Proyecto de Decreto por el que se modifica Decreto 57/2024 de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en Comunidad de Madrid

Fecha de publicación:
Jueves, 23 Julio, 2026 - 12:15
Última modificación:
Viernes, 14 Agosto, 2026 - 11:52
Adjunto:
Valoración:
Con la modificación del decreto se persigue, principalmente, permitir a los técnicos superiores de Formación Profesional desarrollar las funciones de instrucción, conducción y ejecución de las actividades deportivas del colectivo de las personas con discapacidad, mejorar la regulación relativa al contenido y delimitación temporal de la cobertura de aseguramiento por responsabilidad civil y delimitar las actividades de riesgo, acotando conceptualmente qué actividades en el «medio acuático» deben revestir la condición de servicios o actividades de riesgo.


Comentarios
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 07/08/2026 - 12:50 Enlace permanente
APORTACIONES DE AEMED
AEMED (Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades) valora positivamente la iniciativa de la Comunidad de Madrid de modificar el Decreto 57/2024. Esta reforma resulta necesaria para resolver los problemas detectados desde su entrada en vigor, principalmente la grave insuficiencia de profesionales para atender a personas con discapacidad, la rigidez en las pólizas de responsabilidad civil, la falta de delimitación de las actividades acuáticas de riesgo y la incertidumbre en la tramitación administrativa.
AEMED comparte plenamente el objetivo de flexibilizar el marco normativo para garantizar la continuidad y el acceso efectivo a la práctica deportiva. No obstante, consideramos necesario que esta actualización asegure la calidad técnica de la intervención, la viabilidad de los centros sociales y la plena seguridad jurídica de entidades y personas usuarias. Con este fin, formulamos las siguientes aportaciones:
1. Diferenciar los distintos perfiles profesionales y funciones
La memoria justificativa parte de un planteamiento correcto: permitir que los Técnicos Superiores de Formación Profesional desarrollen funciones de instrucción, conducción y ejecución de actividades deportivas.
Sin embargo, resulta fundamental que la futura regulación delimite claramente qué funciones corresponden a cada perfil profesional.
AEMED propone mantener la diferenciación entre funciones que deberían seguir correspondiendo a los profesionales con la cualificación universitaria prevista en la Ley 6/2016, como:
Y, por otra parte, consideramos que las funciones siguientes podrán ser desarrolladas por Técnicos Superiores de Formación Profesional, dentro de su ámbito de competencias:
2. Ampliar los perfiles profesionales que pueden desarrollar las funciones de instrucción, conducción y ejecución
AEMED valora positivamente que la modificación del Decreto permita a los Técnicos Superiores de Formación Profesional desarrollar funciones de instrucción, conducción y ejecución de actividades deportivas dirigidas a personas con discapacidad, corrigiendo así una limitación que ha dificultado la prestación de estos servicios.
Consideramos también conveniente valorar la inclusión de otros profesionales que cuentan con cualificaciones oficiales directamente vinculadas a la actividad física y deportiva, en particular las personas titulares de Certificados Profesionales de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, siempre que las competencias adquiridas resulten adecuadas para las funciones que se pretendan desarrollar.
AEMED propone además que se estudie el establecimiento de un régimen transitorio que permita dar continuidad a los profesionales con experiencia acreditada que vienen desarrollando estas funciones en entidades especializadas en discapacidad, evitando que la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio genere situaciones de inseguridad jurídica o perjuicios para profesionales y entidades.
3. No considerar la discapacidad como una categoría homogénea y reconocer la diversidad de necesidades de apoyo
La memoria hace referencia a "las personas con discapacidad" como un colectivo único, desde una perspectiva regulatoria.
Sin embargo, la discapacidad constituye una realidad muy diversa.
Las necesidades de apoyo de una persona con discapacidad intelectual o del desarrollo, trastorno del espectro del autismo, parálisis cerebral, discapacidad intelectual con trastornos de conducta asociados, daño cerebral adquirido o discapacidad física o sensorial son muy diferentes.
En aquellas actividades dirigidas a personas con grandes necesidades de apoyo, la intervención deportiva requiere competencias específicas en apoyos conductuales, comunicación accesible, accesibilidad cognitiva y coordinación con los equipos interdisciplinarios de la entidad.
Por ello, AEMED considera conveniente que la futura regulación tenga en cuenta esta diversidad funcional y permita adaptar las exigencias profesionales al tipo de actividad, al nivel de apoyo requerido y al grado de complejidad de la intervención deportiva. Estas circunstancias deben tenerse en cuenta en la organización y prestación de los servicios deportivos.
4. Incorporar formación específica en discapacidad
AEMED considera positivo que los Técnicos Superiores de Formación Profesional puedan desarrollar estas funciones, ya que sus titulaciones incluyen contenidos relacionados con la actividad física adaptada.
No obstante, AEMED propone fomentar formación específica en discapacidad, accesibilidad cognitiva, comunicación accesible y apoyos personalizados para los profesionales que intervengan con personas con mayores necesidades de apoyo, con el fin de garantizar intervenciones seguras y de calidad.
5. Delimitación de actividades de riesgo en el medio acuático y protección de las actividades de estimulación e hidroterapia
AEMED valora positivamente que la futura norma pretenda acotar conceptualmente qué servicios en el medio acuático revisten la condición de "actividades de riesgo".
A tal efecto, solicitamos que la norma excluya expresamente de la consideración de "actividad de riesgo" a las actividades acuáticas de carácter recreativo, de mantenimiento físico, estimulación sensorial, ajuste personal o hidroterapia desarrolladas en piscinas cubiertas, terapéuticas o de escasa profundidad de los centros de día, residencias y centros ocupacionales.
Considerar genéricamente el medio acuático como entorno de riesgo equipara injustificadamente un taller de movilidad en una piscina adaptada de centro con deportes de aventura o inmersión en aguas abiertas. Clarificar esta distinción permitirá que las actividades cotidianas en piscina puedan ser conducidas por el propio personal técnico del centro con total seguridad, sin sobreexigencias de titulaciones ajenas ni costes desproporcionados.
6. Flexibilización de las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil (RC) y adaptación a la realidad asistencial
Respecto a la modificación de la regulación de la cobertura de responsabilidad civil profesional, AEMED respalda la necesidad de corregir las limitaciones actuales que sufren las compañías aseguradoras para tasar primas cuando el capital asegurado varía según el número de usuarios.
Proponemos que el nuevo Decreto reconozca explícitamente la validez de pólizas globales o modulables por centro o entidad con tramos de aforo o actividad, evitando que la fluctuación diaria, estacional o asistencial de usuarios en centros de atención a la discapacidad penalice el importe de las primas o sirva de pretexto a las aseguradoras para denegar coberturas.
La asistencia a programas de ocio o deporte en el ámbito de la discapacidad no sigue patrones rígidos. Establecer marcos de aseguramiento flexibles por entidad garantizará la viabilidad económica de las entidades sociales manteniendo una protección plena para las personas usuarias.
7. Tramitación electrónica ágil y garantía de silencio positivo o anotación inmediata en las comunicaciones previas
En relación con la obligatoriedad de medios electrónicos y la búsqueda de seguridad jurídica mediante las anotaciones de las comunicaciones previas, AEMED solicita que la plataforma de la Sede Electrónica incorpore un mecanismo automatizado de anotación favorable con acuse de recibo inmediato y valor declarativo. La ausencia actual de un procedimiento ágil genera una situación de "limbo administrativo" en la que las entidades y los profesionales ejercen su actividad sin la certeza formal de haber completado la anotación.
8. Reconocimiento de la movilidad profesional y accesibilidad cognitiva en el deber de información
AEMED apoya el reconocimiento explícito de la movilidad profesional para facilitar que técnicos y profesionales de la discapacidad acreditados en otras Comunidades Autónomas puedan prestar servicios en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, solicitamos que las exigencias relativas al deber de información a consumidores y usuarios incorporen criterios de accesibilidad cognitiva y lectura fácil, garantizando que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo puedan comprender los términos y condiciones de la prestación del servicio deportivo.
9. Garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la práctica deportiva en igualdad de oportunidades
La modificación del Decreto debería alinearse expresamente con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El objetivo de la reforma no debe limitarse a resolver un problema de disponibilidad de profesionales, sino también garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la práctica deportiva en igualdad de oportunidades. Por ello, se propone incorporar en la exposición de motivos una referencia expresa al principio de inclusión y al derecho de acceso al deporte.
10. Seguimiento posterior de la reforma
Dado que esta modificación responde a las dificultades detectadas tras la entrada en vigor del Decreto 57/2024, AEMED considera conveniente realizar un seguimiento de sus efectos para valorar si ha permitido mejorar la disponibilidad de profesionales y el acceso de las personas con discapacidad a la práctica deportiva en condiciones de calidad y seguridad.
Conclusión
AEMED respalda la iniciativa de la Comunidad de Madrid de modificar el Decreto 57/2024, por considerar que constituye una oportunidad imprescindible para corregir los cuellos de botella generados en la prestación de servicios deportivos, de ocio y de mantenimiento para las personas con discapacidad.
