Consulta de Proyecto de Orden por el que se establecen los requisitos para la adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a personas jurídicas sin ánimo de lucro y su régimen jurídico.
El Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, prevé la posibilidad de que las viviendas de titularidad del Organismo puedan ser adjudicadas o cedidas a personas jurídicas sin ánimo de lucro para el cumplimiento de fines de interés público o social, debiendo destinarse a residencia de personas físicas comprendidas en el ámbito de los fines institucionales propios de la entidad adjudicataria.
La presente Orden se dicta en desarrollo del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, de conformidad con la habilitación que a tal efecto se atribuye al Consejero competente en materia de vivienda en su Disposición Final Primera, con el objeto de establecer los requisitos a cumplir por parte de las entidades sin ánimo de lucro para acceder a una vivienda titularidad de la Agencia de Vivienda Social, así como las condiciones de uso por parte de las mismas una vez adjudicada.
Se trata de facilitar vivienda entidades sin ánimo de lucro para que puedan desarrollar sus proyectos de interés social, pudiendo crear pisos tutelados, de formación, así como facilitar el seguimiento de familias o personas en situaciones de vulnerabilidad. Siendo necesario concretar los requisitos, documentación necesaria, así como el régimen jurídico de dichas cesiones.
El ciudadano que desee formular aportaciones a este proyecto puede hacerlo a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el Portal de Transparencia.