, estarán incluídas las sustancias
estupefacientes, los gases medicinales, los antibióticos y medicamentos de uso hospitalario.
Además, deberá contar con un pequeño botiquín con todos los fármacos implicados en la
resolución de urgencias y estabilización de los pacientes en estado crítico; así como aquellos
que deban dispensarse como continuación de un tratamiento iniciado en la clínica y que deba
ser pautado para seguirlo en el domicilio.
Además, debido a las tendencias de los últimos años, la venta indiscrimanada de
medicamentos por internet al igual que el ejercicio “sin control” de las farmacias en cuanto a la
dispensación y venta de medicamentos veterinarios sin receta hace más que imprescindible la
regulación de estas prácticas para que puedan ser sancionables en los sujetos infractores.
Creemos en la importancia de realizar controles periódicos a cabañas y cooperativas
ganaderas, farmacias, gimnasios y distribuidores por internet para que se cumpla de forma
inminente la cascada de prescripción y no se venda ningún medicamento sin receta.
Según la ley del medicamento y la cascada de formulación, todo centro veterinario ha de tener
asignada una oficina de farmacia autorizada de cara a tener un registro en mayor medida, de
sustancias estupefacientes y que normalmente pertenecerá al mismo término municipal en el
que se sitúe dicho centro u hospital veterinario.
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES:
Las susceptibles de ser incluídas en los depósitos son aquellas que contienen alguna de las
sustancias incluídas en la Lista I o en la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre
Estupefacientes de las Naciones Unidas u otras que sean legalmente reconocidas a nivel
nacional.
Se deberá contar con un depósito especial custodiado y cerrado bajo llave de todas las
sustancias estupefacientes que puedan utilizarse para la analgesia o anestesia de animales de
compañía o salvajes con motivo de producir inducción y mantenimiento anestésico o de
mitigar dolor en procedimientos de urgencia o quirúrgicos (analgesia) siempre y cuando sean
realizados en el mismo centro.
Creemos que para tener este tipo de sustancias, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. El depósito sea responsabilidad de un veterinario comunicado oficialmente.
2. Que esté vinculado a una oficina de farmacia.
3. Que haya una zona independiente y cerrada donde se almacenen los estupefacientes
4. Contar con las condiciones de temperatura, humedad y luz reflejadas en la ficha
técnica.
5. La cantidad solicitada de estupefacientes a la oficina de farmacia será la mínima que
permita garantizar el ejercicio profesional.
6. Esta solicitud irá acompañada de la presentación previa de la receta de
estupefacientes.
GASES MEDICINALES:
Se viene usando en los centros sanitarios desde hace más de 100 años. Teniendo en cuenta
que las clínicas veterinarias no son consideradas como tal, tenemos serias dudas de la
aplicación de la normativa vigente en comparativa con los sanitarios médicos.
Desde USVEMA condenamos públicamente ciertas medidas a las que están sometidos los
centros veterinarios puesto que no siempre se nos concede el don de la sanidad y cuando es
así, suele ser para dotarnos de medidas restrictivas. No se nos tiene en cuenta cuando
hablamos de los beneficios fiscales que tienen otras profesiones sanitarias o no se nos incluye
dentro de las especialidades sanitarias, por poner unos ejemplos.
El interior del gas medicinal está regulado por el RD 1800/2003 del 26 de Diciembre que
desarrolla reglamentariamente la Ley 25/1990 del medicamento y por el RD 1345/2007 del 11
de Octubre que desarrolla reglamentariamente la Ley 29/2006 de garantías y URM y PS.
El exterior del envase, por el RD 2060/2008, RAP Y SUS ITC y se modifica por el RD 1244/1979;
mientras que las instalaciones de gases medicinales se atienen a la NORMA ESPAÑOLA UNE-EN
ISO 7396; 1(MGPS) que deroga a la Norma UNE- EN 737-3.
Teniendo en cuenta que las fábricas de gases medicinales, son consideradas oficinas de
farmacia con farmacéuticos en sus plantillas, creemos que el sistema simple de receta
veterinaria podría funcionar.
