Decreto por el que se regula el registro, calificación e inscripción de Centros Especiales de Empleo en la Comunidad de Madrid.
Se somete a consulta pública el Proyecto de Decreto por el que se regula el registro, calificación e inscripción de Centros Especiales de Empleo en la Comunidad de Madrid.
Se pretende adecuar la normativa reglamentaria de registro, calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid para dar respuesta a los requerimientos que son exigibles actualmente a los Centros Especiales de Empleo e incorporar herramientas para la organización y funcionamiento del registro de Centros Especiales de Empleo a través de medios telemáticos que incorporen la información en un marco de transparencia y accesibilidad.
También se pretende adecuar la normativa a la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del enlace al Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 19 de marzo al 10 de abril de 2024).
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Enviado por Josefa Torres el Mié, 10/04/2024 - 17:46 Enlace permanente
Aportaciones de FEACEM, proyecto de Decreto de Registro CEE
OBSERVACIONES Y PROPUESTAS DE LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (FEACEM) EN RESPUESTA A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO, CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
La Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM) agrupa a 16 asociaciones empresariales vinculadas al ámbito asociativo de personas con discapacidad, a través de las cuales integra y representa a más de 800 Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social que aglutinan a más de 50.000 trabajadores y trabajadoras con discapacidad. Somos la máxima institución representativa y vertebradora de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social integrantes de la Economía Social.
VALORACIÓN INICIAL SOBRE EL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO, CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Con carácter previo cabe señalar que desde FEACEM se comparte la oportunidad de esta norma, que esperamos contribuya a conseguir los fines que persigue:
Adecuación de la normativa reglamentaria en materia de registro, calificación e inscripción de Centros Especiales de Empleo a la legislación vigente.
Mejora de la transparencia y accesibilidad a la información del registro.
Reducción de cargas administrativas mediante la simplificación del procedimiento y reducción de la documentación necesaria por parte de los interesados.
OBSERVACIONES Y PROPUESTAS
Atendiendo a los fines que se pretenden alcanzar con la aprobación del Decreto, desde FEACEM se trasladan las siguientes observaciones y propuestas:
I.- Necesidad de incluir expresamente a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.
Una de las adaptaciones normativas que es necesario acometer en este Decreto como consecuencia de cambios legislativos llevados a cabo en los últimos años, es la inclusión específica de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.
Así, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, en su artículo 43 define los centros especiales de empleo, pero debemos señalar la incorporación de un nuevo apartado cuatro al citado precepto introducido por la disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre la consideración de centros especiales de empleo de iniciativa social como una tipología diferenciada, y estableciendo unos requisitos específicos para tal consideración.
Para adaptar el procedimiento de calificación de los centros especiales de empleo, es imprescindible, por tanto, que también se defina y regule la calificación, el mantenimiento de la condición y, en su caso, la descalificación, de los centros especiales de empleo de iniciativa social, y se establezcan mecanismos de control que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos, y el espíritu que los orienta, tanto para su calificación, como para el mantenimiento de dicha calificación. Por lo tanto, se requiere que:
I.1.- Se contemple la calificación específica de los centros especiales de empleo de iniciativa social. Por tanto, es necesario regular el procedimiento de calificación e inscripción los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid, determinando claramente los requisitos que deben cumplir para poder ser calificados e inscritos en el Registro como tales, diferenciando los centros especiales de empleo de iniciativa social de aquellos que no lo son.
I.2.- Se regulen los requisitos para su calificación como centro especial de empleo de iniciativa social y la verificación del cumplimiento de esos requisitos en el momento de la calificación y su mantenimiento posterior.
A este respecto, sería conveniente garantizar que el “titular último” del centro especial de empleo de iniciativa social sea una entidad social (en los porcentajes establecidos en la normativa), tal y como se desprende de la filosofía que orienta la normativa; y garantizar, mediante auditorias independientes y específicas, la obligación de reinversión de los posibles beneficios de los centros especiales de empleo de iniciativa social.
I.3.- Incluir la posibilidad de descalificación como centro especial de empleo de iniciativa social en caso de que no se acredite, mediante auditorias independientes, la reinversión de los beneficios en ejercicios posteriores a la calificación. Exigiendo anualmente la presentación de las referidas auditorias.
II.- Consideración de persona con discapacidad.
Imaginamos que el Decreto contemplará una definición de quiénes tienen la consideración de persona con discapacidad. A este respecto, hay que tener en cuenta que es necesario referenciar esta consideración a lo establecido en los artículos 4 y 35 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el artículo 4 se considera como persona con discapacidad la que tenga reconocido un grado de discapacidad del 33% o superior, así como las que tengan reconocida alguna de las situaciones de incapacidad que se mencionan en el propio artículo para los ámbitos y derechos recogidos en el propio artículo. Y, el artículo 35 establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, a los efectos del capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La equiparación que se hace en el artículo 4 entre discapacidad y determinados tipos de incapacidad no es a todos los efectos. La equiparación a efectos laborales se hace de manera expresa en el artículo 35, dentro del Capítulo VI, Derecho al trabajo, capítulo donde también se regulan los Centros Especiales de Empleo.