Para que esta reforma alcance plenamente sus objetivos de garantía de derechos, viabilidad técnica y seguridad jurídica, AEMED considera indispensable que la nueva regulación incorpore una visión integral apoyada en los siguientes pilares:
AEMED manifiesta su plena disposición a colaborar de forma continua con la Comunidad de Madrid, aportando el conocimiento práctico y la experiencia de sus entidades asociadas para garantizar el éxito en el desarrollo e implantación del nuevo marco regulatorio.
SOBRE AEMED
La Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades (AEMED) es una organización empresarial de ámbito autonómico que agrupa a entidades sociales sin ánimo de lucro dedicadas a la atención, educación, formación, empleo e inclusión social de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, trastornos de salud mental y personas con discapacidad física o sensorial con especiales dificultades de inserción laboral y social. Sus entidades asociadas gestionan recursos de atención temprana, educación, atención diurna, vivienda, empleo, ocio e inclusión social, atendiendo a miles de personas y generando más de 3.000 puestos de trabajo y 3.500 plazas concertadas en la Comunidad de Madrid. Como organización representativa del sector, AEMED actúa como interlocutor ante las Administraciones Públicas y participa activamente en los procesos de elaboración normativa y de mejora de las políticas públicas que afectan a las personas con discapacidad.
Enviado por coplefmadrid el Lun, 10/08/2026 - 12:04 Enlace permanente
OBSERVACIONES DE COPLEF MADRID. DECRETO 57 2024.
REGISTRO DE SALIDA: 122/2026
OBSERVACIONES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DECRETO QUE MODIFICA DECRETO 57/2024, POR EL QUE SE APRUEBA REGLAMENTO DESARROLLO PARCIAL LEY 6/2016, EN RELACIÓN A COMUNICACIÓN PREVIA Y PROCEDIMIENTOS DE ACREDITACIÓN PARA EJERCICIO PROFESIONES DEL DEPORTE Y ASEGURAMIENTO RESPONSABILIDAD CIVIL
El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid (COPLEF Madrid), corporación de derecho público con C.I.F. Q2801072F, sede en 28914 Leganés (MADRID), C/ Diego Martínez Barrio,36, Local B, y dirección electrónica coplefmadrid@coplefmadrid.com,
EXPONE: A.- Que entre las funciones legales de esta Corporación de Derecho Público (B.O.C.M. nº 88 de 13-4-2000, Orden 839/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Presidencia), se encuentran: - Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, (art. 5.g de la Ley 2/1974, de 13 de febrero y art. 14.a de la Ley 19/1997, de 11 de julio de la C.M.) - Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. (art 5.a, Ley 2/1974, de 13 de febrero) - Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. (art. 5.l, Ley 2/1974, de 13 de febrero, y art. 14.d, Ley 19/1997, de 11 de julio de la C.M.)
B.- Que es por ello que el presente escrito se deriva de las responsabilidades y competencias legales de esta Corporación de Derecho Público en razón de los actos que a continuación se exponen y que se enmarcan en el ámbito sustantivo profesional de la actividad física y del deporte, y en el territorial de la Comunidad de Madrid.
C.- Que publicado el trámite de consulta pública en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, con plazo para presentar aportaciones del 14 de agosto de 2026.
D.- Que habiendo analizado la memoria justificativa, resolución, acuerdo de Consejo de Gobierno y toda la documentación aportada por la Comunidad de Madrid, COPLEF Madrid desea aportar las siguientes cuestiones:
Solicitud 1: Se solicita incluir medios de consulta (incluyendo medios telemáticos) de la base de datos de profesionales del deporte de la DGD de la CAM, de aquellos datos que sea obligatorio publicitar por parte del profesional bajo los artículos 25 de la Ley 6/2016 y 5 del Reglamento (Decreto 57/2024).
Justificación: Esta propuesta se fundamenta en el derecho fundamental a la información pública reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución Española, y en obligaciones derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El objetivo de la solicitud es promover una mayor accesibilidad y transparencia de la información relativa a los profesionales del deporte, en consonancia con el objetivo de la memoria justificativa del Proyecto: e) Reforzar la protección de los consumidores, usuarios y deportistas, en relación con el deber de información. Información que se solicita hacer accesible y justificación legal de su obligación de publicación De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, que complementariamente desarrolla el artículo 5 del Decreto 57/2024, de 29 de mayo, así como la obligación extendida en páginas web y otros medios digitales, a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE), que impone a los prestadores de servicios la obligación de facilitar acceso permanente, fácil, directo y gratuito a sus datos de identificación, incluyendo cualificaciones profesionales cuando sean relevantes para el servicio ofrecido. Todas las obligaciones se justifican legalmente en la protección de la salud y seguridad de los usuarios (art. 4 Ley 6/2016), así como en el derecho de los consumidores a una información veraz y accesible, recogido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007. La publicación de datos como la identidad y cualificación de profesionales del deporte no vulnera la protección de datos personales, ya que se ampara en excepciones expresas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD). Específicamente: el tratamiento será lícito si es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”. Adicionalmente, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), regulado por el “Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos”, que regula la publicación y tratamiento de los datos que provienen de una obligación legal. COPLEF Madrid solicita que se incorpore al Reglamento un mecanismo para garantizar la accesibilidad de la información, incluido mediante medios telemáticos, permitiendo consultas rápidas, eficientes y gratuitas por parte de la ciudadanía de la información que es obligatoria publicar por los profesionales bajo Ley 6/2016.
Solicitud 2: Modificación del artículo 9.3 del Reglamento que explicite la suspensión temporal de validez del documento de resolución/anotación de la comunicación previa/habilitación una vez queda sin vigencia el seguro de responsabilidad civil profesional.
Justificación: La Ley 6/2016 exige la disposición de un seguro de responsabilidad civil en vigor como requisito fundamental para el ejercicio legal de las profesiones del deporte. La expiración o no renovación de la póliza deja desprotegidos a los usuarios frente a posibles contingencias derivadas de la práctica deportiva. Si bien la norma establece la obligación de renovar anualmente la póliza de responsabilidad civil, no explicita la consecuencia administrativa directa en caso de incumplimiento. Vincular la suspensión temporal de la validez de la resolución/anotación (comunicación previa/ habilitación) a la falta de cobertura activa evita vacíos legales y aclara el estatus administrativo del profesional frente a inspecciones o terceros. La medida propuesta no revoca de forma definitiva la habilitación o comunicación previa, sino que suspende su validez de manera temporal. Tan pronto como el/la profesional acredite la contratación o renovación de la póliza ante la Dirección General de Deportes, se recupera automáticamente su eficacia del documento facilitado por la DGD, garantizando una respuesta proporcional y garantista para el profesional. Esta precisión facilita la labor inspectora y la gestión del registro por parte de la Dirección General de Deportes, garantizando que solo operen activamente en el mercado aquellos profesionales que cumplan de forma continua con todos los requisitos exigidos por la ley. De la misma forma, y unido a la solicitud 1, es una garantía para el consumidor/usuario de servicios deportivos, ser conocedor de que la comunicación previa obligatoria para ejercer de un/a determinado/a profesional, queda suspendida temporalmente.
Donde dice: Artículo 9. Acreditación del aseguramiento 3. La póliza de seguro de responsabilidad civil se renovará con carácter anual.
Se propone decir Artículo 9. Acreditación del aseguramiento 3. La póliza de seguro de responsabilidad civil se renovará con carácter anual, dejando sin validez la resolución/anotación de comunicación previa o habilitación recibida por el/la profesional por parte de la Dirección General de Deportes de la CAM, hasta nueva incorporación de la contratación del seguro.
Solicitud 3: Se solicita mantener capitales, límites y sublímites del seguro de responsabilidad civil profesional obligatorio, incluyendo criterios objetivos de contratación de primas según nueva redacción del artículo 8 del Reglamento propuesta.
Justificación: La Ley 6/2016 nació con el mandato explícito de garantizar la salud y seguridad de los consumidores de servicios deportivos, pues los servicios profesionales deportivos conllevan un riesgo de accidentes y/o lesiones en muchas veces no pequeño (daños corporales, incluso incapacidades o fallecimiento). La reparación económica de daños personales graves que vemos en sentencias judiciales supera con frecuencia las indemnizaciones mínimas fijadas por el Reglamento en mayo de 2024. Reducir los límites de capital garantizado o los sublímites por víctima (300.000 €) dejaría desprotegido al usuario ante siniestros de cierta magnitud o accidentes múltiples. Si los límites totales disminuyen o desaparecen a favor de coberturas no reales, los profesionales o entidades podrían tener que responder con su propio patrimonio personal o social ante indemnizaciones que excedan una póliza insuficiente, o que suponga un infraseguro. No se debe tratar de eliminar cuantías y garantías del seguro, sino de darle unos criterios objetivos, que permitan a las aseguradoras medir el riesgo del asegurado.
