Consulta Pública de Anteproyecto de ley de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad de Madrid
El Anteproyecto de Ley de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad de Madrid surge de la necesidad de dar respuesta a lo dispuesto por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, donde se acuña este término configurándolo como un sistema global y coordinado con los sistemas autonómicos y municipales para una óptima y eficiente atención de las emergencias y seguir las premisas de la Orden PCI/488/2019, de 26 de abril, por la que se publica la Estrategia Nacional de Protección Civil y ofrecer una aproximación más actual a la protección civil.
La Comunidad de Madrid carece de una Ley de Protección Civil que integre en su normativa autonómica la regulación que se ha ido desarrollando tanto a nivel nacional como internacional.
El objetivo de elaboración del Anteproyecto de ley de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad de Madrid es:
- Estructurar un sistema autonómico integral de protección civil de la Comunidad de Madrid.
- Establecer los diferentes derechos y deberes de los ciudadanos en materia de protección civil, estableciendo el ámbito de colaboración de la sociedad civil.
- Definir las actuaciones ante los riesgos y emergencias.
- Establecer las competencias de protección civil de la Comunidad de Madrid y el régimen de colaboración, cooperación y coordinación con el resto de Administraciones Públicas.
- Facilitar el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente entre las Administraciones Públicas competentes.
- Desarrollar la formación de los recursos humanos del Sistema de Protección Civil de la Comunidad de Madrid a través del IFISE.
- Establecer el régimen sancionador en materia de protección civil dentro de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid.
- Dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia.
Plazo de alegaciones: del 6 al 20 de noviembre de 2019 ambos inclusive.
Comentarios
Enviado por FAMMA Cocemfe Madrid el Jue, 07/11/2019 - 14:25 Enlace permanente
Consulta de Anteproyecto de ley de protección civil
Consulta de Anteproyecto de ley de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad de Madrid
FAMMA-Cocemfe Madrid, es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, que tiene entre sus FINES la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
FAMMA-Cocemfe Madrid tiene un interés legítimo, por ser una de las organizaciones más representativas de la discapacidad en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la facultad que le concede el Articulo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para defender que las personas con discapacidad no sean discriminadas por su discapacidad en las normativas vigentes de carácter internacional, estatal y en el ámbito de la Comunidad de Madrid, impidiendo con esta actuación que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos sus derechos recogidos en la Constitución Española y la Convención de los derechos de las personas con discapacidad de la ONU.
FAMMA-Cocemfe Madrid como organización representativa de la discapacidad física y orgánica constituida en 1.988, integrada por 48 organizaciones que atienden a más de 59.000 personas con discapacidad y representa en la Comunidad de Madrid los intereses del 60,25% del total de la población del colectivo en la región (cerca de 203.000 personas con discapacidad física) , está interesada en que se cumpla toda la normativa vigente que defiende los derechos de las personas con discapacidad, que se fundamenta en los principios recogidos en la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, ratificada por el estado español.
Por lo que consideramos que, dentro de los objetivos de este Anteproyecto de ley, se deben recoger y tener en cuenta acciones que establezcan protocolos de actuación para la evacuación de las personas con discapacidad, ya que no presentan las mismas características que el resto de ciudadanos, que se debe dar una formación específica sobre las necesidades del colectivo al personal de protección civil para atender bien este tipo de situaciones. También se hace necesario, incluir en los planes de prevención y evacuación, la necesidad de adaptar las actuaciones a este tipo de personas con sus peculiaridades y especificidades de atención y que dichos planes puedan estar siempre a disposición de los mismos para estar correctamente informados de ellos.
Agradecemos de antemano se tengan en consideración estos requisitos para la elaboración del Anteproyecto de ley de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad de Madrid.
Reciban un cordial saludo,
Javier Font
Presidente
Enviado por Gonzalo Fernandez el Sáb, 16/11/2019 - 21:09 Enlace permanente
Aportaciones a la nueva ley de emergencias de la Comunidad
He querido hacer unas aportaciones de temas que deberían ser debatidos.
