Proyecto decreto que regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la C. de Madrid, y se establecen zonas de protección para alimentación de especies necrófagas
Con el proyecto de decreto se pretende contribuir a la conservación de la fauna silvestre y, en concreto, dentro de la misma, a las aves necrófagas, de vital importancia para la conservación de la cadena trófica, de acuerdo con el marco regulador establecido por la normativa comunitaria (Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad) y autonómica (Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid y el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares).
En concreto, tiene por objeto regular, en la Comunidad de Madrid, las condiciones que deberán cumplirse en la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de estas especies. Así como establecer los requisitos que deberán reunir los comederos o muladares y los materiales que podrán ser aportados y las explotaciones que podrán realizar dichos aportes.
La consulta pública estará abierta durante 15 días naturales a partir de la publicación en este Portal de Transparencia (del 19 de enero hasta el 2 de febrero) para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen del futuro decreto.