Se realiza la siguiente propuesta de redacción en base a criterios claros y objetivos: Artículo 8. Contenido y delimitación temporal de la cobertura. Sumas aseguradas 1. El límite mínimo del capital cubierto por el seguro de responsabilidad civil será de 300.000 euros, por siniestro y año, incluyendo todas las coberturas y con el mismo sublímite por víctima. 2. En función de criterios de riesgo de la actividad y/o número de personas empleadas bajo el seguro en la última anualidad de la persona física/jurídica, la cobertura deberá cubrir los siguientes importes mínimos: a) Más de 3 personas empleadas: 600.000 euros por siniestro y año, con un sublímite de 300.000 euros por víctima. b) Más de 6 personas empleadas y/o servicios profesionales dirigidos a menores/poblaciones especiales: 1.200.000 euros por siniestro y año, con un sublímite de 300.000 euros por víctima. c) Más de 10 personas empleadas y/o servicios profesionales de modalidades deportivas de especial riesgo tipificadas en este reglamento: 2.400.000 euros por siniestro y año, con un sublímite de 300.000 euros por víctima. En el caso de ofrecerse la actividad al aire libre o por medio online, se entenderá que no hay un número determinado de personas destinatarias del servicio y se estará a lo previsto en la letra c). 3. El límite y vigencia de la póliza será anual, sin perjuicio de los sublímites previstos en la póliza por víctima, cuando el siniestro afecte a varias personas. 4. En el caso de que una entidad preste sus servicios en más de un centro o instalación deportiva en el territorio de la Comunidad de Madrid, deberá garantizar en su póliza la continua garantía del cumplimiento del punto 2. 5. En el caso de seguros colectivos, el condicionado de su póliza deberá incluir un anexo en el que se incluya al profesional como persona asegurada y beneficiaria, independientemente del tomador del seguro.
Solicitud 4 Se propone reformular el “Artículo 11. Cualificación para el ejercicio de la profesión de monitor deportivo en actividades o servicios de riesgo” del Decreto 57/2024, tal y como se propone en la justificación.
Justificación: Encontramos en el documento de consulta pública el objetivo de delimitar conceptualmente las actividades en el medio acuático, y estando de acuerdo en la forma y en el fondo debemos tener en cuenta la problemática. El mandato legal de la Ley 6/2016 en su artículo 14.6, es regular la posesión de un título de Técnico Deportivo que garantice que una modalidad deportiva de especial riesgo sea impartida por una persona con los conocimientos específicos. Los Técnicos Deportivos, no tienen conocimientos más allá de su modalidad deportiva, por lo tanto, no debería extralimitarse que una modalidad deportiva deba ser dirigida por un técnico deportivo, a que lo sean toda la actividad física del medio natural, medio acuático o con vehículos a propulsión. El Decreto 57/2024 en su artículo 11: a) extralimita el mandato de la Ley 6/2016, b) asigna actividades profesionales no propias de las modalidades deportivas para las que no se han formado los técnicos deportivos, c) genera inseguridad jurídica ya que no quedan definidas las actividades de forma concreta. d) quedan innumerables prácticas deportivas como el parkour, diversas artes marciales, el frisbie, destacados deportes de aventura sin modalidad… huérfanos de profesional al limitar el artículo sus servicios profesionales, a los Técnicos Deportivos. Se propone la siguiente redacción: Artículo 11. Cualificación para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo en actividades o servicios de riesgo Se regirán por su normativa específica las actividades profesionales relacionadas con: las actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las aeronáuticas, las actividades de salvamento y socorrismo profesional, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la conducción de aparatos o vehículos de motor, cuya práctica se encuentra sometida a la legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, los guías de pesca así como aquellas actividades profesionales de especial riesgo que tengan normativa específica.
A los efectos de lo previsto en el artículo 14.6 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, las actividades o servicios que a continuación se relacionan, y sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 2.3, deberán ser realizados por quienes acrediten estar en posesión del título de técnico deportivo o, en su caso, de técnico deportivo superior en la modalidad o especialidad deportiva: a) Las desarrolladas en el medio natural que se indican: En la modalidad Montaña y Escalada, las siguientes especialidades: • Esquí de montaña • Carreras por montaña • Escalada • Escalada en hielo • Paraescalada • Alpinismo • Barrancos • Alta y Media Montaña La modalidad de Espeleología En la modalidad de Orientación, las siguientes especialidades: • Raid • Ski • Trail-O • Orientación adaptada En la modalidad de Remo, las siguientes especialidades: • Remo olímpico • Remo de mar (beach sprint) • Remo paralímpico b) Las que se presten en el medio acuático que se indican:
En la modalidad de Actividades Subacuáticas, las siguientes especialidades: • Apnea • Buceo competición • Buceo deportivo con escafandra autónoma • Cazafoto apnea • Fotografía subacuática • Hockey subacuático • Orientación subacuática • Pesca submarina • Rugby subacuático • Tiro subacuático • Video subacuático En la modalidad de Natación, las siguientes especialidades: • Saltos • Natación artística • Aguas abiertas
En la modalidad de Piragüismo, las siguientes especialidades: • Aguas tranquilas-sprint • Slalom (kayak cross) • Maratón • Descenso de aguas bravas • Estilo libre • Kayak polo • Kayak de mar • Paracanoe
La modalidad de Salvamento y Socorrismo En la modalidad de Surf, las siguientes especialidades: • Surfboard • Longboard • Bodyboard • Kneeboard • Skimboard • Bodysurf • Tandemsurf • Tow-in surf • Stand up paddle • Surf adaptado c) Las que precisen de acompañamiento animal. d) Otras
En la modalidad de Deportes de Hielo, las siguientes especialidades: • Hockey sobre hielo • Patinaje artístico • Patinaje de velocidad • Curling • Bobsleigh y skeleton • Luge • (versiones adaptadas)
En la modalidad de Deportes de Invierno las siguientes especialidades: • Esquí alpino • Esquí de fondo • Biathlon • Saltos de esquí • Freestyle • Snowboard • Combinada nórdica • Telemark • Mushing y pulka La modalidad de Esgrima
En la modalidad de Patinaje, las siguientes especialidades: • Hockey sobre patines • Hockey línea • Patinaje artístico • Patinaje velocidad en línea • Freestyle / alpino / descenso en línea • Skateboarding • Roller freestyle La modalidad de Pentatlón Moderno.
La modalidad de Polo. En la modalidad de Tiro con Arco, las siguientes especialidades: • Diana aire libre / sala • Tiro de campo • Tiro 3D • Tiro con arco para personas con discapacidad
En la modalidad de Tiro Olímpico, las siguientes especialidades: • Plato • Precisión • Tiro para personas con discapacidad física.
En Madrid, a diez de agosto 2026. Rosa de Tapia Ortega (Col. 12828) Presidenta.
Enviado por COPM el Jue, 13/08/2026 - 11:49 Enlace permanente
PROYECTO DECRETO QUE MODIFICA EL DECRETO 57/2024, DE 29 DE MAYO.
COLEGIO OFICIAL DE LA PSICOLOGÍA DE MADRID
APORTACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 57/2024, DE 29 DE MAYO
Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid
PROPUESTA INSTITUCIONAL UNIFICADA
Psicología, inclusión, seguridad y calidad en la práctica deportiva
Trámite
Consulta pública
Órgano promotor
Dirección General de Deportes · Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Entidad proponente
Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
Fecha
12 de agosto de 2026
Periodo de consulta pública
24 de julio a 14 de agosto de 2026
Posición favorable a la reforma, con observaciones y propuestas de mejora normativa
CONTENIDO
1. Consideraciones generales y posición institucional
2. Fundamento de la intervención del COP Madrid
3. Valoración jurídico-técnica de la modificación
4. Aportaciones normativas concretas
5. Cuadro ejecutivo de propuestas
6. Conclusión y solicitud
Anexo I. Redacción normativa consolidada propuesta
Anexo II. Referencias normativas y documentales
Documento unificado a partir de las propuestas técnicas elaboradas para el Colegio, depuradas para evitar duplicidades y reforzar su coherencia jurídico-reglamentaria.
1. CONSIDERACIONES GENERALES Y POSICIÓN INSTITUCIONAL
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid (en adelante, COP Madrid), como corporación de derecho público representativa de la profesión psicológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid, valora positivamente la revisión del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016 y, en particular, las modificaciones dirigidas a favorecer una práctica deportiva inclusiva, segura, accesible y adaptada a las características y necesidades de las personas participantes.
La actividad física y el deporte constituyen ámbitos de especial relevancia para la salud, el bienestar, la participación social y la calidad de vida. Sus efectos no se circunscriben a la dimensión física: alcanzan también al bienestar psicológico y emocional, las relaciones sociales, la autonomía personal, la inclusión, la adherencia a la práctica y el desarrollo individual y colectivo.
Desde esta perspectiva, la modificación del Decreto 57/2024 ofrece una oportunidad para corregir disfunciones de la regulación vigente y, al mismo tiempo, avanzar hacia una concepción integral de la práctica deportiva, reforzar la coordinación entre los distintos perfiles profesionales y reconocer adecuadamente la contribución específica de la Psicología de la Actividad Física y del Deporte, sin alterar el catálogo de profesiones deportivas reguladas por la Ley 6/2016 ni crear reservas profesionales que no resulten del ordenamiento jurídico.