ANTIBIÓTICOS
En la mayoría de las clínicas veterinarias contamos con programas de gestión que nos ayudan a
calcular el número de unidades o de ml inyectables que se gastan por paciente. Esto nos sirve
para controlar la trazabilidad puesto que están asociados a la ficha del animal.
Como los medicamentos se ceden durante el acto clínico, se facturan al 21 % de IVA. En otros
países europeos se incluyen en la factura de servicios por lo que queda registrada otra vez su
trazabilidad.
El control de estos depósitos ha de hacerse por profesionales veterinarios. Consideramos que
de cara a la inspección, sólo ellos podrán valorar las patologías y tratamientos llevados a cabo
ya que tienen unos conocimientos de los que un farmacéutico carece.
USVEMA es un sindicato de reciente creación cuyo fin principal es unir al colectivo veterinario
para velar por los intereses de la profesión y nos gustaría ser escuchados para poder continuar
con nuestro cometido. Os dejamos nuestro correo electrónico,
plataformasindicalvet@gmail.com .
Un saludo y gracias.PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPOSITOS
DE MEDICAMENTOS EN CENTROS VETERINARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Con motivo de la Consulta Pública publicada en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid el 12 de junio de 2018 y teniendo una duración de quince días naturales (27 de
junio inclusive), la Unión Sindical Veterinaria de Madrid (USVEMA) con CIF: G88130695 manda
sus posibles alegaciones.
El uso de medicamentos tiene gran utilidad, no sólo en salud humana sino también en la que
afecta a los animales. No sólo por su efecto directo en cuanto a enfermedad y bienestar animal
si no por su inminente relación con las zoonosis, que son responsables de cerca del 70% de las
enfermedades que afectan de forma directa al ser humano.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales de la ONU para Educación, Ciencia y
Cultura del 15 de Octubre de 1978, dictamina que todos los animales tienen derecho a la
atención, a los cuidados y a la protección por parte del hombre.
Es España, el Real Decreto 1132/2010 del 10 de Septiembre que modifica el Real Decreto
109/1995 del 27 de Enero sobre medicamentos veterinarios; y el Real Decreto 1718/2010 del
17 de diciembre sobre la receta médica y su dispensación, incorporaron nuevas disposiciones
en relación a la prescripción veterinaria, permitiendo que aquellos que sean necesarios para el
ejercicio de su actividad, sean suministrados directamente por los profesionales veterinarios.
Además, en el RD 1675/2012 del 14 de diciembre, se desarrollan tanto las recetas oficiales
como los requisitos de prescripción y dispensación de estupefacientes tanto para uso humano
como veterinario. Sin embargo, en este decreto también se acalara que las regulaciones
oportunas son competencias de las comunidades autónomas, hecho por el cual, suponemos
que se ha abierto esta consulta pública.
Para poder ejercer el ejercicio libre pero regulado de la profesión, es imprescindible dotar a las
clínicas y hospitales veterinarios de un depósito de medicamentos que a la vez, pueda estar
controlado por la administración. En estos depósitos, estarán incluídas las sustancias
estupefacientes, los gases medicinales, los antibióticos y medicamentos de uso hospitalario.
Además, deberá contar con un pequeño botiquín con todos los fármacos implicados en la
resolución de urgencias y estabilización de los pacientes en estado crítico; así como aquellos
que deban dispensarse como continuación de un tratamiento iniciado en la clínica y que deba
ser pautado para seguirlo en el domicilio.
Además, debido a las tendencias de los últimos años, la venta indiscrimanada de
medicamentos por internet al igual que el ejercicio “sin control” de las farmacias en cuanto a la
dispensación y venta de medicamentos veterinarios sin receta hace más que imprescindible la
regulación de estas prácticas para que puedan ser sancionables en los sujetos infractores.
Creemos en la importancia de realizar controles periódicos a cabañas y cooperativas
ganaderas, farmacias, gimnasios y distribuidores por internet para que se cumpla de forma
inminente la cascada de prescripción y no se venda ningún medicamento sin receta.
Según la ley del medicamento y la cascada de formulación, todo centro veterinario ha de tener
asignada una oficina de farmacia autorizada de cara a tener un registro en mayor medida, de
sustancias estupefacientes y que normalmente pertenecerá al mismo término municipal en el
que se sitúe dicho centro u hospital veterinario.
