Enviado por ASOCIACION EMPRESARIAL HOTELERA DE MADRID el Jue, 17/07/2025 - 13:26 Enlace permanente
APORTACIONES AEHM MODIFICACION LEY TURISMO
APORTACIONES
PRIMERA.- Consideraciones previas respecto de la modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
Desde la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) valoramos muy positivamente la iniciativa del Gobierno de la Comunidad de Madrid de actualizar la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo, cuya última modificación data del año 2014. Esta actualización representa una oportunidad clave para adecuar el marco normativo a la realidad actual del sector turístico, caracterizada por profundas transformaciones en los hábitos de consumo, en la digitalización de los servicios, en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, y en la aparición de nuevas modalidades de alojamiento y de gestión hotelera.
Durante la última década, los establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid han experimentado una evolución sobresaliente tanto en estándares de calidad como en modelos de negocio. Han surgido nuevas demandas por parte del visitante, nuevas herramientas tecnológicas que permiten una gestión más eficiente y sostenible, así como normativas europeas que impactan directamente sobre la actividad turística. La legislación vigente, al no haberse adaptado de forma periódica a estas transformaciones, presenta lagunas que limitan la competitividad de nuestro sector frente a otros destinos nacionales e internacionales.
El turismo en la Comunidad de Madrid es uno de los motores fundamentales de crecimiento económico, generación de empleo y atracción de inversión. Los establecimientos hoteleros, en particular, actúan como agentes vertebradores del ecosistema turístico, garantizando estándares de calidad, seguridad y profesionalidad en la experiencia del visitante. En este sentido, es imprescindible que la reforma que se apruebe recoja, con precisión y visión de futuro, las especificidades del sector hotelero y las condiciones en las que desarrolla su actividad.
Desde la AEHM consideramos que el proceso de reforma legislativa debe tener un enfoque integral, que no sólo regule aspectos formales y administrativos, sino que también facilite la innovación, promueva la sostenibilidad y refuerce el papel del sector privado como aliado estratégico en el desarrollo turístico de la región. Esta actualización normativa debe servir, además, para armonizar las condiciones de competencia entre los diferentes tipos de alojamientos turísticos, asegurando un marco justo y equilibrado para todos los operadores.
Por todo lo anterior, la AEHM presenta estas aportaciones con el firme propósito de colaborar de manera constructiva con la Administración autonómica, aportando la visión de los establecimientos hoteleros, que conocen de primera mano las fortalezas, debilidades y oportunidades del sector. Confiamos en que el nuevo texto legal resultante de este proceso de modificación sea un instrumento eficaz para consolidar a Madrid como un destino turístico de excelencia, competitivo y sostenible.
SEGUNDA.- Sobre la modificación del régimen sancionador previsto en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Turismo de la Comunidad de Madrid
Desde AEHM, en representación del conjunto de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid, consideramos necesario formular aportaciones en relación con el Título IV de la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo, en especial los artículos 49 a 71 que regulan el control de la calidad, el régimen sancionador y el procedimiento disciplinario. Nuestra posición se centra en la defensa de un sistema sancionador justo, proporcionado, garantista y orientado a la mejora continua del sector, en lugar de al castigo desproporcionado de situaciones que pueden ser subsanables.
En este sentido, proponemos reforzar expresamente en la ley el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones. La redacción actual, si bien contempla criterios de graduación, permite todavía una excesiva discrecionalidad en la valoración de las infracciones. Es necesario establecer con mayor claridad parámetros objetivos que eviten interpretaciones arbitrarias o desiguales por parte de la Administración. Asimismo, debe potenciarse el criterio de intencionalidad, de forma que no se sancione con igual severidad a quienes incurren en un incumplimiento involuntario, subsanable o de escasa relevancia, frente a quienes lo hacen de forma reiterada o con ánimo de lucro indebido.
