Proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Red de Envejecimiento Activo y el Consejo de Personas Mayores de la Comunidad de Madrid

Este proyecto de decreto prevé plasmar los objetivos del Primer Plan de Envejecimiento Activo de la Comunidad de Madrid.
Desde la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia se ha aprobado, con fecha 3 de octubre de 2025, el Primer Plan Regional de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia 2025/2027, Plan que tiene como fundamento articular todas las medidas que, entre otras, ayuden a las personas mayores a conseguir mantener su autonomía a partir de los 55 años de edad.
El plan incluye como una de sus medidas del eje segundo de “Envejecer seguro”, la promoción, desde el programa red de atención a mayores en soledad, del desarrollo y visibilidad de programas de acompañamiento y de actividades para fomentar la socialización, colaborando con servicios locales de seguridad y protección.
De esta forma, la Red de mayores en soledad prevé evolucionar como una Red de socialización, un punto de encuentro en el que se fomenten todas las iniciativas tendentes al envejecimiento seguro, saludable, participativo, esto es, un envejecimiento pleno y activo.
Otra de las medidas introducidas en dicho plan, dentro del eje 3 “Envejecer Participando” es “Potenciar la representatividad Institucional de las personas mayores en espacios de participación política, para que puedan contribuir activamente en la sociedad”. Específicamente la medida 55 del Plan establece la necesidad de “Modificación del régimen jurídico y participativo del Consejo Regional de Mayores de acciones de captación, promoción y formación del voluntariado de mayores”.
Por lo tanto, el proyecto de decreto que se pretende tramitar establece el régimen jurídico básico de la Red de Envejecimiento Activo y del Consejo de Personas Mayores de la Comunidad de Madrid, para dar más representatividad a las personas mayores, ya sea directamente, ya sea mediante sus representantes o movimiento asociativo.
En suma, esta iniciativa pretende regular de forma ordenada, colaborativa y coordinada, dos elementos claves del Plan de Envejecimiento Activo: La Red de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia, que profundizará el trabajo en Red iniciada por la Red de Atención de Mayores en Soledad, y por otro, el Consejo de Personas Mayores de la Comunidad de Madrid, como foro de encuentro , agente dinamizador y de seguimiento de las políticas destinadas a las personas mayores de la Comunidad de Madrid.
El ciudadano/a que desee formular aportaciones a esta consulta al objeto de poder considerarlo a la hora de la elaboración del proyecto de decreto, puede hacerlo a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 18 de diciembre de 2025 al 12 de enero de 2026 ambos inclusive).


Comentarios
Enviado por Maria Jesus Gonzalez-Espejo García el Lun, 22/12/2025 - 19:03 Enlace permanente
Propuesta para decreto red de envejecimiento activo CM
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL MAYOR Y A LA DEPENDENCIA
PROPUESTA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA RED DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y EL CONSEJO DE PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
I. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR ESTA PROPUESTA
II. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA NORMA
La aprobación de este Decreto es la oportunidad para que la Comunidad de Madrid lidere una transición desde un modelo de "gestión de la actividad" a un modelo de "gestión de la autonomía y la inteligencia".
Es imperativo actualizar el lenguaje normativo para que condicione positivamente el marco de actuación del Gobierno y las expectativas del ciudadano. La evolución desde el término “Envejecimiento activo” al “Envejecimiento Inteligente” permitiría reconocer la heterogeneidad de la población mayor y su capacidad de agencia individual.
Asimismo, ante el reto demográfico actual, es el momento de dotar a la región de una red de infraestructuras físicas modernas que funcionen como nodos de prevención y formación ciudadana.
III. OBJETIVOS DE LA NORMA
IV. POSIBLES SOLUCIONES
Firma: María Jesús González-Espejo
DNI: 51378793J
Fecha: 17 de diciembre de 2025
Enviado por Marta Cenamor el Mié, 07/01/2026 - 13:45 Enlace permanente
APORTACIÓN EN BASE A DOS EJES DEL ENVEJECIMIENTO INTELIGENTE
IDEA 1
La importancia de crear espacios que comúnmente conocemos como “centros de mayores” con una idea de: Arquitectura que cuida la salud física y emocional
La creación de espacios de ocio para personas mayores no debe centrarse solo en el uso, sino en ofrecer lugares de calidad, accesibles y con oportunidades reales de participación. Se propone una casa compartida, cercana y reconocible, como espacio público donde las personas mayores puedan convivir, relacionarse y sentirse acompañadas. No se trata solo de un edificio, sino de un proyecto que apuesta por el bienestar, la salud física y emocional y la cohesión social, con espacios flexibles, cómodos y preparados para el futuro. Estos lugares ponen en valor a las personas mayores y les permiten seguir siendo parte activa de la comunidad.
IDEA 2
Las actividades dirigidas a las personas mayores deben adaptarse a las nuevas realidades sociales, ya que el perfil de los abuelos y abuelas ha cambiado significativamente. Nos encontramos con personas mayores más jóvenes, con mayor nivel de formación, más activas y con intereses diversos, que no se identifican con propuestas pasivas o excesivamente asistenciales. Este nuevo grupo demanda actividades que fomenten el aprendizaje continuo, la participación social, la creatividad, la actividad física adaptada y el uso de nuevas tecnologías, así como espacios de encuentro intergeneracional.
Adecuar las actividades a estas nuevas inquietudes no solo mejora la participación, sino que también contribuye a reforzar la autoestima, la autonomía y el sentido de utilidad social de las personas mayores. Además, permite aprovechar su experiencia y conocimientos, favoreciendo su implicación en proyectos comunitarios, culturales y educativos que benefician al conjunto del municipio.
Por tanto, actualizar la oferta de actividades no es solo una cuestión de modernización, sino una estrategia clave para promover un envejecimiento inteligente, saludable y socialmente integrado, respondiendo a la diversidad de intereses y capacidades de una población mayor cada vez más heterogénea y dinámica.