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES:
Las susceptibles de ser incluídas en los depósitos son aquellas que contienen alguna de las
sustancias incluídas en la Lista I o en la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre
Estupefacientes de las Naciones Unidas u otras que sean legalmente reconocidas a nivel
nacional.
Se deberá contar con un depósito especial custodiado y cerrado bajo llave de todas las
sustancias estupefacientes que puedan utilizarse para la analgesia o anestesia de animales de
compañía o salvajes con motivo de producir inducción y mantenimiento anestésico o de
mitigar dolor en procedimientos de urgencia o quirúrgicos (analgesia) siempre y cuando sean
realizados en el mismo centro.
Creemos que para tener este tipo de sustancias, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. El depósito sea responsabilidad de un veterinario comunicado oficialmente.
2. Que esté vinculado a una oficina de farmacia.
3. Que haya una zona independiente y cerrada donde se almacenen los estupefacientes
4. Contar con las condiciones de temperatura, humedad y luz reflejadas en la ficha
técnica.
5. La cantidad solicitada de estupefacientes a la oficina de farmacia será la mínima que
permita garantizar el ejercicio profesional.
6. Esta solicitud irá acompañada de la presentación previa de la receta de
estupefacientes.
GASES MEDICINALES:
Se viene usando en los centros sanitarios desde hace más de 100 años. Teniendo en cuenta
que las clínicas veterinarias no son consideradas como tal, tenemos serias dudas de la
aplicación de la normativa vigente en comparativa con los sanitarios médicos.
Desde USVEMA condenamos públicamente ciertas medidas a las que están sometidos los
centros veterinarios puesto que no siempre se nos concede el don de la sanidad y cuando es
así, suele ser para dotarnos de medidas restrictivas. No se nos tiene en cuenta cuando
hablamos de los beneficios fiscales que tienen otras profesiones sanitarias o no se nos incluye
dentro de las especialidades sanitarias, por poner unos ejemplos.
El interior del gas medicinal está regulado por el RD 1800/2003 del 26 de Diciembre que
desarrolla reglamentariamente la Ley 25/1990 del medicamento y por el RD 1345/2007 del 11
de Octubre que desarrolla reglamentariamente la Ley 29/2006 de garantías y URM y PS.
El exterior del envase, por el RD 2060/2008, RAP Y SUS ITC y se modifica por el RD 1244/1979;
mientras que las instalaciones de gases medicinales se atienen a la NORMA ESPAÑOLA UNE-EN
ISO 7396; 1(MGPS) que deroga a la Norma UNE- EN 737-3.
Teniendo en cuenta que las fábricas de gases medicinales, son consideradas oficinas de
farmacia con farmacéuticos en sus plantillas, creemos que el sistema simple de receta
veterinaria podría funcionar.
ANTIBIÓTICOS
En la mayoría de las clínicas veterinarias contamos con programas de gestión que nos ayudan a
calcular el número de unidades o de ml inyectables que se gastan por paciente. Esto nos sirve
para controlar la trazabilidad puesto que están asociados a la ficha del animal.
Como los medicamentos se ceden durante el acto clínico, se facturan al 21 % de IVA. En otros
países europeos se incluyen en la factura de servicios por lo que queda registrada otra vez su
trazabilidad.
El control de estos depósitos ha de hacerse por profesionales veterinarios. Consideramos que
de cara a la inspección, sólo ellos podrán valorar las patologías y tratamientos llevados a cabo
ya que tienen unos conocimientos de los que un farmacéutico carece.
USVEMA es un sindicato de reciente creación cuyo fin principal es unir al colectivo veterinario
para velar por los intereses de la profesión y nos gustaría ser escuchados para poder continuar
con nuestro cometido. Os dejamos nuestro correo electrónico,
plataformasindicalvet@gmail.com .
Un saludo y gracias.PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPOSITOS
DE MEDICAMENTOS EN CENTROS VETERINARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Con motivo de la Consulta Pública publicada en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid el 12 de junio de 2018 y teniendo una duración de quince días naturales (27 de
junio inclusive), la Unión Sindical Veterinaria de Madrid (USVEMA) con CIF: G88130695 manda
sus posibles alegaciones.
