Consulta pública sobre un Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid
Mediante Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, se crea el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid, como un espacio de participación ciudadana en materia de derechos y deberes de las personas LGTBI y como órgano consultivo de las Administraciones de la Comunidad Autónoma que inciden en este ámbito. En él se prevé la representación de las asociaciones que trabajen principalmente a favor de los derechos de las personas LGTBI y personas y profesionales que hayan destacado por su trabajo y su calidad de expertos en este ámbito. El ciudadano o entidad que desee formular aportaciones a este proyecto de normas podrá hacerlo a través del Portal de Participación. Plazo de alegaciones: desde el 3 de abril hasta el 17 de abril de 2018.
Comentarios
Enviado por Fundación Triángulo Madrid el Mié, 25/04/2018 - 19:53 Enlace permanente
Consejo Lgtbi
Nos gustaría mucho poder participar realmente con opiniones sobre el texto de regulación del consejo cuando se tenga un texto base, es mucho más fácil que hacerlo en abstacto. Pero como comentarios iniciales el Consejo debería al menos (en nuestra opinión):
- Ser paritario en su composición entre miembros de la administración y miembros de la sociedad civil.
- La Vicepresidencia, en caso de existir debe de ser para una organización de la sociedad civil.
- Los cargos serán en representación de una entidad (o departamento de la administración) no nominales.
- La participación en el Consejo será gratuita, debiéndose abonar a los participantes los gastos que suponga la participación en el mismo, por el estricto importe que sea imprescindible, no pagándose dietas genéricas por asistencia, (pero si por ejemplo la reunión dura varias horas y hay que parar a comer, sí pagándose la comida, que en todo caso deberá ser tipo menú). Mejor si esto no es necesario nunca.
Las funciones del Consejo serán (tomadas parcialmente del Observario Extremeño contra la discriminación por diversidad sexual y de género):
a) Solicitar la realización de estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGBTI y formular recomendaciones al respecto de la Administración Pública. b) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de normas y políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas LGBTI en la Comunidad Autónoma de Madrid. c) Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas LGBTI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales. d) Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGBTI. e) Colaborar en la elaboración de planes integrales sobre educación y diversidad LGBTI en la Comunidad de Madrid, y en concreto una Estrategia integral de educación y diversidad sexual e identidad o expresión de género, tal y como señala el artículo 29.2 de la Ley 3/2016. f) Colaborar en la elaboración del Plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y privado y en las campañas de sensibilización sobre el mismo tema que debe desarrollar la Comunidad de Madrid en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2016 g) Impulsar junto al Gobierno de la Comunidad de Madrid campañas de sensibilización y visibilidad de las personas LGTBI tal y como señala el artículo 63 de la mencionada Ley 3/2016 h) Impulsar y participar desde la creación de este Consejo y en lo sucesivo la reglamentación y puesta en marcha efectiva de la totalidad de la Ley 3/2016 a través de su participación en la Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación, que debe asegurar dicha puesta en marcha y la evaluación continua de lo reflejado en la Ley 3/2016 tal y como se señala en el artículo 67 de la misma; i) Elaborar y remitir a la Asamblea de Madrid el informe anual mediante el que se evalúe el grado de cumplimiento y el impacto social de la Ley 3/2016, en cumplimiento de lo dispuesto en su disposición adicional primera de la misma. j) Promover acciones de sensibilización por parte de la Comunidad de Madrid en cumplimiento con el artículo 10.2 de la Ley 3/2016 k) Las demás que correspondan al carácter consultivo del Consejo y cualquier otra que el ordenamiento jurídico vigente le asigne.
- En nuestra opinión sería necesario un mínimo de 14 organizaciones de la sociedad civil:
- 3 de ámbito generalista LGBTi (o al menos con trabajo demostrable en 3 de los grupos sociales reflejados por esas letras.
- Una que trabaje con colectivo trans.
- Una de familias LGBT.
- Una de mayores LGBT.
- Una de Migrantes LGBT.
- Una de mujeres lesbianas/Bisex
- Una de Deportes.
- Una dedicada a la salud de la población LGBT
- Una de jóvenes LGBT.
- Una de personas intersexuales.
- 2 organizaciones registradas en municipios de la Comunidad de Madrid diferentes a la capital.
Las organizaciones que cumplan más de una de estas características pueden ser elegidas por una de ellas, independientemente que no sea su ámbito de trabajo o geográfico exclusivo. Así por ejemplo una organización LGBT (Con mucho trabajo en tema lésbico), podría ser elegida para cubrir la plaza que se reserva a organizaciones lesbicas-bisexuales o una organización LGBT con sedes (demostrables y registradas) en varios municipios podría ser elegida para cubrir la voz de poblaciones distintas a la capital. Siendo exigible, sin embargo, que la persona que acuda en representación de esa entidad cumpla la característica por la que ocupan la plaza en el consejo, así no podría ir un hombre a la reunión representando a la entidad que ha sido elegida por su trabajo con mujeres lesbianas, no podría ir una persona que trabaja o es voluntario de la ciudad de Madrid en nombre de la entidad que ha sido elegida por su trabajo en un municipio de la periferia. Se espera buena voluntad y compromiso de los miembros en este sentido pero puede llevar a la expulsión de la plaza si no es así.
Una entidad no podría estar más de 8 años representando a un mismo ámbito, aunque sí podría estar más años en el Consejo si es elegida de nuevo para cubrir otro ámbito temático o funcional.
Solo podrán ser elegidas organizaciones que estén registradas y con sede demostrable en la Comunidad de Madrid. (sede entendido en el sentido amplio, no es necesario un local, pero sí que en su inscripción en el registro corresponidente figure una dirección de la comunidad de Madrid, o puedan mostrar un alquiler, o un certificado de espacio cedido en la Comunidad de Madrid, así como tras presentar una memoria de actividades en las que se demuestre trabajo por al menos 4 años anteriores a su elección como miembros del Consejo).
El área LGBTi de la Comunidad de Madrid podrá realizar una encuesta entre las organizaciones LGBTi que colaboran con el área para conocer su opinión sobre qué entidad debe representar a cada ámbito temático (de entre las que se propongan). En todo caso la decisión corresponderá a la Consejería de Política Social.
Como decimos esto son unas ideas previas, que bien podrían cambiar si trabajásemos sobre el texto propuesto por la Consejería de Política Social y escuchando las ideas de otras organizaciones LGBT.
Enviado por Fundación Triángulo Madrid el Mié, 25/04/2018 - 19:56 Enlace permanente
Y una organización más
Obviamente se nos ha escapado:
- Una organización que demuestre trabajo efectivo en personas Bisexuales.