Enviado por sentido.social el Mié, 07/01/2026 - 14:25 Enlace permanente
Análisis de la Asociación Sentido Social
1. Riesgo de Exclusión por "Brecha Digital"
La propuesta abusa del término "Smart Ageing" y de conceptos como "espacios virtuales" y "digitalización".
La debilidad: Si el Decreto se centra demasiado en lo tecnológico, corre el riesgo de excluir a la población de mayor edad (80+) o a aquellas personas con menor nivel de alfabetización digital. Se puede pasar de un "sesgo por actividad física" a un "sesgo por capacidad tecnológica", dejando fuera a los más vulnerables.
2. Ambigüedad en la Financiación y Competencias
El texto habla de crear una "Red de Centros de Innovación" y sustituir el modelo de centros tradicionales.
La debilidad: No especifica de dónde saldrá el presupuesto. Sustituir o remodelar todos los centros de mayores de la Comunidad de Madrid es una inversión astronómica. Sin una memoria económica clara, corre el riesgo de quedarse en una declaración de intenciones o en una "operación de maquillaje" (cambiar el nombre de "Hogar" por "Hub" sin cambiar los recursos).
3. Excesiva Complejidad de los "9 Pilares"
Incorporar dimensiones como "Finanzas", "Legal" o "Gestión del final de la vida" es ambicioso, pero:
La debilidad: ¿Quién va a dar ese asesoramiento? Si no se define quién es el profesional cualificado para estas áreas, se puede generar una expectativa falsa en el ciudadano que el centro de mayores no podrá cubrir con el personal actual (normalmente trabajadores sociales o monitores de ocio).
4. Invisibilidad del Ámbito Rural
El texto parece diseñado para grandes ciudades (habla de "nodos", "hubs", "estética moderna").
La debilidad: El modelo de "Hub de Longevidad" es difícil de aplicar en municipios pequeños. Si el Decreto no contempla la especificidad rural, las personas mayores de la Sierra de Madrid podrían quedar como "ciudadanos de segunda" en esta nueva Red, al no poder acceder a esos centros físicos de alta tecnología.
5. El peligro de la "Autonomía" como abandono
El texto enfatiza mucho la "agencia individual" y la "gestión de la propia autonomía".
La debilidad: Existe el riesgo de que la Administración utilice el discurso de la "autonomía" para reducir los servicios asistenciales. Es decir, poner el peso de la responsabilidad en el individuo ("usted debe prepararse para su vejez") y disminuir la protección pública para quienes ya han perdido su autonomía.
Debilidad - Impacto - Riesgo:
Tecnocentrismo. Exclusión de los más mayores. Brecha digital insalvable.
Falta de presupuesto Propuesta "cosmética". Centros sin recursos reales.
Indefinición de roles. Sobrecarga de los centros. Asesoramiento de baja calidad.
Sesgo Urbano. Olvido del mundo rural. Centralismo de servicios.
Si analizamos el texto desde esa perspectiva de red y comunidad, que es precisamente el corazón de nuestra Asociación Sentido Social, estas son las carencias que deberíamos señalar:
1. El "Mayor-Isla" (Falta de dimensión relacional)
El texto propone que el mayor "decida" y "planifique" como si fuera un gestor de su propia vida, pero ignora que la calidad de la vejez depende de la solidez de los vínculos.
La debilidad: No menciona el papel de las familias ni de los cuidadores informales. Trata al mayor como un sujeto que consume servicios de un "Hub", en lugar de un miembro activo de una familia que también necesita apoyo y formación para acompañar ese proceso.
2. Olvido de la "Comunidad de Cuidados" (Vecindad)
El documento habla de "comunidades de apoyo mutuo" de forma muy abstracta, casi como algo que surgirá espontáneamente en "espacios diáfanos".
La debilidad: Ignora la realidad del entorno vecinal. En el medio rural madrileño, el vecino es la primera línea de prevención contra la soledad. El decreto debería contemplar el fomento de "Barrios/Pueblos Cuidadores", donde el comercio local y el vecindario estén integrados en la red, no solo los centros tecnológicos.
3. Falta de Intergeneracionalidad Real
Aunque menciona la palabra "intergeneracional", lo hace de forma estética.
La debilidad: No propone mecanismos para que los jóvenes o los niños del municipio formen parte de la vida de los mayores. Un "Hub de Longevidad" que solo es para mayores corre el riesgo de convertirse en un "ghetto moderno". El verdadero envejecimiento inteligente es aquel que integra a todas las edades en un mismo espacio social.
4. Externalización de la Responsabilidad
Al poner tanto énfasis en la "gestión de la autonomía", el texto parece decir que el éxito o fracaso de la vejez es responsabilidad exclusiva del individuo y sus "planes financieros o legales".
La debilidad: Diluye la responsabilidad colectiva. Una sociedad sana no es la que tiene "individuos inteligentes" que planifican su final, sino la que sostiene a sus miembros cuando la autonomía falla. No se menciona la corresponsabilidad de la administración y la sociedad civil en el sostenimiento de la vida.
Soluciones de avance:
Propuesta de Enmienda inclusión de un 10º Pilar o un eje transversal: "El Ecosistema del Cuidado y la Vinculación".
Es necesario que el Decreto no solo promueva la agencia individual, sino que reconozca y fortalezca el entorno social inmediato (familia, redes vecinales y tejido asociativo local). Proponemos que los 'Hubs de Longevidad' funcionen como centros de puertas abiertas que involucren activamente a la comunidad circundante, transformando el envejecimiento en una responsabilidad compartida y no en una gestión individual de servicios.
PROPUESTA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DEL DECRETO DE LA RED DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y EL CONSEJO DE PERSONAS MAYORES
1. INTRODUCCIÓN
Desde la Asociación Sentido Social, integrada en la Red de Atención de Mayores en Soledad, valoramos positivamente la intención de actualizar el marco normativo hacia un modelo de mayor autonomía. Sin embargo, tras analizar el borrador, consideramos imprescindible incorporar la dimensión comunitaria y territorial para evitar que el nuevo paradigma del "Envejecimiento Inteligente" sea excluyente o excesivamente individualista.