Por todo ello, es imprescindible, referenciar para la consideración de persona con discapacidad el artículo 4 y el artículo 35 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
III.- Obligatoriedad de prestar los servicios de ajuste personal y social.
Uno de los requisitos esenciales para tener la consideración de centro especial de empleo es la obligatoriedad de todos los centros especiales de empleo calificados de ofrecer los servicios de ajuste personal y social a las personas trabajadoras con discapacidad que tengan contratadas, a través de las Unidades de Apoyo.
Este requisito es, junto al porcentaje mínimo de plantilla, constitutivo de la “identidad” de los centros especiales de empleo y claramente es el elemento deferencial con el resto de las empresas. Así está recogido en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en su artículo 43 al definir los centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad (la negrita es nuestra):
“1. Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.”
Por todo ello, resulta fundamental que se contemple la obligatoriedad de la prestación de estos servicios a través de las Unidades de Apoyo.
IV. Evitar la concentración de CEE en determinadas actividades económicas.
Para poder alcanzar esta finalidad, proponemos que se incluya, como criterio a tener en cuenta a la hora de calificar un nuevo CEE, un análisis de las calificaciones previas existentes de CEE en la actividad económica propuesta para la calificación de un nuevo CEE. De igual manera, esta valoración debería hacerse cuando un CEE ya calificado para una actividad pretenda ampliar sus actividades.
Esta medida iría en línea con la idea de impedir una sobrerrepresentación de los CEE en determinadas actividades económicas ya que esta circunstancia puede suponer un obstáculo para la contratación de personas con discapacidad en dichas actividades por las propias empresas ordinarias.
V. Requisitos y funciones del personal integrante de las Unidades de Apoyo.
De igual modo es necesario que se regulen los requisitos y funciones, para la prestación de los servicios de ajuste personal y social, de los integrantes de las unidades de apoyo.
VI.- Declarar, específicamente, el carácter intransferible de la calificación como centro especial de empleo e igualmente de la consideración de centro especial de empleo de iniciativa social.
Igualmente habría que determinar los supuestos y las circunstancias específicas en los que sí se mantendría la calificación como centro especial de empleo/centro especial de empleo de iniciativa social, siempre previa comprobación de estos.
VII.- Determinar las actuaciones de seguimiento y control y las causas y el procedimiento de descalificación.
Madrid, 10 de abril de 2024
Se adjunta vinculo a google drive con el fichero: https://drive.google.com/file/d/1YB_RX0HbmcWzGkny0bHnHZKSN8QMOT0X/view?usp=drive_link
Enviado por CERMI Comunidad de Madrid el Mié, 10/04/2024 - 18:07 Enlace permanente
Aportaciones de CERMI Comunidad de Madrid
APORTACIONES DE CERMI COMUNIDAD DE MADRID EN LA CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO, CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
La ONU reconoció en 2006, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la expresión «persona con discapacidad» como la terminología correcta para utilizar en leyes, textos y documentación de cualquier índole, y esta actualización de normativa debe servir para revisar y sustituir la terminología utilizada en la normativa actual con respecto a los Centros Especiales de Empleo en la Comunidad de Madrid.
Entendemos que el Decreto contemplará una definición de quiénes tienen la consideración de persona con discapacidad, en este punto, hay que tener en cuenta que es necesario referenciar esta consideración a lo establecido en los artículos 4 y 35 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La actualización de esta normativa es también una oportunidad para establecer tipologías diferenciadas de Centros Especiales de Empleo y establecer los requisitos de cada una de ellas, y una de las adaptaciones normativas que es necesario acometer en este Decreto como consecuencia de cambios legislativos llevados a cabo en los últimos años, es la inclusión específica de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, que parte de la disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y que ya ha sido aplicado en otras Comunidades Autónomas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, aquellos que están promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponda a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el art. 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.
El reconocimiento de iniciativa social constará en la resolución de CEE y el Registro debería diferenciar en el proceso y en la resolución de calificación, entre los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y aquellos que no lo son. Dicha diferenciación debe ser tenida en cuenta de tal manera que se priorice en las ayudas públicas a los centros de iniciativa social y por otro, que se limite el número de Centros Especiales de Empleo de otras categorías que se autorizan anualmente.
Para adaptar el procedimiento de calificación de los centros especiales de empleo, es imprescindible, por tanto, que también se defina y regule la calificación, el mantenimiento de la condición y, en su caso, la descalificación, de los centros especiales de empleo de iniciativa social, y se establezcan mecanismos de control que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos, y el espíritu que los orienta, tanto para su calificación, como para el mantenimiento de dicha calificación.
Enviado por Helen el Mié, 10/04/2024 - 18:21 Enlace permanente
PROPUESTAS DECRETO REGISTRO Y CALIFICACIÓN CEES
AECEMFO es una asociación patronal de carácter estatal promovida por Fundación ONCE, que está integrada por Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y otras entidades empleadoras y/o prestadoras de servicios a las personas con discapacidad. A nivel nacional, nuestros socios cuentan con más de 300 centros de trabajo calificados como Centros Especiales de Empleo, que dan empleo a 20.000, de las que, al menos, el 85% son personas con discapacidad. En la Comunidad de Madrid, nuestros socios cuentan con 52 centros de trabajo calificados como CEEs, que dan empleo a 4.500 personas, de las que el 82% son personas con discapacidad.
Valoramos muy positivamente la propuesta de elaboración de un nuevo Decreto que regulará el registro, calificación e inscripción de centros Especiales de Empleo en la Comunidad Madrid, y compartimos los objetivos que se plantean en la consulta pública.
De cara a la elaboración del texto del Decreto proponemos que se incluya expresamente a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, tal y como se establece en el Artículo 43.4 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y se establezca un procedimiento y regulación riguroso que vele por la defensa de los fines y objetivos de la iniciativa social.
Ante los últimos cambios normativos sobre la consideración de persona con discapacidad, consideramos que el Decreto debe contemplar una definición clara y concreta de la consideración de personas con discapacidad, y que se tenga en cuenta lo establecido en los artículos 4 y 35 deI Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, el Decreto deberá reforzar la obligatoriedad de la prestación de los servicios de ajuste personal y social a las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. Este requisito, junto con el porcentaje mínimo de plantilla es uno de los requisitos diferencias de los Centros Especiales de Empleo, frente a las empresas ordinarias.
Enviado por Plena Inclusión Madrid el Mié, 10/04/2024 - 21:04 Enlace permanente
APORTACIONES DECRETO REGISTRO Y CALIFICACION CEE
Plena Inclusión Madrid, organización de entidades sociales sin ánimo de lucro de atención a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, traslada varias aportaciones al proceso de consulta pública abierto por la Comunidad de Madrid, y que han sido recogidas entre sus organizaciones miembro que cuentan con trayectoria y experiencia en la gestión de Centros Especiales de Empleo.
Como planteamiento general se considera muy oportuna una revisión de la normativa para adaptarse a la situación y contexto legislativo, al tiempo que la actualización permitirá la revisión del lenguaje empleado acorde con la evolución que ha tenido, de manera que se elimine el uso de la palabra minusválido y sea sustituido por “personas con discapacidad”.
DEFINICIÓN DE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO
La nueva normativa da la oportunidad de introducir, como punto de partida, una definición de Centro Especial de Empleo partiendo del texto refundido de la Ley General de Derechos de personas con discapacidad, y además debe de incorporar en la misma, dos cuestiones imprescindibles para ser considerado CEE:
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL
La actualización de la normativa es una oportunidad para establecer tipologías diferenciadas de Centros Especiales de Empleo y establecer los requisitos de cada uno de ellas.
En este sentido, se considera importante introducir el concepto de Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, que parte de la disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y que ya ha sido aplicado en algunas Comunidades Autónomas como la andaluza.
De esta manera, partiendo de lo dispuesto en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de centros especiales de empleo de iniciativa social aquellos que, además de cumplir los requisitos que definen el CEE, estén obligados a la reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo de las personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros de iniciativa social.
El reconocimiento de iniciativa social constará en la resolución de CEE.
De esta manera, el Registro debería diferenciar en el proceso y en la resolución de calificación, entre los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y aquellos que no lo son. Dicha diferenciación debe ser tenida en cuenta de tal manera que se priorice en las ayudas públicas a los centros de iniciativa social y por otro, que se limite el número de Centros Especiales de Empleo de otras categorías que se autorizan anualmente.
El cumplimiento de los requisitos debe mantenerse el tiempo, garantizando entre otras cosas que el titular último del centro especial de empleo de iniciativa social sea una entidad social conforme a los porcentajes establecidos.
Asimismo, la normativa ha de contemplar la descalificación de centro especial de empleo de iniciativa social cuando no se acredite de manera adecuada y suficiente la reinversión de los beneficios.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
Para poder ser calificadas e inscritas como Centros Especiales de Empleo, deberán recoger en su objeto social la inclusión laboral de personas con discapacidad, así como la labor por la inclusión del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad.
MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Los Centros Especiales de Empleo de nueva creación deberán de cumplir los requisitos establecidos para su puesta en marcha, pero deberán también sostenerlos en el tiempo para mantener la calificación.