Fundación BIOSUR

Fecha de publicación:
Jueves, 24 Septiembre, 2026 - 08:11
Última modificación:
Viernes, 25 Septiembre, 2026 - 00:09
Adjunto:
Valoración:
El objetivo de este proyecto es reforzar la investigación biomédica en el sur de la Comunidad de Madrid mediante una fundación específica que permita ordenar, gestionar y potenciar la actividad investigadora e innovadora de sus hospitales y avanzar hacia la futura acreditación de un Instituto de Investigación Sanitaria en este ámbito territorial.


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Enviado por Unión Sindical de Madrid Región de CCOO el Vie, 09/10/2026 - 13:19 Enlace permanente
Aportaciones de CCOO-Madrid: PROPUESTAS DE MEJORA PLANTEADAS PAR
PROPUESTAS DE MEJORA PLANTEADAS PARA EL DECRETO DE CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN BIOMÉDICA BIOSUR
Madrid a 7 de octubre de 2026
El argumento principal de la presente propuesta plantea reevaluar la necesidad de crear una entidad completamente nueva (BIOSUR) e insiste en el principio de eficiencia administrativa mediante el aprovechamiento de una estructura consolidada en el mismo territorio:
1. Duplicidad de Recursos y Vulneración del Principio de Eficiencia Administrativa
• Alegación: El Proyecto de Decreto plantea la creación ex novo de la Fundación BIOSUR argumentando que no existe una estructura específica que cubra la gestión investigadora en el sur de la región. Sin embargo, en la misma zona geográfica del sur de Madrid se encuentra plenamente operativa y consolidada la Fundación para la Investigación Biomédica (FIB) del Hospital Universitario de Getafe.
• Fundamentación:
Crear una nueva entidad jurídica, con sus correspondientes órganos de gobierno, costes fijos de estructura, auditorías y costes de gestión administrativa, supone un gasto innecesario de fondos públicos y una duplicidad organizativa. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la normativa madrileña exigen que la creación de entidades públicas responda a criterios de eficacia, eficiencia y no duplicidad.
2. Propuesta Alternativa: Extensión y Modificación Estatutaria de la FIB del Hospital de Getafe
• Propuesta Concreta: En lugar de constituir BIOSUR como una entidad independiente desde cero, resulta más adecuado y eficiente ampliar el objeto social, denominación y ámbito de actuación de la FIB del Hospital Universitario de Getafe, transformándola en la Fundación Gestora en Red para todo el sur de la Comunidad de Madrid.
• Ventajas Operativas:
Experiencia y Sólida Trayectoria: La FIB del Hospital de Getafe ya cuenta con acreditación, experiencia en gestión de ensayos clínicos, NIF propio, personal administrativo capacitado (que habría que reforzar con más profesionales) y circuitos operativos plenamente adaptados al II Convenio Colectivo de las FIB del SERMAS.
Integración sin Interrupción: Permitiría integrar a los hospitales de Alcorcón, Fuenlabrada, Móstoles y Leganés de manera más rápida y con menor impacto burocrático, asumiendo los proyectos en marcha sin los plazos de demora que implica la constitución legal, registro y puesta en marcha de una fundación nueva desde cero.
3. Aceleración hacia el futuro Instituto de Investigación Sanitaria (IIS)
• Alegación: Si el objetivo prioritario expresado por la Consejería es "sentar las bases para la constitución de un nuevo Instituto de Investigación Sanitaria (IIS)" acreditado en el sur, apoyarse en una fundación que ya dispone de masa crítica, estructura funcional e historial de proyectos de I+D acelerará considerablemente los plazos de acreditación ante el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
CONCLUSIÓN: Reestructurar una fundación pública ya existente responde mejor a la optimización de recursos, ahorra trámites burocráticos y consolida de forma inmediata un polo investigador de referencia en la zona sur.
En caso de no considerar la anterior solución, se hacen llegar las siguientes propuestas:
1. Propuesta: Incorporar al articulado del Decreto (o en la regulación estatutaria que derive del mismo) un marco claro sobre la composición del Patronato y la articulación del Consejo Científico.
• Desarrollo:
Representación de Hospitales: Al abarcar cuatro hospitales distintos (Alcorcón, Fuenlabrada, Móstoles y Leganés), es fundamental garantizar que la toma de decisiones no centralice los recursos en una sola sede. Se debe fijar una cuota equitativa de patronos en representación de cada centro de atención especializada.
Participación Activa de la Universidad: Reforzar el papel de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) con vocación de cotitularidad académica para asegurar que la transferencia del conocimiento y la investigación básica-traslacional se alineen desde el primer momento con las acreditaciones del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
2. Propuesta: Ampliar explícitamente el objeto y alcance de la Fundación para incluir a los profesionales y centros de Atención Primaria del área sur de la Comunidad de Madrid.
• Desarrollo:
El texto actual centra su justificación en la "actividad asistencial" y la "atención especializada". Sin embargo, la medicina del futuro, la investigación poblacional, la prevención y la investigación en cronicidad requieren de la investigación en Atención Primaria. Se sugiere incluir de manera taxativa la colaboración con la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, permitiendo que sus profesionales puedan liderar proyectos y acceder a los servicios de gestión de la fundación.
3. Propuesta: Regular un procedimiento reglado y ágil para la incorporación progresiva de nuevos centros e instituciones.
• Desarrollo:
El documento plantea la incorporación paulatina de otros centros sanitarios y de investigación. Para evitar futuras modificaciones reglamentarias, el Decreto debe prever la figura de "Centro Asociado" o "Entidad Adscrita", definiendo previamente los criterios de idoneidad, capacidad investigadora y los derechos/deberes económicos y científicos de estas adhesiones.
4. Propuesta: Recoger expresamente en el articulado del Decreto la adscripción automática y de pleno derecho de la nueva Fundación BIOSUR al II Convenio Colectivo del Grupo de Empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al SERMAS.
• Desarrollo:
Al tratarse de una nueva entidad dedicada a la gestión de la I+D+i en el entorno de los hospitales del SERMAS (Alcorcón, Fuenlabrada, Móstoles y Leganés), es fundamental evitar la fragmentación o disparidad en las condiciones del personal de investigación. Garantizar esta adscripción explícita asegura que desde la creación de BIOSUR se apliquen las tablas salariales, clasificaciones profesionales y complementos económicos vigentes en la red regional de fundaciones biomédicas.
Establecer la adhesión de la Fundación a los principios de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores (HRS4R) de la Comisión Europea y regular el marco jurídico que amparará la convivencia del personal estatutario del SERMAS y el personal de la fundación.
La creación de esta nueva fundación representa una excelente oportunidad para incorporar personal investigador en régimen estatutario, dando cumplimiento al artículo 85 de la Ley de Investigación Biomédica.
5. Propuesta: Garantizar que la estructura organizativa de BIOSUR permita desarrollar plenamente el modelo de Carrera Profesional estipulado en el II Convenio Colectivo.
• Desarrollo:
El II Convenio Colectivo regula la evaluación del desempeño y la estructura de categorías profesionales para el personal investigador, técnico y de soporte a la investigación. El Decreto de creación debe prever que los órganos de gobierno de BIOSUR cuenten con la capacidad técnica y administrativa para clasificar adecuadamente a su personal y gestionar las evaluaciones de la carrera profesional. Se debe garantizar la consideración del historial previo del personal de investigación.
6. Propuesta: Disponer medidas de transición laboral para el personal de investigación procedente de los cuatro hospitales de referencia.
• Desarrollo:
Para asegurar que la constitución de BIOSUR ordene y potencie la investigación sin interrumpir la actividad en curso, el texto debe prever garantías de subrogación o mantenimiento de derechos adquiridos bajo el marco del II Convenio Colectivo.