Modificación del Decreto de centros, servicios y establecimientos sanitarios

El objetivo del nuevo texto es adaptar y modernizar los requisitos técnicosanitarios del bloque quirúrgico de los centros con internamiento de la Comunidad de Madrid ya regulados y, por otra parte, establecer la adaptación a la clasificación, denominación y definición de estos centros a las clasificaciones y denominaciones del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobe Autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Además se incorporaría la definición de la nueva figura del “complejo hospitalario” ya que el concepto tradicional de hospital, considerado como institución o centro sanitario que, al margen de su denominación, tiene como finalidad fundamental la prestación de asistencia sanitaria en régimen de internado, se ha visto superada, en la realidad, por las nuevas formas de organización de la asistencia sanitaria especializada que tienen su fundamento en la Ley General de Sanidad. Toda vez que un hospital puede estar constituido por un único centro hospitalario o por dos o más que se organizan e integran en el complejo hospitalario. En estos casos es la unidad de dirección y gestión la que sirve para su identificación. De esta forma, un complejo hospitalario puede estar constituido por dos o más hospitales, incluso distantes entre sí y uno o varios centros de especialidades.
Durante el trámite de consulta pública (del 14 al 28 de enero, ambos inclusive), los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la Memoria a través del presente apartado del Portal de Participación.
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Enviado por SEDISA el Mar, 28/01/2020 - 17:42 Enlace permanente
Modificación DECRETO 146/1985, DE 12 DE DICIEMBRE
Desde la Sociedad Española de Directivos de la Salud (SEDISA), entidad que agrupa a más de 1.800 directivos de la salud que llevan a cabo una función directiva en su campo laboral y que tiene la misión de contribuir a transformar y hacer evolucionar el modelo sanitario hacia la excelencia, a través de la profesionalización de los directivos de la salud y la gestión sanitaria y de la autonomía de la gestión, queremos aportar las siguientes valoraciones:
-En la actualización de la normativa de los quirófanos del SERMAS se debe dar un periodo transitorio en el que los hospitales puedan tener la financiación suficiente para realizar esa adecuación. De esta forma se evita la posible situación de ilegalidad en los centros que no puedan llevarlo a cabo de forma inmediata.
- Respecto del nombre de Complejo Hospitalario, abundando en el concepto de Áreas Integradas de Salud-Estructuras Integradas, se propone el nombre de ‘Complejo Sanitario’, para cuando se integren las organizaciones de Atención Primaria y Atención Especializada.
Esperando tengan en cuenta ambas aportaciones, aprovechamos la ocasion para hacerles llegar un cordial saludo,