Consulta pública sobre el proyecto de decreto por el que se modifica el decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones

Catálogo de Espectáculos Públicos
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Jueves, 28 Junio, 2018 - 00:00
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El artículo 4 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, regula el Catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley. Mediante el citado Catálogo han sido clasificados los distintos tipos de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, recintos, locales e instalaciones.

El precepto indicado establece la posibilidad de modificar y desarrollar dicho Catálogo, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Consecuente con la citada autorización fue aprobado el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, disposición que ha regido la clasificación y definición de las actividades y recintos de espectáculos en un período clave que ha supuesto la expansión de negocio de la hostelería y ocio en general en un marco de continuo crecimiento, con impacto favorable en el rendimiento del Producto Interior Bruto autonómico.

La adaptación del citado Catálogo al nuevo entorno de la industria del ocio en nuestra Comunidad es un requerimiento obligado como consecuencia del devenir de la actividad empresarial vinculada al sector de los espectáculos y de las actividades recreativas, siendo necesaria dicha adaptación para ofrecer al usuario y consumidor de las actividades del ocio, nuevas alternativas que permitan mantener a la Comunidad de Madrid en el puesto privilegiado como destino de turismo de ocio en el mercado nacional e internacional del sector.

La modificación normativa propuesta en este Proyecto de Decreto tiene como objetivo fundamental, incorporar al elenco reglamentario de establecimientos de ocio, las siguientes previsiones normativas: la primera de ellas supone ampliar el régimen jurídico de compatibilidad de actividades autorizables en un mismo establecimiento o local, la modificación de la definición de salas multiusos, establecida en el Anexo II del vigente Decreto, incorporando en el concepto, de tal tipo de local, los recintos cerrados descubiertos, semicubiertos o cubiertos; en el citado Anexo II, también se recogen los nuevos conceptos de salas de creación y experimentación teatrales y los parques recreativos infantiles.

El ambicioso proyecto normativo prevé un nuevo marco de compatibilidad de actividades en un mismo local que propiciará un acusado enriquecimiento de la oferta turística y de ocio; así, el servicio de restauración podrá ser implantado en establecimientos tipo discoteca o similares y la oferta artístico-musical podrá ser ofrecida en establecimientos clásicos de hostelería; todo ello, bajo un régimen de prevención y garantía de las adecuadas condiciones de seguridad y tranquilidad del entorno medioambiental y urbanístico.

Plazo de participación: del 14 al 28 de junio de 2018 (ambos inclusive).