Protecciones civiles mancomunadas
Una reivindicación desde hace años es la figura las protecciones civiles mancomunadas, una figura que viene para poder ayudar a las localidades que por sí mismas no pueden acometer una servicio de protección civil. Localidades que por su cercanía tienen los mismos riesgos entienden la necesidad de contar con un servicio de protección civil que ayude a los profesionales tanto en la labores de prevención, divulgación de la cultura de la autoprotección y de la actuación en caso de tener que actuar.
La imposibilidad de mantener un servicio para cada localidad hace que muchas localidades ni siquiera lo intenten y se queden sin un servicio que puede ser crucial para recoger información de primera índole para los grupos de emergencia de la Comunidad de Madrid.
Es por ello que se impone en la nueva ley de emergencias una atención a esa nueva forma de organización supramuncipal que se recoge en otras leyes de emergencias de otras Comunidades.
Si bien es verdad es que este organismo debería de tener una regulación con estatutos que deben de ser aprobados por la Agencia de seguridad y emergencias como órgano colaborador.
Sierra Norte, un tema especial
La Sierra norte dentro de la Comunidad de Madrid debería ser tratada con un apartado espacial, 47 ayuntamientos con unos 17.000 habitantes y una vasta extensión de terreno mucho de ello arbolado, con la particularidad de tener ser el lugar que más localidades pequeñas de la Comunidad. Esto le confiere una serie de particularidades a la hora de enfrentarse con las emergencias, tanto invernales como las estivales.
Entre las 42 localidades juntas no llegan a los 20.000 habitantes censados que hacen falta para tener competencias en protección civil y extinción de incendios.
Con un único parque de bomberos en Lozoyuela y con la idea de construir otro en el Molar que tardará se queda una parte de la Comunidad que se enfrenta a inclemencias invernales como la sierra rica (sierra de Madrid) pero sin medios en los ayuntamientos. En verano otro tanto de lo mismo con los incendios forestales y careciendo de planes de emergencia por falta de recursos económicos y falta de protecciones civiles que evacuen y recojan a las personas en caso de tener que hacerlo.
La Sierra Norte es receptor todos los fines de semana de senderistas, motoristas, personas que hacen escalada, bicicleta de montaña, etc que ponen en riesgo muchas veces su integridad por querer hacerlo y que requieren de una respuesta rápida hasta que llegan los servicios de emergencia.
Se debería desde la Agencia tutelar a esa parte de la Comunidad como un organismo dependiente de la misma.
Figura del técnico de PC
Una de las cosas que se olvidan es que en la ley de emergencias las localidades que tienen más de 20.000 habitantes y tienen protección civil poseen agrupaciones de voluntarios pero carecen de un técnico de protección civil que difiere del jefe de agrupación.
Hasta ahora un técnico de protección civil no tenía definición laboral, pues no existía una formación reglada para tal fin, pero hoy día existe y se está impartiendo en España y en la Comunidad de Madrid.
Grado Superior en emergencias y protección civil de 2.000 horas. Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas. https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/11/22/906
Es por ello que se debe impulsar que las localidades que adquieran las competencias de protección civil que cuenten con un profesional que sea el enlace de información entre el alcalde y la agencia asesorando y preparando todo tipo de planes y recogiendo todo tipo de información susceptible de ser utilizada en emergencias.
Este técnico debe tener reuniones periódicas con la ASEM antes del verano y antes del invierno para preparar las campañas de inclemencias invernales y de incendios forestales.
Figura de jefe de agrupación de PC
Una figura importante y denostada, que sacan a delante las agrupaciones de voluntarios de protección civil con mucho esfuerzo y tienen poco reconocimiento social.
Son jefes de voluntarios que con diferencias entre localidades que tienen jefes de agrupaciones variopintos que les lleva el servicio a la sociedad puro y duro y no tienen un lugar definido en la emergencia y su engarce en una emergencia que supera el nivel municipal con los grupos operativos de emergencia.
Sería de ayuda definir las competencias y la subordinación a los distintos estamentos de las agrupaciones de voluntarios según el nivel de la emergencia y un reconocimiento a esos esforzados jefe de agrupación que tienen que pasar un curso por la IFISE si quieren ser jefes de agrupación y eso debe quedar claro.
Resolución de conflictos
En una emergencia, que afortunadamente no se produce todos los días, se producen conflictos entre servicios de emergencia y entre personas que los lideran. Muchas veces estos conflictos surgen de no tener los límites claros en los cometidos, competencias y niveles de emergencia, Es de justicia una vez pasado el incidente aclarar las causas de los desencuentros que pueden enquistarse entre administraciones y servicios, es por ello que la Comisión de protección civil entre sus competencias debería de mediar e investigar los incidentes entre servicios sacando conclusiones que se publiquen para no vuelvan a suceder y hacer que la resolución de las emergencias.
Estudio de incidentes graves
Una de las cosas mas necesarias es conocer en profundidad, como casos prácticos reales, las actuaciones de los servicios en incidentes graves y las conclusiones a que se llega de las actuaciones para un futuro, estas deberían de ser publicadas en la página de la ASEM para poder verlos todos. Con ello aprendemos evaluando lo hecho y lo que hay que hacer gracias a los errores estudiados. Esta tarea debería ser de la Comisión de protección civil que debería de sacar un informe después de un incidente grave. Es algo parecido a lo dicho en la ley 17/2015 LSNPC en su artículo 26
Artículo 26. Evaluación e inspección.
1. La evaluación y la inspección del Sistema Nacional de Protección Civil tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos en la gestión integral de los riesgos y emergencias.
2. La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema Nacional y la llevarán a cabo las Administraciones Públicas competentes, en los términos señalados en el apartado siguiente.
3. El Consejo Nacional de Protección Civil elaborará unas directrices de evaluación de las actuaciones de aplicación general y un Programa de Inspección del Sistema Nacional que se llevará a cabo por las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios.
Sistema de comunicaciones de en emergencias vía radio 5 frecuencias
Algo que se echa de menos es en las localidades pequeñas en emergencias tanto en verano y en invierno es la falta de comunicaciones, que hoy día son posibles.
Las protecciones civiles deberían de tener un canal de cooperación entre ellas para emergencias supramunicipales. Se debería de instaurar cuatro canales norte, sur, este y oeste y una última que conecte con bomberos de la Comunidad.
Este sistema se puede articular mediante el TETRA que sirva para comunicarse con la Comunidad y entre las protecciones civiles cercanas para tener un canal de colaboración.
112 reverse
Dentro de la nueva ley del sistema nacional de protección civil ley 17/2015 tenemos el apartado de información a la ciudadanía en su artículo 6
Artículo 6. Derecho a la información.
1. Todos tienen derecho a ser informados adecuadamente por los poderes públicos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos.
2. Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes.
La LSNPC en su artículo Artículo 7 bis. Deber de colaboración en su apartado 8 dice
8. Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias en la forma que aquéllas les indiquen y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil. Es por ello que las operadoras de telefonía están
Las informaciones deben de darse al ciudadano tanto en la emergencia como previamente si se conoce la misma. Pero claro esta información debe ser de forma que sea eficiente.
El 112 Reverse que funciona en Chile, Bélgica y Australia y que la Comunidad Europea ha dado el visto bueno consiste en alertar vía SMS a las personas que pueden estar afectadas por una alerta en un punto geográfico sin alertar a nadie mas.
Si tenemos una nevada inminente poder alertar a una montaña que las antenas de telefonía tienen su radio de acción pueden mandar un mensaje a esas personas que transitan bajo el radio de acción de la antena.
Bien vale la pena intentarlo.
https://en.wikipedia.org/wiki/Reverse_1-1-2
Enviado por Indy el Mié, 20/11/2019 - 14:23 Enlace permanente
112 Reverse
Gracias por la aportacnión sobre el "112 Reverse". pero creo que en la CAM y en parte de España se utiliza la app "My112" que ya realiza estas funciones. Puede Usted obtener información en : http://www.madrid.org/112/index.php/actualidad/app-de-emergencia
Un saludo
Enviado por Indy el Mié, 20/11/2019 - 14:20 Enlace permanente
Sugerencias Ley Protección Civil y Gestión de Emergencias
Les propongo las siguientes sugerencias:
1. Equipo de Respuesta e Intervención de la CAM
Institucionalización de un instrumento (bajo aquel nombre que se considere oportuno, (Equipo de Respuesta e Intervención de la CAM o Unidad de Apoyo ante Desastres)) que articule que es el Equipo de Respuesta de Intervención de la CAM, cuál es su engarce en el Sistema Nacional de Protección Civil, cual es la forma de intervención fuera de las fronteras de la CAM , cuáles son sus participantes, y cuáles son los seguros de cobertura de los participantes y bajo qué forma de remuneración acuden a los llamamientos (como personal contratado del organismo al que pertenecen o bien bajo forma voluntaria)
2. Registro de Planes de Autoprotección
Crear un registro obligatorio de Planes de Autoprotección en la CAM y habilitar cuantos instrumentos sean necesarios para su mantenimiento y puesta al día por parte de los establecimientos y empresas concernidas a tenor de la legislación sobre autoprotección.
3. Generación de una cultura de seguridad
3.1. Sinergias con la Consejería que se ocupe de Función Pública
Establecer una formación inicial mínima obligaría a los Alcaldes y Concejales electos en la CAM sobre Protección Civil que les permita conocer qué es la Protección Civil y cómo reaccionar ante una emergencia en su municipio.
3.2. Sinergias con la Consejería de Empleo
Establecer una formación inicial mínima obligatoria de introducción a la Protección Civil, a los primeros auxilios, a la RCP básica y a la Desfibrilación para todas aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo.
De esta manera, si se precisa la ayuda de estas personas en situación de desempleo o bien están empleadas pero estuvieron en desempleo y recibieron la formación, estas personas tienen los fundamentos de actuación ante una situación de emergencias, pueden prestar una colaboración y se genera una cultura de prevención y seguridad en la sociedad madrileña.
3.3. Sinergias con la Consejería de Educación:
4. Coordinación de los servicios intervinientes
Considerar a la ASEM como organismo de coordinación de los diferentes Cuerpos que puedan intervenir en una urgencia o en una emergencia.
5. Escala de Atención de Emergencias
Crear un cuerpo funcionarial de “Escala de Atención de Emergencias” (como en la Ley de Emergencias del País Vasco) dentro de la ASEM, cuyas características podrían ser:
6. Planes de contingencia
Crear y generar Planes de contingencia para los servicios esenciales básicos de la CAM, además de los Planes Territoriales correspondientes de Protección Civil
7. Definición de “servicio de Emergencias”
Establecer quienes son los “Servicios de Emergencias”. Por ejemplo (tomando como modelo la ley de emergencias de Navarra).
Son servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los siguientes:
8. Nuevos retos
Deberá ser una ley abierta a los nuevos retos sociales, como por ejemplo el cambio climático, las ciberamenazas o los ciberataques, especies invasoras o la aparición de un único caso o de un brote epidémico de carácter mortal (con las “nuevas” y “antiguas” enfermedades). Por ello deberá prever, aunque sea de forma genérica, como trabar y unir los nuevos retos sociales con la Protección Civil.
9. Sanciones
Valorar como sanción el uso y abusos de los Servicios de Emergencia (por ejemplo llamadas falsas, llamadas repetidas realizadas de forma voluntaria y consciente, mentir (no decir la verdad, falsear, etc) sobre una situación y generar el desplazamiento de medios y recursos no apropiados para la atención de las víctimas
10. Atención a las víctimas
11. IFISE
Establecer y estructurar, aunque sólo se mencione y se desarrolle posteriormente de forma reglamentaria el papel del IFISE en la gestión de la Protección Civil en la CAM
Gracias