Catálogo de material ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, procedimiento de prestación ortoprotésica y de prestación por gastos de desplazamiento de pacientes fuera de la Comunidad de Madrid
Fecha de publicación:
Miércoles, 30 Octubre, 2019 - 14:14
Última modificación:
Martes, 19 Noviembre, 2019 - 10:49
Adjunto:
Valoración:
El fin del proyecto de Decreto es establecer el Catálogo de Material ortoprotésico de la Comunidad de Madrid y su procedimiento de reembolso, así como el procedimiento de prestación por gastos de desplazamiento a pacientes y, en su caso, acompañantes para recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos fuera de la Comunidad de Madrid.
Durante el trámite de consulta pública (del 31 de octubre al 14 de noviembre, ambos inclusive), los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del presente apartado del Portal de Participación.
Comentarios
Enviado por FAMMA - Cocemfe Madrid el Jue, 07/11/2019 - 18:14 Enlace permanente
Aportaciones de FAMMA - Cocemfe Madrid
Aportaciones de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA - Cocemfe Madrid) a la Consulta pública del proyecto de Decreto por el que se establece el catálogo de material ortoprotésico de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento de prestación ortoprotésica
Con respecto a los plazos para la renovación de los productos de apoyo contemplados en el catálogo, FAMMA - Cocemfe Madrid solicita que siempre que sea por prescripción facultativa y el médico con competencia para ello prescriba su renovación, se permita que los plazos de renovación sean inferiores.
En el proceso de tramitación, una vez que el médico competente ha prescrito el producto de apoyo, se solicita poder solicitarlo ya directamente con la ortopedia, eliminando el paso de la autorización por la Inspección Sanitaria
En el caso de las farmacias que dispensan productos de apoyo, FAMMA Cocemfe Madrid considera que deberán tener los recursos humanos y técnicos adecuados para el proceso de adaptación de dichos productos, dado que una mala adaptación o ajuste de los mismos puede perjudicar a la salud de los usuarios.
FAMMA - Cocemfe Madrid propone que se dé cobertura total al coste del producto de apoyo, siempre que dicho producto sea prescrito por el médico competente.
Para facilitar el trámite en el proceso de compra de productos de apoyo, desde esta Federación se propone que la administración competente realice el pago directamente al orto protésico y no al usuario.
Así mismo, FAMMA - Cocemfe Madrid solicita que el Decreto contemple la posibilidad de prescripción de sillas de ruedas eléctricas a personas con patologías que sin tener afectación en miembros inferiores tienen movilidad reducida (Ejemplo EPOC o ELA)
Enviado por Encarnación el Vie, 08/11/2019 - 15:46 Enlace permanente
Calzado a medida para grandes deformidades
Los profesionales ortopedia, no están dispuestos a pedir la inclusión en este catálogo, ya que les es imposible la fabricación del calzado a medida para grandes deformidades, a los precios que este catálogo impone.
Como afectada de artrogriposis múltiple congénita, AMC en miembros inferiores, no puedo andar sin este calzado a medida.
Este calzado no se puede hacer de manera industrial, es artesanal. No se puede fabricar a los precios del nuevo catálogo. Con lo que veo que tendré que pagar el coste total , sin ningún tipo de ayuda
Enviado por Elías el Vie, 08/11/2019 - 17:01 Enlace permanente
Calzado a medida para grandes deformidades
Si no encuentro un orto protésico que me realice los zapatos a medida para grandes deformidades, en el catálogo de la Comunidad de Madrid?, qué solución se está pensando utilizar?
Enviado por Vela el Vie, 08/11/2019 - 21:32 Enlace permanente
Silla eléctrica
Si tienes movilidad reducida en miembros inferiores, y necesitas utilizar silla de ruedas, pero si los miembros superiores, no tienen afectación, aunque sea un sobre esfuerzo, la silla de ruedas no puede ser eléctrica. En España invasión de patinetes eléctricos, pero las personas con discapacidad, en silla manual
Enviado por Asociación Ortesistas Protesistas Madrid el Lun, 11/11/2019 - 11:01 Enlace permanente
Comentarios de la Ortopedia
1) Adaptación del catálogo de prestaciones ortoprotésicas (Orden SCB/45/2019, Disposición adicional segunda).
