Enviado por OPEMARE el Lun, 13/07/2020 - 10:35 Enlace permanente
Alegaciones Anteproyecto modifica Ley de Juego
Que con fecha de 29 de junio de 2020, ha sido subido al Portal de Transparencia el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 6/2001, de 3 de julio de 2001, del Juego en la Comunidad de Madrid.
Dicho anteproyecto se basa en tres puntos fundamentales a reformar:
Publicidad
Patrocinio
Endurecimiento del procedimiento sancionador
Y ello por el incremento de la publicidad y promoción de las actividades de juego lo que ha provocado una notable preocupación social.
De ahí que resulte necesario a criterio de los responsables de juego de Madrid:
Abordar la regulación de las actividades de patrocinio de las actividades de juego. –no contempladas en la legislación vigente--
Reforzar la prevención y la sanción respecto de los operadores y titulares de los establecimientos de juego respecto de los menores y de los prohibidos.
Endureciendo el régimen sancionador contemplado en la Ley, agravando la tipificación de estas conductas.
En la redacción actual de la Ley 6/2001, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 dedicado a las sanciones, establece.
1. Las infracciones contempladas en esta Ley podrán ser sancionadas conforme a lo siguiente:
• a) Las leves, con multas de hasta 3.000 euros (499.158 pesetas).
• b) Las graves, con multas desde 3.000,01 euros (499.160 pesetas) hasta 9.000 euros (1.497.474 pesetas); y además, en su caso, con la suspensión temporal de la autorización concedida para la explotación y organización de los juegos regulados en la presente Ley por un período máximo de seis meses o la inhabilitación temporal para actividades de juego por idéntico período.
• c) Las muy graves, con multas desde 9.000,01 euros (1.497.476 pesetas) hasta 600.000 euros (99.831.600 pesetas); y además, en su caso, con suspensión temporal por un período máximo de cinco años o revocación de la autorización concedida para la explotación y organización de los juegos regulados en la presente Ley o la inhabilitación temporal o definitiva para actividades de juego.
2. Para la graduación de las sanciones se ponderarán las circunstancias que concurran en los hechos y, especialmente, la intencionalidad del infractor, el daño producido tanto a terceros como a la Administración, la peligrosidad de la conducta, la trascendencia social y económica de la acción, la reincidencia o reiteración, aplicando en todo caso el criterio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantía y efectos de la sanción.
3. Las infracciones graves o muy graves podrán ser sancionadas con multas de cuantía inferior al mínimo fijado cuando por su entidad, trascendencia, naturaleza, ocasión o circunstancias se produzca una desproporción manifiesta entre la infracción cometida y la multa que le correspondería
4. El órgano competente para dictar la resolución de los expedientes sancionadores, en los supuestos de falta de homologación o de autorización, podrá decretar el comiso y la destrucción de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción, y ordenar el comiso de las apuestas habidas y de los beneficios ilícitos obtenidos.
Desde la actual Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, el criterio seguido, a diferencia de los anteriores responsables de juego, ha sido establecer el máximo fijado como límite de la horquilla sancionadora, desconociendo en buena parte de los expedientes sancionadores la facultad de ponderación contemplada en el número 2 del artículo 31 de la mencionada Ley 6, 2. Para la graduación de las sanciones se ponderarán las circunstancias que concurran en los hechos y, especialmente, la intencionalidad del infractor, el daño producido tanto a terceros como a la Administración, la peligrosidad de la conducta, la trascendencia social y económica de la acción, la reincidencia o reiteración, aplicando en todo caso el criterio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantía y efectos de la sanción.
Junto con lo anterior, como justificación empírica de lo innecesario del endurecimiento de las sanciones, baste referirnos a la denominada operación policial, Arcade, que llevó a cabo la Policía Nacional en colaboración con las distintas policías europeas, así como con la colaboración de la Policía Foral de Navarra y los Mossos de Esquadra.
Durante dos días, en las postrimerías del año de 2019, los agentes policiales visitaron 1.881 salones de juego. Y del resultado de dicha operación se detectó la presencia de 28 menores que fueron identificados en todo el territorio nacional.
Lo que denota el alto grado de concienciación, diligencia y profesionalidad de los empresarios del sector en cuanto a prohibir la presencia de los denominados “prohibidos” así como los menores.
Además, a mayor abundamiento, la propia Comunidad de Madrid, procedió a publicar, con asentimiento y el beneplácito de los empresarios del sector, el Decreto 42/2019, de 14 de mayo, por el que se fijaba la distancia mínima a los centros educativos de educación no universitaria, de 100 metros. Así como el establecimiento de medidas de reconocimiento de registro de acceso a los mismos, lo que imposibilita el acceso al interior de los salones y establecimientos de juego, de los prohibidos así como el de menores.
Por ello, esta Asociación, considera desde todo punto innecesario, proceder a endurecer las sanciones, ya que en su redacción actual, las mismas son muy considerables en su cuantía y en la mayoría desproporcionadas con la identidad y relevancia de los hechos, que en la práctica totalidad de los casos, no resultan, de ninguna manera, rentable la transgresión de la norma, con lo desproporcionado de la sanción.
En cuanto a la Publicidad y el Patrocinio, no se establecen los criterios o ideas fuerza que va desarrollar dicha normativa, por lo que habrá que estar al artículado de la norma para realizar las consideraciones oportunas sobre tan importante materia.
En su virtud
SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito conteniendo las alegaciones a la norma citada y se tengan en consideración a efectos oportunos.
En Madrid a 10 de julio de 2020.
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