Particularmente, en lo que se refiere a las sanciones de multa, la redacción actual de la norma, al establecer únicamente los límites mínimos y máximos de las multas para cada tipo de infracción, deja un amplio margen de discrecionalidad a la Administración, lo que genera inseguridad jurídica para las empresas turísticas, que no pueden prever con certeza las consecuencias económicas de una infracción concreta. Esta falta de predictibilidad afecta especialmente a los establecimientos hoteleros, cuya actividad implica una constante interacción con normativa técnica, de seguridad, consumo, accesibilidad, sostenibilidad y protección de datos, entre otras.
Proponemos que se establezcan tres tramos dentro de cada tipo de infracción (leve, grave y muy grave), de forma análoga a lo que ya sucede en otras normativas administrativas sectoriales (por ejemplo, en materia de medio ambiente o consumo), distinguiendo entre tramo mínimo, medio y máximo, en función de los criterios recogidos en el artículo 61 de la Ley: grado de culpabilidad, reincidencia, perjuicio causado, beneficios obtenidos, volumen de la empresa, y colaboración voluntaria en la subsanación. En definitiva, esta medida contribuiría a reforzar el principio de legalidad, de proporcionalidad y de seguridad jurídica, garantizando una aplicación más justa, previsible y motivada del régimen sancionador.
Resulta fundamental, además, incluir de forma más explícita la posibilidad de valorar y premiar la buena conducta empresarial, así como la voluntad de colaboración y subsanación voluntaria por parte de los establecimientos. Las empresas hoteleras que acrediten haber corregido irregularidades dentro de un plazo razonable o que demuestren una actitud proactiva en la mejora de la calidad, formación del personal o adaptación normativa, deberían poder beneficiarse de reducciones en las sanciones o del archivo del procedimiento, cuando así lo justifique la conducta. Este enfoque incentivaría la autorregulación responsable, en línea con las mejores prácticas europeas.
Asimismo, consideramos esencial que la normativa facilite mecanismos efectivos de diálogo y adaptación normativa. El entorno jurídico del turismo es cada vez más complejo, y los establecimientos requieren canales ágiles y seguros para resolver dudas interpretativas o adaptarse a nuevos requisitos. Proponemos la incorporación de medidas orientadas a la mejora del acompañamiento normativo, como orientaciones vinculantes, consultas previas, o periodos de adaptación razonables antes de iniciar procedimientos sancionadores. Esto es especialmente relevante en contextos de reformas legislativas o de introducción de nuevas exigencias técnicas o administrativas.
Por otro lado, solicitamos revisar el tratamiento actual como infracción muy grave del uso de los establecimientos turísticos de alojamiento con fines distintos al uso turístico, como por ejemplo la residencia permanente. Si bien compartimos la necesidad de preservar la finalidad turística de los establecimientos regulados, consideramos desproporcionado que dicha práctica se equipare sancionatoriamente a conductas que atentan directamente contra la seguridad, la salud pública o los derechos de los consumidores. Esta infracción debería reclasificarse como grave, especialmente cuando se trate de supuestos puntuales, no reiterados y sin ánimo fraudulento, o cuando el establecimiento pueda acreditar que ha actuado conforme a circunstancias excepcionales, como razones humanitarias o situaciones de fuerza mayor.
Los establecimientos hoteleros han demostrado ser aliados de la Administración en la profesionalización y legalidad del sector turístico madrileño. No puede penalizarse con la máxima sanción a quienes, ocasionalmente o por razones justificadas, hayan incurrido en usos que, aunque distintos al uso turístico, no generen un perjuicio real a terceros ni al interés público. Apostamos por un modelo normativo que no sólo sancione, sino que acompañe, oriente y promueva el cumplimiento mediante incentivos, diálogo y proporcionalidad. Estas medidas no solo son justas, sino que contribuirán de forma decisiva al fortalecimiento del sector turístico madrileño como un referente de calidad, legalidad y competitividad.