- Definición de contenidos del catálogo de prestaciones ortoprotésicas del SERMAS, constituyendo un grupo de trabajo con representación de la asociación, para asegurar su adecuación.
- Período transitorio: Operativa a seguir hasta la aprobación del nuevo catálogo (qué catálogo y cómo se aplica mientras tanto; qué partes de las órdenes SCB/45/2019 y SCB/480/2019 serán efectivas). Qué hacer con la protésica de miembro superior e inferior.
2) Aprobación de cantidades adicionales a abonar a las ortopedias (Orden SCB/45/2019, artículo 12).
Se deben establecer cantidades adicionales a abonar a los establecimientos para algunos tipos de productos cuando se requieran actuaciones especiales específicas por su parte, como puede ser el desplazamiento reiterado al domicilio del usuario o al hospital en el que se encuentre este ingresado en el momento de la indicación del producto.
3) “Mejoras” de los productos (Orden SCB/45/2019, artículo 13).
Todos los productos comunicados a la Oferta debieran poder ser dispensados al usuario con cargo al SERMAS, lo cual ha de dejarse asentado en el proyecto normativo.
Por otra parte, dados los bajos Importes Máximos de Financiación (IMF) de los productos que han sido fijados, lo que hace que dichos productos sean básicos, ha de permitirse que, a iniciativa del paciente y sin necesidad de especial prescripción, adquiera el mismo tipo de producto prescrito pero de mayor calidad que haya sido comunicado a la oferta por su fabricante, haciéndose cargo de la diferencia entre el IMF y el precio. Dicha mejora para el paciente no supone mayor gasto sanitario para el SERMAS.
Además, es necesario establecer el procedimiento mediante el cual el SERMAS incluya en catálogo nuevos tipos de productos no contemplados en las órdenes ministeriales de cartera de servicios, por si resulta necesario hacer uso del mismo.
4) Fijación del procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica (Orden SCB/45/2019, Anexo I.4.1)
Se propone un convenio con establecimientos de ortopedia regulados para la prestación ortoprotésica, con procedimiento de pago directo a los establecimientos de ortopedia adheridos, diferenciando entre los que cuenten con autorización para la venta con adaptación individualizada y los que dispongan, además, de licencia previa de funcionamiento para la fabricación a medida.
El SERMAS comprobará que sólo liquida las prestaciones dispensadas por establecimientos de ortopedia autorizados, diferenciando si se trata de productos fabricados a medida (bajo licencia de funcionamiento específica para ello) o de productos fabricados en serie con adaptación individualizada.
Para todo ello es imprescindible la publicación en la Comunidad de Madrid de la norma de regulación de establecimientos de ortopedia, estableciendo sus requisitos de espacio, materiales y de personal, que afectará a las secciones de ortopedia en oficinas de farmacia.
5) Determinación del período de renovación de los productos (Orden SCB/45/2019, Anexo I.4.2)
Es necesario establecer el periodo de renovación de los productos susceptibles de la misma.
6) Regulación del visto bueno por el prescriptor (Orden SCB/45/2019, Anexo I.5.2)
El visto bueno al producto entregado al usuario que requiera una adaptación individualizada o sea elaborado a medida por parte del responsable de la prescripción ha de quedar limitado a supuestos excepcionales que lo justifiquen, sin que sea en ningún caso de carácter general.
7) Comprobación de que sólo establecimientos autorizados dispensan los productos ortoprotésicos (Orden SCB/45/2019, Anexo I.5.2.c)
La adaptación y dispensación de los productos ortoprotésicos se realizará en los establecimientos de ortopedia autorizados, incluyendo las secciones de ortopedia en oficinas de farmacia, teniendo en cuanta que el ajuste básico del artículo 12.1.a) es adaptación a todos los efectos.
