Proyecto de Decreto por el que se desarrollan los derechos y obligaciones para la ejecución del control metrológico de contadores de gas y de los dispositivos de conversión volumétrica

2014-04-09_erm_b18-0026
Última modificación: 
Viernes, 13 Noviembre, 2020 - 00:01
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«Se somete a consulta pública el proyecto de proyecto de Decreto por el que se desarrollan los derechos y obligaciones para la ejecución del control metrológico de contadores de gas y de los dispositivos de conversión volumétrica.

Se pretende que la norma establezca procedimientos comunes que clarifiquen los derechos y obligaciones de los consumidores y de los distribuidores y comercializadores al por menor de GLP a granel por canalización para la ejecución del control metrológico de contadores de gas y de los dispositivos de conversión volumétrica, principalmente para los consumidores domésticos, para los que la regulación estatal ha establecido que la vida útil máxima de los contadores de gas de hasta 25 m3/h sea de 12 años, lo que obliga a su sustitución antes del vencimiento de ese periodo.

Así, en la norma se fijarían:

-              Formas de comunicación a los usuarios la actuación y acreditación de los intentos de comunicación.

-              Levantamiento de los contadores sin la presencia del usuario cuando sean accesibles y de la propiedad del distribuidor o del comercializador al por menor de GLP a granel por canalización.

-              Documentación a elaborar en la sustitución de los contadores e intervención de Organismos de Control u Organismos Autorizados de Verificación Metrológica para comprobar la existencia de fraude.

-              Coordinación con otras actuaciones domiciliarias, en especial con la inspección periódica de las instalaciones receptoras individuales (IRI).

-              Procedimiento en caso de que se deba adaptar las tomas de la IRI al nuevo modelo de contador.

-              Tratamiento de reclamaciones.

Durante el trámite de consulta pública, los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, que así lo consideren oportuno, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la citada disposición normativa a través de esta página de Participación.

También se podrán presentar, en caso de que no se trate de sujetos obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso la solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sita en la calle Ramírez de Prado, 5 bis, 28045 de Madrid.

 

Plazo de alegaciones: desde el 14 de septiembre de 2020 al 14 de octubre de 2020, ambos inclusive.»