TERCERA.- Sobre la inscripción de oficio en el Registro de Empresas Turísticas.
Desde AEHM consideramos que es imprescindible que dicha actualización normativa sobre la inscripción de oficio por parte de la administración en el Registro de Empresas Turísticas , y por lo que se refiere a las empresas que prestan actividad de alojamiento turístico, diferencie de forma clara entre las viviendas de uso turístico —principalmente prestados por particulares o a través de plataformas— y los establecimientos hoteleros reglados, ya sometidos a exigencias técnicas, administrativas y de clasificación propias del sector turístico profesional. Por ello, solicitamos que la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas se practique de oficio por la Administración tras la presentación de la declaración responsable, y que se exima expresamente a los establecimientos hoteleros de nuevas obligaciones de registro o comunicación duplicadas, siempre que ya hayan cumplido con las exigencias autonómicas.
A tal efecto, proponemos la incorporación de una disposición específica que salvaguarde el régimen jurídico aplicable a los establecimientos hoteleros y garantice que las nuevas obligaciones derivadas de la normativa europea y estatal no generen cargas administrativas innecesarias a quienes ya operan dentro de un marco regulatorio consolidado. Esta diferenciación es esencial para preservar la seguridad jurídica del sector hotelero y evitar su asimilación normativa con fórmulas residenciales no profesionales cuya naturaleza, finalidad y funcionamiento son radicalmente distintos.
En este mismo sentido, es fundamental que la futura redacción de la norma no confunda ni equipare los apartamentos turísticos legalmente registrados con las viviendas turísticas no regladas o ilegales. Los apartamentos turísticos constituyen una modalidad reconocida expresamente en la Ley 1/1999 y están sujetos a los mismos principios de responsabilidad, control e inspección que rigen para otros establecimientos turísticos. Su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas, mediante declaración responsable, ya activa su sometimiento al régimen disciplinario, de calidad y de seguridad turística de la Comunidad de Madrid. Por ello, es necesario que cualquier adaptación a las nuevas normativas europeas y estatales reconozca esta realidad y evite imponer requisitos paralelos o redundantes que solo deberían aplicarse a viviendas sin registro o al margen del sistema turístico reglado.
CUARTA.- Sobre la ampliación de los derechos y deberes de los usuarios y empresas turísticas.
Desde AEHM valoramos positivamente la intención de la Comunidad de Madrid de revisar y actualizar los artículos que regulan los derechos y deberes de las empresas y usuarios turísticos, recogidos actualmente en los artículos 7 a 13 de la Ley 1/1999. Esta revisión debe realizarse desde un enfoque de equilibrio y corresponsabilidad, asegurando que la ampliación de derechos para los usuarios turísticos no implique una carga desproporcionada o inseguridad jurídica para las empresas prestadoras de servicios, y que estas también vean reforzados sus derechos en un entorno económico cada vez más competitivo y exigente.
En particular, solicitamos que se reconozca de manera expresa el derecho de los establecimientos hoteleros a establecer y aplicar políticas claras de cancelación y de no presentación (no-show), con validez jurídica y efectos contractuales. Estas políticas son esenciales para proteger a los establecimientos hoteleros frente a pérdidas derivadas de reservas que finalmente no se disfrutan. Este derecho debe estar acompañado del deber del usuario de aceptar expresamente dichas condiciones en el momento de la contratación, reforzando así la transparencia y la seguridad para ambas partes.
Asimismo, proponemos introducir la obligación del turista de identificarse debidamente y de facilitar los datos necesarios para su registro, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana. Esta medida, que ya es práctica habitual, debe contar con respaldo expreso en la Ley autonómica para reforzar el cumplimiento de las obligaciones de información a las autoridades competentes y contribuir a la seguridad general. El registro del turista no sólo protege al propio usuario, sino que permite prevenir situaciones de ocupación ilegal, suplantaciones o usos indebidos de la identidad de otros clientes.