El uso de medicamentos tiene gran utilidad, no sólo en salud humana sino también en la que
afecta a los animales. No sólo por su efecto directo en cuanto a enfermedad y bienestar animal
si no por su inminente relación con las zoonosis, que son responsables de cerca del 70% de las
enfermedades que afectan de forma directa al ser humano.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales de la ONU para Educación, Ciencia y
Cultura del 15 de Octubre de 1978, dictamina que todos los animales tienen derecho a la
atención, a los cuidados y a la protección por parte del hombre.
Es España, el Real Decreto 1132/2010 del 10 de Septiembre que modifica el Real Decreto
109/1995 del 27 de Enero sobre medicamentos veterinarios; y el Real Decreto 1718/2010 del
17 de diciembre sobre la receta médica y su dispensación, incorporaron nuevas disposiciones
en relación a la prescripción veterinaria, permitiendo que aquellos que sean necesarios para el
ejercicio de su actividad, sean suministrados directamente por los profesionales veterinarios.
Además, en el RD 1675/2012 del 14 de diciembre, se desarrollan tanto las recetas oficiales
como los requisitos de prescripción y dispensación de estupefacientes tanto para uso humano
como veterinario. Sin embargo, en este decreto también se acalara que las regulaciones
oportunas son competencias de las comunidades autónomas, hecho por el cual, suponemos
que se ha abierto esta consulta pública.
Para poder ejercer el ejercicio libre pero regulado de la profesión, es imprescindible dotar a las
clínicas y hospitales veterinarios de un depósito de medicamentos que a la vez, pueda estar
controlado por la administración. En estos depósitos, estarán incluídas las sustancias
estupefacientes, los gases medicinales, los antibióticos y medicamentos de uso hospitalario.
Además, deberá contar con un pequeño botiquín con todos los fármacos implicados en la
resolución de urgencias y estabilización de los pacientes en estado crítico; así como aquellos
que deban dispensarse como continuación de un tratamiento iniciado en la clínica y que deba
ser pautado para seguirlo en el domicilio.
Además, debido a las tendencias de los últimos años, la venta indiscrimanada de
medicamentos por internet al igual que el ejercicio “sin control” de las farmacias en cuanto a la
dispensación y venta de medicamentos veterinarios sin receta hace más que imprescindible la
regulación de estas prácticas para que puedan ser sancionables en los sujetos infractores.
Creemos en la importancia de realizar controles periódicos a cabañas y cooperativas
ganaderas, farmacias, gimnasios y distribuidores por internet para que se cumpla de forma
inminente la cascada de prescripción y no se venda ningún medicamento sin receta.
Según la ley del medicamento y la cascada de formulación, todo centro veterinario ha de tener
asignada una oficina de farmacia autorizada de cara a tener un registro en mayor medida, de
sustancias estupefacientes y que normalmente pertenecerá al mismo término municipal en el
que se sitúe dicho centro u hospital veterinario.
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES:
Las susceptibles de ser incluídas en los depósitos son aquellas que contienen alguna de las
sustancias incluídas en la Lista I o en la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre
Estupefacientes de las Naciones Unidas u otras que sean legalmente reconocidas a nivel
nacional.
Se deberá contar con un depósito especial custodiado y cerrado bajo llave de todas las
sustancias estupefacientes que puedan utilizarse para la analgesia o anestesia de animales de
compañía o salvajes con motivo de producir inducción y mantenimiento anestésico o de
mitigar dolor en procedimientos de urgencia o quirúrgicos (analgesia) siempre y cuando sean
realizados en el mismo centro.
Creemos que para tener este tipo de sustancias, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. El depósito sea responsabilidad de un veterinario comunicado oficialmente.
2. Que esté vinculado a una oficina de farmacia.
3. Que haya una zona independiente y cerrada donde se almacenen los estupefacientes
4. Contar con las condiciones de temperatura, humedad y luz reflejadas en la ficha
técnica.
5. La cantidad solicitada de estupefacientes a la oficina de farmacia será la mínima que
permita garantizar el ejercicio profesional.
6. Esta solicitud irá acompañada de la presentación previa de la receta de
estupefacientes.