La valoración general de la iniciativa es, por tanto, favorable. Se comparte la necesidad de facilitar que los Técnicos Superiores de Formación Profesional puedan desarrollar, cuando su cualificación lo permita, funciones de instrucción, conducción y ejecución de actividades deportivas con personas con discapacidad; mejorar la regulación del aseguramiento por responsabilidad civil; reforzar la información a las personas usuarias; y delimitar con mayor precisión las actividades o servicios de riesgo en el medio acuático.
El COP Madrid considera, no obstante, que la reforma debería incorporar de manera transversal las siguientes garantías:
protección y promoción del bienestar físico, psicológico y social de las personas participantes;
protección reforzada de las personas con discapacidad, graduada conforme a sus necesidades concretas de apoyo, las funciones desarrolladas y el riesgo objetivo de la actividad;
ordenación de los apoyos en función de las necesidades reales de la persona, de las funciones desarrolladas y del riesgo objetivo de la actividad;
respeto a los ámbitos competenciales de las distintas profesiones que intervienen en el ecosistema deportivo;
accesibilidad universal y, expresamente, accesibilidad cognitiva en la información y en la prestación de los servicios;
protección reforzada de niños, niñas y adolescentes frente a presión inadecuada, violencia, abuso, discriminación y otros riesgos para su bienestar psicológico;
coordinación interdisciplinar proporcionada cuando las necesidades detectadas excedan las competencias propias del profesional del deporte.
La posición propuesta no pretende imponer la presencia de profesionales de la Psicología en toda actividad deportiva ni transformar la Psicología del Deporte en una nueva profesión deportiva regulada. Pretende que la norma reconozca la realidad interdisciplinar del deporte, identifique correctamente los límites funcionales y active apoyos especializados únicamente cuando sean necesarios para proteger la autonomía, la seguridad, la inclusión, el bienestar o el rendimiento de la persona deportista.
2. FUNDAMENTO DE LA INTERVENCIÓN DEL COP MADRID
2.1. Salud integral y bienestar psicológico en el deporte
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, incorpora expresamente una concepción integral de la protección de la salud. Su artículo 29 encomienda una política de protección de la salud física y psicológica de las personas deportistas, mientras que el artículo 7 establece una protección específica de las personas menores de edad y atiende a su desarrollo físico, psíquico y emocional. Este marco sistemático aconseja que el reglamento autonómico no utilice una noción exclusivamente física de salud, seguridad o bienestar.
Factores como la motivación, la regulación emocional, la percepción de competencia, la autoestima, la presión asociada al rendimiento, el estrés, las relaciones interpersonales, la pertenencia al grupo, la violencia o la discriminación pueden condicionar significativamente la experiencia deportiva, la permanencia en la actividad y el bienestar de quienes participan. Su relevancia es particularmente intensa en infancia y adolescencia, discapacidad, lesión, tecnificación, competición y alto rendimiento.
2.2. Psicología de la Actividad Física y del Deporte como ámbito profesional especializado
La Ley 6/2016 regula determinadas profesiones del deporte y atribuye a cada una un ámbito funcional específico. Esa ordenación sectorial no agota el conjunto de profesiones que legítimamente desarrollan actuaciones en el contexto deportivo. En él intervienen también, entre otros, profesionales de la Medicina, Fisioterapia, Nutrición, Terapia Ocupacional, Trabajo Social, Educación y Psicología, cada uno dentro de su marco competencial.
La Psicología de la Actividad Física y del Deporte constituye un ámbito especializado de la Psicología que aporta conocimiento científico y herramientas profesionales sobre los factores psicológicos vinculados a la práctica deportiva. Entre sus ámbitos de actuación se encuentran el desarrollo de habilidades psicológicas relacionadas con el rendimiento y la experiencia deportiva; la motivación y adherencia; la regulación emocional; la atención y concentración; el establecimiento de objetivos; la cohesión y dinámica de equipos; la comunicación entre deportistas, familias, entrenadores y organizaciones; la prevención del abandono; el acompañamiento psicológico en procesos de lesión y retorno; la promoción del bienestar; y la prevención de violencia, abuso o discriminación.
Su reconocimiento reglamentario debe formularse como participación complementaria de una profesión ya existente, no como configuración de una nueva profesión deportiva ni como alteración del sistema de titulaciones de la Ley 6/2016. Cuando la intervención psicológica tenga naturaleza sanitaria o se desarrolle en el sector sanitario, serán además exigibles las habilitaciones previstas en la normativa sanitaria aplicable.
2.3. Discapacidad: protección reforzada, accesibilidad y necesidades de apoyo
La reforma debe interpretarse conforme al modelo de derechos consolidado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por el artículo 49 de la Constitución Española. Desde esta perspectiva, la regulación deportiva debe asegurar que las personas con discapacidad puedan participar en condiciones de igualdad, seguridad, accesibilidad y autonomía, sin que la flexibilización de determinadas habilitaciones profesionales comporte una reducción de las garantías que puedan precisar.
El artículo 30.5 de la Convención exige favorecer la participación de las personas con discapacidad en actividades recreativas y deportivas en igualdad de condiciones, facilitando instrucción, formación, recursos y acceso a servicios adecuados. El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad integra, además, la accesibilidad cognitiva en la accesibilidad universal y contempla los ajustes razonables necesarios para la participación efectiva.
La consecuencia normativa debe ser garantizar una protección adecuada y proporcionada: la pertenencia al colectivo justifica una atención específica, pero la intensidad y naturaleza de las exigencias profesionales, adaptaciones y apoyos debe concretarse atendiendo a las necesidades de cada persona, a las funciones efectivamente desarrolladas y a las características y riesgos de la actividad deportiva.
2.4. Especial protección de niños, niñas y adolescentes
El deporte es un contexto privilegiado para el desarrollo personal y social, pero puede exponer a menores de edad a presión excesiva, humillación, acoso, discriminación, abuso de poder o diferentes formas de violencia. La legislación estatal del deporte y de protección integral frente a la violencia exige un marco de especial protección y prevención.
Por ello, la modificación reglamentaria debería reforzar la formación y actuación responsable de quienes trabajan con menores, incorporando la identificación precoz de indicadores de malestar psicológico, la prevención de violencia psicológica y acoso, estilos adecuados de comunicación y liderazgo, procedimientos ante posibles situaciones de violencia o abuso y coordinación con familias y profesionales especializados cuando resulte necesario.
3. VALORACIÓN JURÍDICO-TÉCNICA DE LA MODIFICACIÓN
3.1. Artículo 3: mantener la protección y modular las garantías según las necesidades de apoyo
El artículo 3 del Decreto 57/2024 incluye a las personas con discapacidad entre las «poblaciones que requieren especial atención». Esta consideración cumple una función protectora relevante y, desde la perspectiva del COP Madrid, no debería desaparecer si ello pudiera traducirse en una reducción general de las garantías aplicables a este colectivo.
La memoria justificativa de la modificación reconoce, no obstante, que la aplicación del régimen vigente ha producido dificultades prácticas al exigir, con carácter general, determinadas titulaciones para la prestación de servicios deportivos dirigidos a personas con discapacidad y generar insuficiencia de profesionales disponibles. La respuesta normativa debe resolver ese problema de disponibilidad sin sustituir una protección general por una habilitación igualmente general e indiferenciada.
El COP Madrid propone, por ello, mantener una consideración específica de las personas con discapacidad en el sistema de garantías del Reglamento y complementar el artículo 3 con una regulación propia de la prestación de servicios deportivos a este colectivo. Dicha regulación deberá permitir la intervención de los perfiles profesionales habilitados cuando su titulación y competencias resulten adecuadas, pero vinculando el nivel de cualificación, adaptación y apoyo a las necesidades concretas de las personas participantes y a las características y riesgos de la actividad.
3.2. Habilitación de Técnicos Superiores de Formación Profesional: apertura proporcionada y funcionalmente limitada
El Colegio valora favorablemente que los Técnicos Superiores de Formación Profesional puedan desarrollar funciones de instrucción, conducción y ejecución de actividades deportivas con personas con discapacidad cuando tales funciones se encuentren comprendidas en las competencias de su titulación. Esta ampliación puede favorecer inclusión, continuidad de servicios y disponibilidad de profesionales.
La habilitación debe, sin embargo, circunscribirse a las funciones técnico-deportivas correspondientes y respetar las cualificaciones específicas exigibles por modalidad, riesgo o reserva legal. La flexibilización de acceso no puede interpretarse como ampliación indeterminada a actuaciones propias de otras profesiones.
3.3. Delimitación entre intervención deportiva e intervención psicológica
La formación de profesionales deportivos en comunicación, motivación, gestión de grupos, identificación de señales de malestar o estrategias básicas de acompañamiento es positiva y mejora la calidad de la práctica. No obstante, estas competencias no deben confundirse con el ejercicio profesional de la Psicología.