En este contexto, solicitamos también el reconocimiento del derecho de los establecimientos turísticos a ser protegidos frente a comentarios, reseñas o valoraciones falsas, difamatorias o manifiestamente engañosas. Si bien se respeta la libertad de expresión del usuario, es necesaria una previsión legal que permita al establecimiento solicitar la retirada de contenidos perjudiciales que no se correspondan con la realidad de la experiencia prestada. Este tipo de publicaciones pueden tener un efecto reputacional desproporcionado, sin ningún sistema efectivo de defensa para el prestador del servicio.
Además, proponemos reforzar la posición jurídica de los establecimientos hoteleros como espacios abiertos al público que deben contar con mecanismos claros de intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) en caso de incidentes graves, alteración del orden, negativa a abandonar el establecimiento o incumplimiento reiterado de las normas internas. Este respaldo legal debe dejar claro que el titular del establecimiento puede requerir el auxilio de la autoridad para proteger tanto al resto de clientes como a los trabajadores del establecimiento ante situaciones de riesgo o alteración del servicio.
Por último, solicitamos que se incorpore el derecho del establecimiento a exigir el cumplimiento de las normas internas de funcionamiento, siempre que estas hayan sido previamente comunicadas al usuario y estén redactadas de forma razonable, no discriminatoria y conforme a la legalidad vigente. Este derecho es esencial para preservar la convivencia, la tranquilidad y la calidad del servicio turístico, permitiendo al prestador actuar frente a conductas incívicas, usos indebidos de las instalaciones o incumplimientos contractuales. El usuario debe tener la obligación correlativa de respetar estas normas, sin perjuicio de su derecho a reclamar si considera vulnerados sus intereses.
QUINTA.- Sobre el artículo a los precios de la actividad turística
Se va a proponer incorporar un artículo relativo a la actividad turística. A juicio de AEHM, este artículo debe reconocer expresamente el principio de libertad tarifaria, de forma que cada establecimiento turístico pueda fijar libremente los precios de sus servicios en función de su estrategia comercial, calidad ofrecida, costes operativos y coyuntura del mercado. En un entorno competitivo y dinámico como el actual, cualquier fórmula de intervención, control o homologación de precios por parte de la Administración pública —ya sea directa o indirecta— resultaría incompatible con los principios de economía de mercado y perjudicial para la sostenibilidad del sector.
En paralelo, apoyamos que se refuercen las medidas de transparencia de precios, garantizando que los usuarios puedan conocer con claridad y antelación las tarifas finales aplicables, incluyendo todos los impuestos, tasas y suplementos. La normativa debe fomentar la claridad informativa, tanto en canales directos como en plataformas digitales, pero sin traducirse en medidas que impidan la flexibilidad comercial o que introduzcan restricciones artificiales al funcionamiento del mercado. En este contexto, resulta imprescindible garantizar la igualdad de obligaciones tarifarias y fiscales entre todos los operadores, incluidos aquellos que comercializan viviendas de uso turístico, que actualmente concurren en el mismo mercado sin estar sujetos a exigencias equivalentes.
Asimismo, solicitamos que el nuevo artículo contemple la prohibición expresa de prácticas que distorsionen la competencia, como la imposición de precios mínimos o máximos por parte de plataformas digitales, o el uso de estrategias de dumping mediante tarifas irrealmente bajas y sin control fiscal, u ofreciendo beneficios asociados a la reserva a través de su canal de venta aprovechando su posición en el mercado, especialmente en lo que se refiere a plataformas digitales de venta. Estas prácticas perjudican a los establecimientos reglados, erosionan los márgenes legítimos de las empresas hoteleras y generan un efecto perverso sobre la percepción del valor del destino. La norma debe facultar a los establecimientos turísticos para fijar libremente sus condiciones comerciales, sin que intermediarios puedan imponer cláusulas abusivas o restrictivas que limiten su autonomía económica.
