Proyecto Decreto del Consejo de Gobierno, aprueba el Reglamento regulador de procedimientos autorización administrativa y comunicación previa centros y servicios de acción social en Comunidad de Madrid,inscripción en Registro Entidades,Centros y Servicios

Se somete a consulta pública el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de autorización administrativa y comunicación previa para los centros y servicios de acción social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.
La acreditación de centros y servicios de acción social se configura como el reconocimiento de la capacidad de éstos para formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid a través de cualquier tipo de colaboración. Se trata de un trámite independiente y complementario al procedimiento de autorización administrativa y al trámite de comunicación previa regulados en el Decreto 21/2015, de 16 de abril, que determinará que los centros y servicios de acción social de titularidad privada que pretendan ser acreditados, además de cumplir la normativa vigente en la materia, deberán cumplir los criterios que se acuerden en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y la Atención a la Dependencia, y aquellos que se establezcan desde la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Actualmente, no existe este procedimiento en la normativa de servicios sociales, por lo que el objeto de la modificación del Decreto 21/2015 será establecer el procedimiento para obtener la preceptiva acreditación para formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales. A tal fin se adiciona un Capítulo IV en el que, junto a la regulación del procedimiento de solicitud de acreditación, se establece su plazo de vigencia y renovación, así como posibles situaciones excepcionales para supuestos de imposibilidad de incumplimiento de los requisitos y estándares de calidad establecidos respecto de aquellos centros y servicios que se encuentren autorizados con anterioridad.
Durante el trámite de consulta pública, la ciudadanía, las entidades y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 3 al 17 de enero de 2022).


Comentarios
Enviado por CIRVITE el Lun, 10/01/2022 - 13:57 Enlace permanente
Aportaciones.
El actual DECRETO 21/2015, de 16 de abril menciona, de manera transversal, la Orden 612/1990, de 6 de noviembre.
Precisamente esa Orden 612/1990, en su Anexo I, apartado A “A. Requisitos materiales”, punto 1 “CONDICIONES FÍSICAS”, dice que:
1.1.3. Cada Centro debe constituir una unidad independiente.
De cara a la adaptación recursos ante el envejecimiento de personas con discapacidad, este punto puede encorsetar la flexibilidad a la hora de adaptar los apoyos. Por ejemplo, para que exista la posibilidad teórica de reconvertir determinadas plazas para que la persona pueda seguir viviendo en su entorno, sin traslados ni internamientos forzosos.
Es decir, sería interesante que, en una misma planta, dos habitaciones contiguas puedan ser “centros” diferentes, por ejemplo, un hermano SIN discapacidad que quiera envejecer junto a su hermano con discapacidad.
Actualmente, parece que para autorizar dos centros diferentes se necesitan accesos independientes y puede contemplarse cierta optimización de recursos, dando pie a la adaptación.
Enviado por Irenemor84 el Mar, 11/01/2022 - 23:30 Enlace permanente
Ayuda covid19
Me gustaría que si se llegara a realizar el proyecto incluyan un departamento en el cual se gestione de alguna manera y se garantice que las ayudas excepcionales se cobren por parte de los ciudadanos. Nunca y soy madre soltera había solicitado antes una ayuda para vivienda pero con el COVID-19 un ere y una fractura de peroné me sobrepasaba todo estoy en el segundo listado de admitidos a cobro y no tengo donde pedir referencias de mi solicitud, ya que en la web no pone nada en el 012 no saben nada en el 060 tampoco y ustedes no dan más explicaciones en la página habilitada para ello. Espero que el dinero que supuestamente me correspondía y el cual tuve que pedir prestado y ahora no sé ni cómo devolveré gracias a ustedes lo inviertan en una oficina que tenga teléfono y si atienda a los ciudadanos y que en sucesivas ocasiones se dejen de sacar tantas ayudas y paguen las que tienen pendientes. Dejáis en la estacada a la gente en la situación más vulnerable. Verdaderamente es una vergüenza pero claro para qué vais a poner una oficina que informe al ciudadano si todos sabemos que la información es poder. Se os tenía que caer la cara de vergüenza