La norma debería incorporar una cláusula general de respeto interprofesional que resulte aplicable a Psicología y al resto de profesiones tituladas o reguladas. En particular, la evaluación e intervención psicológica profesional deben realizarse por quienes ostenten la cualificación correspondiente, y las actuaciones sanitarias quedarán sometidas a las habilitaciones específicas previstas por la legislación sanitaria cuando resulten aplicables.
3.4. Acreditación de lesiones, patologías o problemas de salud
La redacción vigente utiliza referencias a lesiones y patologías «diagnosticadas y/o prescritas por un médico». En la medida en que determinadas valoraciones, indicaciones o actuaciones puedan corresponder legalmente a distintas profesiones sanitarias, conviene evitar que el reglamento cierre de forma innecesaria la acreditación a un único perfil profesional.
La formulación más segura es remitir al «profesional sanitario competente para cada actuación, dentro de su ámbito legal de competencias», distinguiendo entre diagnóstico, valoración, indicación o prescripción según corresponda. Esta solución no amplía competencias de ninguna profesión y respeta las reservas establecidas por la legislación sanitaria.
3.5. Accesibilidad cognitiva y deber de información
El objetivo de reforzar la información a consumidores, usuarios y deportistas ofrece una oportunidad directa para incorporar la accesibilidad cognitiva. La exigencia de información «clara y visible» puede resultar insuficiente cuando existen dificultades de comprensión o comunicación.
La información sobre características de la actividad, profesional responsable, cualificación, riesgos, seguros, normas, condiciones de participación, apoyos y reclamaciones debería proporcionarse en formato accesible y comprensible cuando resulte necesario, utilizando lectura fácil, pictogramas, sistemas alternativos o aumentativos de comunicación u otros apoyos adecuados.
3.6. Coordinación interdisciplinar sin sobrerregulación
La adecuada atención deportiva puede requerir coordinación entre diferentes disciplinas cuando concurren discapacidad, salud, desarrollo evolutivo, lesión, vulnerabilidad, alto rendimiento o dificultades relevantes para la participación. El modelo recomendable no consiste en imponer equipos multidisciplinares permanentes, sino en prever coordinación o derivación proporcionada cuando las necesidades detectadas excedan el ámbito competencial del profesional del deporte.
Cuando se identifiquen factores psicológicos que afecten significativamente al bienestar, la inclusión, la adherencia, la participación o el rendimiento, deberá contemplarse la coordinación con profesionales de la Psicología con formación y experiencia específica en Psicología de la Actividad Física y del Deporte, dentro de su ámbito competencial.
3.7. Responsabilidad civil y actividades en medio acuático
El COP Madrid comparte la necesidad de revisar la técnica de cálculo y delimitación temporal de las coberturas de responsabilidad civil. Sin proponer capitales concretos, que requieren análisis jurídico-actuarial especializado, considera adecuado que los criterios de aseguramiento respondan a variables objetivas de actividad, exposición y riesgo, evitando que la discapacidad opere por sí sola como factor automático de agravación.
De igual modo, la mera realización de una actividad en medio acuático no debería bastar para calificarla como actividad o servicio de riesgo. La delimitación debe atender a factores objetivos como medio, profundidad, corriente, oleaje, distancia a zona segura, modalidad, técnicas requeridas, condiciones ambientales y necesidades de supervisión. La participación de personas con discapacidad tampoco debería convertir automáticamente una actividad acuática ordinaria o adaptada en actividad de riesgo.
4. APORTACIONES NORMATIVAS CONCRETAS
APORTACIÓN PRIMERA. Incorporar expresamente el bienestar psicológico a la protección de la salud y seguridad
Se propone que las referencias reglamentarias a salud, seguridad y bienestar incorporen, con carácter transversal, la dimensión psicológica y social, en coherencia con la legislación estatal del deporte y con una concepción integral de la salud.
REDACCIÓN ORIENTATIVA
«La aplicación del presente reglamento se orientará a la protección y promoción de la salud, la seguridad y el bienestar físico, psicológico y social de las personas participantes, con especial atención a las situaciones de vulnerabilidad y a los colectivos que requieran medidas específicas de protección o apoyo.»
APORTACIÓN SEGUNDA. Reconocer la participación de la Psicología de la Actividad Física y del Deporte dentro del ecosistema interdisciplinar
Se propone una previsión que reconozca expresamente la posible participación de profesionales de otras disciplinas, incluida la Psicología, sin modificar el catálogo de profesiones deportivas reguladas por la Ley 6/2016.
REDACCIÓN ORIENTATIVA
«Sin perjuicio de las profesiones reguladas por la Ley 6/2016, en el desarrollo de actividades y servicios deportivos podrá contarse con profesionales de otras disciplinas cuando resulte adecuado por las características de las personas participantes, de la actividad o del contexto. Entre ellos podrán participar profesionales de la Psicología con formación y experiencia específica en Psicología de la Actividad Física y del Deporte, dentro de su correspondiente ámbito competencial.»
Esta previsión debería ir acompañada de una aclaración en la información pública y en los registros administrativos para evitar que la relación de profesiones reguladas por la Ley 6/2016 sea interpretada como un censo exhaustivo de todas las profesiones que pueden intervenir legítimamente en el deporte.
APORTACIÓN TERCERA. Mantener la protección específica del artículo 3 y modular las garantías conforme a las necesidades de apoyo
Se propone conservar la consideración de las personas con discapacidad como colectivo que puede requerir especial atención, evitando que la reforma produzca una reducción automática del nivel de protección. Al mismo tiempo, debe introducirse una regulación específica que permita ajustar la cualificación profesional, las adaptaciones y los apoyos a las necesidades concretas de las personas participantes, a las funciones desarrolladas y al riesgo de la actividad.
REDACCIÓN ORIENTATIVA
«Artículo 3. Poblaciones que requieren especial atención.
1. A los efectos previstos en el artículo 10.3.c) de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, y a los efectos de las garantías previstas en este Reglamento, tendrán la consideración de poblaciones que requieren especial atención las personas comprendidas en los supuestos previstos legalmente y las personas con discapacidad cuando las características de la actividad o sus necesidades de apoyo requieran adaptaciones o cautelas específicas.
2. La aplicación de las garantías previstas para estas poblaciones deberá realizarse de forma proporcionada, atendiendo a las funciones profesionales desarrolladas, a las características y riesgos de la actividad y a las necesidades concretas de apoyo de las personas participantes.»
APORTACIÓN CUARTA. Crear un precepto específico sobre servicios deportivos a personas con discapacidad
La habilitación de los Técnicos Superiores de Formación Profesional debería insertarse en una regulación específica que combine igualdad de acceso, cualificación funcional, necesidades individuales de apoyo y respeto a otras competencias profesionales.
REDACCIÓN ORIENTATIVA
«Artículo 3 bis. Prestación de servicios deportivos a personas con discapacidad.
1. Las personas con discapacidad accederán a los servicios y actividades deportivas en condiciones de igualdad, accesibilidad, seguridad y respeto a su autonomía, con los ajustes razonables y apoyos que resulten necesarios.
2. Los Técnicos Superiores de Formación Profesional podrán desarrollar con personas con discapacidad las funciones de instrucción, conducción y ejecución de actividades deportivas cuando dichas funciones se encuentren comprendidas en las competencias asociadas a su titulación, cuenten con la preparación adecuada para las características de la actividad y de las personas participantes y se respeten las cualificaciones específicas exigibles por razón de la modalidad, del riesgo de la actividad o de las funciones reservadas por la Ley 6/2016.
3. La organización y prestación del servicio atenderá a las necesidades individuales de apoyo, comunicación, comprensión, autonomía, regulación emocional o conductual y seguridad. La intensidad de las adaptaciones, apoyos y exigencias de cualificación deberá guardar proporción con dichas necesidades y con las características y riesgos de la actividad.
4. Cuando se identifiquen necesidades que excedan las competencias del profesional del deporte, se facilitará la coordinación con el profesional competente, respetando las funciones propias de cada profesión.
5. La ampliación de habilitaciones profesionales prevista en este artículo no podrá interpretarse como una reducción de las garantías de seguridad, accesibilidad, calidad y apoyo que correspondan a las personas con discapacidad.»
APORTACIÓN QUINTA. Revisar la acreditación de lesión, patología o problema de salud
Se propone sustituir la referencia exclusiva al profesional médico por una fórmula que respete las competencias legalmente reconocidas a las distintas profesiones sanitarias y utilice cada concepto —diagnóstico, valoración, indicación o prescripción— conforme a su régimen legal.
REDACCIÓN ORIENTATIVA
«En el caso de personas con lesiones, patologías o problemas de salud, la existencia y alcance de tales circunstancias se acreditará mediante el diagnóstico, valoración, indicación o prescripción que, en cada supuesto, emita el profesional sanitario legalmente competente para la actuación de que se trate, dentro de su respectivo ámbito profesional.»
APORTACIÓN SEXTA. Incorporar una cláusula expresa de delimitación interprofesional
La ampliación de habilitaciones deportivas debe acompañarse de una garantía clara frente a interpretaciones expansivas. La cláusula debería ser general y proteger por igual las competencias de todas las profesiones tituladas o reguladas.
REDACCIÓN ORIENTATIVA
«Las habilitaciones, reconocimientos y competencias previstos en este reglamento no atribuyen funciones distintas de las correspondientes a la profesión deportiva ejercida ni facultan para realizar prestaciones profesionales que el ordenamiento atribuya a otras profesiones tituladas o reguladas. En particular, las actuaciones que por su naturaleza constituyan evaluación o intervención psicológica profesional corresponderán a profesionales de la Psicología, sin perjuicio de los requisitos adicionales exigibles cuando la actuación tenga naturaleza sanitaria.»
APORTACIÓN SÉPTIMA. Reforzar los mecanismos de coordinación interdisciplinar
Se propone incorporar un principio de coordinación proporcionada cuando las características o necesidades de las personas participantes excedan el ámbito competencial del profesional del deporte.
REDACCIÓN ORIENTATIVA
«Cuando las características o necesidades de las personas destinatarias excedan del ámbito competencial de los profesionales del deporte, se promoverá la coordinación con los profesionales sanitarios, psicológicos, educativos o sociales que resulten competentes, garantizando el respeto a los respectivos ámbitos profesionales. Cuando se identifiquen factores psicológicos que puedan afectar significativamente al bienestar, la inclusión, la adherencia, la participación o el rendimiento deportivo, se contemplará la posibilidad de coordinación con profesionales de la Psicología con formación y experiencia específica en Psicología de la Actividad Física y del Deporte.»
APORTACIÓN OCTAVA. Incorporar la accesibilidad cognitiva al deber de información
Se propone completar el artículo 5 o precepto equivalente para garantizar no solo la disponibilidad formal de la información, sino su comprensión efectiva cuando la persona participante requiera apoyos.
REDACCIÓN ORIENTATIVA
«La información prevista en este artículo deberá proporcionarse de forma accesible y comprensible. Cuando resulte necesario se utilizarán formatos de lectura fácil, pictogramas, sistemas alternativos o aumentativos de comunicación u otros medios humanos o tecnológicos adecuados. En los servicios dirigidos específicamente a personas con discapacidad se informará, cuando proceda, de las medidas de accesibilidad, apoyos disponibles, condiciones de participación y seguridad y procedimiento para solicitar ajustes razonables.»
APORTACIÓN NOVENA. Reforzar la protección psicológica de niños, niñas y adolescentes
Se propone que la formación, protocolos y buenas prácticas de entidades y profesionales que trabajan con menores incorporen expresamente la prevención del malestar y de la violencia psicológica, en coordinación con las obligaciones derivadas de la legislación de protección a la infancia.
REDACCIÓN ORIENTATIVA
«Las entidades y profesionales que desarrollen actividades deportivas con personas menores de edad deberán integrar en sus medidas de protección la prevención de la violencia psicológica, el acoso, la discriminación y las dinámicas de presión desproporcionada vinculadas al rendimiento, así como procedimientos de identificación de señales de malestar y de coordinación con las familias y profesionales competentes cuando resulte necesario.»
APORTACIÓN DÉCIMA. Incorporar la dimensión psicológica en la formación y actualización profesional
La formación no debe atribuir competencias psicológicas a profesionales de otras disciplinas, sino mejorar el ejercicio de sus propias funciones, la detección de necesidades y la coordinación especializada.
Se considera especialmente relevante incluir contenidos básicos sobre comunicación, motivación, adherencia y abandono deportivo, gestión de grupos, bienestar psicológico, prevención de violencia y discriminación, discapacidad, accesibilidad cognitiva, infancia y adolescencia, señales de alarma, límites competenciales y criterios de coordinación o derivación.
REDACCIÓN ORIENTATIVA
«La consejería competente en materia de deporte promoverá, en colaboración con entidades y corporaciones profesionales representativas, acciones de formación y documentos de buenas prácticas sobre bienestar psicológico, comunicación y motivación, protección de menores, discapacidad y accesibilidad, prevención de violencia y discriminación, identificación de necesidades de apoyo, límites competenciales y criterios de coordinación o derivación. La definición de los contenidos de naturaleza psicológica contará con la participación de profesionales de la Psicología con formación y experiencia en el ámbito de la actividad física y del deporte.»
APORTACIÓN UNDÉCIMA. Precisar la información pública y el alcance de los registros profesionales
Se propone que cualquier registro, listado o sistema público de consulta identifique con precisión que se refiere a las profesiones deportivas reguladas por la Ley 6/2016, evitando inducir a pensar que otros perfiles profesionales carecen de habilitación para ejercer legítimamente su profesión en contextos deportivos.
REDACCIÓN ORIENTATIVA
«Toda referencia pública al registro, listado o sistema de consulta administrativa identificará expresamente su alcance respecto de las profesiones reguladas por la Ley 6/2016. La ausencia de otros perfiles profesionales del citado registro no podrá presentarse como inexistencia de habilitación para el ejercicio de sus respectivas profesiones en el contexto deportivo.»
APORTACIÓN DUODÉCIMA. Responsabilidad civil: criterios objetivos, asegurables y no discriminatorios
Se propone que la futura regulación del seguro de responsabilidad civil utilice criterios estables y objetivables vinculados al tipo de actividad, intensidad, entorno, exposición y riesgo real, evitando utilizar la discapacidad de las personas participantes como criterio autónomo de agravación. La eventual diferencia de riesgo deberá derivar de circunstancias objetivas y no de una categoría personal abstracta.
APORTACIÓN DECIMOTERCERA. Delimitar las actividades acuáticas de riesgo por circunstancias objetivas
Se propone revisar la referencia genérica a las actividades «en el medio acuático» para evitar que toda actividad realizada en agua sea automáticamente calificada como de riesgo.
REDACCIÓN ORIENTATIVA
«A efectos de la cualificación específica por riesgo, tendrán esta consideración las actividades desarrolladas en medio acuático cuando, por las características del medio, profundidad, corriente, oleaje, distancia a zona segura, modalidad deportiva, técnicas requeridas, condiciones ambientales u otras circunstancias objetivas, revistan un riesgo específico o exijan condiciones especiales de seguridad para las personas participantes.»
APORTACIÓN DECIMOCUARTA. Establecer un cauce de cooperación con colegios profesionales y entidades representativas
La reforma incide en un ecosistema profesional plural y puede generar zonas de contacto entre disciplinas. Se propone que la Dirección General de Deportes disponga de mecanismos de consulta y coordinación con los colegios profesionales y entidades representativas para criterios interpretativos, guías de buenas prácticas, formación y prevención del intrusismo.
REDACCIÓN ORIENTATIVA
«La dirección general competente en materia de deporte podrá promover mecanismos de consulta y coordinación con las corporaciones profesionales y entidades representativas afectadas para la elaboración de criterios interpretativos, guías de buenas prácticas y acciones formativas relacionadas con el ejercicio profesional, la protección de las personas usuarias, el bienestar psicológico, la discapacidad, la protección de menores y la prevención del intrusismo.»
5. CUADRO EJECUTIVO DE PROPUESTAS
N.º Materia Problema / oportunidad Propuesta COP Madrid
1 Materia :Bienestar integral
Problema / oportunidad : Las referencias a salud pueden interpretarse de forma predominantemente física.
Propuesta COP Madrid: Incorporar expresamente bienestar físico, psicológico y social.
2 Materia: Psicología del Deporte
Problema/oportunidad: La Ley 6/2016 no agota las profesiones que intervienen en el deporte.
Propuesta COP Madrid: Reconocer la participación complementaria de la Psicología dentro de su ámbito competencial.
3 Materia: Artículo 3
Propuesta/oportunidad: La regulación vigente produce una protección general, pero su aplicación uniforme puede generar dificultades de disponibilidad y no siempre refleja la diversidad de necesidades de apoyo.
Propuesta COP Madrid
Mantener una protección específica y modular cualificación, adaptaciones y apoyos según necesidades concretas, funciones y riesgo de la actividad.
4 Materia: Servicios con discapacidad
Problema/oportunidad: La flexibilización FP puede quedar como mera excepción de titulación.
Propuesta COP Madrid: Crear un art. 3 bis basado en igualdad, funciones, apoyos y seguridad.
5 Materia : Salud
Problema/oportunidad: Referencia exclusiva a diagnóstico/prescripción médica.
Propuesta COP Madrid: Remitir al profesional sanitario competente para cada actuación.
6 Materia: Competencias
Problema/oportunidad: Riesgo de interpretar la habilitación deportiva como ampliación funcional.
Propuesta COP Madrid: Cláusula expresa de respeto a otras profesiones y delimitación de la intervención psicológica.
7 Materia: Coordinación
Problema/oportunidad: Necesidades complejas pueden exceder el ámbito deportivo.
Propuesta COP Madrid: Coordinación proporcional con profesionales competentes, incluida Psicología.