GASES MEDICINALES:
Se viene usando en los centros sanitarios desde hace más de 100 años. Teniendo en cuenta
que las clínicas veterinarias no son consideradas como tal, tenemos serias dudas de la
aplicación de la normativa vigente en comparativa con los sanitarios médicos.
Desde USVEMA condenamos públicamente ciertas medidas a las que están sometidos los
centros veterinarios puesto que no siempre se nos concede el don de la sanidad y cuando es
así, suele ser para dotarnos de medidas restrictivas. No se nos tiene en cuenta cuando
hablamos de los beneficios fiscales que tienen otras profesiones sanitarias o no se nos incluye
dentro de las especialidades sanitarias, por poner unos ejemplos.
El interior del gas medicinal está regulado por el RD 1800/2003 del 26 de Diciembre que
desarrolla reglamentariamente la Ley 25/1990 del medicamento y por el RD 1345/2007 del 11
de Octubre que desarrolla reglamentariamente la Ley 29/2006 de garantías y URM y PS.
El exterior del envase, por el RD 2060/2008, RAP Y SUS ITC y se modifica por el RD 1244/1979;
mientras que las instalaciones de gases medicinales se atienen a la NORMA ESPAÑOLA UNE-EN
ISO 7396; 1(MGPS) que deroga a la Norma UNE- EN 737-3.
Teniendo en cuenta que las fábricas de gases medicinales, son consideradas oficinas de
farmacia con farmacéuticos en sus plantillas, creemos que el sistema simple de receta
veterinaria podría funcionar.
ANTIBIÓTICOS
En la mayoría de las clínicas veterinarias contamos con programas de gestión que nos ayudan a
calcular el número de unidades o de ml inyectables que se gastan por paciente. Esto nos sirve
para controlar la trazabilidad puesto que están asociados a la ficha del animal.
Como los medicamentos se ceden durante el acto clínico, se facturan al 21 % de IVA. En otros
países europeos se incluyen en la factura de servicios por lo que queda registrada otra vez su
trazabilidad.
El control de estos depósitos ha de hacerse por profesionales veterinarios. Consideramos que
de cara a la inspección, sólo ellos podrán valorar las patologías y tratamientos llevados a cabo
ya que tienen unos conocimientos de los que un farmacéutico carece.
USVEMA es un sindicato de reciente creación cuyo fin principal es unir al colectivo veterinario
para velar por los intereses de la profesión y nos gustaría ser escuchados para poder continuar
con nuestro cometido. Os dejamos nuestro correo electrónico,
plataformasindicalvet@gmail.com .
Un saludo y gracias.PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPOSITOS
DE MEDICAMENTOS EN CENTROS VETERINARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Con motivo de la Consulta Pública publicada en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid el 12 de junio de 2018 y teniendo una duración de quince días naturales (27 de
junio inclusive), la Unión Sindical Veterinaria de Madrid (USVEMA) con CIF: G88130695 manda
sus posibles alegaciones.
El uso de medicamentos tiene gran utilidad, no sólo en salud humana sino también en la que
afecta a los animales. No sólo por su efecto directo en cuanto a enfermedad y bienestar animal
si no por su inminente relación con las zoonosis, que son responsables de cerca del 70% de las
enfermedades que afectan de forma directa al ser humano.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales de la ONU para Educación, Ciencia y
Cultura del 15 de Octubre de 1978, dictamina que todos los animales tienen derecho a la
atención, a los cuidados y a la protección por parte del hombre.
Es España, el Real Decreto 1132/2010 del 10 de Septiembre que modifica el Real Decreto
109/1995 del 27 de Enero sobre medicamentos veterinarios; y el Real Decreto 1718/2010 del
17 de diciembre sobre la receta médica y su dispensación, incorporaron nuevas disposiciones
en relación a la prescripción veterinaria, permitiendo que aquellos que sean necesarios para el
ejercicio de su actividad, sean suministrados directamente por los profesionales veterinarios.
Además, en el RD 1675/2012 del 14 de diciembre, se desarrollan tanto las recetas oficiales
como los requisitos de prescripción y dispensación de estupefacientes tanto para uso humano
como veterinario. Sin embargo, en este decreto también se acalara que las regulaciones
oportunas son competencias de las comunidades autónomas, hecho por el cual, suponemos
que se ha abierto esta consulta pública.
