Enviado por UNESPA el Mar, 26/01/2021 - 13:29 Enlace permanente
Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden 1/2008, 15 EN
A LOS PUNTOS “PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR”, “NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA NORMA”, “OBJETIVOS” Y POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS”
Se valora positivamente que se pretendan mejorar las condiciones de acceso al alquiler de vivienda habitual tanto para arrendadores como arrendatarios, pero en el caso concreto que no ocupa, parece que por error, se hace referencia a que las medidas van dirigidas a arrendadores menores de 35 años, cuando en realidad parece que lo más razonable es que se refiera a arrendadores que contraten con arrendatarios menores de esa edad, que es el colectivo que más habitualmente se acoge a este tipo de medidas y que presentan un mayor riesgo de impago de rentas, principalmente por las condiciones precarias del mercado laboral para los jóvenes de esas edades.
Además, sería muy poco probable que fueran arrendadores menores de 35 años quienes estuvieran en disposición de poner en alquiler viviendas de su propiedad.
Por todo ello, se propone que dentro de la modificación propuesta del art. 4 c) sobre “medidas de fomento destinadas a los arrendadores”, se precisara que esta medida de ampliación de la cobertura del seguro de protección de pagos para cubrir el posible impago de rentas de 24 meses, sería efectiva en el caso de arrendatarios menores de 35 años, que es del colectivo de quien se intenta proteger a los arrendadores de viviendas.
En consecuencia, se proponen las siguientes modificaciones del proyecto de Orden en cada uno de los apartados que se señalan a continuación:
En el primer apartado de “Problemas que se pretenden solucionar”, se modificaría el último apartado como se propone a continuación:
“…
Entre estas medidas de fomento destinadas a los arrendadores se incluye la contratación de un seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, con un límite de 1.200 euros mensuales, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio con una cobertura de doce meses, que pretende ampliarse con esta modificación a 24 meses para arrendadores arrendatarios menores de 35 años.”
En segundo lugar, en el apartado “Necesidad y oportunidad de la norma”, se propone la siguiente modificación el segundo párrafo:
“…
En este sentido, con la finalidad de facilitar el acceso de los ciudadanos al mayor número de viviendas posibles se hace necesaria la modificación de la Orden 1/2008 de 15 de enero, en el sentido de mejorar las medidas de fomento destinadas a los arrendadores arrendatarios jóvenes, ampliando a los dos primeros años del contrato para los menores de 35 años la contratación del Seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.”
Por otra parte, en el apartado “Objetivos”, se propone una modificación en los siguientes términos:
“La modificación pretendida de la Orden 1/2008, de 15 de enero, tiene como objetivo modificar el artículo 4 “Medidas de fomento destinadas a los arrendadores”, con la finalidad de ampliar para los arrendatarios menores de 35 años un año más el contrato de seguro de impago que garantice el cobro de las rentas.”
Por último, en el apartado “Posibles soluciones alternativas”, la modificación propuesta se refiere al último párrafo:
“…
La regulación de la concreción del desarrollo del artículo 4.c) de la Orden 1/2008, de 15 de enero, ampliando la cobertura del contrato de seguro de impago para los arrendatarios menores de 35 años, proporciona seguridad jurídica en su aplicación.”
Por otra parte, hay que señalar que esta ampliación de cobertura de impago de rentas de alquiler por un periodo de 24 meses, en vez de los 12 meses que están ahora previstos, habría que tenerlo en cuenta en las condiciones económicas del pliego del concurso, pues es más que previsible que esta ampliación se traduzca en una variación de las condiciones económicas del contrato de seguro de protección de pagos.