2. ALEGACIONES Y APORTACIONES TÉCNICAS
A. El "Envejecimiento Inteligente" como Proceso Comunitario (No Individual)
Observación: El texto actual pone el foco en la "agencia individual" y la "planificación financiera/legal". Esto puede derivar en una visión del mayor como un gestor solitario de su propia vejez.
Propuesta: El Decreto debe incluir el "Ecosistema de Apoyo" como pilar transversal. El envejecimiento no es solo una decisión individual, sino un proceso que involucra a la familia, el vecindario y las redes de apoyo mutuo. Proponemos que los nuevos indicadores de impacto midan no solo la autonomía personal, sino la "calidad de los vínculos sociales" y la fortaleza de la red de cuidados informal.
B. Vertebración Territorial y Equidad Rural
Observación: El modelo de "Hubs de Longevidad" y centros de alta tecnología tiene un sesgo urbano que penaliza a municipios con menor densidad de población, como los de la Sierra de Madrid.
Propuesta: El Decreto debe garantizar la Equidad Territorial. En zonas rurales, los "Hubs" deben ser itinerantes o descentralizados, aprovechando las infraestructuras existentes pero dotándolas de recursos humanos (no solo técnicos). La "modernización" no debe ser solo estética (decoración), sino de accesibilidad real y transporte para evitar que el mayor rural quede aislado en su domicilio.
C. Humanización frente a la Brecha Digital
Observación: La insistencia en "espacios virtuales" y "tecnología" como ejes de la inteligencia del envejecimiento puede generar una nueva forma de exclusión (edadismo digital).
Propuesta: La norma debe blindar la Atención Presencial y Humana. La digitalización debe ser una herramienta de apoyo, nunca un sustituto del acompañamiento personal. Los nuevos centros deben ser, ante todo, espacios de encuentro físico que combatan la soledad no deseada mediante la interacción real entre vecinos.
Intergeneracionalidad frente al "Ghetto Moderno"
Observación: Existe el riesgo de que los nuevos centros, por muy modernos que sean, sigan siendo espacios segregados por edad.
Propuesta: Definir los centros de longevidad como "Espacios Comunitarios de Aprendizaje Compartido". Deben ser lugares donde familias, jóvenes y mayores interactúen de forma orgánica, rompiendo el aislamiento generacional y fomentando la corresponsabilidad social en el cuidado.
3. CONCLUSIÓN
Para que este Decreto sea transformador, debe pasar de la "gestión de la actividad" a la "promoción del arraigo". Un envejecimiento inteligente es aquel que permite a la persona seguir vinculada a su entorno, a sus vecinos y a su comunidad, con el apoyo de la administración pero sin depositar toda la carga de la resiliencia en el individuo.
Desde la Asociación Sentido Social, entendemos que la verdadera innovación en longevidad no es tecnológica, sino vincular. No habrá envejecimiento inteligente en la Comunidad de Madrid si este no es, ante todo, un envejecimiento en comunidad y con equidad territorial.
Enviado por sentido.social el Mié, 07/01/2026 - 14:47 Enlace permanente
APORTACIONES DE LA ASOCIACIÓN SENTIDO SOCIAL A LA CONSULTA PÚBLI
APORTACIONES DE LA ASOCIACIÓN SENTIDO SOCIAL A LA CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE DECRETO DE LA RED DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y EL CONSEJO DE PERSONAS MAYORES
I. SOBRE LOS PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR
A la lista de carencias detectadas, proponemos añadir:
Invisibilidad de la brecha territorial: El actual marco no diferencia entre el envejecimiento urbano y el rural. La falta de servicios de proximidad en municipios de la Sierra genera una exclusión que el nuevo Decreto debe subsanar.
Aislamiento del mayor del "Todo Social": El modelo anterior trataba al mayor como un sujeto aislado. El problema es la falta de integración de las familias, redes vecinales y el entorno técnico/ambiental en el diseño de las políticas de participación.
II. SOBRE LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA NORMA
Coincidimos en que es imperativo actualizar el Decreto 65/1998. Sin embargo, para que la norma sea una oportunidad real, debe:
Garantizar la "Presencialidad de Proximidad": La evolución de la Red de Atención a Mayores en Soledad no debe suponer una digitalización que excluya a los más vulnerables. La oportunidad reside en crear una red que llegue físicamente a cada hogar, especialmente donde no hay centros físicos.
Reconocimiento del Tercer Sector Local: Es el momento de dotar de seguridad jurídica a las asociaciones pequeñas que operamos en el territorio, facilitando nuestra interlocución directa con la Comunidad sin intermediarios que diluyan la realidad rural.
III. SOBRE LOS OBJETIVOS DE LA NORMA
Proponemos ampliar y matizar los objetivos de la siguiente manera:
En el objetivo de "Canalizar intereses": Incluir explícitamente la "equidad territorial". Las necesidades de un mayor en Zarzalejo no son las de un mayor en Madrid capital. La Red debe tener mecanismos de compensación para zonas rurales.
En el objetivo de "Promover la participación": No limitarla a la vida política y social, sino ampliarla al "Diseño del entorno". Las personas mayores deben ser consultadas en el diseño de su hábitat (vivienda, urbanismo y transporte) bajo criterios de accesibilidad universal y sostenibilidad.
En el objetivo de "Defensa de derechos": Incluir el derecho al "Arraigo Social", garantizando que el mayor pueda envejecer en su entorno habitual con los apoyos necesarios, evitando la institucionalización forzosa por falta de servicios locales.
IV. SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD EN EL CONSEJO (Soluciones)
Para subsanar el "déficit representativo" mencionado en el documento:
Vocalías por Áreas Territoriales: Proponemos que el Consejo de Personas Mayores reserve plazas específicas para entidades que operen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Perfil Multidisciplinar: Que los órganos consultivos permitan la participación de expertos técnicos (terapeutas ocupacionales, sociólogos, agentes de igualdad) vinculados a las asociaciones para elevar la calidad técnica de las propuestas.
