Consulta pública sobre la modificación de la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid
Mediante Orden 1/2008, de 15 de enero, de la entonces Consejería de Vivienda, (BOCM Núm. 17, de 21 de enero de 2008), se establecieron las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid, complementarias de otras ya adoptadas, para facilitar el acceso de los ciudadanos a las viviendas en condiciones asequibles y adaptadas a sus necesidades.
Las medidas de fomento del alquiler de vivienda que se contemplan en dicha Orden están orientadas a otorgar las mayores garantías a propietarios e inquilinos en los arrendamientos de viviendas, necesarias para favorecer la salida al mercado del alquiler de las viviendas susceptibles de arrendamiento.
Con la finalidad de facilitar el acceso de los ciudadanos al mayor número de viviendas posibles, se hace necesaria la modificación de la Orden 1/2008 de 15 de enero, en el sentido de mejorar las medidas de fomento destinadas a los arrendadores jóvenes, ampliando a los dos primeros años del contrato, para los menores de 35 años, la contratación del Seguro de impago, que garantice el cobro de las rentas incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica En el caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.
Mediante Orden 1/2008, de 15 de enero, de la entonces Consejería de Vivienda, (BOCM Núm. 17, de 21 de enero de 2008), se establecieron las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid, complementarias de otras ya adoptadas, para facilitar el acceso de los ciudadanos a las viviendas en condiciones asequibles y adaptadas a sus necesidades.
Las medidas de fomento del alquiler de vivienda que se contemplan en dicha Orden están orientadas a otorgar las mayores garantías a propietarios e inquilinos en los arrendamientos de viviendas, necesarias para favorecer la salida al mercado del alquiler de las viviendas susceptibles de arrendamiento.
Con la finalidad de facilitar el acceso de los ciudadanos al mayor número de viviendas posibles, se hace necesaria la modificación de la Orden 1/2008 de 15 de enero, en el sentido de mejorar las medidas de fomento destinadas a los arrendadores jóvenes, ampliando a los dos primeros años del contrato, para los menores de 35 años, la contratación del Seguro de impago, que garantice el cobro de las rentas incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica En el caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.
El ciudadano que desee formular aportaciones a este proyecto puede hacerlo a través del Portal de Participación durante los quince días siguientes a la publicación en el Portal de Transparencia (del 12 al 26 de enero de 2021, ambos incluidos).
Comentarios
Enviado por UNESPA el Mar, 26/01/2021 - 13:29 Enlace permanente
Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden 1/2008, 15 EN
A LOS PUNTOS “PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR”, “NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA NORMA”, “OBJETIVOS” Y POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS”
Se valora positivamente que se pretendan mejorar las condiciones de acceso al alquiler de vivienda habitual tanto para arrendadores como arrendatarios, pero en el caso concreto que no ocupa, parece que por error, se hace referencia a que las medidas van dirigidas a arrendadores menores de 35 años, cuando en realidad parece que lo más razonable es que se refiera a arrendadores que contraten con arrendatarios menores de esa edad, que es el colectivo que más habitualmente se acoge a este tipo de medidas y que presentan un mayor riesgo de impago de rentas, principalmente por las condiciones precarias del mercado laboral para los jóvenes de esas edades.
Además, sería muy poco probable que fueran arrendadores menores de 35 años quienes estuvieran en disposición de poner en alquiler viviendas de su propiedad.
Por todo ello, se propone que dentro de la modificación propuesta del art. 4 c) sobre “medidas de fomento destinadas a los arrendadores”, se precisara que esta medida de ampliación de la cobertura del seguro de protección de pagos para cubrir el posible impago de rentas de 24 meses, sería efectiva en el caso de arrendatarios menores de 35 años, que es del colectivo de quien se intenta proteger a los arrendadores de viviendas.
En consecuencia, se proponen las siguientes modificaciones del proyecto de Orden en cada uno de los apartados que se señalan a continuación:
En el primer apartado de “Problemas que se pretenden solucionar”, se modificaría el último apartado como se propone a continuación:
“…
Entre estas medidas de fomento destinadas a los arrendadores se incluye la contratación de un seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, con un límite de 1.200 euros mensuales, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio con una cobertura de doce meses, que pretende ampliarse con esta modificación a 24 meses para arrendadores arrendatarios menores de 35 años.”
En segundo lugar, en el apartado “Necesidad y oportunidad de la norma”, se propone la siguiente modificación el segundo párrafo:
“…
En este sentido, con la finalidad de facilitar el acceso de los ciudadanos al mayor número de viviendas posibles se hace necesaria la modificación de la Orden 1/2008 de 15 de enero, en el sentido de mejorar las medidas de fomento destinadas a los arrendadores arrendatarios jóvenes, ampliando a los dos primeros años del contrato para los menores de 35 años la contratación del Seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.”
Por otra parte, en el apartado “Objetivos”, se propone una modificación en los siguientes términos:
“La modificación pretendida de la Orden 1/2008, de 15 de enero, tiene como objetivo modificar el artículo 4 “Medidas de fomento destinadas a los arrendadores”, con la finalidad de ampliar para los arrendatarios menores de 35 años un año más el contrato de seguro de impago que garantice el cobro de las rentas.”
Por último, en el apartado “Posibles soluciones alternativas”, la modificación propuesta se refiere al último párrafo:
“…
La regulación de la concreción del desarrollo del artículo 4.c) de la Orden 1/2008, de 15 de enero, ampliando la cobertura del contrato de seguro de impago para los arrendatarios menores de 35 años, proporciona seguridad jurídica en su aplicación.”