Para poder ejercer el ejercicio libre pero regulado de la profesión, es imprescindible dotar a las
clínicas y hospitales veterinarios de un depósito de medicamentos que a la vez, pueda estar
controlado por la administración. En estos depósitos, estarán incluídas las sustancias
estupefacientes, los gases medicinales, los antibióticos y medicamentos de uso hospitalario.
Además, deberá contar con un pequeño botiquín con todos los fármacos implicados en la
resolución de urgencias y estabilización de los pacientes en estado crítico; así como aquellos
que deban dispensarse como continuación de un tratamiento iniciado en la clínica y que deba
ser pautado para seguirlo en el domicilio.
Además, debido a las tendencias de los últimos años, la venta indiscrimanada de
medicamentos por internet al igual que el ejercicio “sin control” de las farmacias en cuanto a la
dispensación y venta de medicamentos veterinarios sin receta hace más que imprescindible la
regulación de estas prácticas para que puedan ser sancionables en los sujetos infractores.
Creemos en la importancia de realizar controles periódicos a cabañas y cooperativas
ganaderas, farmacias, gimnasios y distribuidores por internet para que se cumpla de forma
inminente la cascada de prescripción y no se venda ningún medicamento sin receta.
Según la ley del medicamento y la cascada de formulación, todo centro veterinario ha de tener
asignada una oficina de farmacia autorizada de cara a tener un registro en mayor medida, de
sustancias estupefacientes y que normalmente pertenecerá al mismo término municipal en el
que se sitúe dicho centro u hospital veterinario.
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES:
Las susceptibles de ser incluídas en los depósitos son aquellas que contienen alguna de las
sustancias incluídas en la Lista I o en la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre
Estupefacientes de las Naciones Unidas u otras que sean legalmente reconocidas a nivel
nacional.
Se deberá contar con un depósito especial custodiado y cerrado bajo llave de todas las
sustancias estupefacientes que puedan utilizarse para la analgesia o anestesia de animales de
compañía o salvajes con motivo de producir inducción y mantenimiento anestésico o de
mitigar dolor en procedimientos de urgencia o quirúrgicos (analgesia) siempre y cuando sean
realizados en el mismo centro.
Creemos que para tener este tipo de sustancias, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. El depósito sea responsabilidad de un veterinario comunicado oficialmente.
2. Que esté vinculado a una oficina de farmacia.
3. Que haya una zona independiente y cerrada donde se almacenen los estupefacientes
4. Contar con las condiciones de temperatura, humedad y luz reflejadas en la ficha
técnica.
5. La cantidad solicitada de estupefacientes a la oficina de farmacia será la mínima que
permita garantizar el ejercicio profesional.
6. Esta solicitud irá acompañada de la presentación previa de la receta de
estupefacientes.
GASES MEDICINALES:
Se viene usando en los centros sanitarios desde hace más de 100 años. Teniendo en cuenta
que las clínicas veterinarias no son consideradas como tal, tenemos serias dudas de la
aplicación de la normativa vigente en comparativa con los sanitarios médicos.
Desde USVEMA condenamos públicamente ciertas medidas a las que están sometidos los
centros veterinarios puesto que no siempre se nos concede el don de la sanidad y cuando es
así, suele ser para dotarnos de medidas restrictivas. No se nos tiene en cuenta cuando
hablamos de los beneficios fiscales que tienen otras profesiones sanitarias o no se nos incluye
dentro de las especialidades sanitarias, por poner unos ejemplos.
El interior del gas medicinal está regulado por el RD 1800/2003 del 26 de Diciembre que
desarrolla reglamentariamente la Ley 25/1990 del medicamento y por el RD 1345/2007 del 11
de Octubre que desarrolla reglamentariamente la Ley 29/2006 de garantías y URM y PS.
El exterior del envase, por el RD 2060/2008, RAP Y SUS ITC y se modifica por el RD 1244/1979;
mientras que las instalaciones de gases medicinales se atienen a la NORMA ESPAÑOLA UNE-EN
ISO 7396; 1(MGPS) que deroga a la Norma UNE- EN 737-3.