Enviado por Marcelo Cornellá el Jue, 08/01/2026 - 17:07 Enlace permanente
Envejecimiento Activo
La Comunidad de Madrid cuenta con una infraestructura global en todos los Municipios y cuyos beneficiarios son las personas mayores que utilizan esas instalaciones como centros de Mayores para la realización de actividades de ocio. Los Espacios destinados a mayores son de los Ayuntamientos, Asociaciones o de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid.
La puesta en marcha de cualquier iniciativa sobre la vejez activa, permite utilizar estos espacios para la difusión, información, orientación y participación en actividades especificas en la vejez activa. Por ello se hace necesario regular la utilización de estos espacios independientemente de quien sea el titular del mismo, facilitando la puesta en marcha de campañas consensuadas que permitan ofrecer los instrumentos necesarios para facilitar una vejez activa.
Contar con la participación de estos espacios, permitiría tener voluntarios para las distintas tareas necesarias para la puesta en marcha de puntos de información o de actividades especificas, haciéndose necesario concretar la utilización de estos espacios en el desarrollo de los diferentes proyectos.
La vejez activa tiene muchas aristas que atender y esta claro que con el paso del tiempo surgirán nuevos retos y nuevas necesidades, por ello se hace necesario la creación de grupos de voluntarios que ayuden a conseguir los objetivos propuestos.
Enviado por Plena Inclusión Madrid el Vie, 09/01/2026 - 09:13 Enlace permanente
APORTACIONES PLENA INCLUSION MADRID
Desde Plena Inclusión Madrid y partiendo de los objetivos que se plantean con esta norma, consideramos importante garantizar la presencia y participación activa de las personas con discapacidad en la red de envejecimiento activo adoptando para ellos las medidas de accesibilidad que sean necesarias.
Las personas con discapacidad afortunadamente han visto como aumenta su esperanza de vida, pero también y como el propio Plan de Envejecimiento Activo de la Comunidad de Madrid indica, se trata de un envejecimiento más prematuro que, en ocasiones lleva a situaciones de doble envejecimiento en los hogares de personas con discapacidad. Una realidad esta, que es preciso tener en cuenta desde la de Red de Envejecimiento Activo.
Asimismo, creemos que desde el ámbito de la discapacidad se puede aportar experiencia y conocimiento en la aplicación de acciones de envejecimiento activo o envejecimiento con éxito.
En el objetivo compartido de contar con un compromiso colectivo para que las personas mayores vivan con dignidad, respeto y acompañamiento, consideramos importante la participación de representantes de las personas con discapacidad, para que sus necesidades estén identificadas y puedan abordarse desde una óptica comunitaria. Combatir la soledad no deseada, que se multiplica por 3 en el caso de personas con discapacidad, ha de ser una prioridad a abordar dentro de los órganos de participación que se prevén en la norma.
Finalmente estimamos que las redes que se generen deben de tener como ejes transversales en todas sus acciones la adaptación de los apoyos y la promoción la de cultura de la inclusión y la accesibilidad.
Enviado por Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la CM el Vie, 09/01/2026 - 09:16 Enlace permanente
Aportaciones Proyecto de Decreto Red de Envejecimiento Activo
APORTACIONES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID AL PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE REGULA LA RED DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y EL CONSEJO DE PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, como corporación de derecho público que ostenta la representación de la profesión y vela por la adecuada protección de la salud de la ciudadanía, comparece en el trámite de consulta pública del presente proyecto normativo y, respetuosamente, FORMULA LAS SIGUIENTES ALEGACIONES:
PRIMERA.- Sobre el objeto y finalidad del Decreto
El proyecto de decreto persigue promover el envejecimiento activo, la prevención de la dependencia y la participación de las personas mayores. No obstante, no se recoge de forma expresa el papel de la fisioterapia como disciplina sanitaria esencial en la consecución de dichos fines.
La fisioterapia es una profesión sanitaria regulada que interviene de forma directa en el mantenimiento de la capacidad funcional, la movilidad, la prevención de la fragilidad y la promoción de la autonomía personal, elementos indisociables del envejecimiento activo.
Se propone la inclusión expresa de la fisioterapia entre las disciplinas clave del sistema de envejecimiento activo.
SEGUNDA.- Sobre los principios de actuación de la Red de Envejecimiento Activo
El Colegio considera necesario reforzar el enfoque preventivo del proyecto, incorporando de forma explícita la prevención funcional, la promoción del movimiento y el ejercicio terapéutico seguro.
La intervención fisioterapéutica preventiva ha demostrado su eficacia en la reducción del riesgo de dependencia, caídas y deterioro funcional, por lo que se propone su incorporación como principio de actuación de la Red.
TERCERA.- Sobre la composición y agentes integrantes de la Red
Con el fin de garantizar la calidad técnica de las actuaciones, se considera imprescindible que la Red de Envejecimiento Activo cuente con la participación estructural de profesionales de la fisioterapia, tanto en el diseño como en la implementación de programas y actuaciones.
CUARTA.- Sobre los programas y actuaciones de la Red
Se propone que entre las actuaciones de la Red se incluyan de forma expresa programas de fisioterapia preventiva, ejercicio terapéutico, prevención de caídas, mejora del equilibrio y la marcha, así como abordaje del dolor crónico y la limitación funcional en personas mayores.
QUINTA.- Sobre la evaluación y seguimiento de la Red
La evaluación del impacto del envejecimiento activo debe basarse en indicadores objetivos de capacidad funcional, movilidad y autonomía personal. A tal efecto, se propone incorporar la evaluación funcional con la participación de fisioterapeutas en el diseño, seguimiento y análisis de resultados.
