Ayudas al transporte para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el apartado 3 de las Instrucciones Generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la citada Ley 50/1997, aprobadas por Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, se ha iniciado la tramitación de una consulta pública sobre un Proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de las ayudas al transporte para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos en la Comunidad de Madrid.
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Enviado por pepe1123 el Mié, 04/10/2017 - 18:00 Enlace permanente
Ayudas al transporte para trabajadores desempleados que particip
Se debería de poner alguna codición que ayude a controlar el fraude, que en este caso es el de personas que no están buscando empleo y que se apuntan a las oficinas de empleo con el único proposito de conseguir ayudas directas, como en este caso es el transporte. Debería de estar vinculado a que las mismas tuvieran una busqueda activa de empleo adecuada, aspecto que se puede controlar facilitando estas ayudas a aquellos demandantes desempleados que realizando estas acciones formativas tengan una disponibilidad para el empleo alta, y que hayan realizado orientaciones o acciones de búsqueda de empleo en los ultimos meses.