Consulta pública sobre el Proyecto de Orden por la que se regula el régimen de las fianzas referidas al ejercicio de actividades relacionadas con el juego y las apuestas en la Comunidad de Madrid
El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por una futura norma y las organizaciones más representativas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La pretensión principal de esta norma es racionalizar y actualizar los importes de las cuantías de las fianzas que deben constituir las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego y las apuestas, con la finalidad de adecuarlas a la realidad actual del mercado. Estas fianzas están afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Juego en la Comunidad de Madrid, especialmente al abono de los premios y las responsabilidades derivadas del régimen sancionador, así como al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos sobre el juego.
Plazo de alegaciones: del 12 al 26 de diciembre de 2018 (ambos inclusive) TRÁMITE FINALIZADO
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Enviado por JLGV el Mié, 26/12/2018 - 16:04 Enlace permanente
ALEGACIONES - GRUPO ORENES, S.L.
ALEGACIONES A PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE FIANZAS REFERIDAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL JUEGO Y APUESTAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID - GRUPO ORENES, S.L. - PLAY ORENES, S.L.U. - AUTOMÁTICOS ORENES, S.L.U. - INVERSIONES VALENCIANAS VELÁZQUEZ, S.L., COMPAÑÍA ORENES DE RECREATIVOS, S.A.U., JUEGOS RECREATIVOS MADRILEÑOS, S.A.U., POJOBU, S.A.
Sobre este particular se ha de tener en cuenta que las fianzas se depositan para atender en su caso posibles multas, impagos de tasas de juego y premios a los jugadores. Ninguno de estos tres casos ha sido ampliado ni entendemos exista un proyecto normativo para ello, por lo cual no entendemos los motivos por los que se pretende una actualización al alza de las mismas cuando ninguno de los casos para los cuales responden estas fianzas ha sido tampoco actualizado.
Entendemos por tanto, que el importe de las fianzas vigentes, aunque se aprobaron hace casi diez años por el Decreto 73/2009, resultan plenamente actuales ya que nos vemos inmersos en el mismo ciclo económico de crecimiento mínimo, y el importe de las obligaciones fiscales, de las sanciones y premios son prácticamente similares, por lo que son adecuadas a los fines a los que responden.
Se aprecia ajustada a la realidad las fianzas existentes: en el en caso de empresas operadoras de las máquinas recreativas y de juego (hasta 50 máquinas 36.000 euros, hasta 100 máquinas 76.000 y a partir de 700 o fracción, otros 76.000 adicionales) y por cada Salón de Juego, 36.000 euros.
Que no se justifica en la realidad económica que las finanzas se hayan revelado insuficientes para no cubrir las responsabilidades a que quedan afectas según el art. 18 de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las finanzas actuales están en consonancia a las exigidas en otras Comunidades Autónomas, siendo incluso superiores a otras como la Comunidad de Castilla La Mancha o la Comunidad Valenciana, a modo de ejemplo.
Entendemos que no es procedende que, la eliminación de la exigencia de fianza para la inscripción de empresas, vaya acompañada de un aumento de las fianzas que sí permanecen exigibles por estar ligadas al efectivo ejercicio de la actividad. No es procedente que se pretenda de este modo compensar la no exigencia de una fianza por incripción aumentando el resto de fianzas cuando ello no está justificado.
En su virtud,
SOLICITO A VI..- Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y a su vista, por realizadas las anteriores observaciones a las propuestas de modificación de normativa pretendidas, pidiendo una reflexión, un estudio serio de impacto económico y de otras alternativas menos gravosas, ofreciéndonos a presentar soluciones no previstas y solicitando audiencia para moderar el impacto que las medidas propuestas pudieran derivar en el empresariado madrileño y, en particular, a GRUPO ORENES, S.L. - PLAY ORENES, S.L.U. - AUTOMÁTICOS ORENES, S.L.U. - INVERSIONES VALENCIANAS VELÁZQUEZ, S.L., COMPAÑÍA ORENES DE RECREATIVOS, S.A.U., JUEGOS RECREATIVOS MADRILEÑOS, S.A.U., Y POJOBU, S.A.
Enviado por JLGV el Mié, 26/12/2018 - 16:06 Enlace permanente
ALEGACIONES - GRUPO ORENES, S.L.
ALEGACIONES A PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE FIANZAS REFERIDAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL JUEGO Y APUESTAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID - GRUPO ORENES, S.L. - PLAY ORENES, S.L.U. - AUTOMÁTICOS ORENES, S.L.U. - INVERSIONES VALENCIANAS VELÁZQUEZ, S.L., COMPAÑÍA ORENES DE RECREATIVOS, S.A.U., JUEGOS RECREATIVOS MADRILEÑOS, S.A.U., POJOBU, S.A.
Sobre este particular se ha de tener en cuenta que las fianzas se depositan para atender en su caso posibles multas, impagos de tasas de juego y premios a los jugadores. Ninguno de estos tres casos ha sido ampliado ni entendemos exista un proyecto normativo para ello, por lo cual no entendemos los motivos por los que se pretende una actualización al alza de las mismas cuando ninguno de los casos para los cuales responden estas fianzas ha sido tampoco actualizado.
Entendemos por tanto, que el importe de las fianzas vigentes, aunque se aprobaron hace casi diez años por el Decreto 73/2009, resultan plenamente actuales ya que nos vemos inmersos en el mismo ciclo económico de crecimiento mínimo, y el importe de las obligaciones fiscales, de las sanciones y premios son prácticamente similares, por lo que son adecuadas a los fines a los que responden.
Se aprecia ajustada a la realidad las fianzas existentes: en el en caso de empresas operadoras de las máquinas recreativas y de juego (hasta 50 máquinas 36.000 euros, hasta 100 máquinas 76.000 y a partir de 700 o fracción, otros 76.000 adicionales) y por cada Salón de Juego, 36.000 euros.
Que no se justifica en la realidad económica que las finanzas se hayan revelado insuficientes para no cubrir las responsabilidades a que quedan afectas según el art. 18 de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las finanzas actuales están en consonancia a las exigidas en otras Comunidades Autónomas, siendo incluso superiores a otras como la Comunidad de Castilla La Mancha o la Comunidad Valenciana, a modo de ejemplo.
Entendemos que no es procedende que, la eliminación de la exigencia de fianza para la inscripción de empresas, vaya acompañada de un aumento de las fianzas que sí permanecen exigibles por estar ligadas al efectivo ejercicio de la actividad. No es procedente que se pretenda de este modo compensar la no exigencia de una fianza por incripción aumentando el resto de fianzas cuando ello no está justificado.
En su virtud,
SOLICITO A VI..- Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y a su vista, por realizadas las anteriores observaciones a las propuestas de modificación de normativa pretendidas, pidiendo una reflexión, un estudio serio de impacto económico y de otras alternativas menos gravosas, ofreciéndonos a presentar soluciones no previstas y solicitando audiencia para moderar el impacto que las medidas propuestas pudieran derivar en el empresariado madrileño y, en particular, a GRUPO ORENES, S.L. - PLAY ORENES, S.L.U. - AUTOMÁTICOS ORENES, S.L.U. - INVERSIONES VALENCIANAS VELÁZQUEZ, S.L., COMPAÑÍA ORENES DE RECREATIVOS, S.A.U., JUEGOS RECREATIVOS MADRILEÑOS, S.A.U., Y POJOBU, S.A.