SEXTA.- Sobre la composición del Consejo de Personas Mayores
El Consejo de Personas Mayores, como órgano consultivo, debería contar con asesoramiento técnico especializado. Se propone la inclusión de profesionales de la fisioterapia, a través de sus organizaciones colegiales, con el fin de aportar una visión sanitaria, preventiva y funcional a las políticas públicas dirigidas a las personas mayores.
CONSIDERACIÓN FINAL
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid considera que la inclusión explícita, estructural y evaluable de la fisioterapia en la Red de Envejecimiento Activo y en el Consejo de Personas Mayores reforzará el carácter preventivo del decreto, mejorará su impacto real en la autonomía de las personas mayores y contribuirá a la sostenibilidad del sistema sociosanitario.
Enviado por María CS el Vie, 09/01/2026 - 13:38 Enlace permanente
APORTACIONES AL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA
Desde Asociación Canal Sénior, una entidad sin ánimo de lucro que gestiona una plataforma digital de entretenimiento, aprendizaje y formación online dirigida a personas mayores de 55 años.
Nuestra actividad se centra en el fomento del envejecimiento activo, el aprendizaje permanente, la participación social y la prevención de la soledad no deseada, utilizando herramientas digitales accesibles y adaptadas a las personas mayores.
Nuestra plataforma (www.canalsenior.es) permite el acceso a contenidos culturales, formativos y de ocio desde el domicilio o gracias a la retransmisión de nuestras actividades en centros sociales, favoreciendo la autonomía personal, la estimulación cognitiva y la conexión social, especialmente en personas con limitaciones de movilidad, aislamiento social o dificultades de acceso a recursos presenciales.
2. Consideraciones generales
Valoramos positivamente la iniciativa de regular la Red de Envejecimiento Activo y de reformular el Consejo de Personas Mayores de la Comunidad de Madrid, al considerar necesario:
Compartimos el diagnóstico expresado en la documentación de consulta, especialmente en lo relativo a la necesidad de que la Red actúe como un espacio de encuentro de agentes públicos y privados, así como de la ciudadanía, en el ámbito del envejecimiento activo.
3. Aportaciones y propuestas concretas
3.1. Reconocimiento explícito de las iniciativas digitales de envejecimiento activo
Proponemos que el futuro decreto reconozca expresamente a las plataformas digitales de formación, ocio, aprendizaje y participación social para personas mayores como parte integrante de la Red de Envejecimiento Activo.
El envejecimiento activo en la actualidad no puede limitarse a recursos presenciales, ya que:
3.2. Inclusión efectiva de entidades sin ánimo de lucro de carácter digital
Solicitamos que el decreto garantice la participación en la Red de Envejecimiento Activo de entidades sociales y sin ánimo de lucro, incluidas aquellas cuya actividad se desarrolla principalmente en el ámbito digital.
Esta inclusión debería realizarse:
Evitando criterios de acceso que, de forma indirecta, excluyan a iniciativas online.
3.3. Incorporación del enfoque digital en el Consejo de Personas Mayores
Proponemos que el Consejo de Personas Mayores de la Comunidad de Madrid incorpore de manera explícita el enfoque digital en el desarrollo de sus funciones consultivas.
En particular:
3.4. Prevención de la exclusión por razones de accesibilidad o movilidad
Consideramos importante que la Red de Envejecimiento Activo:
3.5. Uso de nuevas tecnologías e inteligencia artificial al servicio del envejecimiento activo
Consideramos oportuno que el futuro decreto incorpore una referencia expresa al uso de las nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial, como herramientas al servicio del envejecimiento activo, siempre desde un enfoque ético, inclusivo y centrado en la persona.
Las tecnologías digitales y los sistemas basados en inteligencia artificial pueden contribuir de forma significativa a:
La personalización de los contenidos formativos y culturales según intereses, capacidades y ritmos de aprendizaje de las personas mayores.
En este sentido, las plataformas digitales dirigidas a personas mayores pueden actuar como entornos seguros de acercamiento progresivo a la tecnología, reduciendo la brecha digital y fomentando un uso activo y positivo de las herramientas digitales y de la inteligencia artificial.
4. Conclusión
Desde la Asociación Canal Sénior entendemos que el futuro decreto representa una oportunidad estratégica para construir una Red de Envejecimiento Activo verdaderamente inclusiva, moderna y adaptada a la realidad actual de las personas mayores.
Por ello, solicitamos que se tengan en consideración las presentes aportaciones, con el fin de que el marco normativo:
Enviado por Presidencia COPTOCAM el Lun, 12/01/2026 - 13:15 Enlace permanente
Aportaciones
El Colegio Profesional de Terapia Ocupacional valora positivamente la iniciativa de crear una Red de Envejecimiento Activo y un Consejo de Personas Mayores, al considerar que responde a los retos demográficos, sociales y sanitarios actuales, y se alinea con los principios de participación, dignidad y derechos de las personas mayores.
No obstante, desde una perspectiva técnica y basada en evidencia, se considera necesario reforzar el enfoque del proyecto incorporando de forma explícita la dimensión funcional, ocupacional y sanitaria del envejecimiento activo, con el fin de garantizar su impacto real en la autonomía, la salud y la calidad de vida de las personas mayores.
APORTACIONES
1. Necesidad de una definición operativa de Envejecimiento Activo
El proyecto aborda el envejecimiento activo principalmente desde una dimensión social y participativa, sin desarrollar una definición operativa que incorpore de forma explícita la funcionalidad, el desempeño y la participación en ocupaciones significativas.
Desde la evidencia científica y los marcos internacionales, el envejecimiento activo implica no solo participación social, sino también:
Aportación propuesta:
Incorporar una definición de envejecimiento activo que integre salud, funcionalidad, autonomía y participación ocupacional, permitiendo un desarrollo evaluable y con impacto real.
2. Enfoque preventivo real de la dependencia
El proyecto vincula la Red de Envejecimiento Activo a la prevención de la dependencia, pero no concreta los mecanismos funcionales ni las intervenciones necesarias para lograr dicho objetivo.