SEXTA.- Sobre la redacción al artículo concerniente al acceso y permanencia en los establecimientos de alojamiento turísticos.
Desde AEHM consideramos prioritaria la inclusión de un artículo específico en la Ley 1/1999 que regule de forma clara y garantista el acceso y permanencia en los establecimientos de alojamiento turístico, dotando a estos espacios de un marco legal que ampare su operativa diaria, preserve la seguridad de sus instalaciones y refuerce la capacidad de los titulares para gestionar situaciones de conflicto o incumplimiento. En este sentido, solicitamos que se regule con más detalle el derecho de admisión, así como el derecho de permanencia condicionado al cumplimiento de normas objetivas, previamente establecidas y comunicadas por el establecimiento, siempre con respeto a la legalidad vigente y sin que ello implique prácticas discriminatorias.
Dicho artículo debe establecer de forma inequívoca la facultad del establecimiento para proceder a la expulsión inmediata de cualquier persona que incumpla las normas internas de funcionamiento, incurra en conductas incívicas, represente un riesgo para la seguridad o altere la convivencia con otros huéspedes o el personal. Esta expulsión debe poder realizarse sin necesidad de trámite previo en situaciones de urgencia, con la única obligación de dejar constancia escrita y, en su caso, comunicarla a la autoridad competente. Esta medida es imprescindible para evitar situaciones de ocupación irregular, deterioro de las instalaciones o alteración del servicio, garantizando la tranquilidad del resto de usuarios.
Asimismo, se debe prohibir expresamente la cesión del derecho de ocupación o uso del alojamiento a terceros distintos del titular de la reserva, salvo autorización expresa del establecimiento. Esta práctica, habitual en contextos de turismo fraudulento o en alquileres entre particulares, debe ser excluida de la operativa profesional del sector hotelero, ya que impide ejercer un control efectivo sobre la identidad y comportamiento de los ocupantes, con los consiguientes riesgos legales y de seguridad.
Otro aspecto fundamental que debe recogerse en la redacción del artículo es el reconocimiento de que la permanencia en un establecimiento de alojamiento turístico sin abonar la tarifa correspondiente, tras requerimiento expreso por parte del titular, puede constituir un hecho constitutivo de infracción penal, en particular bajo la tipificación de estafa o apropiación indebida. Si bien no corresponde a la norma autonómica calificar penalmente la conducta, sí es esencial que el texto reconozca la posibilidad de remisión de estos casos a la autoridad judicial, al objeto de proteger la viabilidad económica de los establecimientos y prevenir el uso fraudulento de sus servicios.
Por último, en los términos ya apuntados en la alegación anterior, se debe incluir una previsión expresa que habilite a los titulares de los establecimientos turísticos a solicitar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) cuando la situación lo requiera, ya sea para garantizar la seguridad del personal y los usuarios, proceder al desalojo forzoso en caso de negativa injustificada a abandonar el establecimiento o ante cualquier otra circunstancia que altere el orden y supere las capacidades internas de gestión. Esta posibilidad, ya recogida en la práctica por la normativa general de seguridad ciudadana, debe tener su reflejo explícito en la normativa turística para reforzar la seguridad jurídica del establecimiento y permitir una actuación coordinada con las autoridades.
SÉPTIMA.- Ajustes técnicos concernientes al contenido de la declaración responsable y régimen de disciplina turística
Desde(AEHM consideramos necesario que los ajustes técnicos que se introduzcan en la regulación de la declaración responsable garanticen una tramitación ágil y segura para los establecimientos hoteleros, diferenciando claramente entre la presentación formal y la puesta en marcha efectiva de la actividad. La declaración debe centrarse en aspectos esenciales, evitando una carga desproporcionada de requisitos accesorios o duplicados.
En relación con el régimen de disciplina turística los ajustes técnicos deben orientarse a reforzar las garantías jurídicas del administrado y a eliminar ambigüedades que permitan interpretaciones arbitrarias. Deben detallarse mejor los elementos objetivos que diferencian una infracción leve de una grave, especialmente en materia de documentación, publicidad, registros o funcionamiento. Además, solicitamos que se regule expresamente la posibilidad de archivo de actuaciones cuando el establecimiento haya actuado de buena fe, haya subsanado la irregularidad o cuando la infracción carezca de repercusión real sobre los derechos de los usuarios o la calidad del servicio. Esta orientación reforzaría la proporcionalidad y la función correctiva del procedimiento sancionador.
Por último, pedimos que se introduzca un sistema claro y motivado para la gradación de las sanciones económicas, con criterios tasados y públicos (como se propuso en alegaciones anteriores), que eviten inseguridad jurídica.
OCTAVA.- Reconocimiento legal de las nuevas modalidades de alojamiento turístico: viviendas de uso turístico.
Desde la AEHM valoramos el esfuerzo de la Comunidad de Madrid por actualizar el marco normativo en materia de alojamiento turístico. Sin embargo, la incorporación legal de nuevas modalidades como las hosterías (hostels), las viviendas de uso turístico (VUT) y las áreas de pernocta para autocaravanas y cámperes exige una regulación rigurosa que garantice condiciones equitativas para todos los operadores. El reconocimiento de estas fórmulas debe venir acompañado de normas homogéneas que aseguren un nivel de exigencia equivalente al que actualmente cumplen los establecimientos hoteleros, tanto en materia de seguridad, salubridad, accesibilidad y atención al cliente, como en lo relativo a obligaciones fiscales, control de viajeros e inspección administrativa.
Es esencial que la norma imponga un marco regulatorio equilibrado que evite distorsiones competitivas. No debe permitirse que determinadas modalidades —consoliden ventajas derivadas de una menor carga normativa o de una fiscalidad opaca. Esta situación perjudicaría gravemente a los hoteles y establecimientos tradicionales, que afrontan altos estándares de cumplimiento normativo.
La AEHM también considera imprescindible que la regulación de las nuevas modalidades de alojamiento esté alineada con los planes urbanísticos municipales. Es necesario incorporar mecanismos de coordinación entre la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos, especialmente en lo que respecta al uso del suelo y a la saturación turística en determinadas zonas. De no hacerse, se corre el riesgo de desvirtuar el modelo de ciudad, aumentar la presión sobre los servicios públicos y generar conflictos vecinales. En este sentido, las viviendas de uso turístico deben someterse a límites por zonas y a procedimientos de control vinculados al planeamiento local.
Asimismo, debe mantenerse el principio de “unidad de explotación” previsto en el artículo 30 de la actual Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo. Este principio resulta clave para evitar una fragmentación de responsabilidades que derive en una oferta deficiente y sin garantías. Todo alojamiento turístico debe estar gestionado por una persona física o jurídica identificable y profesional, que se responsabilice ante la Administración y los usuarios del cumplimiento normativo, la calidad del servicio y la atención al cliente. No puede permitirse que nuevas modalidades se sustenten en modelos de gestión anónima o atomizada, ajenos a las obligaciones del resto del sector. Por ello, insistimos en la necesidad de reforzar los mecanismos de control e inspección respecto de estas nuevas modalidades.
Respecto a la incorporación de las viviendas de uso turístico como una modalidad legal de alojamiento, la AEHM reitera su preocupación por el impacto desregulado que esta fórmula puede tener sobre la convivencia vecinal, la oferta residencial y el equilibrio competitivo en el sector. En consecuencia, solicitamos que la norma establezca a través de la definición que se dé a esta modalidad que únicamente podrán ser consideradas viviendas de uso turístico aquellas que cuenten con un informe de compatibilidad urbanística expedido por la autoridad municipal competente, que acredite la idoneidad del uso turístico en esa zona y edificio. Asimismo, deberá requerirse certificado de la comunidad de propietarios que confirme que el uso turístico no está prohibido por los estatutos o el régimen interno del edificio.
Por otro lado, desde nuestra asociación entendemos que no puede permitirse que en un mismo bloque residencial exista una mayoría de viviendas destinadas a uso turístico, ya que este hecho altera de forma estructural la naturaleza del inmueble, afectando a la vida comunitaria, al mantenimiento de zonas comunes y a la seguridad del conjunto. En estos casos, el edificio debe ser calificado como bloque de apartamentos turísticos, con todas las exigencias legales que ello conlleva respecto de esta modalidad: recepción, régimen de explotación unificada, accesibilidad, registro, etc.
Por otra parte, la ley debe fijar criterios claros para determinar cuándo una vivienda se explota de manera habitual con fines turísticos. Esta habitualidad no puede supeditarse únicamente a la duración del contrato o al número de días, sino a indicadores objetivos como su entrega a empresas gestoras, su comercialización a través de plataformas digitales, o su disponibilidad continua para usuarios turísticos, aunque el uso se produzca de forma discontinua. En estos casos, debe presumirse la habitualidad y aplicarse íntegramente la normativa turística, sin posibilidad de exclusión bajo argumentos formales.
En conclusión, la AEHM apoya la necesidad de una regulación clara y exigente para las viviendas de uso turístico, de manera que sea una modalidad de alojamiento turístico con un régimen jurídico riguroso que garantice la calidad, la seguridad y la convivencia. Exigimos que se establezcan límites claros, una regulación homogénea que evite situaciones de competencia desleal frente al sector hotelero, y que permita a los usuarios contar con las mismas garantías de protección y servicio que encuentran en los establecimientos reglados.
NOVENA.- Establecimiento del plazo máximo de resolución de procedimientos relacionados con la actividad turística.
La propuesta de establecer un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar procedimientos administrativos en materia de ordenación del turismo —como los procedimientos sancionadores, las reclamaciones y las solicitudes de dispensas en alojamiento turístico— supone un avance significativo en términos de seguridad jurídica. Esta limitación temporal puede reducir la incertidumbre y la parálisis que a menudo genera la falta de respuesta de la administración, facilitando la planificación y toma de decisiones en los establecimientos hoteleros afectados.
No obstante, para que esta medida resulte realmente eficaz, resulta imprescindible que la reforma incluya una determinación clara del sentido del silencio administrativo. Actualmente, la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, no establece con claridad el sentido del silencio en estos procedimientos específicos. Desde nuestra asociación, consideramos que en el caso concreto de las solicitudes de dispensas en alojamiento turístico, el silencio administrativo debería tener carácter positivo, es decir, estimatorio. Ello garantizaría que la falta de respuesta en plazo no se traduzca en un perjuicio para el solicitante, favoreciendo una gestión más eficiente y garantista.
La ausencia de una regulación expresa del silencio administrativo puede abrir la puerta a una interpretación discrecional por parte de la administración, lo que volvería ineficaz el límite temporal de seis meses propuesto. Por ello, instamos a que la norma incluya expresamente qué sucede si no se cumple dicho plazo en cada tipo de procedimiento. En el caso de los procedimientos sancionadores, por ejemplo, debería aplicarse la caducidad del expediente, conforme al principio de seguridad jurídica recogido en la propia ley vigente.
En resumen, valoramos positivamente la intención de acotar los tiempos administrativos, siempre que se acompañe de una regulación clara del efecto del silencio administrativo. Reivindicamos, especialmente en el caso de las dispensas en alojamiento turístico, que el silencio tenga carácter positivo, en línea con los principios de simplificación administrativa y fomento de la actividad económica recogidos en la normativa autonómica. Una regulación ambigua en este punto dejaría a los establecimientos en una situación de vulnerabilidad frente a la administración.