8) Información a los pacientes o usuarios (Orden SCB/45/2019, Anexo I.5.2.d)
Se dará información a pacientes y usuarios y a sus organizaciones representativas, asegurando el conocimiento de sus derechos y obligaciones respecto a la prestación ortoprotésica y su libre elección de establecimiento de ortopedia.
Enviado por Vela el Mar, 12/11/2019 - 21:22 Enlace permanente
Los pacientes nos quedamos sin ayuda
Esto es una guerra de las farmacias contra los ortopedas. Los pacientes que necesitamos un producto hecho de manera individual (ej: calzado a medida para grandes deformidades), como no va haber quien los haga a esos precios, quedarán fuera del catálogo de ayudas. Sería mejor seguir como hasta ahora, el paciente paga la factura, pide ayuda a la CCAA, lo único aumentar la ayuda 300 euros desde el año 2000
Enviado por ASION. Asociación Oncológica Infantil de Madrid. el Mié, 13/11/2019 - 13:28 Enlace permanente
Menores amputados a causa de un cáncer infantil
Desde ASION, la Asociación Infantil Oncológica de Madrid, queremos realizar nuestras aportaciones con el objetivo de que las necesidades ortoprotésicas de los menores de edad amputados como consecuencia de un cáncer infantil sean cubiertas como ya se hace con otros afectados como los amputados por atentado terrorista, por accidente o por agenesias, resolviendo la discriminación que estos menores padecen en la actualidad y proporcionándoles las prótesis más adecuadas para una correcta rehabilitación, integración y crecimiento.
Nos sumamos a las directrices de la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física, que pone de manifiesto la necesidad de actualizar los catálogos de prestaciones ortoprotésicas ya que los dispositivos deben conseguir un fin terapéutico, permitiendo la máxima reintegración a las actividades habituales de las personas que los necesitan. Esto es imprescindible en el caso de los niños y adolescentes ya que se encuentran en fase de desarrollo, tanto físico, como psicológico y emocional. Además, en su actividad diaria existe un alto grado de actividad física, no solo por la práctica habitual de ejercicio físico y deportivo dentro y fuera de la escuela, sino por su propia naturaleza que demanda una gran actividad motriz que puede equipararse a la de un semiatleta o atleta adulto.
Solicitamos la modificación de la normativa actual en los siguientes aspectos:
1. Supresión de las exclusiones actuales de materiales y tecnología en el uso de prótesis.
El actual catálogo ortoprotésico excluye del mismo las estructuras y articulaciones elaboradas de titanio y/o fibra de carbono y/o control por microprocesador. Desde nuestro punto de vista dicha exclusión deja fuera del sistema sanitario a los pacientes dependientes de dicho catálogo, al estar hoy en día fabricadas con dichos materiales (principalmente la fibra de carbono), la práctica totalidad de las prótesis existentes en el mercado.
Suponen un método eficaz de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de los amputados porque facilita su adaptación y evita daños mayores que otros materiales no adecuados producen. No sólo procuran un mayor confort en los usuarios, sino que permiten el desarrollo de actividades cotidianas que, de otro modo, no pueden llevar a cabo.
2. Equiparar la financiación de las prótesis para menores amputados como consecuencia de un cáncer infantil al sistema seguido para las agenesias u otros colectivos como las víctimas de terrorismo.
Los colectivos citados ya gozan de ayudas especiales para la adquisición de prótesis, sin que se limite el tipo de material empleado en las mismas, ni la cantidad financiada por las administraciones públicas.
Esto supone una evidente discriminación de los niños y adolescentes enfermos de cáncer que debido a la enfermedad o a los tratamientos requieran de prótesis ya que no pueden acceder al material más adecuado para su rehabilitación integral y no cuentan con las mismas ayudas financieras.
En aras a la igualdad de los pacientes amputados de la Comunidad de Madrid, debe ampliarse la discriminación positiva ya prevista a favor de otros colectivos, como el de víctimas del terrorismo o las agenesias, como por ejemplo ya ha hecho la Comunidad de Castilla la Mancha (Resolución de 12/11/2015, de la Dirección-Gerencia, por la que se modifica el contenido de la prestación ortoprotésica para los beneficiarios del Sescam. [2015/14257]), incluyendo la posibilidad de acceso a prótesis elaboradas con materiales actualmente excluidos así como la completa financiación de los mismos a través de la Cartera de Servicios del Servicio Madrileño de Salud.
