Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones (INUNCAM)

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Sábado, 30 Marzo, 2019 - 00:02
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El Proyecto de Decreto que aprueba el Plan especial de protección civil ante el riesgo de inundaciones será de aplicación en el territorio de la Comunidad de Madrid, para dar respuesta a las emergencias en las que el riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente deriva de las inundaciones.

La elaboración y aprobación del Plan especial de protección civil ante el riesgo de inundaciones es de obligado cumplimiento tal y como se deriva de la siguiente normativa estatal:

  • Real Decreto 407/1992, de 24 de abril,  por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.
  • Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, establece el contenido a que deben ajustarse los planes especiales ante el riesgo de inundaciones que elaboren las comunidades autónomas.
  • Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, el cual regula los procedimientos para realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gestión de los riegos de inundación en todo el territorio español.
  • Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.
  • Ley 17 /2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

El objetivo de elaboración del Plan Especial de protección civil ante el riesgo de inundaciones en la Comunidad de Madrid es establecer la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Madrid y los que puedan ser asignados a la misma por otras Administraciones Públicas, al objeto de hacer frente a las emergencias por riesgo de inundaciones capaces de originar un riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Los Planes Especiales de Protección Civil se aprueban por Consejo de Gobierno a través de decreto, conforme al artículo 21 de la Ley 1/83, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.