La evidencia demuestra que la prevención de la dependencia:
La Terapia Ocupacional, como profesión sanitaria, es clave en la prevención primaria, secundaria y terciaria de la dependencia, especialmente en el ámbito comunitario y domiciliario.
Aportación propuesta:
Incorporar explícitamente la prevención funcional de la dependencia como eje estratégico de la Red, reconociendo intervenciones centradas en la actividad, el entorno y la autonomía.
3. Incorporación del enfoque de participación ocupacional
El texto no incorpora de forma explícita el concepto de participación ocupacional, entendida como la implicación activa de la persona en ocupaciones con sentido personal y social.
La participación ocupacional es un determinante clave de:
Aportación propuesta:
Incluir la participación ocupacional como indicador de calidad y resultado de las políticas de envejecimiento activo, junto a indicadores sociales y de participación formal.
4. Composición y asesoramiento técnico del Consejo de Personas Mayores
El refuerzo de la participación asociativa es un valor del proyecto; sin embargo, no se garantiza la incorporación sistemática de perfiles técnicos sanitarios especializados en envejecimiento.
La toma de decisiones en políticas públicas de envejecimiento activo debe basarse en:
Aportación propuesta:
Garantizar la presencia o el asesoramiento estable de profesiones sanitarias especializadas en envejecimiento, como la Terapia Ocupacional, para orientar el diseño, implementación y evaluación de las políticas.
5. Enfoque sociosanitario integrado y evaluación de impacto
Para asegurar la eficacia de la Red de Envejecimiento Activo, resulta imprescindible un enfoque sociosanitario que permita:
La Terapia Ocupacional aporta herramientas de evaluación funcional, análisis del desempeño y medición de resultados centrados en la persona.
Aportación propuesta:
Incorporar criterios de evaluación basados en funcionalidad, autonomía y participación, que complementen los indicadores sociales y administrativos.
POSICIONAMIENTO INSTITUCIONAL
El Colegio Profesional de Terapia Ocupacional apoya la creación de la Red de Envejecimiento Activo y del Consejo de Personas Mayores, y considera imprescindible que su desarrollo incorpore un enfoque sociosanitario basado en la funcionalidad, la autonomía y la participación ocupacional, reconociendo la aportación específica de la Terapia Ocupacional como profesión sanitaria especializada en envejecimiento activo y prevención de la dependencia.
Enviado por Unión Sindical de Madrid Región de CCOO el Lun, 12/01/2026 - 13:43 Enlace permanente
Aportaciones CCOO de Madrid
I. CONSIDERACIONES GENERALES:
Se valora de forma positiva la voluntad de actualizar el marco normativo relativo a las políticas públicas de envejecimiento activo y participación de las personas mayores. No obstante, CCOO Madrid considera imprescindible incorporar de manera expresa la perspectiva laboral y de empleo público, dado que la ejecución efectiva de estas políticas recae en gran medida sobre las personas trabajadoras de los servicios públicos sociales, sanitarios, comunitarios y de atención directa, cuya estabilidad, condiciones laborales y formación resultan determinantes para garantizar la calidad y sostenibilidad del sistema.
II. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS AL ANEXO DE MEMORIA PARA LA CONSULTA PÚBLICA:
1.- SOBRE LOS PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR:
1.1.- En relación con el problema que se pretende solucionar sobre la falta de representatividad del movimiento asociativo de personas mayores en los órganos del Consejo Regional de Mayores, consideramos que quizás no sea exactamente así, dado que desde un punto de vista jurídico, no puede sostenerse que el Decreto 65/1998, de 23 de abril, incurra en una falta de representatividad del movimiento asociativo de personas mayores en el Consejo Regional de Mayores. La norma garantiza una participación significativa de dichas entidades, al atribuirles 12 de los 30 vocales del Pleno, seleccionados mediante convocatoria pública y con exigencia de acreditación de representatividad, constituyendo el grupo más numeroso dentro del órgano. Asimismo, el movimiento asociativo cuenta con presencia relevante en la Comisión Permanente, órgano ejecutivo del Consejo, a través de cuatro representantes, lo que asegura su participación tanto en los espacios de deliberación como en los de seguimiento y ejecución de las políticas públicas dirigidas a las personas mayores. Todo ello permite considerar que el marco normativo vigente asegura cauces formales de participación del movimiento asociativo.
Se aduce sin embargo para motivar el cambio normativo que actualmente con las entidades que cumplen estos requisitos no se consigue alcanzar la totalidad de los doce vocales previstos en la composición del Consejo. Vocales que como establece la actual norma son elegidos en representación de las asociaciones, federaciones, entidades y centros sin fin de lucro de personas mayores, inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales, que acrediten debidamente su representatividad en las áreas de cultura, sanidad, o servicios sociales, a propuesta de las referidas asociaciones, entidades y centros, designados mediante convocatoria pública.
Por otro lado, se manifiesta “conocer la actividad de otras entidades del asociacionismo de personas mayores que por su objeto principal de actividad pueden estar inscritos en otros registros de asociaciones, de la Comunidad de Madrid o de ámbito nacional, con interés legítimo en participar en el Consejo”.
Mientras no se conozca exactamente el texto del proyecto de decreto y puedan valorarse, en su caso los cambios propuestos, que entendemos deben orientarse en todo caso a reforzar la eficacia y adecuación de los mecanismos de participación del movimiento asociativo a la realidad social madrileña actual, para CCOO de Madrid el objetivo de la entidad es importante que se siga encuadrando principalmente en las áreas de cultura, sanidad y servicios sociales y que el ámbito se limite a la Comunidad de Madrid, puesto que relación a esto último ya existen en el ámbito estatal espacios de participación.