Teniendo en cuenta que las fábricas de gases medicinales, son consideradas oficinas de
farmacia con farmacéuticos en sus plantillas, creemos que el sistema simple de receta
veterinaria podría funcionar.
ANTIBIÓTICOS
En la mayoría de las clínicas veterinarias contamos con programas de gestión que nos ayudan a
calcular el número de unidades o de ml inyectables que se gastan por paciente. Esto nos sirve
para controlar la trazabilidad puesto que están asociados a la ficha del animal.
Como los medicamentos se ceden durante el acto clínico, se facturan al 21 % de IVA. En otros
países europeos se incluyen en la factura de servicios por lo que queda registrada otra vez su
trazabilidad.
El control de estos depósitos ha de hacerse por profesionales veterinarios. Consideramos que
de cara a la inspección, sólo ellos podrán valorar las patologías y tratamientos llevados a cabo
ya que tienen unos conocimientos de los que un farmacéutico carece.
USVEMA es un sindicato de reciente creación cuyo fin principal es unir al colectivo veterinario
para velar por los intereses de la profesión y nos gustaría ser escuchados para poder continuar
con nuestro cometido. Os dejamos nuestro correo electrónico,
plataformasindicalvet@gmail.com .
Un saludo y gracias.PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPOSITOS
DE MEDICAMENTOS EN CENTROS VETERINARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Con motivo de la Consulta Pública publicada en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid el 12 de junio de 2018 y teniendo una duración de quince días naturales (27 de
junio inclusive), la Unión Sindical Veterinaria de Madrid (USVEMA) con CIF: G88130695 manda
sus posibles alegaciones.
El uso de medicamentos tiene gran utilidad, no sólo en salud humana sino también en la que
afecta a los animales. No sólo por su efecto directo en cuanto a enfermedad y bienestar animal
si no por su inminente relación con las zoonosis, que son responsables de cerca del 70% de las
enfermedades que afectan de forma directa al ser humano.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales de la ONU para Educación, Ciencia y
Cultura del 15 de Octubre de 1978, dictamina que todos los animales tienen derecho a la
atención, a los cuidados y a la protección por parte del hombre.
Es España, el Real Decreto 1132/2010 del 10 de Septiembre que modifica el Real Decreto
109/1995 del 27 de Enero sobre medicamentos veterinarios; y el Real Decreto 1718/2010 del
17 de diciembre sobre la receta médica y su dispensación, incorporaron nuevas disposiciones
en relación a la prescripción veterinaria, permitiendo que aquellos que sean necesarios para el
ejercicio de su actividad, sean suministrados directamente por los profesionales veterinarios.
Además, en el RD 1675/2012 del 14 de diciembre, se desarrollan tanto las recetas oficiales
como los requisitos de prescripción y dispensación de estupefacientes tanto para uso humano
como veterinario. Sin embargo, en este decreto también se acalara que las regulaciones
oportunas son competencias de las comunidades autónomas, hecho por el cual, suponemos
que se ha abierto esta consulta pública.
Para poder ejercer el ejercicio libre pero regulado de la profesión, es imprescindible dotar a las
clínicas y hospitales veterinarios de un depósito de medicamentos que a la vez, pueda estar
controlado por la administración. En estos depósitos, estarán incluídas las sustancias
estupefacientes, los gases medicinales, los antibióticos y medicamentos de uso hospitalario.
Además, deberá contar con un pequeño botiquín con todos los fármacos implicados en la
resolución de urgencias y estabilización de los pacientes en estado crítico; así como aquellos
que deban dispensarse como continuación de un tratamiento iniciado en la clínica y que deba
ser pautado para seguirlo en el domicilio.
Además, debido a las tendencias de los últimos años, la venta indiscrimanada de
medicamentos por internet al igual que el ejercicio “sin control” de las farmacias en cuanto a la
dispensación y venta de medicamentos veterinarios sin receta hace más que imprescindible la
regulación de estas prácticas para que puedan ser sancionables en los sujetos infractores.
Creemos en la importancia de realizar controles periódicos a cabañas y cooperativas
ganaderas, farmacias, gimnasios y distribuidores por internet para que se cumpla de forma
inminente la cascada de prescripción y no se venda ningún medicamento sin receta.
Según la ley del medicamento y la cascada de formulación, todo centro veterinario ha de tener
asignada una oficina de farmacia autorizada de cara a tener un registro en mayor medida, de
sustancias estupefacientes y que normalmente pertenecerá al mismo término municipal en el
que se sitúe dicho centro u hospital veterinario.
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES:
Las susceptibles de ser incluídas en los depósitos son aquellas que contienen alguna de las
sustancias incluídas en la Lista I o en la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre
Estupefacientes de las Naciones Unidas u otras que sean legalmente reconocidas a nivel
nacional.
Se deberá contar con un depósito especial custodiado y cerrado bajo llave de todas las
sustancias estupefacientes que puedan utilizarse para la analgesia o anestesia de animales de
compañía o salvajes con motivo de producir inducción y mantenimiento anestésico o de
mitigar dolor en procedimientos de urgencia o quirúrgicos (analgesia) siempre y cuando sean
realizados en el mismo centro.
Creemos que para tener este tipo de sustancias, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. El depósito sea responsabilidad de un veterinario comunicado oficialmente.
2. Que esté vinculado a una oficina de farmacia.
3. Que haya una zona independiente y cerrada donde se almacenen los estupefacientes
4. Contar con las condiciones de temperatura, humedad y luz reflejadas en la ficha
técnica.
5. La cantidad solicitada de estupefacientes a la oficina de farmacia será la mínima que
permita garantizar el ejercicio profesional.
6. Esta solicitud irá acompañada de la presentación previa de la receta de
estupefacientes.
GASES MEDICINALES:
Se viene usando en los centros sanitarios desde hace más de 100 años. Teniendo en cuenta
que las clínicas veterinarias no son consideradas como tal, tenemos serias dudas de la
aplicación de la normativa vigente en comparativa con los sanitarios médicos.
Desde USVEMA condenamos públicamente ciertas medidas a las que están sometidos los
centros veterinarios puesto que no siempre se nos concede el don de la sanidad y cuando es
así, suele ser para dotarnos de medidas restrictivas. No se nos tiene en cuenta cuando
hablamos de los beneficios fiscales que tienen otras profesiones sanitarias o no se nos incluye
dentro de las especialidades sanitarias, por poner unos ejemplos.
El interior del gas medicinal está regulado por el RD 1800/2003 del 26 de Diciembre que
desarrolla reglamentariamente la Ley 25/1990 del medicamento y por el RD 1345/2007 del 11
de Octubre que desarrolla reglamentariamente la Ley 29/2006 de garantías y URM y PS.
El exterior del envase, por el RD 2060/2008, RAP Y SUS ITC y se modifica por el RD 1244/1979;
mientras que las instalaciones de gases medicinales se atienen a la NORMA ESPAÑOLA UNE-EN
ISO 7396; 1(MGPS) que deroga a la Norma UNE- EN 737-3.
Teniendo en cuenta que las fábricas de gases medicinales, son consideradas oficinas de
farmacia con farmacéuticos en sus plantillas, creemos que el sistema simple de receta
veterinaria podría funcionar.
ANTIBIÓTICOS
En la mayoría de las clínicas veterinarias contamos con programas de gestión que nos ayudan a
calcular el número de unidades o de ml inyectables que se gastan por paciente. Esto nos sirve
para controlar la trazabilidad puesto que están asociados a la ficha del animal.
Como los medicamentos se ceden durante el acto clínico, se facturan al 21 % de IVA. En otros
países europeos se incluyen en la factura de servicios por lo que queda registrada otra vez su
trazabilidad.
El control de estos depósitos ha de hacerse por profesionales veterinarios. Consideramos que
de cara a la inspección, sólo ellos podrán valorar las patologías y tratamientos llevados a cabo
ya que tienen unos conocimientos de los que un farmacéutico carece.
USVEMA es un sindicato de reciente creación cuyo fin principal es unir al colectivo veterinario
para velar por los intereses de la profesión y nos gustaría ser escuchados para poder continuar
con nuestro cometido. Os dejamos nuestro correo electrónico,
plataformasindicalvet@gmail.com .
Un saludo y gracias.