Enviado por Confederación Española Familias de Personas Sordas FIAPAS el Mié, 13/11/2019 - 15:25 Enlace permanente
Aportaciones del Movimiento Asociativo Familias Personas Sordas
La Confederación Española de Familias de Personas Sordas – FIAPAS y sus entidades confederadas de la Comunidad de Madrid, la Asociación de Padres y Amigos de los Sordos-ASPAS Madrid y la Asociación Entender y Hablar, desde su misión compartida de representar y defender los derechos de las personas con sordera y de sus familias, en aras de garantizar el derecho de las personas sordas a la salud, realizamos las siguientes APORTACIONES para ser contempladas en la elaboración de un Decreto por el que se establece el Catálogo Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento de prestación ortoprotésica.
Según lo establecido en la normativa estatal, la ampliación de la prestación hasta los 26 años debe hacerse por tramos que, como mínimo, abarquen dos años. De esta forma se alcanzaría la cobertura hasta los 26, en el año 2022 puesto que, en 2019, según la misma norma, se inicia la aplicación en los 20 años de edad. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden, ampliando estos tramos, reducir el lapso de años hasta alcanzar la cobertura prevista a los 26 años e, incluso, hacer efectiva dicha cobertura de forma directa, en un plazo único, e iniciar la aplicación de la prestación hasta los 26 años en 2020.
La Comunidad de Madrid debería diferenciarse del resto como la región que contribuye a minorar la discriminación por razón de edad que adolescentes y jóvenes con sordera vienen sufriendo, que no tiene precedente ni equivalencia con ninguna otra situación de discapacidad necesitada de la adaptación y uso de prótesis. Los audífonos son la única prótesis externa de la Cartera Ortoprotésica cuya prestación discrimina por razón de edad entre sus usuarios.
Así mismo, esta prestación no debe limitarse a la afectación bilateral, del mismo modo que sucede con el resto de prótesis externas para las que no se hace ningún tipo de restricción afecte la deficiencia a un miembro o a ambos (brazo, mano, pierna o pie). Siempre que un facultativo indique el uso de una prótesis auditiva para la restitución de la funcionalidad del órgano de la audición, esta prestación concierne al SNS, se trate de una pérdida auditiva unilateral o bilateral. En todo caso, es el criterio del facultativo el que debe determinar el tratamiento en función del tipo y grado de pérdida auditiva del paciente. Es así como sucede en el resto de prótesis externas contenidas en la Cartera, respecto de las que no se incluye ninguna indicación clínica, pues ésta queda en manos del facultativo especialista y prescriptor.
Debe incluirse la dispensación de pilas y baterías, tal como se contempla en el caso de las sillas eléctricas o algunos tipos de implantes quirúrgicos. Sin pilas (o baterías) los audífonos no funcionan.
2. RENOVACIÓN COMPONENTES EXTERNOS IMPLANTES AUDITIVOS(coclear, de tronco, osteointegrado, activo de oído medio)
Se debe incorporar la renovación independiente de portapilas/baterías, imán, pilas y baterías, del mismo modo que se hace con los cables, micrófono y la antena/bobina.
Tal como se contempla en el caso de las sillas eléctricas o algunos tipos de implantes quirúrgicos, debe incluirse la dispensación de pilas y baterías durante toda la vida del producto, más allá de los tres años primeros años previstos. Sin pilas (o baterías) los implantes no funcionan.
Los usuarios de implantes auditivos, una vez implantados, quedan obligados a utilizar componentes externos de la misma casa comercial que la parte interna que se les ha implantado. Por ello, es necesario que la Sanidad establezca una salvaguarda de los derechos de los usuarios de implantes auditivos ante un eventual cese en la comercialización de este producto o de su eventual baja de la Oferta.
Existe el riesgo de que, durante el periodo de vida media del mismo, la casa comercial cese la comercialización o notifique la baja del procesador y/o del resto de componentes externos necesarios para el funcionamiento del implante, por lo que el usuario ya no podrá acceder a su renovación.