No obstante resulta imprescindible promover desde la administración autonómica el conocimiento del Consejo y su labor así como el asociacionismo entre las personas mayores de nuestra Comunidad, en línea con el eje 3 del Plan de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia 2025-2027 y que tiene como objetivo “empoderar a las personas mayores y promover su participación en la sociedad y en la política, a través de asociaciones, fundaciones o individualmente a través de, entre otras medidas, el impulso y la promoción de las Asociaciones y Fundaciones de la Comunidad de Madrid que tienen como objetivo promover la participación de las personas mayores en la vida pública
1.2.- Otras cuestiones que deberían ser objeto de atención:
1.2.1.- Falta de integración de la dimensión laboral:
El Anexo de consulta pública no aborda de manera suficiente los impactos laborales asociados a la implantación y consolidación de la Red de Envejecimiento Activo. Esta carencia resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que el propio Plan de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia 2025-2027 identifica como debilidades estructurales del sistema la feminización del cuidado, la necesidad de avanzar en la profesionalización del sector y la persistencia de condiciones laborales precarias en los servicios de atención a las personas mayores. La falta de incorporación expresa de esta dimensión limita la eficacia del marco normativo propuesto.
1.2.2.- Insuficiente planificación de recursos humanos y riesgo de deterioro del empleo:
La ampliación de funciones y actuaciones vinculadas a la prevención de la dependencia, la atención a la soledad no deseada y la promoción de la participación social de las personas mayores no va acompañada de una planificación adecuada de los recursos humanos necesarios para su desarrollo. Esta carencia constituye un problema relevante, ya que puede derivar en sobrecargas de trabajo, incremento de los riesgos psicosociales y un deterioro progresivo de la calidad del empleo, con impacto directo tanto en las condiciones laborales del personal como en la calidad de los servicios prestados.
2.- SOBRE LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA NORMA:
CCOO Madrid considera que esta oportunidad normativa debe aprovecharse para dar respuesta a las debilidades detectadas en el propio Plan de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia 2025-2027, en particular:
- La necesidad de reforzar la profesionalización y estabilidad del empleo en el sector.
- La mejora de las condiciones laborales, salariales y de salud laboral del personal.
- El reconocimiento del papel esencial de las personas trabajadoras en la sostenibilidad y calidad del sistema de atención a las personas mayores.
3.- SOBRE LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO:
CCOO Madrid propone que los objetivos del decreto se alineen de forma expresa con los ejes estratégicos del Plan de Envejecimiento Activo 2025-2027, incorporando entre sus fines:
- El reconocimiento del empleo de calidad como pilar fundamental del envejecimiento activo y de la prevención de la dependencia (Ejes 1, 3 y 5 del Plan).
- La mejora de la formación continua, la cualificación profesional y la carrera profesional del personal que interviene en los servicios dirigidos a personas mayores (Eje 4: Envejecer aprendiendo).
- La integración de la prevención de riesgos laborales, especialmente los riesgos psicosociales, en coherencia con el enfoque de seguridad, bienestar y atención centrada en la persona.
Enviado por coplefmadrid el Lun, 12/01/2026 - 15:12 Enlace permanente
APORTACIONES DE COPLEF MADRID.
El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid (COPLEF Madrid), corporación de derecho público con C.I.F. Q2801072F, sede en C/ Diego Martínez Barrio, 36, Local B, 28914 Leganés (Comunidad de Madrid), y dirección electrónica coplefmadrid@coplefmadrid.com,
EXPONE:
A.- Que entre las funciones legales de esta Corporación de Derecho Público (B.O.C.M. nº 88 de 13-4-2000, Orden 839/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Presidencia), se encuentran:
- Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, (art. 5.g de la Ley 2/1974, de 13 de febrero y art. 14.a de la Ley 19/1997, de 11 de julio de la C.M.)
- Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. (art 5.a, Ley 2/1974, de 13 de febrero)
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. (art. 5.l, Ley 2/1974, de 13 de febrero, y art. 14.d, Ley 19/1997, de 11 de julio de la C.M.)
B.- Que es por ello que el presente escrito se deriva de las responsabilidades y competencias legales de esta Corporación de Derecho Público en razón de los actos que a continuación se exponen.
C.- Que publicado el trámite de consulta pública del “Proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Red de Envejecimiento Activo y el Consejo de Personas Mayores de la Comunidad de Madrid”, en la web Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con plazo para presentar aportaciones hasta el 12 de enero de 2025.
D.- Que habiendo analizado la memoria justificativa del proyecto y toda la documentación aportada por la Consejería, aprobado por Junta de Gobierno de 12 de enero de 2026.
COPLEF Madrid desea realizar las siguientes aportaciones:
1.- Que la Constitución Española establece en su artículo 43.3 el mandato a los poderes públicos para que fomenten la educación sanitaria, la educación física y el deporte, así como la adecuada utilización del ocio, y en tal sentido, así deben ser entendidas la educación física y el deporte, (no exclusivamente en su vertiente competitiva sino en un concepto de SALUD).
2.- Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, explicita:
“Artículo 2. Derecho a la práctica deportiva.
1. El deporte y la actividad física se considera una actividad esencial. Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y deportiva, de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo previsto en esta ley.
Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural”.
3.- Que para preservar la seguridad y la salud en los servicios profesionales deportivos, la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid en su artículo 10, reserva a la profesión del Preparador/a Físico/a el mantenimiento mejora y optimización de la condición física a través de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte, siendo la titulación universitaria de Licenciado/Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, la única que da acceso a la misma profesión (art. 10 y 16).
4.- Que en la misma Ley 6/2016, la profesión del Preparador/a Físico/a en su artículo 10, tiene reserva de actividad sobre:
“3. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora Física/Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones: …
c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones que requieren especial atención: mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y personas con patologías y problemas de salud y asimilados”.
Como se puede observar, el “ejercicio físico” y el “deporte” son herramientas ya reguladas en la propia Ley 6/2016, y el acondicionamiento físico para mayores, queda a cargo de las personas con cualificación de Grado en CCAFYDE.
5.- Que el principal apoyo sanitario a esta legislación, emanó del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Comunidad de Madrid refiriéndose la profesión del Preparador/a Físico/a durante la tramitación de la Ley 6/2016.
6.- Que actualmente, la Ley 6/2016, ya tiene desarrollado su Reglamento y cada Preparador/a Físico/a, posee una resolución de la Comunidad de Madrid, que le autoriza al ejercicio profesional. Sólo personas tituladas en CCAFYDE, poseen dicha resolución como Preparador/a Físico/a.
7.- Que el Reglamento de la Ley 6/2016, define quienes son las “personas mayores”:
“Artículo 3. Poblaciones que requieren especial atención
1. Tienen la consideración de poblaciones que requieren especial atención las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas o en puerperio, las personas mayores y aquellas otras con patologías y problemas de salud y asimilados.
2. A estos efectos, se entenderá por personas mayores aquellas de sesenta y cinco o más años”
8.- Que el ejercicio físico es un pilar del envejecimiento activo, presentando la Organización Mundial de la Salud en las “Directrices sobre actividad física y comportamiento sedentario” (2020), que el envejecimiento poblacional representa uno de los desafíos más significativos del siglo XXI. Se estima que para el año 2050, la población mundial de más de 60 años se habrá duplicado, alcanzando los 2100 millones de personas.
En este contexto, la práctica de ejercicio físico y actividad físico-deportiva orientadas a la salud, así como la prevención de la fragilidad, se vuelven imperativas.
9.- De forma concreta, la inactividad física es una de las principales causas de 35 enfermedades crónicas (Booth, 2017), pudiendo revertirse a través del deporte 26 de las mismas (Pedersen, 2015).
10.- En este sentido las “Directrices sobre actividad física y comportamiento sedentario” de la OMS, ofrecen recomendaciones de salud pública basadas en la evidencia para adultos mayores sobre la cantidad de actividad física (frecuencia, intensidad y duración) necesaria para obtener beneficios significativos para la salud y mitigar los riesgos.
Para los adultos mayores de 65 años, estas son las pautas oficiales:
Actividad física aeróbica.
Para obtener beneficios sustanciales en la salud cardiovascular y metabólica, los adultos mayores deben realizar algunas de las siguientes alternativas:
-Intensidad Moderada: Entre 150 y 300 minutos a la semana.
-Intensidad Vigorosa: Entre 75 y 150 minutos a la semana.
-Combinación: Una mezcla equivalente de ambas intensidades a lo largo de la semana.
Fortalecimiento muscular
Para prevenir la pérdida de masa muscular y mantener la funcionalidad:
-Se deben realizar actividades de fortalecimiento muscular que involucren a los grandes grupos musculares.
-Frecuencia: 2 o más días a la semana.
Actividad física multicomponente
Esta es la recomendación más específica para este grupo de edad, enfocada en la prevención de caídas y la mejora de la capacidad funcional:
-Deben realizar actividades que combinen equilibrio funcional y entrenamiento de fuerza a intensidad moderada o superior.
-Frecuencia: 3 o más días a la semana.
Reducción del sedentarismo
La directriz de 2020 introduce un mensaje claro sobre el comportamiento sedentario:
-Se debe limitar el tiempo dedicado a actividades sedentarias.
-Sustituir el tiempo sedentario por actividad física de cualquier intensidad (incluso ligera).
11.- Que ya la Comunidad de Madrid, se haya inmersa en la ejecución del proyecto de fondos europeos Next Generation de la Resolución de 4 de julio de 2022, de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, a través de la aplicación de Madrid Salud, implementando un programa de prescripción de ejercicio físico en la Comunidad de Madrid, en la que profesionales de la medicina prescriben ejercicio físico a personas sanas y/o con lesiones y/o patologías, para el control, evaluación, supervisión, programación… de la práctica deportiva, dirigida y supervisada por una persona Preparadora Física. El “Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid” se ha incorporado a la Tarjeta Sanitaria Virtual.
Este Plan es análogo a todas las demás CCAA, aplicándose en cada una de ellas, la propia Ley de Profesiones del Deporte autonómica.
12.- Que la Estrategia Nacional de Fomento del Deporte contra el Sedentarismo y la Inactividad Física (2025-2030), impulsada por el Consejo Superior de Deportes (CSD), tiene como objetivo principal transformar a España en una sociedad más activa y saludable. Con una inversión prevista de 87 millones de euros, el plan busca reducir las brechas de género, edad y clase social en el acceso al deporte, promoviendo la actividad física como una herramienta esencial para prevenir enfermedades no transmisibles y mejorar el bienestar mental. Esta iniciativa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, integrando el deporte en las políticas de salud pública para combatir los efectos negativos del sedentarismo derivados de la pandemia.
Para alcanzar estos fines, el documento establece cinco líneas estratégicas que intervienen en diversos entornos cotidianos: el escolar, mediante la mejora del currículo y las infraestructuras; el sanitario, integrando el ejercicio físico como parte del tratamiento y prevención; el laboral, fomentando el bienestar en los puestos de trabajo; y el ámbito del medio ambiente, impulsando ciudades más activas y sostenibles. La estrategia apuesta por una colaboración integral entre administraciones (estatal, autonómica y local) y agentes privados, con el fin de garantizar que la práctica deportiva sea segura, inclusiva y accesible para toda la población, especialmente para los colectivos más vulnerables.
Y POR LO TANTO, COPLEF MADRID SOLICITA:
1.- Que se incluya el ejercicio físico y el deporte, y particularmente el acondicionamiento físico en la Red de Envejecimiento Activo y Consejo de Personas Mayores.
2.- Que se incluya a la profesión del Preparador/a Física/a con titulación de Ldo/Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, como prestador de servicios de acondicionamiento físico, en la Red de Agentes de Envejecimiento Activo.
3.- Que se protocolice en toda la RED el cumplimiento sobre la legislación profesional, y más concretamente de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, del ejercicio de las profesiones del deporte en la CAM y el Decreto 57/2024, de 29 de mayo, de Reglamento.
En Madrid, a 12 de enero de 2026.
Rosa de Tapia Ortega (Col. 12828)
Presidenta
Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid.