Modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza

Se somete a consulta pública el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, inicia la tramitación del anteproyecto de ley de modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de armonizar su regulación con el marco normativo estatal configurado por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, mejorando la gestión, conservación y protección de los montes; promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional; y apostando, al mismo tiempo, por reforzar el valor de los mismos, no solo como elementos esenciales de fijación de carbono, reducción de gases de efecto invernadero o espacio imprescindible para la conservación y mejora de la biodiversidad siguiendo las directrices de la Unión Europea, sino también como reguladores del ciclo del agua, protectores del suelo, productores de recursos sostenibles, impulsores de la economía en zonas rurales o escenario para el uso y disfrute de los ciudadanos.
La modificación persigue igualmente, entre otros objetivos, reforzar la cultura de la prevención frente a los incendios, mejorar los instrumentos de planificación, clarificar las obligaciones de propietarios y gestores de terrenos forestales, y garantizar una respuesta más rápida y eficaz ante las emergencias.
Plazo para hacer aportaciones: del 23 de abril de 2026 al 14 de mayo de 2026 (ambos inclusive)


Comentarios
Enviado por Maria Angeles Soria Sánchez el Lun, 27/04/2026 - 10:38 Enlace permanente
INTERES GENERAL Y CONTROL PREVENTIVO MUNICIPAL
Buenos días: La legislación de montes y de restauración de la naturaleza, patrimonio natural, debería posibilitar la declaración de los proyectos de obras que se lleven a cabo como de interés general, al igual que las sectoriales de ferrocarriles, carreteras, agua. Las obras de construcción, reparación o conservación de la infraestructura medioambiental, que se desarrollen en aplicación de la ley de montes o de patrimonio natural, para la restauración de los ecosistemas, tendrán la consideración de obras de interés general y sus proyectos serán, previamente a su aprobación, comunicados a la administración urbanística competente, a efectos de que compruebe su adecuación al correspondiente estudio informativo y emita el oportuno informe, que se entenderá que es favorable si transcurre un mes desde la presentación de la oportuna documentación sin que se hubiere remitido.
Dichas obras no estarán sometidas al control preventivo municipal al que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.