Proyecto Decreto PRUG del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos de los ríos Manzanares y Jarama.
Con el futuro texto se pretende consolidar la protección y conservación del Parque Regional, estableciendo los usos y actividades compatibles en cada zona y sector de actividad.
Se establecerán los objetivos y criterios de gestión, tanto generales como específicos, en materia de flora y fauna, recursos mineros, hídricos, agropecuarios, paisajísticos, uso público e investigación. Por último, se incorporarán, como anexos, los parámetros indicativos de las repoblaciones cinegéticas, restauraciones vegetales, la relación clasificada de humedales, la estrategia para regenerar de áreas degradadas, compensaciones económicas por usos incompatibles con actividades tradicionales y consolidadas y el anexo cartográfico de la zonificación del Parque Regional.
Con este proyecto normativo se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece la obligación de aprobar estos Planes Rectores de Uso y Gestión, de acuerdo, a su vez, con lo previsto en la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional entorno a los ejes de los cursos de los ríos Manzanares y Jarama, y las determinaciones que se indican en el Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional.
Concretamente, se somete a esta consulta:
- los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma,
- la necesidad y oportunidad de su aprobación,
- los objetivos de la norma
- y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
También podrán presentarse a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso la solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá 16, Madrid 28014.
El plazo de la consulta es de quince días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. El plazo comenzó el 3 de marzo de 2020, viéndose interrumpido en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cómputo de plazo se ha reanudado el 1 de junio de 2020, en aplicación del artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El plazo finaliza el 5 de junio de 2020.