Si la casa comercial, ante una prevista obsolescencia del modelo, decide notificar la baja de cualquiera de los componentes externos, es cierto que el usuario podrá seguir adquiriendo estos componentes durante el periodo establecido que obliga a las empresas a ofrecer servicio técnico y repuestos al consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias). Sin embargo, al estar fuera de la Oferta, tendría que costearlos el usuario en su totalidad.
Por ello, en el momento en el que quede fuera de la Oferta alguno de los componentes externos del implante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.4 de la Orden SCB/45/2019, es preciso asegurar la dispensación por parte de la casa comercial de los componentes externos que se requieran para el funcionamiento del implante con las máximas garantías para la salud del usuario y el óptimo rendimiento de la parte implantada.
3. CUESTIONES COMUNES A AUDÍFONOS Y RENOVACIÓN COMPONENTES EXTERNOS IMPLANTES AUDITIVOS
La bobina inductiva es una prestación técnica de las prótesis auditivas (audífonos o implantes) que hace que funcional la capacidad de oír en entornos ruidosos cuando el interlocutor o la fuente de sonido no se encuentran próximos.
En el caso de que, por el tipo de modelo de prótesis, fuera necesario un dispositivo externo para que disponga de esta prestación, dicho dispositivo debe incluirse en la Cartera Ortoprotésica como elemento del sistema básico dispensado al usuario con cargo al Sistema Nacional de Salud.
Es indispensable que la normativa de la Comunidad de Madrid regule los periodos de renovación, tomando como referencia el periodo de vida media establecido en la Orden SCB/480/2019 para cada producto.
En el establecimiento de este procedimiento debe primar, por un lado, la libre elección de dispensador por parte del usuario. Y, por otro, respecto al abono de costes, el abono directo por parte de la administración pública al dispensador ya que ni la mayoría de las familias ni de las propias personas sordas pueden hacer frente por anticipado al elevado coste de estos productos.
Conforme a lo establecido en la Orden SCB/45/2019 y el Real Decreto 1506/2012 (texto consolidado) corresponde a las Comunidades Autónomas incorporar expresamente la previsión de que el usuario pueda adquirir, con cargo al Sistema Nacional de Salud, un producto no incluido en la Oferta por superar el importe máximo de financiación, que le sea indicado por el facultativo especialista por ofrecer prestaciones más adecuadas a su situación.
Por ello, ha de incorporarse expresamente en la norma autonómica dicha previsión que haga posible que el usuario abone la diferencia entre el importe máximo de financiación correspondiente al tipo de producto el precio de venta del adquirido.
En caso de llegar a establecerse, para el conjunto de productos de la Cartera Ortoprotésica, algún tipo de aportación por parte del usuario, habrá de tenerse en cuenta que audífonos y componentes externos de los implantes auditivos son “productos de aportación reducida” por parte del usuario, de acuerdo con lo establecido en el RD-Ley 16/2012 y el RD 1506/2012 (texto consolidado)
Enviado por FENIN el Jue, 14/11/2019 - 10:20 Enlace permanente
Aportaciones de FENIN
CONSIDERACIONES GENERALES
En relación con la consulta mencionada les exponemos, a continuación, los comentarios y propuestas que, desde la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria -Fenin- consideramos oportunos:
1º- PERIODOS DE RENOVACIÓN:
En el ANEXO I de la Orden SCB/45/2019 de 22 de enero se detalla la vida media de los productos que según dicha Orden “no ha de confundirse con el periodo de renovación, que será establecido por los responsables de la prestación ortoprotésica en cada ámbito para todos los productos” Este periodo de renovación es de una importancia transcendental en la calidad del tratamiento ortoprotésico de los usuarios, puesto que nos encontramos con distintos tipos de productos y usuarios. Debemos ser conscientes de que los pacientes presentan distintas características como son, su nivel de actividad, su edad, peso, condición corporal, etc. y que la gran mayoría de productos referidos en el catálogo son productos fabricados a medida adaptados de manera individualizada en un momento concreto de su vida y que a lo largo del tiempo las características del paciente pueden variar. A modo de ejemplo se encuentran los productos infantiles que, no habiendo llegado el periodo de renovación, puede ser necesario cambiar el producto debido al crecimiento; otro ejemplo serían los pacientes para los que se fabrica un producto ortoprotésico a medida, que debido a las especiales características del usuario, como pueden ser alta actividad, peso elevado, etc., someten al producto a un desgaste elevado. Para estos casos especiales consideramos que se tengan en cuenta la posibilidad de financiación de un producto nuevo, aun no habiendo expirado el plazo de renovación. Se pone a disposición de la administración, la propuesta de periodos de renovación para cada uno de los productos del nuevo Catálogo de Prestaciones Ortoprotésicas.
