Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por la que se establecen las condiciones para el transporte de objetos en el interior de autobuses.

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Viernes, 19 Abril, 2024 - 00:22
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Se somete al trámite de consulta pública previa, el proyecto de orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por la que se establecen las condiciones para el transporte de objetos en el interior de autobuses.  El Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 79/1997, de 3 de julio, regula en el artículo 2.2.i) el derecho de los viajeros a portar objetos de mano, y correlativamente, en el artículo 25 k) establece  las limitaciones a este derecho en aras de garantizar la seguridad y comodidad de resto de los viajeros. Con el fin de salvaguardar ambos derechos, conviene precisar, mediante el desarrollo normativo correspondiente, las condiciones de acceso y medidas de seguridad que han de observar los usuarios que viajan con objetos en el interior de los vehículos.

Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del enlace al Portal de Participación.

Plazo para hacer aportaciones: 15 días hábiles: del 20  de febrero al 11 de marzo de 2024 (ambos inclusive)