8 Materia: Información
Problema/oportunidad: Información formalmente visible puede no ser comprensible.
Propuesta COP Madrid: Añadir accesibilidad cognitiva, formatos comprensibles y ajustes razonables.
9 Materia: Menores
Problema/oportunidad: Riesgos de presión, violencia, abuso o malestar psicológico.
Propuesta COP Madrid: Reforzar prevención, detección y protocolos de coordinación.
10 Materia:Formación
Problemas/oportunidad: Necesidad de competencias básicas sin invadir ámbitos profesionales.
Propuesta COP Madrid: Formación continua en factores psicológicos, discapacidad, menores y límites competenciales.
11 Materia: Registro
Problema/oportunidad: Puede interpretarse como listado exhaustivo de profesionales del deporte.
Propuesta COP Madrid: Precisar que corresponde a profesiones reguladas por la Ley 6/2016.
12 Materia: Seguro RC
Problema/oportunidad: Criterios de cobertura deben ser técnicamente objetivos.
Propuesta COP Madrid: Vincular el riesgo a actividad y exposición; no a discapacidad por sí sola.
13 Materia:Medio acuático
Problema/oportunidad: Calificación excesivamente amplia del riesgo.
Propuesta COP Madrid: Delimitar por circunstancias objetivas de la actividad y del medio.
14 Materia: Gobernanza
Problema/oportunidad: Existen zonas de contacto interprofesional.
Propuesta COP Madrid: Cauce estable de cooperación con colegios profesionales y entidades representativas.
6. CONCLUSIÓN Y SOLICITUD
El COP Madrid considera necesaria y oportuna la modificación del Decreto 57/2024. La reforma puede corregir las consecuencias no deseadas de la regulación vigente y facilitar una práctica deportiva más inclusiva, pero ofrece también la posibilidad de mejorar la norma desde una perspectiva integral de salud, bienestar, accesibilidad, protección de menores, seguridad jurídica y coordinación profesional.
La propuesta unificada se articula sobre una idea central: la reforma debe ampliar las posibilidades de práctica deportiva de las personas con discapacidad sin reducir las garantías que puedan necesitar. La cualificación profesional, las adaptaciones y los apoyos deben determinarse atendiendo a las funciones efectivamente desarrolladas, las características y riesgos de la actividad y las necesidades concretas de cada persona. Sobre esa base, el bienestar psicológico y la Psicología de la Actividad Física y del Deporte deben encontrar un reconocimiento adecuado, complementario y respetuoso con el sistema de profesiones reguladas.
Este enfoque permite compatibilizar inclusión, disponibilidad de profesionales, seguridad de las personas usuarias, calidad del servicio, accesibilidad universal, protección de la infancia y respeto a los distintos ámbitos competenciales. Evita tanto sobrerregular toda actividad dirigida a personas con discapacidad como desproteger situaciones en las que existen necesidades complejas o riesgos relevantes.
Por todo lo expuesto, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid SOLICITA que, en la elaboración del proyecto normativo que resulte de la consulta pública, se valoren e incorporen las aportaciones contenidas en este documento y, en particular:
la protección y promoción expresa del bienestar físico, psicológico y social;
el reconocimiento de la participación de la Psicología de la Actividad Física y del Deporte dentro de un modelo interdisciplinar;
el mantenimiento de una protección específica para las personas con discapacidad y la regulación de las garantías, cualificación y apoyos conforme a las necesidades concretas y al riesgo de la actividad;
la delimitación de las habilitaciones deportivas respecto de las competencias de otras profesiones;
la revisión de la referencia a la acreditación sanitaria conforme a las competencias legalmente reconocidas;
la incorporación de la accesibilidad cognitiva al deber de información;
el refuerzo de la protección psicológica de niños, niñas y adolescentes;
la promoción de formación y coordinación interdisciplinar sin atribución indebida de competencias;
la utilización de criterios objetivos y no discriminatorios en responsabilidad civil y actividades de riesgo;
la participación de corporaciones profesionales y entidades representativas en el desarrollo de criterios y buenas prácticas.
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid queda a disposición de la Dirección General de Deportes para colaborar técnicamente en el desarrollo de estas propuestas y en aquellas materias de naturaleza psicológica que resulten relevantes durante la tramitación de la norma.
Por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
Fecha y registro
__________________________________
Nombre / cargo / firma
__________________________________
12 de agosto de 2026
ANEXO I. REDACCIÓN NORMATIVA CONSOLIDADA PROPUESTA
A efectos de facilitar la incorporación material de las aportaciones, se reproduce una posible redacción consolidada de los preceptos más directamente afectados. La numeración y ubicación definitivas deberán acomodarse al texto articulado que elabore la Comunidad de Madrid.
A. Principio transversal de bienestar
TEXTO PROPUESTO
«La aplicación del presente reglamento se orientará a la protección y promoción de la salud, la seguridad y el bienestar físico, psicológico y social de las personas participantes, con especial atención a las situaciones de vulnerabilidad y a los colectivos que requieran medidas específicas de protección o apoyo.»
B. Artículo 3. Poblaciones que requieren especial atención y garantías proporcionadas
TEXTO PROPUESTO
«1. A los efectos previstos en el artículo 10.3.c) de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, y de las garantías previstas en este Reglamento, tendrán la consideración de poblaciones que requieren especial atención las personas comprendidas en los supuestos previstos legalmente y las personas con discapacidad cuando las características de la actividad o sus necesidades de apoyo requieran adaptaciones o cautelas específicas.
2. A estos efectos, se entenderá por personas mayores aquellas de sesenta y cinco o más años.
3. En el caso de personas con lesiones, patologías o problemas de salud, la existencia y alcance de tales circunstancias se acreditará mediante el diagnóstico, valoración, indicación o prescripción que, en cada supuesto, emita el profesional sanitario legalmente competente para la actuación de que se trate, dentro de su respectivo ámbito profesional.
4. La aplicación de las garantías previstas para las personas con discapacidad deberá realizarse de forma proporcionada, atendiendo a las funciones profesionales desarrolladas, a las características y riesgos de la actividad y a las necesidades concretas de apoyo de las personas participantes.»
C. Nuevo artículo 3 bis. Prestación de servicios deportivos a personas con discapacidad
TEXTO PROPUESTO
«1. Las personas con discapacidad accederán a los servicios y actividades deportivas en condiciones de igualdad, accesibilidad, seguridad y respeto a su autonomía, con los ajustes razonables y apoyos que resulten necesarios.
2. Los Técnicos Superiores de Formación Profesional podrán desarrollar con personas con discapacidad las funciones de instrucción, conducción y ejecución de actividades deportivas cuando dichas funciones se encuentren comprendidas en las competencias asociadas a su titulación y sin perjuicio de las cualificaciones específicas exigibles por razón de la modalidad, del riesgo de la actividad o de las funciones reservadas por la Ley 6/2016.
3. Las habilitaciones y reconocimientos previstos en este reglamento no atribuyen competencias distintas de las correspondientes a la profesión deportiva ejercida ni facultan para realizar prestaciones que el ordenamiento atribuya a otras profesiones tituladas o reguladas. En particular, las actuaciones que por su naturaleza constituyan evaluación o intervención psicológica profesional corresponderán a profesionales de la Psicología, sin perjuicio de los requisitos adicionales exigibles cuando la actuación tenga naturaleza sanitaria.
4. La organización y prestación del servicio atenderá a las necesidades individuales de apoyo, comunicación, comprensión, autonomía y seguridad, sin que tales necesidades puedan presumirse por la mera existencia de una discapacidad.
5. Cuando se identifiquen necesidades que excedan las competencias del profesional del deporte, se facilitará la coordinación con los profesionales sanitarios, psicológicos, educativos o sociales que resulten competentes, respetando las funciones propias de cada profesión.»
D. Artículo 5. Accesibilidad y comprensión de la información
TEXTO PROPUESTO
«La información prevista en este artículo deberá proporcionarse de forma accesible y comprensible. Cuando resulte necesario se utilizarán formatos de lectura fácil, pictogramas, sistemas alternativos o aumentativos de comunicación u otros medios humanos o tecnológicos adecuados, de conformidad con la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.
Cuando el servicio se dirija específicamente a personas con discapacidad, la información incluirá, cuando proceda, las medidas de accesibilidad, los apoyos disponibles, las condiciones de participación y seguridad y el procedimiento para solicitar ajustes razonables.
Toda referencia pública al registro o sistema de consulta administrativa identificará expresamente su alcance respecto de las profesiones reguladas por la Ley 6/2016.»
E. Protección de menores
TEXTO PROPUESTO
«Las entidades y profesionales que desarrollen actividades deportivas con personas menores de edad integrarán en sus medidas de protección la prevención de la violencia psicológica, el acoso, la discriminación y las dinámicas de presión desproporcionada vinculadas al rendimiento, así como procedimientos de identificación de señales de malestar y de coordinación con las familias y profesionales competentes cuando resulte necesario, de conformidad con la normativa de protección integral a la infancia y la adolescencia.»
