Consulta pública sobre el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan territorial de protección civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)
El Plan territorial de protección civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) fija las bases para la organización que debe establecerse en caso de una gran emergencia de carácter general. Fue aprobado por el Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se desarrolló como aplicación de la Ley 2/1985, de 21 enero, de Protección Civil y fue elaborado siguiendo los criterios marcados en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. Al tener carácter de Plan Director, fija el marco organizativo general en relación con su correspondiente ámbito territorial, de manera que ha servico de base para la planificación de ámbito inferior que se ha venido desarrollando durante los últimos veinticinco años, y permite su correcta integración al definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación y establecer directrices para la planificación local.
La actualización del PLATERCAM se justifica en base a los cambios que se han producido durante estos años en la gestión de emergencias:
La Implantación del teléfono único de emergencias 112. Por Decreto 168/1996, de 15 de noviembre se reguló la prestación del servicio público de atención de urgencias a través del número telefónico único 1-1-2. Posteriormente la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, establece el régimen jurídico básico de organización y funcionamiento del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia (actualmente Organismo Autónomo Madrid 112).
La creación en 1999 del Grupo Especial de Rescate en Altura (GERA), dentro del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, grupo especializado en intervenciones en montaña, principalmente búsquedas y rescates en la sierra madrileña.
La creación en 2005 de la Unidad Militar de Emergencias (UME), Cuerpo integrante de las Fuerzas Armadas Españolas, que tras la aprobación del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, se establece su organización y despliegue y se implanta como una fuerza militar conjunta de carácter permanente dentro de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de intervenir de forma rápida en cualquier lugar del territorio nacional español en casos de catástrofe, grave riesgo u otras necesidades públicas.
En 2007 se crea el ERICAM (Emergencia y Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid), a iniciativa de la entonces Dirección General de Protección Ciudadana, como grupo operativo de intervención directa capaz de dar respuesta inmediata, profesional y eficaz ante cualquier tipo de emergencia de grandes dimensiones que pueda originarse tanto en cualquier parte del territorio español, como en cualquier otra parte del mundo.
El incremento en el número de voluntarios de Protección Civil municipal, que conforman parte de los grupos de apoyo.
Las novedades acaecidas en los sistemas de comunicación entre los diferentes organismos de emergencias y protección civil que intervienen en el Plan. Las nuevas tecnologías han supuesto un cambio radical en la gestión de las emergencias (implantación y uso de aplicaciones SIG, entre otras…), implican nuevas políticas informativas en materia de riesgos, un desarrollo legislativo en la materia, etc.
La existencia de convenios de colaboración en materia de protección civil y emergencias suscritos, y los que se puedan firmar en un futuro, con distintos organismos y entidades administrativas (como pueden ser los firmados con otras comunidades autónomas (Castilla y León, Castilla-La Mancha, etc...), Cruz Roja Española, Colegio Oficial de Psicólogos, AEMET, etc.), y que deberían estar incluidos en el PLATERCAM.
La aprobación y puesta en vigor de la nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE Nº: 164 de 10 de julio de 2015), la cual, a falta del desarrollo de una nueva Norma Básica, es la que va a marcar las pautas de la Protección Civil, actualizando el marco jurídico en la materia.
La reciente creación de un nuevo organismo coordinador, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, por Decreto 77/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, que se encarga de la coordinación y planificación de la emergencia, la seguridad y la protección civil en los incidentes que conlleven como consecuencia la activación del Plan Territorial de Protección Civil o los Planes Especiales y Planes de Autoprotección, accidentes con mercancías peligrosas, en almacenes de residuos o fenómenos meteorológicos entre otros.
Por todo lo anterior, se hace necesario proceder a actualizar el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (en adelante PLATERCAM).
El objetivo principal de la norma es dar respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública y establecer, por una parte, los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, y por otra, la forma en la que éstos se organizan para:
- Dar respuesta a todas las emergencias que puedan producirse en la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) como consecuencia de los riesgos identificados en este Plan.
- Coordinar todos los servicios, medios y recursos existentes en la CAM incluyendo los de las entidades públicas y privadas, y los procedentes de otras Administraciones Públicas según la asignación previa que éstas efectúen en función de sus disponibilidades y de las necesidades del Plan Territorial.
- Permitir la integración de los Planes Territoriales de ámbito inferior y garantizar el enlace con los de ámbito superior.
- Asegurar, en cualquier caso, la primera respuesta (especialmente acciones de socorro) ante cualquier situación de emergencia que pueda presentarse.
Plazo de alegaciones: Desde el 22 de noviembre al 6 de diciembre de 2018 (ambos inclusive)
Comentarios
Enviado por Indy el Lun, 03/12/2018 - 09:40 Enlace permanente
Platercam
La justificación del cambio del normativa es correcta. Pero no aparece ningún proyecto de normativa en la página web, con lo cual es imposible realizar ningún comentario a la propia normativa, con la excepción de decir que efectivamente conviene revisar el Platercam pues ya tiene 26 años