Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el artículo 14.7 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid
Mediante la Ley 8/2017, de 27 de junio, se crea el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propiia, plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Esta Ley contiene remisiones en varios de sus artículos a un posterior desarrollo reglamentario y encomienda la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud a la Asamblea General del mismo. La mayoría de estas remisiones hacen referencia a cuestiones internas.
No obstante existe una remisión en la Ley que no puede ser desarrollada por el referido Reglamento de Organización y Funcionamiento sinoq ue debe ser desarrollada mediante la aprobación de un decreto, en este sentido se pronuncia la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en concreto se refiere a la previsión contenida en el artículo 14.7 donde se establece que reglamentariamente se determinará el número máximo de miembros de la Comisión Permanente que pueden dedicarse, bien en exclusiva, bien parcialmente, al ejercicio de su cargo en el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
Son objetos concretos de este decreto:
- Desarrollar el marco normativo necesario para determinar la relación retribuida, exclusiva o parcial, de los miembros de la Comisión Permanente.
- Recoger el régimen contractual del personal laboral y de las personas con dedicación exclusiva o parcial de la Comisión Permanente
- Fijar la legislación aplicable en materia de indemnizaciones por razón de servicio.