F. Artículo 11. Actividades o servicios de riesgo en medio acuático
TEXTO PROPUESTO
«A efectos de la cualificación específica por riesgo, tendrán esta consideración las actividades desarrolladas en medio acuático cuando, por las características del medio, profundidad, corriente, oleaje, distancia a zona segura, modalidad deportiva, técnicas requeridas, condiciones ambientales u otras circunstancias objetivas, revistan un riesgo específico o exijan condiciones especiales de seguridad para las personas participantes.»
G. Disposición adicional. Formación, coordinación y buenas prácticas
TEXTO PROPUESTO
«La consejería competente en materia de deporte promoverá, en colaboración con entidades y corporaciones profesionales representativas, acciones de formación, mecanismos de coordinación y documentos de buenas prácticas sobre bienestar psicológico, comunicación y motivación, protección de menores, discapacidad y accesibilidad universal y cognitiva, prevención de violencia y discriminación, identificación de necesidades de apoyo, límites competenciales y criterios de coordinación o derivación. La definición de contenidos de naturaleza psicológica contará con la participación de profesionales de la Psicología con formación y experiencia en el ámbito de la actividad física y del deporte.»
ANEXO II. REFERENCIAS NORMATIVAS Y DOCUMENTALES
1. Constitución Española, artículo 49, en su redacción vigente tras la reforma de 2024.
2. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente artículo 30.5.
3. Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, especialmente artículos 6 y 10.
4. Decreto 57/2024, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, especialmente artículos 3, 5, 8 y 11.
5. Memoria justificativa de la consulta pública de 2026 de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
6. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
7. Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, especialmente artículos 7, 22 y 29.
8. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
9. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
10. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en lo relativo a Psicología General Sanitaria.
11. Colegio Oficial de la Psicología de Madrid. Sección de Psicología de la Actividad Física y del Deporte.
Fuentes oficiales de referencia
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid: consulta pública del proyecto de modificación del Decreto 57/2024.
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid: Decreto 57/2024, de 29 de mayo.
Boletín Oficial del Estado: Ley 6/2016, Ley 39/2022, Constitución Española, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Real Decreto Legislativo 1/2013.
Documento unificado elaborado sobre la documentación pública disponible a 12 de agosto de 2026. Al encontrarse el procedimiento en fase de consulta pública y no haberse publicado todavía un texto articulado definitivo de modificación, las redacciones propuestas son orientativas y deberán adaptarse a la estructura del proyecto normativo que continúe su tramitación.
Enviado por Víctor Manuel Muñoz Martín el Jue, 13/08/2026 - 20:25 Enlace permanente
APORTACIONES AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 57/2024, DE
APORTACIONES AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 57/2024, DE 29 DE MAYO
SECCIÓN SINDICAL SOMOS SINDICALISTAS AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Consulta pública previa sobre la modificación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016
1. Introducción y alcance de las aportaciones
La Sección Sindical SOMOS SINDICALISTAS del Ayuntamiento de Móstoles formula las presentes aportaciones en el marco del trámite de consulta pública relativo a la modificación del Decreto 57/2024, de 29 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid (en adelante, CAM).
Las aportaciones se centran en la necesidad de revisar el modelo actual de delimitación de funciones profesionales, reforzar la coherencia con las competencias oficiales de las titulaciones de Formación Profesional y garantizar un equilibrio adecuado entre seguridad, cualificación profesional y acceso de la ciudadanía a la actividad física.
2. Necesidad de una revisión integral del modelo de competencias
La modificación anunciada por la CAM, centrada en permitir determinadas funciones de instrucción y conducción a Técnicos Superiores de FP en actividades con personas con discapacidad, constituye una oportunidad para revisar de manera más amplia el régimen de competencias profesionales.
Solicitamos que la revisión incluya todas las poblaciones de especial atención previstas en la Ley 6/2016:
personas con discapacidad,
personas mayores de 65 años,
mujeres embarazadas o en puerperio,
personas con lesiones, patologías o problemas de salud.
Limitar la reforma únicamente a la discapacidad generaría un tratamiento desigual y una regulación incompleta.
3. Diferenciación entre funciones técnico‑científicas y funciones de instrucción o dinamización
La normativa debe distinguir claramente entre:
a) Funciones técnico‑científicas, tales como:
valoración funcional, prescripción de ejercicio, planificación individualizada por razones de salud, diseño de programas específicos, adaptación por patología, evaluación técnico‑científica o supervisión especializada.
b) Funciones de naturaleza práctica y docente, como:
instrucción, enseñanza, conducción de grupos, aprendizaje, animación, dinamización, acompañamiento, ejecución de actividades, monitorización ordinaria y acondicionamiento físico.
Solicitamos que la regulación determine qué cualificación es necesaria para cada tipo de función, evitando que la mera pertenencia de la persona usuaria a un colectivo de especial atención convierta automáticamente cualquier actividad en una intervención técnico‑científica.
4. Reconocimiento expreso de las competencias de los Técnicos Superiores de FP
Las titulaciones de Formación Profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, TSEAS, TAFAD y otras titulaciones de Técnico Superior, poseen competencias oficiales que incluyen:
instrucción,
enseñanza,
conducción de actividades,
dinamización,
animación socio deportiva,
acondicionamiento físico,
actividades multideportivas y recreativas.
Solicitamos que la modificación del Decreto 57/2024 incorpore expresamente estas competencias, garantizando la coherencia entre la cualificación oficial y las funciones que pueden desempeñar sus titulares.
5. Referencia comparada: modelo del País Vasco
La Ley 8/2022 del País Vasco y su Decreto 161/2025 de desarrollo constituyen un referente normativo relevante.
El artículo 8 de la Ley 8/2022 permite el acceso a la profesión de monitor/a deportivo/a mediante:
el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o
cualquier título de Técnico Superior de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, siempre que las funciones se ajusten al perfil profesional del título.
Este modelo demuestra que es posible vincular las funciones profesionales a la actividad concreta y a las competencias acreditadas, sin excluir de forma general a los Técnicos Superiores por razón del colectivo destinatario.
Solicitamos que la CAM tenga en consideración este referente comparado.
6. Revisión del límite del 50 % del artículo 8.5 de la Ley 6/2016
El límite actual, que permite la intervención de monitores deportivos cuando las personas de especial atención no superan el 50 % del grupo, debería revisarse. Proponemos incorporar criterios adicionales como:
naturaleza de la actividad,
nivel de riesgo,
objetivos de la sesión,
existencia de prescripción médica,
grado de adaptación individual,
competencias profesionales de quien imparte la actividad.
La superación del 50 % no debería determinar automáticamente la reserva de la actividad a titulaciones universitarias.
7. Análisis específico de las personas mayores de 65 años
Solicitamos que la modificación analice expresamente el régimen aplicable a las personas mayores, dado el papel central de la actividad física en el envejecimiento activo y la prevención de la dependencia.
La pertenencia a este colectivo no debería implicar por sí sola la exclusión de profesionales de Formación Profesional en actividades de enseñanza, conducción o dinamización que forman parte de sus competencias oficiales.
8. Valoración de la experiencia profesional
La experiencia profesional acreditada debe ser considerada como elemento relevante para determinar la competencia efectiva, siempre vinculada a una cualificación oficial.
9. Garantía de disponibilidad de profesionales y acceso ciudadano al deporte
Una regulación excesivamente restrictiva puede generar:
dificultades organizativas,
insuficiencia de profesionales,
limitaciones en el acceso de la ciudadanía a la actividad física.
Solicitamos que la modificación garantice un equilibrio entre seguridad, cualificación y accesibilidad.
10. Solicitudes concretas
Se solicita:
Que la modificación analice conjuntamente todas las poblaciones de especial atención.
Que se diferencien claramente las funciones técnico‑científicas de las funciones de instrucción, enseñanza, conducción, dinamización y ejecución.
Que se determine el ámbito funcional de los Técnicos Superiores de FP conforme a sus competencias oficiales.
Que se valore el modelo del artículo 8 de la Ley 8/2022 del País Vasco.
Que se amplíen las funciones de instrucción, enseñanza, conducción y dinamización para Técnicos Superiores de FP cuando formen parte de su perfil profesional.
Que se revise el límite del 50 % del artículo 8.5 de la Ley 6/2016.
Que se analice específicamente el régimen aplicable a personas mayores de 65 años.
Que se consideren las soluciones adoptadas por otras comunidades autónomas.
Que se valore la experiencia profesional acreditada junto con las titulaciones oficiales.
Que se establezca un mecanismo de evaluación y seguimiento de los efectos de la reforma.
11. Consideración final
La modificación del Decreto 57/2024 constituye una oportunidad para avanzar hacia una regulación basada en la naturaleza real de las funciones y en las competencias profesionales acreditadas, evitando exclusiones automáticas de los Técnicos Superiores de FP en funciones que forman parte de su perfil profesional.
En Móstoles, a 13 de agosto de 2026 SECCIÓN SINDICAL SOMOS SINDICALISTAS AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES