Proyecto de Decreto por el que se modifica Decreto 57/2024 de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en Comunidad de Madrid

Fecha de publicación:
Jueves, 23 Julio, 2026 - 12:15
Última modificación:
Viernes, 24 Julio, 2026 - 11:56
Adjunto:
Valoración:
Con la modificación del decreto se persigue, principalmente, permitir a los técnicos superiores de Formación Profesional desarrollar las funciones de instrucción, conducción y ejecución de las actividades deportivas del colectivo de las personas con discapacidad, mejorar la regulación relativa al contenido y delimitación temporal de la cobertura de aseguramiento por responsabilidad civil y delimitar las actividades de riesgo, acotando conceptualmente qué actividades en el «medio acuático» deben revestir la condición de servicios o actividades de riesgo.


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Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 07/08/2026 - 12:50 Enlace permanente
APORTACIONES DE AEMED
AEMED (Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades) valora positivamente la iniciativa de la Comunidad de Madrid de modificar el Decreto 57/2024. Esta reforma resulta necesaria para resolver los problemas detectados desde su entrada en vigor, principalmente la grave insuficiencia de profesionales para atender a personas con discapacidad, la rigidez en las pólizas de responsabilidad civil, la falta de delimitación de las actividades acuáticas de riesgo y la incertidumbre en la tramitación administrativa.
AEMED comparte plenamente el objetivo de flexibilizar el marco normativo para garantizar la continuidad y el acceso efectivo a la práctica deportiva. No obstante, consideramos necesario que esta actualización asegure la calidad técnica de la intervención, la viabilidad de los centros sociales y la plena seguridad jurídica de entidades y personas usuarias. Con este fin, formulamos las siguientes aportaciones:
1. Diferenciar los distintos perfiles profesionales y funciones
La memoria justificativa parte de un planteamiento correcto: permitir que los Técnicos Superiores de Formación Profesional desarrollen funciones de instrucción, conducción y ejecución de actividades deportivas.
Sin embargo, resulta fundamental que la futura regulación delimite claramente qué funciones corresponden a cada perfil profesional.
AEMED propone mantener la diferenciación entre funciones que deberían seguir correspondiendo a los profesionales con la cualificación universitaria prevista en la Ley 6/2016, como:
Y, por otra parte, consideramos que las funciones siguientes podrán ser desarrolladas por Técnicos Superiores de Formación Profesional, dentro de su ámbito de competencias:
2. Ampliar los perfiles profesionales que pueden desarrollar las funciones de instrucción, conducción y ejecución
AEMED valora positivamente que la modificación del Decreto permita a los Técnicos Superiores de Formación Profesional desarrollar funciones de instrucción, conducción y ejecución de actividades deportivas dirigidas a personas con discapacidad, corrigiendo así una limitación que ha dificultado la prestación de estos servicios.
Consideramos también conveniente valorar la inclusión de otros profesionales que cuentan con cualificaciones oficiales directamente vinculadas a la actividad física y deportiva, en particular las personas titulares de Certificados Profesionales de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, siempre que las competencias adquiridas resulten adecuadas para las funciones que se pretendan desarrollar.
AEMED propone además que se estudie el establecimiento de un régimen transitorio que permita dar continuidad a los profesionales con experiencia acreditada que vienen desarrollando estas funciones en entidades especializadas en discapacidad, evitando que la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio genere situaciones de inseguridad jurídica o perjuicios para profesionales y entidades.
3. No considerar la discapacidad como una categoría homogénea y reconocer la diversidad de necesidades de apoyo
La memoria hace referencia a "las personas con discapacidad" como un colectivo único, desde una perspectiva regulatoria.
Sin embargo, la discapacidad constituye una realidad muy diversa.
Las necesidades de apoyo de una persona con discapacidad intelectual o del desarrollo, trastorno del espectro del autismo, parálisis cerebral, discapacidad intelectual con trastornos de conducta asociados, daño cerebral adquirido o discapacidad física o sensorial son muy diferentes.
En aquellas actividades dirigidas a personas con grandes necesidades de apoyo, la intervención deportiva requiere competencias específicas en apoyos conductuales, comunicación accesible, accesibilidad cognitiva y coordinación con los equipos interdisciplinarios de la entidad.
Por ello, AEMED considera conveniente que la futura regulación tenga en cuenta esta diversidad funcional y permita adaptar las exigencias profesionales al tipo de actividad, al nivel de apoyo requerido y al grado de complejidad de la intervención deportiva. Estas circunstancias deben tenerse en cuenta en la organización y prestación de los servicios deportivos.
4. Incorporar formación específica en discapacidad
AEMED considera positivo que los Técnicos Superiores de Formación Profesional puedan desarrollar estas funciones, ya que sus titulaciones incluyen contenidos relacionados con la actividad física adaptada.
No obstante, AEMED propone fomentar formación específica en discapacidad, accesibilidad cognitiva, comunicación accesible y apoyos personalizados para los profesionales que intervengan con personas con mayores necesidades de apoyo, con el fin de garantizar intervenciones seguras y de calidad.
5. Delimitación de actividades de riesgo en el medio acuático y protección de las actividades de estimulación e hidroterapia
AEMED valora positivamente que la futura norma pretenda acotar conceptualmente qué servicios en el medio acuático revisten la condición de "actividades de riesgo".
A tal efecto, solicitamos que la norma excluya expresamente de la consideración de "actividad de riesgo" a las actividades acuáticas de carácter recreativo, de mantenimiento físico, estimulación sensorial, ajuste personal o hidroterapia desarrolladas en piscinas cubiertas, terapéuticas o de escasa profundidad de los centros de día, residencias y centros ocupacionales.
Considerar genéricamente el medio acuático como entorno de riesgo equipara injustificadamente un taller de movilidad en una piscina adaptada de centro con deportes de aventura o inmersión en aguas abiertas. Clarificar esta distinción permitirá que las actividades cotidianas en piscina puedan ser conducidas por el propio personal técnico del centro con total seguridad, sin sobreexigencias de titulaciones ajenas ni costes desproporcionados.
6. Flexibilización de las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil (RC) y adaptación a la realidad asistencial
Respecto a la modificación de la regulación de la cobertura de responsabilidad civil profesional, AEMED respalda la necesidad de corregir las limitaciones actuales que sufren las compañías aseguradoras para tasar primas cuando el capital asegurado varía según el número de usuarios.
Proponemos que el nuevo Decreto reconozca explícitamente la validez de pólizas globales o modulables por centro o entidad con tramos de aforo o actividad, evitando que la fluctuación diaria, estacional o asistencial de usuarios en centros de atención a la discapacidad penalice el importe de las primas o sirva de pretexto a las aseguradoras para denegar coberturas.
La asistencia a programas de ocio o deporte en el ámbito de la discapacidad no sigue patrones rígidos. Establecer marcos de aseguramiento flexibles por entidad garantizará la viabilidad económica de las entidades sociales manteniendo una protección plena para las personas usuarias.
7. Tramitación electrónica ágil y garantía de silencio positivo o anotación inmediata en las comunicaciones previas
En relación con la obligatoriedad de medios electrónicos y la búsqueda de seguridad jurídica mediante las anotaciones de las comunicaciones previas, AEMED solicita que la plataforma de la Sede Electrónica incorpore un mecanismo automatizado de anotación favorable con acuse de recibo inmediato y valor declarativo. La ausencia actual de un procedimiento ágil genera una situación de "limbo administrativo" en la que las entidades y los profesionales ejercen su actividad sin la certeza formal de haber completado la anotación.
8. Reconocimiento de la movilidad profesional y accesibilidad cognitiva en el deber de información
AEMED apoya el reconocimiento explícito de la movilidad profesional para facilitar que técnicos y profesionales de la discapacidad acreditados en otras Comunidades Autónomas puedan prestar servicios en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, solicitamos que las exigencias relativas al deber de información a consumidores y usuarios incorporen criterios de accesibilidad cognitiva y lectura fácil, garantizando que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo puedan comprender los términos y condiciones de la prestación del servicio deportivo.
9. Garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la práctica deportiva en igualdad de oportunidades
La modificación del Decreto debería alinearse expresamente con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El objetivo de la reforma no debe limitarse a resolver un problema de disponibilidad de profesionales, sino también garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la práctica deportiva en igualdad de oportunidades. Por ello, se propone incorporar en la exposición de motivos una referencia expresa al principio de inclusión y al derecho de acceso al deporte.
10. Seguimiento posterior de la reforma
Dado que esta modificación responde a las dificultades detectadas tras la entrada en vigor del Decreto 57/2024, AEMED considera conveniente realizar un seguimiento de sus efectos para valorar si ha permitido mejorar la disponibilidad de profesionales y el acceso de las personas con discapacidad a la práctica deportiva en condiciones de calidad y seguridad.
Conclusión
AEMED respalda la iniciativa de la Comunidad de Madrid de modificar el Decreto 57/2024, por considerar que constituye una oportunidad imprescindible para corregir los cuellos de botella generados en la prestación de servicios deportivos, de ocio y de mantenimiento para las personas con discapacidad.
Para que esta reforma alcance plenamente sus objetivos de garantía de derechos, viabilidad técnica y seguridad jurídica, AEMED considera indispensable que la nueva regulación incorpore una visión integral apoyada en los siguientes pilares:
AEMED manifiesta su plena disposición a colaborar de forma continua con la Comunidad de Madrid, aportando el conocimiento práctico y la experiencia de sus entidades asociadas para garantizar el éxito en el desarrollo e implantación del nuevo marco regulatorio.
SOBRE AEMED
La Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades (AEMED) es una organización empresarial de ámbito autonómico que agrupa a entidades sociales sin ánimo de lucro dedicadas a la atención, educación, formación, empleo e inclusión social de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, trastornos de salud mental y personas con discapacidad física o sensorial con especiales dificultades de inserción laboral y social. Sus entidades asociadas gestionan recursos de atención temprana, educación, atención diurna, vivienda, empleo, ocio e inclusión social, atendiendo a miles de personas y generando más de 3.000 puestos de trabajo y 3.500 plazas concertadas en la Comunidad de Madrid. Como organización representativa del sector, AEMED actúa como interlocutor ante las Administraciones Públicas y participa activamente en los procesos de elaboración normativa y de mejora de las políticas públicas que afectan a las personas con discapacidad.