2º- MEJORA:
Según se especifica en el ANEXO I de la Orden SCB/45/2019 en el punto 4.2 apartado f): “Los establecimientos sanitarios dispensadores y adaptadores de productos ortoprotésicos que opten por dispensar productos a cargo del Sistema Nacional de Salud, asumirán todas la condiciones establecidas en este ANEXO y no podrán cobrar al usuario cantidades adicionales a la aportación que en su caso le pudiera corresponder en función del tipo de producto, salvo cuando así lo autorice el correspondiente responsable de prestación ortoprotésica de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5. del Real Decreto 1506/2012 de 2 de noviembre”
Consideramos imprescindible para la autonomía de los pacientes y la supervivencia de las empresas del sector que la Comunidad Autónoma de Madrid contemple la posibilidad de que el paciente pueda adquirir con cargo al Sistema Nacional de Salud un producto de ortoprótesis externas incluido en la cartera de servicios, que haya sido prescrito por un especialista, con características y prestaciones superiores a las de los productos descritos en catálogo, pero que no se encuentre incluido en la Oferta exclusivamente por superar el importe máximo de financiación, tal y como se recoge en el artículo 5.5. del Real Decreto 1506/2012 de 2 de noviembre. En estos casos el usuario abonaría la diferencia entre el importe máximo de financiación correspondiente al tipo de producto y el precio de venta del producto adquirido, además de la aportación que le corresponda, aplicada sobre el importe máximo de financiación de su tipo de producto.
3º- PRESTACIONES ESPECIALES:
Según se define el en ANEXO I punto 2.2. de la Orden SCB/45/2019 en su apartado d) , se consideran Ortoprótesis Especiales: “Ortoprótesis externa que modifica o sustituye una función corporal o facilita la deambulación de personas con movilidad reducida de forma permanente, que no pueda considerarse incluida en los apartados anteriores”
Solicitamos que la Comunidad Autónoma de Madrid considere la posibilidad de otorgar al médico especialista o a una Comisión específica designada a tal efecto la capacidad de prescribir “Productos Ortoprotésicos Especiales” no contemplados en el catálogo de prestaciones, siempre que las características del paciente así lo exijan. Esto ya se contempla en otras Comunidades Autónomas en la actualidad para las que existe una Comisión Especial que analiza caso a caso estas prestaciones que se salen de la financiación habitual.
4º- VISTO BUENO DEL PRESCRIPTOR:
Entendemos que es una labor fundamental del médico prescriptor la supervisión, una vez entregado el producto, de que éste se ajusta a las necesidades del paciente y que ha sido correctamente adaptado. Desde nuestro punto de vista no se puede supeditar el pago de la prestación al visto bueno del médico en aquellos casos de “pago directo a las ortopedias”, porque una vez fabricado y adaptado un producto ortoprotésico y en poder del paciente, la ortopedia no puede depender de que el paciente acuda al médico para solicitar dicho “visto bueno” por ser un requisito para el cobro por parte de la ortopedia.
Es habitual que, en el caso de que el paciente acuda a la consulta y el médico detecte que algo no se adecúa a lo prescrito o no está correctamente adaptado, el prescriptor se pondrá en contacto por escrito con la ortopedia, bien directamente o a través del paciente para que se realicen las modificaciones sugeridas. La ortopedia realiza, en estos casos, las modificaciones necesarias, sugeridas por el prescriptor, hasta lograr su correcta adaptación, ya que de lo contrario la confianza de los prescriptores en las ortopedias se vería sustancialmente afectada. Por lo tanto, reiteramos nuestra preocupación en que se plantee como requisito para la obtención de la prestación el “visto bueno” del producto entregado y la forma en la que se va a articular en la Comunidad de Madrid.
5º- RELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS:
Según se indica en el ANEXO I punto 5.2. de la Orden SCB 45/2019 apartado d) “Las autoridades sanitarias competentes pondrán a disposición de los usuarios la relación de los establecimientos de su ámbito de gestión, que cumpliendo los requisitos mencionados en el apartado anterior, puedan dispensar los diferentes tipos de productos a los usuarios del Sistema Nacional de Salud”·
Consideramos que podría ser interesante para los usuarios del Sistema Nacional de Salud de disponer de un registro oficial en el que se clasifique a las ortopedias en función de los productos y servicios que ofrecen. A modo de ejemplo proponemos la siguiente clasificación:
Categoría “A”: Fabricante y Adaptador de productos de Ortésica y Protésica y Adaptador de Sillas de ruedas y demás ayudas técnicas.
Categoria “B”: Fabricante y Adaptador de productos de Ortésica y Protésica”
Categoría “C”: Adaptador de productos de Ortésica y Protésica o “Adaptador de sillas de ruedas y demás ayudas técnicas”
6º- PAGOS ADICIONALES POR DESPLAZAMIENTOS:
Según el Artículo 12.6 de la Orden SCB/45/2019 en el que se indica: “No obstante, los responsables de prestación ortoprotésica podrán establecer en los casos que así lo consideren oportuno, cantidades adicionales a abonar a los establecimientos para algunos tipos de productos cuando se requieran actuaciones especiales específicas por su parte, como puede ser el desplazamiento reiterado al domicilio del usuario o al Hospital en el que se encuentre éste ingresado en el momento de la indicación del producto”.
Teniendo en cuenta que los desplazamientos son efectuados por personal cualificado “Técnicos Ortoprotésicos” y siempre a instancias del médico especialista o de alguno de los miembros del equipo multidisciplinar (fisioterapeutas, terapeutas ocupaciones, etc.) y que esto conlleva un coste importante, no solo en el desplazamiento propiamente dicho sino también en el tiempo empleado, consideramos importante que la Comunidad de Madrid establezca un sistema que permita a las ortopedias solicitar la devolución o recuperación de ese coste. La justificación de ese desplazamiento puede ser realizará mediante un documento en que debe constar, Técnico Ortopédico, Empresa, Paciente para el que se solicita la valoración, personal sanitario que solicita ese desplazamiento y sello del Médico Especialista o del Servicio médico implicado del Hospital/Residencia/Clínica o Centro Asistencial que corresponda. Mensualmente la ortopedia remitirá al Departamento designado al efecto, la factura de dichos desplazamientos junto con los justificantes acumulados durante el periodo para su posterior pago.
Rogamos que estos puntos que hemos detallado sean tenidos en consideración por los responsables de la elaboración del proyecto de Decreto por el que se establece el catálogo de material ortoprotésico de la Comunidad de Madrid.
Enviado por Confederación Española Familias de Personas Sordas FIAPAS el Jue, 14/11/2019 - 13:22 Enlace permanente
Aportaciones del Mov. Asociativo Familias Personas Sordas II
La Confederación Española de Familias de Personas Sordas – FIAPAS y sus entidades confederadas de la Comunidad de Madrid, la Asociación de Padres y Amigos de los Sordos-ASPAS Madrid y la Asociación Entender y Hablar, queremos complementar la información presentada ayer, 13 de noviembre de 2019, indicando que consideramos conveniente que el Decreto que se va a elaborar establezca que la actualización de los productos ortoprotésicos se realice a través de Orden de la Consejería de Sanidad, en vez de Decreto, para una mayor agilidad en la actualización, ya que el Decreto precisa de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad, como ya se está haciendo en otras Comunidades Autónomas