Enviado por UNAF el Lun, 12/03/2018 - 12:15 Enlace permanente
alegaciones
ALEGACIONES AL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA MESA DE DIÁLOGO DE LA POBLACIÓN GITANA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Según se publica en el B.O.C.M. Núm. 4 VIERNES 5 DE ENERO DE 2018
20 DECRETO 163/2017, de 29 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7 (Pág. 87)
Vicepresidentes
1. Serán vicepresidente primero y segundo dos representantes del movimiento asociativo gitano, entendiendo por tal aquellas entidades sin fin de lucro compuestas mayoritariamente por personas de etnia gitana.
2. Los Vicepresidentes deberán ser personas de reconocido prestigio por su trabajo en la promoción de los derechos de las personas de étnica gitana y de su cultura.
3. Para tener la condición de Vicepresidente no será necesario ostentar previamente la condición de vocal.
4. Ambos Vicepresidentes serán nombrados por el titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.
Alegaciones al párrafo anterior del decreto:
-Puntos 1 y 4: En lo relativo a la referencia hecha para la elección de dos representantes del movimiento asociativo gitano, solicitar que se cumpla con el principio de paridad y que al menos uno de los dos vicepresidentes sea una mujer.
-Además, dada la desventaja que sufren las mujeres y en especial en el caso de las poblaciones vulnerables, como es la población gitana, y para cumplir con el principio de igualdad de oportunidades, se recomienda optar por una expresión de acción positiva dando prioridad a la decisión de otorgar la vicepresidencia primera a una mujer que responda a los criterios establecidos en el punto núm.2.
Artículo 8 (Pág. 87)
Vocales
1. La Mesa está integrada por los vocales siguientes:
a) Nueve vocales que representarán a la Administración de la Comunidad deMadrid
con rango al menos de Director General, a propuesta de los titulares de las Consejerías
competentes en cada una de las materias, de acuerdo con la siguiente distribución:
1.o Dos vocales en representación de la Consejería con competencia en materia
de servicios sociales, siendo uno de ellos la persona titular de la Dirección General
con competencias en este ámbito.
2.o Dos vocales en representación de la Consejería con competencia en materia
de coordinación de la política general del gobierno, siendo uno de ellos el Comisionado
del Gobierno de la Comunidad deMadrid para la Cañada Real Galiana.
3.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
sanidad.
4.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
educación.
5.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
vivienda.
6.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
empleo.
7.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
cultura.
b) Tres vocales en representación de entidades locales de la Comunidad de Madrid,
de los que uno de ellos lo será en representación del Ayuntamiento de Madrid, y
los otros dos vocales serán designadas por la Federación de Municipios de
Madrid.
c) Seis vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo
gitano que ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad deMadrid.
d) Cuatro vocales en representación de organizaciones no gubernamentales que en
sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población
gitana, que ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
2. En el desarrollo de su cargo, los vocales estarán facultados para:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
b) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos
que, en cada caso, el Pleno acuerde.
c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido
de su voto y los motivos que los justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
g) Recibir con una antelación mínima de dos días la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones así como la información sobre los temas que figuren en dicho orden del día.
Alegación al artículo 8
Referente a las elecciones de las vocalías, especificar que a la hora de votar se pueda votar sin hacer diferencias entre entidades del movimiento asociativo gitano y otras entidades no gubernamentales, pudiendo cada entidad tener garantizado el derecho a votar y ser votado indistintamente.
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