Por otra parte, hay que señalar que esta ampliación de cobertura de impago de rentas de alquiler por un periodo de 24 meses, en vez de los 12 meses que están ahora previstos, habría que tenerlo en cuenta en las condiciones económicas del pliego del concurso, pues es más que previsible que esta ampliación se traduzca en una variación de las condiciones económicas del contrato de seguro de protección de pagos.
Enviado por Pah el Mar, 26/01/2021 - 21:53 Enlace permanente
A LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACION DE LA CAM
Ante la “RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN ACORDANDO LA APERTURA DE TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE ORDEN, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO 52/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL PARQUE DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y SE REGULA EL PROCESO DE AJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD DE LA AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL”.
Venimos a aportar las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA: Que el objeto de modificación del Art 18.1, C del decreto 52/2016 del 31 de mayo para los supuestos de ocupación ilegal de viviendas que constituyan residencia habitual de una unidad familiar, entendemos que carece de sentido. Son situaciones tan extraordinarias e irreales que no se dan en la práctica, dado que estos supuestos incurrirían en el delito denominado “allanamiento de morada". Este delito se resuelve legalmente con la restitución inmediata de la residencia habitual a su propietario o su usufructuario del derecho de residencia en el inmueble, pues constituye su morada habitual.
Además de ello, las ocupaciones ilegales de viviendas particulares están suficientemente protegidas por la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
No obstante, si tal situación se produjera, se consideraría aceptable dicha modificación cumpliendo las medidas adoptadas en esta misma resolución establecidos en el Art 2. Requisitos.
SEGUNDA: No sólo para esta medida, sino para todos los supuestos de una adjudicación de vivienda de emergencia es requisito indispensable aumentar el número de viviendas con carácter de emergencia. Conocemos infinidad de casos con solicitudes de vivienda de emergencia admitidas que llevan meses e incluso años esperando la concesión. Estas situaciones son incongruentes con el propio concepto de emergencia, al que hay que dar una respuesta prácticamente inmediata (días).
TERCERA: Habría que ampliar el cuadro de emergencia y modificar el art. 18 considerando los supuestos de emergencia en los siguientes casos:
Cualquier desalojo de familia que carezca de alternativa habitacional, ya sea por impago de hipoteca, alquiler o cualquier otra situación, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto. Incluyendo aquellos que no hayan sufrido disminución de ingresos durante los últimos 3 años, si dichos ingresos se encuentran por debajo de 3 veces el Iprem.
Situaciones de Infravivienda o lugares con evidencias de no ser adecuados por su inhabitabilidad y riesgo para la salud, tales como vehículos, casetas, chabolas etc...
Situaciones de viviendas que por su situación excepcional carezca estructuralmente de la posibilidad de concertar u obtener suministros básicos, electricidad y agua corriente.
Familias que lleven residiendo más de tres meses en alternativas temporales: Albergues, Pisos compartidos, dispositivos de emergencias colectivos (Samur Social), casas de acogidas para mujeres por violencia de género y otras similares que gestionan asociaciones tales como cruz roja, Caritas, etc.
CUARTA: Es imprescindible la eliminación del requisito que impide a las familias sin título legal solicitar una vivienda pública. Esta circunstancia ha sido denunciada por el propio Comité Desc de Naciones Unidas en su Dictamen de 30 de octubre de 2019, que vuelve a condenar a España por violar el derecho a la vivienda de una familia madrileña. En palabras del propio comité: "Adoptar las medidas necesarias para que todas las personas puedan acceder, en igualdad de condiciones, al parque de vivienda social, removiendo cualquier condición irracional que excluya a cualquier persona en riesgo de indigencia. En particular el estado debe eliminar la exclusión automática de las listas de solicitante de vivienda de todas aquellas personas que se encuentre ocupando una vivienda por estado de necesidad, sin título legal.”
QUINTA: La situación actual de multitud de familias en situación de ocupación irregular de viviendas de la AVS, exige una renovación del decreto de ley 9/2015, para legalizar su situación siempre que se demuestre que son familias vulnerables. Así mismo, pedimos que los criterios del anterior decreto varíen en que sean regularizadas todas las familias que residan en la vivienda desde el momento de la aprobación de dicho decreto.
SEXTA: La problemática del acceso a la vivienda en España, y concretamente en Madrid, necesita urgentemente de una ampliación decidida y significativa del parque de vivienda pública autonómico.
Pah Alcorcón, Pah Parla, StopDesMostoles, Pavps Madrid, Pavps Navalcarnero
Enviado por CristinaBeltranArquitectos el Jue, 25/02/2021 - 16:23 Enlace permanente
Apoyo y propuesta de ampliación del parque de vivienda pública
En relación con el proyecto de modificación de la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid, como Arquitectos en Madrid, apoyamos todas las medidas destinadas a favorecer y fomentar el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna tanto en régimen de propiedad como en el de alquiler. No obstante y en linea con lo que expone PAH, reiteramos la necesidad urgente de solucionar la problemática de acceso a la vivienda en Madrid y proponemos una ampliación del parque de vivienda pública autonómico mediante la construcción de viviendas públicas destinadas tanto a la venta y como al alquiler.
Enviado por CristinaBeltranArquitectos el Sáb, 27/02/2021 - 09:54 Enlace permanente
Apoyo y propuesta de ampliación del parque de vivienda pública
En relación con el proyecto de modificación de la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid, como Arquitectos en Madrid, apoyamos todas las medidas destinadas a favorecer y fomentar el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna tanto en régimen de propiedad como en el de alquiler. No obstante y en linea con lo que expone PAH, reiteramos la necesidad urgente de solucionar la problemática de acceso a la vivienda en Madrid y proponemos una ampliación del parque de vivienda pública autonómico mediante la construcción de viviendas públicas destinadas tanto a la venta y como al alquiler.