Anteproyecto de Ley de medidas contra la hiperregulación para el impulso económico de la Comunidad de Madrid

El anteproyecto de Ley tiene por objeto impulsar el crecimiento económico de la Comunidad de Madrid, adoptando medidas de mejora regulatoria orientadas a la atracción de inversión e innovación, la generación de empleo y la mejora del bienestar social.
La aprobación de la nueva norma responde a la necesidad de continuar racionalizando la regulación existente y seguir promoviendo que la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid sea ágil y eficaz.
La situación actual del entorno económico, marcado por la intensificación de la competencia entre territorios para la captación de inversión y talento, pone de manifiesto la necesidad de continuar contando con un marco jurídico estable, previsible y eficiente, que facilite la toma de decisiones por parte de los operadores económicos y que fomente la innovación y la implantación ágil de los proyectos de inversión, continuando la estrategia ya iniciada por la Comunidad de Madrid, orientada a la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 29 de mayo al 18 de junio de 2026, ambos incluidos).


Comentarios
Enviado por Colegio Ópticos-Optometristas el Mié, 10/06/2026 - 12:26 Enlace permanente
Primera Del. Regional Colegio Nal. Ópticos-Optometristas
DON JUAN CARLOS FRAGUAS IZQUIERDO, Presidente de la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, con domicilio postal a efectos de notificaciones en la calle José Ortega y Gasset nº 74 -1º A, 28006 MADRID, y dirección electrónica dr1@cnoo.es, en la representación legal que ostento de dicha Corporación Profesional, ante la Dirección General de Economía e Industria de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS QUE PERISGUE LA NORMA.
Tras la exposición de los problemas que pretende solucionar, la memoria justificativa elaborada por la Dirección General de Economía e Industria de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo define como objetivos estratégicos del Anteproyecto de Ley de medidas contra la hiperregulación para el impulso económico de la Comunidad de Madrid que se redactará, los que a continuación se transcriben:
⎯ Evitar excesos de regulación o burocracia que puedan impedir o dificultar de forma injustificada el libre ejercicio de la actividad económica, con especial atención de aquellos que puedan ser restrictivos de la libre competencia o dificulten la unidad de mercado.
⎯ Agilizar la tramitación administrativa, a través de la colaboración público-privada.
⎯ Fomentar la atracción de inversión, mediante la reducción de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos necesarios para la implantación de los proyectos de inversión.
⎯ Promover el desarrollo de la innovación tecnológica, a través de espacios de experimentación estructurados, donde poder probar y ensayar, en situaciones reales, nuevos proyectos.
SEGUNDA. COMPETENCIAS AUTONÓMICAS EN LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. MARCO REGULATORIO EN LA COMUNIDAD DE MADRID. ESPECIAL REFERENCIA A SALUD VISUAL.
La Constitución Española incluye como principio rector de la política social y económica el derecho a la protección de la salud, indicando en su artículo 43.2 que “2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”. El artículo 149.1.16ª atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las “Bases y coordinación general de la sanidad”, desarrollándose entre los primeros antecedentes en La 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en lo relativo a los establecimientos sanitarios, señala en su artículo 29.1 que: “1. Los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse”.
Por lo que respecta a las competencias autonómicas, la Carta Magna atribuye en su artículo 148.1.21ª a las Comunidades Autónomas las relacionadas con “Sanidad e Higiene”, habiendo asumido la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las materias relacionadas con la “Sanidad e higiene”, “las bases y coordinación general de la sanidad” y “el ejercicio de las profesiones tituladas”, en los apartados 4 y 6 del artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía.
Así, la Ley 12/2001, de 21 diciembre, Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, sitúa en su artículo 12.d) a la Consejería de Sanidad como órgano encargado de ejercer la función de Autoridad Sanitaria, como garantía de los derechos de los ciudadanos y del interés público, en la autorización de apertura, modificación y cierre de centros, establecimientos y servicios sanitarios. En cuanto a estos últimos, y sin perjuicio de la legislación básica estatal, la Comunidad de Madrid, el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y procedimiento de Autorización y registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid dota de seguridad jurídica a sus titulares y de garantías a los usuarios y pacientes.
Conscientes de la necesidad de facilitar la libertar de establecimiento de los prestadores de servicios sanitarios manteniendo una íntegra protección de la salud, la Comunidad de Madrid está realizando esfuerzos regulatorios que compatibilicen ambos objetivos. Un ejemplo de dicho esfuerzo es el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, sobre el régimen jurídico y el procedimiento de autorización y registro de los centros y servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, de la publicidad sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y de los Programas de Garantía de Calidad de equipos de radiaciones ionizantes con fines médicos, impulsado por la Consejería de Sanidad, y cuyo trámite de audiencia e información pública finalizó recientemente, el día 31 de marzo de 2026. El citado texto pretende derogar el Decreto 51/2006, de 15 de junio.
La seguridad jurídica y la necesidad de asegurar una efectiva protección de la salud de la población ha determinado que el texto del citado proyecto de Decreto contemple que la aplicación de las disposiciones relativas al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, y las relacionadas con la publicidad sanitaria, se extienda a la totalidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, que se encuentren ubicados o que presten sus servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, el reseñado proyecto de Decreto, al igual que hacía el Decreto 51/2006, de 15 de junio, excluye de su ámbito de aplicación a las oficinas de farmacia, botiquines y a los establecimientos de óptica, ortopedia y audioprótesis, que siguen regulados por su normativa específica.
En lo relativo a los establecimientos de óptica, que necesariamente se encuentran bajo la dirección técnica de profesionales sanitarios titulados y colegiados en la Corporación que presido, el vigente Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento y el registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid, es el encargado de garantizar la protección de la salud visual de la población al regular en veintiocho artículos los requisitos de los locales en los que pueden instalarse, el procedimiento de autorización, los requisitos y responsabilidades del personal y su director técnico, las obligaciones documentales y el régimen sancionador.
TERCERA. SOBRE LA NECESIDAD DE EXCLUIR LAS ACTIVIDADES SANITARIAS DEL ANTEPROYECTO DE LEY.
En el ámbito de la salud visual, la normativa autonómica vigente en la Comunidad de Madrid ha contribuido a conseguir que la atención recibida de los profesionales sanitarios en general, y de los Ópticos-Optometristas en particular, sea especializada, personalizada, segura y de calidad, fijando unos estándares mínimos exigibles que deben cumplir la totalidad de profesionales, servicios, centros y establecimientos sanitarios, verificables en todo momento por la Administración en el ejercicio de sus facultades inspectoras que garantizan los derechos de los consumidores y usuarios, también a través del control publicitario de productos sanitarios que persigue minimizar los riesgos e implicaciones negativas que su uso indebido o engañoso implicaría en la salud.
En atención a lo expuesto, desde el la Primera Delegación del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas consideramos que el futuro texto del Anteproyecto de Ley que redacte la Dirección General de Economía e Industria deberá ponderar adecuadamente la importancia del derecho constitucional a la protección íntegra de la salud, conservando en su totalidad el marco regulatorio autonómico que incide en este ámbito de interés público.
Por cuanto antecede,
SOLICITO, se tengan por presentadas las precedentes aportaciones en tiempo y forma, se acepte el contenido de las mismas y se tengan en consideración al confeccionar el texto del Anteproyecto, en los términos expuestos y justificados en el presente escrito.
En Madrid, a 10 de junio de 2026.
Fdo. D. Juan Carlos Fraguas Izquierdo.
Presidente Primera Delegación del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.
Enviado por ANEFA el Lun, 15/06/2026 - 11:15 Enlace permanente
ALEGACIONES ANTEPROYECTO DE LEY HIPERREGULACIÓN
D. CÉSAR LUACES FRADES, mayor de edad, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS FABRICANTES DE ÁRIDOS (ANEFA), con CIF G-28519858 y domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de las Cortes nº 5, 7ª planta, 28014 Madrid, en su condición de Director General de la Asociación, comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
Primero.– Que mediante Resolución de la Dirección General de Economía e Industria se ha sometido a consulta pública previa el Anteproyecto de Ley de Medidas contra la Hiperregulación para el Impulso Económico de la Comunidad de Madrid, iniciativa normativa orientada a la simplificación administrativa, la reducción de cargas regulatorias, la mejora de la competitividad económica y el impulso de la inversión y la innovación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Segundo.– Que ANEFA es la organización empresarial de ámbito estatal patronal de las las empresas dedicadas a la industria extractiva de áridos imprescindibles para la construcción de infraestructuras, la edificación, la conservación del territorio y el desarrollo económico y social de nuestro país. En este sentido, tiene la condición de interesada en el procedimiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y siguientes de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Tercero.– Que la Comunidad de Madrid constituye uno de los principales centros de actividad económica, logística e industrial de España y alberga un importante número de explotaciones y proyectos vinculados al aprovechamiento de recursos minerales, actividad cuya adecuada ordenación resulta esencial para garantizar el abastecimiento de materiales necesarios para la ejecución de infraestructuras, la construcción de vivienda, la transición energética, la economía circular y, en definitiva, el mantenimiento del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.
En este ámbito, ANEFA actúa conjuntamente con la Asociación de Fabricantes de Áridos de Madrid (AFA Madrid), organización empresarial representativa del sector extractivo madrileño, compartiendo ambas entidades la defensa de los legítimos intereses colectivos de las empresas que desarrollan su actividad en la Comunidad de Madrid.
Cuarto.– Que ANEFA valora muy positivamente la iniciativa impulsada por la Comunidad de Madrid, al considerar que la simplificación administrativa, la mejora de la calidad regulatoria y la eliminación de cargas burocráticas innecesarias constituyen objetivos plenamente alineados con los principios de buena regulación, eficiencia administrativa, seguridad jurídica y competitividad económica que inspiran tanto la normativa nacional como las más recientes iniciativas promovidas por las instituciones de la Unión Europea.
Quinto.– Que, en ejercicio de la participación reconocida a las organizaciones representativas potencialmente afectadas por la futura norma y dentro del plazo conferido al efecto y de sus fines estatutarios de defensa de la legalidad, ANEFA procede a formular las siguientes observaciones, consideraciones y propuestas de mejora, con el objetivo de contribuir al éxito de una iniciativa que considera estratégica para el futuro económico e industrial de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, se formulan las siguientes
ALEGACIONES Y PROPUESTAS
I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA OPORTUNIDAD Y NECESIDAD DE LA INICIATIVA
ANEFA desea comenzar estas alegaciones trasladando su reconocimiento a la Comunidad de Madrid por la puesta en marcha de esta iniciativa legislativa, que aborda de forma expresa una de las principales preocupaciones compartidas actualmente por las empresas, las Administraciones Públicas y las instituciones europeas: la creciente complejidad regulatoria y administrativa que afecta al desarrollo de la actividad económica.
La aprobación de una Ley de Medidas contra la Hiperregulación para el Impulso Económico constituye una oportunidad especialmente relevante en el contexto actual, marcado por una intensa competencia entre territorios para la captación de inversiones, el desarrollo industrial, la generación de empleo de calidad y la atracción de talento. En este escenario, la calidad regulatoria, la seguridad jurídica y la agilidad administrativa se han convertido en factores de competitividad tan importantes como la fiscalidad, las infraestructuras o la disponibilidad de recursos humanos.
La Comunidad de Madrid, por su condición de capital de España, principal centro económico del país y uno de los motores económicos más importantes del sur de Europa, se encuentra en una posición privilegiada para liderar este proceso de modernización administrativa. Las medidas que finalmente se incorporen a esta futura ley no solo tendrán un impacto directo sobre la economía madrileña, sino que podrán servir de referencia para otras comunidades autónomas y para futuras iniciativas estatales orientadas a la simplificación regulatoria y la mejora del entorno empresarial.
En este sentido, ANEFA considera especialmente acertado que la Comunidad de Madrid aspire a situarse a la vanguardia de las políticas de simplificación administrativa y buena regulación, impulsando reformas que permitan compatibilizar plenamente la protección del interés general con una Administración más eficiente, más ágil y más orientada a facilitar la actividad económica legítima.
La necesidad de avanzar en esta dirección no constituye una preocupación exclusiva del ámbito nacional o autonómico, sino que responde a una prioridad estratégica expresamente identificada por las instituciones de la Unión Europea. Durante los últimos años, diversos informes y comunicaciones comunitarias han venido advirtiendo de la pérdida progresiva de competitividad de la economía europea frente a otras regiones del mundo, señalando entre sus principales causas el exceso de cargas regulatorias, la fragmentación normativa y la complejidad administrativa que soportan empresas e inversores.
Así, iniciativas recientes como el Reglamento Europeo de Materias Primas Fundamentales (Critical Raw Materials Act), la Brújula para la Competitividad (Competitiveness Compass), el Pacto por una Industria Limpia (Clean Industrial Deal) o los denominados paquetes normativos Ómnibus parten de un diagnóstico común: Europa necesita reducir burocracia, acelerar procedimientos, simplificar cargas administrativas y facilitar la implantación de proyectos estratégicos si quiere preservar su competitividad, garantizar su autonomía estratégica y mantener su capacidad industrial.
Esta preocupación resulta especialmente intensa en el ámbito de las materias primas minerales. Tanto la Unión Europea como el Gobierno de España han reconocido expresamente que el acceso seguro y sostenible a los recursos minerales constituye una condición indispensable para el desarrollo económico, la transición energética, la transformación digital, la economía circular, la construcción de infraestructuras y, en definitiva, para el mantenimiento del actual modelo de bienestar.
En el ámbito nacional, esta realidad ha quedado reflejada en la Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales aprobada por el Gobierno de España, así como en el Plan de Acción para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales 2025-2029, instrumentos que reconocen expresamente el carácter estratégico de los recursos minerales y la necesidad de adoptar medidas destinadas a mejorar la eficiencia administrativa y reducir los obstáculos regulatorios que dificultan el desarrollo de los proyectos extractivos.
Los áridos constituyen un ejemplo paradigmático de esta realidad. Se trata de la materia prima mineral más consumida por el hombre y la base física sobre la que se construyen viviendas, hospitales, colegios, carreteras, ferrocarriles, infraestructuras hidráulicas, instalaciones energéticas y redes de transporte. Su carácter esencial ha sido reconocido reiteradamente tanto por las instituciones europeas como por las Administraciones nacionales y autonómicas. Sin embargo, pese a su importancia estratégica, las empresas dedicadas a la extracción y aprovechamiento de materias primas minerales continúan soportando algunos de los procedimientos administrativos más complejos, extensos y fragmentados de toda la economía española.
Desde hace años, ANEFA y las asociaciones territoriales integradas en su estructura vienen realizando un seguimiento continuado de la situación administrativa de los expedientes mineros en distintas comunidades autónomas, incluida la Comunidad de Madrid. Fruto de este trabajo se han elaborado diversos informes de análisis y seguimiento que han permitido identificar de forma objetiva los principales obstáculos que afectan a la tramitación de autorizaciones, concesiones, prórrogas, modificaciones y demás procedimientos vinculados al aprovechamiento de recursos minerales.
Las conclusiones obtenidas presentan una notable consistencia a lo largo del tiempo y evidencian la existencia de problemas estructurales que trascienden a expedientes concretos o circunstancias puntuales. Entre ellos destacan la excesiva duración de determinados procedimientos, la reiteración de requerimientos documentales, la duplicidad de informes y controles administrativos, la falta de coordinación entre órganos competentes, la sucesión de trámites que podrían desarrollarse simultáneamente y la creciente inseguridad jurídica derivada de procedimientos excesivamente complejos y prolongados en el tiempo.
La hiperregulación no solo se manifiesta cuando existen demasiadas normas. También aparece cuando las Administraciones incumplen sistemáticamente los plazos que ellas mismas han establecido para resolver los procedimientos. El retraso administrativo termina convirtiéndose en una forma indirecta de restricción de la actividad económica.
ANEFA desea reconocer expresamente los esfuerzos realizados por la Comunidad de Madrid durante los últimos años para reforzar los medios humanos y técnicos destinados a la gestión administrativa de los expedientes mineros. Sin embargo, la experiencia acumulada por las empresas del sector pone de manifiesto que el problema no puede resolverse exclusivamente mediante el incremento de recursos personales, sino que exige una revisión más profunda de determinados procedimientos, cargas administrativas y mecanismos de coordinación interadministrativa.
Precisamente por ello, ANEFA considera que la presente iniciativa legislativa constituye una oportunidad extraordinaria para acometer reformas estructurales que permitan avanzar hacia un modelo administrativo más eficiente, proporcionado y orientado a resultados.
No obstante, para alcanzar plenamente los objetivos perseguidos por la futura ley, resulta necesario evitar aproximaciones meramente cosméticas o limitadas a actuaciones de carácter formal. La simplificación administrativa no puede consistir únicamente en digitalizar procedimientos excesivamente complejos ni en trasladar al ámbito electrónico cargas burocráticas preexistentes. Es preciso analizar críticamente la necesidad, utilidad y proporcionalidad de cada trámite, informe o autorización, eliminando aquellas cargas que no aporten un valor real a la protección del interés general y racionalizando aquellas que puedan desarrollarse de manera más eficiente.
La Comunidad de Madrid dispone de competencias suficientes para impulsar medidas ambiciosas de simplificación administrativa compatibles con el ordenamiento jurídico vigente y plenamente respetuosas con los objetivos de protección ambiental, seguridad industrial, ordenación territorial y tutela del dominio público.
Desde esta perspectiva, ANEFA considera que la futura Ley de Medidas contra la Hiperregulación para el Impulso Económico debe convertirse en una auténtica herramienta de transformación administrativa, capaz de generar un cambio real en la relación entre la Administración y los operadores económicos, reforzando simultáneamente la competitividad, la seguridad jurídica, la atracción de inversiones y la confianza de ciudadanos y empresas en las instituciones públicas.
Sobre la base de estas consideraciones generales, se formulan a continuación las siguientes propuestas concretas de simplificación, agilización administrativa y mejora regulatoria.
BLOQUE I. PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN, PROPORCIONALIDAD Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA COMO FUNDAMENTO DE LA FUTURA LEY
ANEFA considera que la futura Ley de Medidas contra la Hiperregulación para el Impulso Económico de la Comunidad de Madrid debe configurarse como una norma de referencia en materia de mejora regulatoria, incorporando de forma efectiva los principios de buena regulación que inspiran el ordenamiento jurídico español y europeo y que constituyen el marco jurídico sobre el que necesariamente debe construirse cualquier política pública de simplificación administrativa.
La necesidad de avanzar en esta dirección no responde únicamente a criterios de oportunidad política o conveniencia económica, sino a la propia evolución del Derecho administrativo contemporáneo, que ha venido desplazando progresivamente los modelos basados en la intervención administrativa previa y el control sistemático de las actividades económicas hacia sistemas más eficientes, proporcionados y orientados a resultados, en los que la actuación administrativa debe concentrarse en aquellos ámbitos en los que resulte verdaderamente necesaria para la protección del interés general.
Este principio encuentra hoy una clara plasmación normativa en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria debe ajustarse a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Especial relevancia adquieren, a los efectos de la presente iniciativa, los principios de proporcionalidad y eficiencia. Conforme al primero, toda carga administrativa, requisito, autorización o limitación al ejercicio de una actividad económica debe ser adecuada para alcanzar el fin perseguido y no debe ir más allá de lo estrictamente necesario para su consecución. Conforme al segundo, las Administraciones Públicas deben evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos disponibles.
Estos principios han sido desarrollados igualmente por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorporó al ordenamiento español los principios derivados de la Directiva de Servicios y estableció que cualquier régimen de autorización debe justificarse por razones imperiosas de interés general, no ser discriminatorio y resultar proporcionado al objetivo perseguido.
En la misma línea, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, consagra la obligación de las Administraciones Públicas de evitar obstáculos o cargas innecesarias para el acceso y ejercicio de las actividades económicas, imponiendo la aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad en toda intervención administrativa que pueda afectar a la actividad empresarial.
Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incorpora entre los principios generales de actuación administrativa los de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, así como la cooperación y coordinación entre Administraciones Públicas.
Desde esta perspectiva, ANEFA considera especialmente acertado que la Comunidad de Madrid pretenda abordar de forma decidida el fenómeno de la hiperregulación, entendido no únicamente como una acumulación excesiva de normas, sino también como la existencia de procedimientos innecesariamente complejos, controles reiterativos, duplicidades documentales, exigencias desproporcionadas o mecanismos administrativos cuya utilidad real resulta difícilmente justificable a la luz de los principios anteriormente expuestos.
La simplificación administrativa no debe interpretarse, por tanto, como una reducción de los niveles de protección ambiental, territorial, urbanística o de seguridad industrial. Muy al contrario, supone reforzar la calidad regulatoria mediante la eliminación de aquellas cargas que no aportan un valor añadido efectivo a la protección del interés general y que únicamente generan costes, retrasos e inseguridad jurídica tanto para los ciudadanos como para las propias Administraciones Públicas.
En este sentido, resulta especialmente relevante recordar que las instituciones europeas vienen identificando de forma reiterada la complejidad regulatoria y la carga administrativa como uno de los principales factores que explican la pérdida de competitividad de la economía europea frente a otras regiones del mundo. Tanto el Reglamento Europeo de Materias Primas Fundamentales (Critical Raw Materials Act), como la Brújula para la Competitividad de la Unión Europea, el Pacto por una Industria Limpia (Clean Industrial Deal) y las recientes iniciativas normativas de simplificación conocidas como paquetes Ómnibus parten de un diagnóstico común: la necesidad de reducir cargas administrativas, acortar plazos y facilitar la ejecución de proyectos estratégicos para garantizar la competitividad, la resiliencia industrial y la autonomía estratégica europea.
Particularmente en el ámbito de las materias primas minerales, la Unión Europea y el Gobierno de España han reconocido expresamente que la excesiva duración de los procedimientos administrativos constituye uno de los principales obstáculos para garantizar el abastecimiento seguro y sostenible de recursos minerales esenciales. Así lo reflejan tanto el Reglamento Europeo de Materias Primas Fundamentales como la Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales y el Plan de Acción para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales 2025-2029, instrumentos que identifican expresamente la simplificación administrativa y la agilización procedimental como objetivos prioritarios de política pública.
ANEFA considera que la Comunidad de Madrid dispone de una oportunidad excepcional para situarse a la vanguardia de este proceso de modernización administrativa, impulsando una ley que no se limite a introducir ajustes puntuales o medidas meramente formales, sino que incorpore auténticos mecanismos de revisión de cargas regulatorias, simplificación procedimental, coordinación administrativa y mejora de la calidad normativa.
Por ello, todas las propuestas que se formulan a continuación deben interpretarse a la luz de estos principios generales de buena regulación, proporcionalidad, necesidad, eficiencia y seguridad jurídica, que constituyen no solo una aspiración de los sectores productivos, sino una verdadera exigencia derivada del ordenamiento jurídico vigente y de las políticas impulsadas por las instituciones europeas, nacionales y autonómicas en materia de competitividad y mejora regulatoria.
BLOQUE II. ELIMINACIÓN DE DUPLICIDADES ADMINISTRATIVAS Y RACIONALIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE CONTROL
Si existe un ámbito en el que el fenómeno de la hiperregulación se manifiesta con especial intensidad es el relativo a la concurrencia de autorizaciones, informes, controles y procedimientos administrativos que recaen sobre una misma actividad o proyecto sin aportar necesariamente una mejora proporcional en la protección del interés general.
Uno de los ámbitos donde la hiperregulación se manifiesta con mayor intensidad es la reiteración de controles administrativos sobre una misma realidad, esto es, reiteración de controles administrativos sobre cuestiones ya analizadas previamente por otros órganos o en el seno de otros procedimientos.
Los estudios de seguimiento de expedientes mineros realizados por ANEFA y por la Asociación de Fabricantes de Áridos de Madrid desde el año 2022 han permitido constatar que uno de los principales factores de ralentización administrativa viene determinado por la sucesión de informes, requerimientos y comprobaciones que recaen sobre aspectos ya evaluados con anterioridad, generando situaciones en las que una misma cuestión técnica, ambiental, territorial o urbanística termina siendo objeto de valoración reiterada por distintas unidades administrativas a lo largo de la tramitación de un mismo expediente.
Esta realidad resulta difícilmente compatible con los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad que inspiran nuestro ordenamiento jurídico. Si una determinada cuestión ha sido ya objeto de análisis exhaustivo en el marco de un procedimiento sustantivo, ambiental o sectorial dotado de todas las garantías legales, carece de justificación que dicha cuestión vuelva a ser examinada sucesivamente por otros órganos administrativos salvo que concurran circunstancias nuevas, debidamente motivadas y relevantes para la protección del interés general.
Precisamente por ello, ANEFA considera que la futura Ley de Medidas contra la Hiperregulación debería incorporar expresamente el principio de evitación de duplicidades administrativas, estableciendo que ningún órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid podrá exigir nuevamente la realización de estudios, informes, análisis o comprobaciones que ya hayan sido válidamente emitidos o realizados en el seno de otros procedimientos administrativos relacionados con el mismo proyecto, salvo que concurran circunstancias sobrevenidas que justifiquen objetivamente una nueva valoración.
Esta propuesta encuentra pleno respaldo en los principios recogidos en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, así como en la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado, cuyo objetivo esencial consiste precisamente en evitar la multiplicación innecesaria de cargas administrativas que dificulten el ejercicio de actividades económicas legítimas.
De igual modo, debería reconocerse expresamente el principio de "una sola vez" ("once only"), ampliamente consolidado en el ámbito europeo y cada vez más presente en las políticas de modernización administrativa. Conforme a este principio, los ciudadanos y empresas no deben verse obligados a aportar repetidamente documentación, información o datos que ya obren en poder de cualquier Administración Pública o que hayan sido incorporados previamente a procedimientos relacionados con la misma actuación.
Una parte importante de los retrasos administrativos tiene su origen en la reiteración de requerimientos documentales, solicitudes de aclaración o peticiones de información que ya constan en expedientes administrativos previos o incluso en expedientes tramitados simultáneamente por órganos pertenecientes a la misma Administración. Esta situación genera costes innecesarios para los promotores y supone igualmente una utilización ineficiente de los recursos públicos.
Por ello, la futura ley debería reforzar los mecanismos de interoperabilidad administrativa y de intercambio interno de información entre órganos de la Comunidad de Madrid, garantizando que la carga de coordinar la actuación administrativa recaiga sobre la propia Administración y no sobre los administrados.
Asimismo, ANEFA considera especialmente conveniente incorporar el principio de informe único por órgano administrativo. En numerosas ocasiones un mismo órgano sectorial interviene en distintas fases de un procedimiento o emite diversos informes sobre cuestiones estrechamente relacionadas entre sí, generando duplicidades que alargan innecesariamente la tramitación. La futura norma debería favorecer que cada órgano administrativo concentre en un único informe todas aquellas cuestiones sobre las que deba pronunciarse en relación con un determinado proyecto, evitando la emisión sucesiva de informes parciales o reiterativos.
En la misma línea, resulta aconsejable avanzar hacia la integración de trámites de información pública cuando varias autorizaciones o procedimientos afecten a un mismo proyecto. La apertura sucesiva de distintos periodos de información pública para analizar actuaciones sustancialmente coincidentes genera importantes demoras administrativas sin aportar beneficios apreciables desde el punto de vista de la participación ciudadana o de la calidad de la decisión administrativa. Siempre que resulte jurídicamente posible, debería favorecerse la realización de trámites conjuntos o coordinados que permitan satisfacer simultáneamente las exigencias de distintas normativas sectoriales.
Particular relevancia adquiere esta cuestión en el ámbito de las materias primas minerales, donde un mismo proyecto puede verse sometido a procedimientos mineros, ambientales, urbanísticos, hidráulicos, patrimoniales, forestales o de otra naturaleza, cada uno de ellos acompañado de sus correspondientes informes, consultas y trámites de participación pública. Sin una adecuada coordinación administrativa, esta acumulación de procedimientos termina generando una complejidad desproporcionada que difícilmente encuentra justificación en términos de protección efectiva del interés general.
Por ello, ANEFA propone que la futura Ley incorpore como principio rector de la actuación administrativa la máxima de "una evaluación, múltiples efectos", de manera que las valoraciones técnicas, ambientales o territoriales realizadas en el marco de un procedimiento puedan desplegar efectos en otros procedimientos relacionados, evitando la necesidad de repetir análisis ya realizados y favoreciendo una actuación administrativa más coherente, eficiente y predecible.
La simplificación administrativa no exige reducir garantías ni rebajar los niveles de protección existentes. Exige, sencillamente, que cada cuestión sea analizada una sola vez, por el órgano competente y con todas las garantías legales, evitando que la acumulación de controles reiterativos termine convirtiéndose en una carga desproporcionada para los ciudadanos, las empresas y la propia Administración.
BLOQUE III. COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA, TRAMITACIÓN SIMULTÁNEA Y DISCIPLINA DE INFORMES
La realidad administrativa actual evidencia que una parte significativa de los retrasos acumulados en la autorización de proyectos económicos deriva de la sucesión de actuaciones administrativas que podrían desarrollarse de forma simultánea, de la falta de coordinación entre órganos competentes y de la dependencia secuencial de trámites que, en muchas ocasiones, carece de una justificación material suficiente.
Esta problemática resulta especialmente visible en el ámbito de las materias primas minerales. La ausencia de mecanismos efectivos de coordinación provoca que numerosos expedientes permanezcan paralizados durante largos periodos de tiempo a la espera de informes o actuaciones cuya tramitación podría haberse impulsado simultáneamente desde fases mucho más tempranas del procedimiento.
Los principios de eficacia, eficiencia, coordinación administrativa y servicio efectivo a los ciudadanos, consagrados tanto en la Ley 39/2015 como en la Ley 40/2015, exigen que la Administración configure sus procedimientos de forma que permitan alcanzar los fines perseguidos con el menor coste posible para los administrados y para la propia organización administrativa.
Desde esta perspectiva, ANEFA considera que la futura Ley de Medidas contra la Hiperregulación debería incorporar expresamente el principio de tramitación simultánea de actuaciones administrativas, estableciendo que todos aquellos informes, consultas y procedimientos que resulten compatibles entre sí deberán impulsarse de manera coordinada y paralela, evitando secuencias administrativas innecesarias que prolongan artificialmente los tiempos de resolución.
Con demasiada frecuencia, los promotores se encuentran ante procedimientos en los que un órgano administrativo espera la conclusión de otro procedimiento para iniciar sus propias actuaciones, generándose cadenas de tramitación que pueden extenderse durante años sin que exista una necesidad jurídica real que justifique dicha secuencia.
En este mismo sentido, ANEFA considera imprescindible reforzar la disciplina administrativa en materia de emisión de informes sectoriales. La experiencia demuestra que uno de los principales cuellos de botella existentes en numerosos expedientes viene determinado por los retrasos acumulados en la emisión de informes preceptivos por parte de distintos órganos consultados.
Aunque el ordenamiento jurídico ya contempla mecanismos destinados a evitar la paralización indefinida de los procedimientos, la realidad evidencia que en numerosas ocasiones la falta de emisión de informes continúa generando importantes bloqueos administrativos.
Por ello, se propone que la futura ley refuerce el principio de continuidad procedimental, estableciendo expresamente que la falta de emisión de informes dentro de los plazos legalmente establecidos no podrá constituir un obstáculo para la continuación de la tramitación cuando el órgano competente disponga de elementos de juicio suficientes para adoptar una decisión fundada.
Esta propuesta encuentra respaldo directo en los artículos 22 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permiten la continuación de los procedimientos una vez transcurridos los plazos previstos para la emisión de informes, así como en diversas normas sectoriales que han incorporado mecanismos similares para evitar bloqueos administrativos injustificados.
ANEFA considera igualmente conveniente que la futura ley establezca que los informes emitidos fuera de plazo puedan no ser tenidos en consideración cuando su demora haya impedido injustificadamente el normal desarrollo del procedimiento, especialmente cuando el órgano competente disponga ya de información suficiente para resolver.
Asimismo, debería preverse un sistema reforzado de requerimiento y escalado administrativo para aquellos supuestos en los que un órgano incumpla reiteradamente sus obligaciones de emisión de informes, de manera que la solicitud pueda elevarse al órgano jerárquicamente superior con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los principios de celeridad, eficacia y buena administración.
La lucha contra la hiperregulación exige no solo simplificar procedimientos, sino también garantizar que los trámites existentes se desarrollen dentro de los plazos legalmente previstos. La demora administrativa no puede convertirse en un mecanismo indirecto de paralización de la actividad económica ni en una carga adicional para ciudadanos y empresas.
Especialmente relevante resulta igualmente la necesidad de evitar requerimientos sucesivos de subsanación. Los estudios realizados por ANEFA y por la Asociación de Fabricantes de Áridos de Madrid han puesto de manifiesto que uno de los factores que más contribuyen a la prolongación de los procedimientos administrativos es la formulación escalonada de requerimientos documentales, mediante los cuales la Administración solicita de forma sucesiva información o documentación adicional que podría haberse identificado desde las primeras fases de revisión del expediente.
Por ello, ANEFA propone que la futura ley impulse el principio de requerimiento único o de suficiencia documental inicial, de manera que, una vez analizada la documentación presentada, la Administración formule en un único acto todas las observaciones, deficiencias o necesidades de subsanación apreciadas, salvo que concurran circunstancias sobrevenidas o modificaciones sustanciales del proyecto que justifiquen actuaciones posteriores.
La aplicación de este principio permitiría reducir significativamente los tiempos de tramitación, aumentar la seguridad jurídica de los promotores y optimizar los recursos administrativos disponibles.
Por otra parte, ANEFA considera especialmente interesante que la Comunidad de Madrid aproveche esta iniciativa legislativa para reforzar y ampliar los mecanismos de acompañamiento y coordinación administrativa de proyectos estratégicos, tomando como referencia las experiencias más avanzadas desarrolladas en otras comunidades autónomas. Se desarrollo esta propuesta con mayor amplitud en el bloque V.
BLOQUE IV. IMPULSO DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS COMO INSTRUMENTOS ORDINARIOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Uno de los pilares fundamentales sobre los que debe asentarse cualquier estrategia moderna de simplificación administrativa consiste en revisar críticamente la necesidad de mantener regímenes de autorización administrativa previa en aquellos supuestos en los que los objetivos de protección del interés general puedan alcanzarse mediante mecanismos de control menos restrictivos para los ciudadanos y las empresas.
La evolución del ordenamiento jurídico español y europeo durante las últimas décadas ha estado presidida precisamente por este principio. Frente a modelos tradicionales basados en la autorización previa como instrumento ordinario de intervención administrativa, el legislador ha venido impulsando progresivamente sistemas más flexibles fundamentados en la responsabilidad del operador económico, el control posterior por parte de la Administración y la aplicación de criterios de necesidad y proporcionalidad.
Esta orientación encuentra una de sus principales manifestaciones en la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, cuya transposición al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, supuso un cambio profundo en la concepción de la intervención administrativa sobre las actividades económicas.
Dicha norma establece que los regímenes de autorización únicamente pueden mantenerse cuando resulten no discriminatorios, estén justificados por razones imperiosas de interés general y sean proporcionados al objetivo perseguido. En consecuencia, la existencia de una autorización administrativa previa deja de constituir una opción organizativa libre para la Administración y pasa a requerir una justificación específica basada en criterios objetivos de necesidad y proporcionalidad.
Este mismo planteamiento inspira el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado, que consagran el principio de menor intervención administrativa y la obligación de optar por los mecanismos menos restrictivos para el acceso y ejercicio de las actividades económicas.
Por su parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015 exige que cualquier limitación o carga administrativa sea estrictamente necesaria para la consecución del interés general perseguido, evitando la imposición de obligaciones innecesarias o desproporcionadas.
ANEFA considera que estos principios deben desempeñar un papel central en la futura Ley de Medidas contra la Hiperregulación de la Comunidad de Madrid.
La experiencia práctica demuestra que en numerosos procedimientos administrativos la autorización previa se superpone a controles ambientales, urbanísticos, sectoriales o técnicos ya existentes, dando lugar a una acumulación de intervenciones administrativas que no siempre encuentra una justificación proporcional en términos de protección efectiva del interés general.
Por ello, ANEFA propone que la futura ley incorpore el principio de revisión sistemática de los regímenes de autorización existentes en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de identificar aquellos supuestos en los que dichos controles puedan ser sustituidos por declaraciones responsables o comunicaciones previas sin menoscabo alguno de las garantías públicas existentes.
La declaración responsable constituye actualmente uno de los instrumentos más eficaces para compatibilizar la agilidad administrativa con la protección del interés general. Mediante este mecanismo, el operador económico asume la responsabilidad de cumplir los requisitos exigibles por la normativa aplicable, pudiendo iniciar la actividad correspondiente desde el momento de la presentación de la declaración, sin perjuicio de las facultades de comprobación, inspección y control posterior que corresponden a la Administración.
Lejos de suponer una relajación de los niveles de control, este sistema desplaza el esfuerzo administrativo desde la revisión previa de expedientes hacia la supervisión efectiva del cumplimiento de las obligaciones materiales, permitiendo una utilización mucho más eficiente de los recursos públicos disponibles.
Particularmente en el ámbito de las materias primas minerales, existen determinadas actuaciones de carácter accesorio, modificaciones de escasa entidad o actuaciones previamente evaluadas desde el punto de vista ambiental y técnico que podrían beneficiarse de mecanismos simplificados de intervención administrativa basados en declaraciones responsables o comunicaciones previas, evitando así la tramitación de procedimientos autorizatorios completos cuya aportación al interés general resulta limitada.
En este sentido, la futura ley debería promover expresamente la utilización de declaraciones responsables para aquellas modificaciones no sustanciales, actuaciones de mejora ambiental, actuaciones destinadas a incrementar la eficiencia energética, trabajos de modernización de instalaciones, actuaciones vinculadas a la economía circular o cualesquiera otras intervenciones cuya incidencia sobre los intereses públicos protegidos resulte reducida o haya sido ya objeto de valoración previa por parte de la Administración.
Igualmente, ANEFA considera que toda propuesta normativa futura que pretenda establecer nuevos regímenes de autorización administrativa debería venir acompañada de una memoria específica que justifique expresamente su necesidad, proporcionalidad y adecuación a los principios de buena regulación recogidos en la legislación estatal básica.
La regla general debe ser la libertad de acceso y ejercicio de las actividades económicas, correspondiendo a la Administración acreditar la necesidad de cualquier restricción o intervención administrativa adicional. Solo de este modo podrá avanzarse hacia un modelo regulatorio verdaderamente moderno, eficiente y alineado con las mejores prácticas europeas en materia de simplificación administrativa.
BLOQUE V. REFUERZO DE LOS MECANISMOS DE ACOMPAÑAMIENTO E IMPULSO ADMINISTRATIVO DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS
La simplificación administrativa exige no solo la eliminación de cargas innecesarias o la racionalización de procedimientos, sino también la implantación de mecanismos organizativos que permitan a las Administraciones Públicas gestionar de forma más eficiente aquellos proyectos cuya relevancia económica, industrial, territorial o estratégica aconseje una especial atención administrativa.
La experiencia demuestra que una parte significativa de las dificultades que afrontan los promotores de proyectos complejos no deriva exclusivamente del contenido material de la normativa aplicable, sino de la fragmentación administrativa asociada a la intervención sucesiva de múltiples órganos competentes, cada uno de ellos con procedimientos, plazos y dinámicas propias.
La ausencia de una coordinación efectiva entre los distintos órganos que intervienen en el procedimiento genera con frecuencia retrasos acumulativos, duplicidades de actuación e importantes dificultades para los promotores.
Consciente de esta realidad, diversas comunidades autónomas han desarrollado durante los últimos años instrumentos específicos destinados a impulsar la tramitación de proyectos de especial relevancia económica. Entre ellos merece destacarse la experiencia de la Unidad Aceleradora de Proyectos de la Junta de Andalucía, concebida como un mecanismo permanente de coordinación administrativa y acompañamiento técnico de proyectos estratégicos mediante la asignación de personal especializado encargado de impulsar la tramitación de los distintos procedimientos administrativos afectados.
La principal fortaleza de este modelo radica en que no altera el régimen jurídico sustantivo aplicable a los proyectos ni reduce las garantías administrativas, ambientales o territoriales exigibles. Su finalidad consiste en asegurar que las distintas competencias administrativas se ejerzan de forma coordinada, eficiente y orientada a resultados, evitando que la complejidad organizativa de la Administración se traduzca en obstáculos innecesarios para la actividad económica.
ANEFA considera que la futura Ley de Medidas contra la Hiperregulación ofrece una oportunidad idónea para reforzar y ampliar los mecanismos actualmente existentes en la Comunidad de Madrid en materia de aceleración e impulso de inversiones, incorporando una estructura especializada inspirada en las mejores prácticas desarrolladas en otras comunidades autónomas.
En este sentido, se propone la creación o adaptación de una Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos con capacidad para intervenir desde las fases iniciales de tramitación de aquellos proyectos que, por su impacto económico, social, industrial o territorial, sean declarados de especial interés para la Comunidad de Madrid.
La principal función de esta unidad debería consistir en actuar como instrumento permanente de coordinación interadministrativa, facilitando la interlocución entre los promotores y los distintos órganos competentes, impulsando la tramitación simultánea de procedimientos, identificando posibles incidencias o cuellos de botella administrativos y promoviendo la resolución temprana de conflictos competenciales o interpretativos que puedan afectar a la evolución de los expedientes.
A tal efecto, debería preverse la asignación de un coordinador o responsable público de proyecto que actúe como interlocutor único durante toda la tramitación administrativa. Este coordinador no asumiría competencias resolutorias ni sustituiría las funciones de los órganos sectoriales competentes, pero sí tendría encomendada la función de impulsar el expediente, supervisar su evolución y promover la coordinación efectiva entre las distintas unidades administrativas implicadas.
La experiencia comparada demuestra que este tipo de figuras generan importantes mejoras en términos de eficiencia administrativa, previsibilidad de los procedimientos y seguridad jurídica para los promotores, contribuyendo además a una utilización más racional de los recursos públicos disponibles.
Asimismo, ANEFA considera que la futura ley debería ampliar los criterios de acceso a estos mecanismos de aceleración administrativa, permitiendo su aplicación no solo a grandes inversiones empresariales, sino también a proyectos estratégicos vinculados al abastecimiento de materias primas minerales, la producción de materiales de construcción, la valorización de residuos minerales, la economía circular, la transición energética o el desarrollo de infraestructuras esenciales.
Esta ampliación resulta plenamente coherente con las orientaciones impulsadas por la Unión Europea a través del Reglamento de Materias Primas Fundamentales (Critical Raw Materials Act), así como con los objetivos recogidos en la Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales y en el Plan de Acción para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales 2025-2029, instrumentos que reconocen expresamente la necesidad de agilizar la tramitación de los proyectos vinculados al suministro de recursos minerales estratégicos.
No debe olvidarse que las materias primas minerales constituyen la base material sobre la que se asientan la construcción de viviendas, el desarrollo de infraestructuras, la transición energética, la digitalización y buena parte de la actividad industrial. Garantizar la disponibilidad de estos recursos exige necesariamente disponer de procedimientos administrativos compatibles con las necesidades de inversión y planificación propias de este tipo de actividades.
Por todo ello, ANEFA considera que la futura ley debería incorporar expresamente mecanismos reforzados de acompañamiento, coordinación e impulso administrativo para proyectos estratégicos, configurando una verdadera herramienta de aceleración administrativa capaz de transformar los principios de simplificación y buena regulación en resultados concretos y medibles.
BLOQUE VI. IMPULSO DE LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA MEDIANTE EL REFUERZO DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN MINERA
Uno de los principios inspiradores de la futura Ley de Medidas contra la Hiperregulación debe ser el aprovechamiento eficiente de todos los recursos técnicos disponibles para mejorar la calidad de la actuación administrativa y reducir las cargas burocráticas que soportan ciudadanos y empresas.
La simplificación administrativa no debe identificarse exclusivamente con la reducción de trámites o con el incremento de medios personales en las Administraciones Públicas. En numerosas ocasiones, la experiencia demuestra que los mayores avances en eficiencia administrativa se producen mediante fórmulas de colaboración público-privada que permiten optimizar recursos, mejorar la calidad técnica de los expedientes y concentrar la actuación administrativa en aquellas funciones que constituyen el verdadero núcleo de las potestades públicas.
La propia Comunidad de Madrid cuenta con una amplia experiencia en esta materia. En el ámbito minero operan desde hace años Entidades Colaboradoras de la Administración en Seguridad Minera, acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y autorizadas por la Administración competente para realizar actividades de inspección, certificación, auditoría y verificación del cumplimiento de la normativa de seguridad minera.
La experiencia acumulada por estas entidades ha puesto de manifiesto que la participación de organismos técnicos independientes y adecuadamente acreditados contribuye de forma significativa a reforzar la seguridad jurídica, mejorar la calidad de las actuaciones técnicas y optimizar la utilización de los recursos públicos disponibles, sin menoscabo alguno de las competencias de control, inspección y supervisión que corresponden a la Administración.
Por otra parte, la Comunidad de Madrid dispone también de experiencias especialmente exitosas en otros ámbitos administrativos, como el urbanístico, donde la implantación de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECUs) ha permitido reducir de forma notable los tiempos de tramitación de licencias y declaraciones responsables, mejorando simultáneamente la calidad técnica de los expedientes y la seguridad jurídica de los operadores.
ANEFA considera que la futura Ley contra la Hiperregulación ofrece una oportunidad especialmente adecuada para trasladar esta experiencia al ámbito de la actividad minera y de las materias primas minerales, desarrollando un modelo reforzado de colaboración público-privada que permita actuar sobre uno de los principales factores que actualmente generan retrasos en la tramitación administrativa: la sucesión de requerimientos de subsanación, aclaraciones documentales e incidencias técnicas derivadas de expedientes incompletos o insuficientemente estructurados.
En este sentido, se propone ampliar el ámbito funcional de las actuales Entidades Colaboradoras de la Administración en el ámbito minero o, en su caso, desarrollar una categoría específica de entidades colaboradoras habilitadas para intervenir en la preparación, revisión y verificación documental de determinados procedimientos administrativos mineros.
La finalidad de estas entidades no sería sustituir las competencias de la Administración minera ni participar en la adopción de decisiones administrativas, sino colaborar en la verificación previa de la suficiencia técnica y documental de los expedientes antes de su presentación formal ante la Administración.
De este modo, los promotores podrían someter voluntariamente sus proyectos, solicitudes de autorización, prórrogas, ampliaciones, modificaciones o demás actuaciones administrativas a una revisión técnica previa realizada por una entidad acreditada, la cual emitiría un certificado de suficiencia documental que acreditase que la documentación presentada cumple los requisitos formales y técnicos exigidos por la normativa aplicable.
La existencia de dicha verificación previa permitiría reducir significativamente el número de requerimientos de subsanación, mejorar la calidad de los expedientes presentados y facilitar una tramitación administrativa más ágil y eficiente.
Asimismo, debería reconocerse un valor jurídico reforzado a las comprobaciones efectuadas por estas entidades colaboradoras, de forma que la Administración pudiera concentrar sus esfuerzos en la valoración sustantiva del proyecto y no en la revisión formal de aspectos documentales ya verificados por organismos especializados e independientes.
Naturalmente, el desarrollo de este sistema exigiría el establecimiento de rigurosos requisitos de acreditación, independencia, cualificación técnica y control público.
ANEFA considera que únicamente deberían poder desempeñar estas funciones entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y expresamente habilitadas por la Comunidad de Madrid, garantizando así el máximo nivel de solvencia técnica e independencia.
Igualmente, debería exigirse que estas entidades dispusieran de una estructura multidisciplinar adecuada a la complejidad de los procedimientos mineros, integrando necesariamente profesionales con formación y experiencia acreditada en los ámbitos técnico-minero, jurídico y ambiental. A título orientativo, podría exigirse la presencia permanente en su estructura de, al menos, un Ingeniero de Minas, un profesional especializado en Derecho minero y administrativo y un técnico con experiencia acreditada en evaluación ambiental y restauración minera.
Del mismo modo, deberían establecerse estrictos regímenes de incompatibilidad destinados a garantizar la independencia de estas entidades respecto de los proyectos sometidos a revisión, evitando cualquier conflicto de interés y preservando la objetividad de sus actuaciones.
La Administración conservaría en todo momento la totalidad de sus competencias de autorización, inspección, supervisión y control, así como la facultad de revisar y comprobar las actuaciones desarrolladas por las entidades colaboradoras. La función de estas últimas no consistiría en sustituir la actuación administrativa, sino en complementarla y reforzarla, permitiendo que los recursos públicos se concentren en las tareas de análisis sustantivo y toma de decisiones que constituyen el verdadero núcleo de la función administrativa.
La experiencia acumulada tanto por las Entidades Colaboradoras de la Administración en Seguridad Minera como por las Entidades Colaboradoras Urbanísticas demuestra que este tipo de mecanismos puede contribuir de manera decisiva a la reducción de los tiempos de tramitación, a la mejora de la calidad técnica de los expedientes y al fortalecimiento de la seguridad jurídica.
Por todo ello, ANEFA considera que el desarrollo de fórmulas avanzadas de colaboración público-privada en el ámbito minero constituye una de las medidas con mayor potencial para alcanzar los objetivos perseguidos por la presente iniciativa legislativa, permitiendo avanzar simultáneamente en la simplificación administrativa, la eficiencia pública y la mejora de la competitividad económica de la Comunidad de Madrid.
BLOQUE VII. TRANSPARENCIA, SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES, CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE CARGAS ADMINISTRATIVAS
La simplificación administrativa no puede considerarse un objetivo alcanzado únicamente mediante la modificación de normas o procedimientos. Para que las reformas produzcan efectos reales resulta igualmente necesario implantar mecanismos permanentes de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
La experiencia demuestra que muchas iniciativas de mejora regulatoria fracasan no por falta de calidad técnica en su diseño, sino por la ausencia de instrumentos que permitan medir de forma objetiva su eficacia y corregir las desviaciones que puedan producirse durante su aplicación práctica.
Por ello, ANEFA considera que la futura Ley de Medidas contra la Hiperregulación debe incorporar un conjunto de mecanismos dirigidos a reforzar la transparencia administrativa, mejorar el seguimiento de los procedimientos y garantizar una evaluación continua de las cargas regulatorias existentes.
En primer lugar, resulta imprescindible avanzar hacia una mayor transparencia en la gestión de los procedimientos administrativos. Los promotores de actividades económicas deben poder conocer en todo momento el estado real de tramitación de sus expedientes, los trámites pendientes, los órganos responsables de cada actuación y los plazos estimados para su resolución.
La incertidumbre derivada de la falta de información constituye, en muchas ocasiones, una carga tan gravosa como el propio retraso administrativo. La posibilidad de conocer con precisión la situación de un expediente permite a las empresas planificar inversiones, organizar recursos y adoptar decisiones empresariales con mayores niveles de seguridad jurídica.
Por ello, ANEFA propone que la futura ley impulse el desarrollo de herramientas digitales de seguimiento integral de expedientes que permitan a los interesados consultar en tiempo real el estado de tramitación de los procedimientos, identificar los órganos que intervienen en cada fase y conocer las actuaciones pendientes de realización.
En segundo lugar, resulta necesario reforzar los mecanismos de control y evaluación del cumplimiento de los plazos administrativos. Los plazos legalmente establecidos constituyen una garantía esencial para los ciudadanos y las empresas, pero también un instrumento fundamental para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración.
Los estudios de seguimiento realizados por ANEFA y por la Asociación de Fabricantes de Áridos de Madrid han puesto de manifiesto la existencia de diferencias significativas entre los plazos previstos por la normativa y los tiempos reales de tramitación observados en numerosos procedimientos. Esta situación evidencia la necesidad de disponer de sistemas objetivos que permitan identificar los factores que generan retrasos y adoptar medidas correctoras cuando resulte necesario.
A tal efecto, ANEFA considera conveniente que la Comunidad de Madrid publique periódicamente indicadores de gestión administrativa relativos a los principales procedimientos vinculados a la actividad económica, incluyendo información sobre tiempos medios de resolución, volumen de expedientes tramitados, cumplimiento de plazos legales y principales causas de demora detectadas.
La publicación de esta información contribuiría no solo a mejorar la transparencia administrativa, sino también a identificar oportunidades de mejora y a orientar las futuras políticas de simplificación regulatoria sobre la base de datos objetivos y verificables.
Asimismo, la futura ley debería contemplar la realización periódica de evaluaciones de impacto regulatorio orientadas a identificar cargas administrativas innecesarias, procedimientos obsoletos, duplicidades competenciales o requisitos cuya utilidad práctica haya quedado superada por la evolución tecnológica, normativa o administrativa.
La lucha contra la hiperregulación no puede concebirse como una actuación puntual o limitada en el tiempo. La propia naturaleza dinámica de la actividad normativa exige establecer mecanismos permanentes de revisión que permitan detectar de forma temprana nuevas cargas administrativas y evitar que el ordenamiento jurídico vuelva a reproducir los problemas que precisamente se pretenden corregir mediante esta iniciativa.
En este sentido, ANEFA propone la creación de un sistema estable de revisión y simplificación regulatoria basado en la colaboración entre la Administración y los sectores económicos afectados. La participación de organizaciones empresariales representativas, colegios profesionales, entidades colaboradoras y demás agentes implicados permitiría identificar con mayor precisión los obstáculos regulatorios existentes y formular propuestas de mejora apoyadas en la experiencia práctica de quienes deben aplicar diariamente la normativa.
Finalmente, ANEFA considera especialmente conveniente que la futura ley incorpore el principio de mejora regulatoria continua, de forma que toda nueva regulación autonómica susceptible de generar cargas administrativas significativas venga acompañada de una evaluación específica de su impacto sobre la actividad económica, así como de una justificación expresa de su necesidad, proporcionalidad y adecuación a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015.
La transparencia, la evaluación permanente y la rendición de cuentas constituyen elementos esenciales de cualquier estrategia moderna de simplificación administrativa. Solo mediante la medición objetiva de resultados y la revisión continua de los procedimientos será posible consolidar un modelo administrativo más eficiente, más predecible y más orientado a las necesidades reales de ciudadanos y empresas.
BLOQUE VIII. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y PROTECCIÓN DEL ADMINISTRADO FRENTE A LAS DEMORAS ADMINISTRATIVAS
Uno de los efectos más perjudiciales de la hiperregulación no deriva únicamente de la complejidad normativa o de la acumulación de procedimientos administrativos, sino de las consecuencias económicas que pueden producirse cuando la Administración incumple los plazos legalmente establecidos para resolver solicitudes formuladas correctamente por ciudadanos y empresas.
La seguridad jurídica exige que quienes actúan diligentemente y cumplen con las obligaciones que les impone el ordenamiento jurídico no resulten perjudicados por circunstancias ajenas a su voluntad y, particularmente, por retrasos imputables a la propia Administración.
ANEFA considera que la futura Ley de Medidas contra la Hiperregulación debería incorporar expresamente el principio de continuidad de la actividad económica, conforme al cual la tramitación de un procedimiento administrativo no puede convertirse, por sí sola, en una causa de paralización de actividades legítimamente desarrolladas cuando el administrado haya presentado en plazo la correspondiente solicitud de renovación, prórroga, ampliación o continuidad de un título habilitante.
La actividad económica genera empleo, inversión, riqueza y desarrollo territorial. Su interrupción como consecuencia exclusiva de retrasos administrativos puede ocasionar perjuicios irreparables tanto para los operadores económicos afectados como para el interés general que la propia Administración está llamada a proteger.
Por ello, se propone que la futura ley contemple mecanismos que permitan mantener provisionalmente los efectos de determinados títulos habilitantes o autorizaciones cuando el interesado haya solicitado en tiempo y forma su renovación, modificación o prórroga y la Administración no haya dictado resolución dentro del plazo legalmente previsto.
Esta solución encuentra apoyo en los principios de buena administración, confianza legítima, seguridad jurídica y proporcionalidad, así como en consolidada jurisprudencia que rechaza que los ciudadanos puedan resultar perjudicados por incumplimientos imputables a la propia Administración.
Particularmente ilustrativa resulta la doctrina jurisprudencial conforme a la cual nadie puede beneficiarse de sus propios incumplimientos ni obtener ventajas derivadas de una situación de inseguridad jurídica generada por su propia inactividad. Este principio adquiere especial relevancia cuando la falta de resolución administrativa puede provocar la paralización de actividades económicas que venían desarrollándose de forma plenamente legítima.
La futura ley debería proyectar este principio sobre todos aquellos procedimientos administrativos cuya resolución pueda condicionar la continuidad de actividades económicas existentes, evitando que la mera pendencia de una resolución administrativa genere efectos paralizantes incompatibles con los principios de buena regulación y con los objetivos perseguidos por la presente iniciativa legislativa.
La hiperregulación no se manifiesta únicamente cuando existen demasiadas normas. También aparece cuando los retrasos administrativos terminan convirtiéndose en una restricción material al ejercicio de actividades económicas legítimas. Por ello, una política efectiva de simplificación administrativa debe garantizar que la tramitación administrativa no se transforme, de hecho, en una paralización administrativa.
En definitiva, ANEFA considera que la futura ley debería consagrar un principio básico de actuación administrativa: quien cumple con sus obligaciones y presenta en plazo las solicitudes exigidas por el ordenamiento jurídico no debe soportar las consecuencias negativas derivadas de la demora de la propia Administración en el ejercicio de sus funciones.
CONCLUSIONES
ANEFA valora muy positivamente la iniciativa promovida por la Comunidad de Madrid mediante la elaboración del Anteproyecto de Ley de Medidas contra la Hiperregulación para el Impulso Económico y considera que constituye una oportunidad excepcional para avanzar hacia un modelo administrativo más ágil, eficiente, coordinado y orientado al servicio efectivo de los ciudadanos y de la actividad económica.
Las propuestas formuladas en el presente documento tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos perseguidos por la futura norma mediante la aplicación efectiva de los principios de buena regulación, proporcionalidad, eficiencia, seguridad jurídica y colaboración público-privada, impulsando medidas concretas destinadas a eliminar duplicidades administrativas, mejorar la coordinación entre órganos competentes, garantizar el cumplimiento efectivo de los plazos administrativos, reforzar la transparencia y facilitar el desarrollo de proyectos estratégicos para la economía madrileña.
ANEFA considera especialmente relevante que la futura ley tenga en cuenta las particularidades de los sectores vinculados al aprovechamiento sostenible de las materias primas minerales, cuya importancia estratégica ha sido expresamente reconocida tanto por las instituciones europeas como por el Gobierno de España y que resultan imprescindibles para la construcción de viviendas, el desarrollo de infraestructuras, la transición energética, la economía circular y el mantenimiento del bienestar de nuestra sociedad.
Asimismo, ANEFA reitera su plena disposición a colaborar con la Comunidad de Madrid en el desarrollo de cuantas iniciativas resulten necesarias para avanzar hacia un marco regulatorio más eficiente, competitivo y adaptado a las necesidades reales de la economía y de la sociedad madrileña.
Por lo expuesto,
SOLICITA
Que se tengan por presentadas las presentes alegaciones y propuestas en el marco del trámite de consulta pública previa del Anteproyecto de Ley de Medidas contra la Hiperregulación para el Impulso Económico de la Comunidad de Madrid, se admitan y tengan en consideración durante la elaboración de la futura norma y, en su virtud, se impulse su desarrollo teniendo en cuenta la posición y experiencia del sector de las materias primas minerales y de los áridos, por constituir una actividad esencial para el desarrollo económico, industrial y territorial de nuestra Comunidad Autónoma.
Todo ello se plantea desde el máximo respeto institucional, con ánimo plenamente constructivo y con la voluntad de contribuir al éxito de una iniciativa que ANEFA considera especialmente relevante para el futuro de la competitividad madrileña.
Asimismo, ANEFA manifiesta expresamente su disposición a participar en cuantos grupos de trabajo, foros de consulta, procesos de participación o iniciativas de colaboración público-privada puedan constituirse para la elaboración, desarrollo e implementación de la presente ley y de sus futuras disposiciones de desarrollo, poniendo a disposición de la Administración autonómica el conocimiento técnico y la experiencia práctica acumulada por las empresas del sector.
En Madrid, a 10 de junio de 2026.
Enviado por Unión Sindical de Madrid Región de CCOO el Mié, 17/06/2026 - 10:27 Enlace permanente
Aportaciones CCOO de Madrid
Desde Comisiones Obreras (CCOO) de Madrid, con el objetivo de contribuir al debate sobre el modelo económico de nuestra región, realizamos las siguientes consideraciones y aportaciones al proyecto normativo de referencia:
Consideraciones generales sobre el enfoque del Anteproyecto
Desde CCOO de Madrid manifestamos nuestra profunda preocupación ante la orientación general de este Anteproyecto de Ley. Consideramos un error conceptual presuponer que la competitividad de la Comunidad de Madrid pasa necesariamente por la desregulación sistemática y la privatización.
Este planteamiento camina en sentido inverso al nuevo consenso internacional sobre desarrollo económico. La experiencia global demuestra que la resiliencia y el crecimiento sostenible no se logran desmantelando el marco normativo, sino mediante un liderazgo público fuerte capaz de coordinar y potenciar aquellos sectores esenciales para la transición productiva (ecológica, digital...) en la que estamos inmersos, con especial atención a los sectores industriales e intensivos en I+D+i.
Respecto a los "Problemas que se pretenden solucionar"
Riesgo de desprotección social y ambiental: Nos preocupa gravemente que, bajo el pretexto de eliminar trabas burocráticas u obsolescencias, se abra la puerta a una rebaja de los estándares sociales, laborales o medioambientales en las tramitaciones administrativas. La regulación no es un mero "obstáculo"; es la garantía democrática que protege los derechos de las personas trabajadoras, la salud pública y el entorno natural.
Continuidad de un modelo lesivo: Este texto sigue la línea de las denominadas "Leyes Ómnibus" aprobadas en los últimos años o de la Ley de Mercado Abierto. Consideramos que el objeto real subyacente corre el riesgo de ser, una vez más, facilitar la privatización de los servicios públicos y el vaciado de las capacidades de control de la Administración.
Respecto a la "Necesidad y oportunidad de la norma"
No es verdad que la "flexibilidad" radical y la desregulación atraigan un talento y una inversión de calidad. La estabilidad económica y el bienestar social se fundamentan en unos servicios públicos robustos y en un tejido productivo de alto valor añadido. Una "competencia entre territorios" basada en la desregulación a la baja solo genera precariedad laboral y debilidad estructural frente a futuras crisis.
Respecto a los "Objetivos" estratégicos declarados
Rechazo a la privatización encubierta: El objetivo de "agilizar la tramitación administrativa a través de la colaboración público-privada" genera serias dudas. Exigimos que se aclare que dicha colaboración no supondrá la externalización de potestades públicas ni la privatización de la gestión de servicios esenciales.
Garantías en la experimentación: Respecto a los espacios de experimentación para proyectos tecnológicos, exigimos que cualquier marco de pruebas controlado ("sandbox") cuente con la participación de los agentes sociales y mantenga de forma escrupulosa el respeto a los derechos laborales de los trabajadores implicados en dichos desarrollos.
Por todo lo expuesto, desde CCOO de Madrid solicitamos:
Que se replantee el enfoque integral de este Anteproyecto, abandonando la senda de la desregulación sistemática y la privatización de servicios públicos como vías de competitividad.
Que se garantice por ley que ninguna medida de simplificación administrativa supondrá una merma, directa o indirecta, en los controles medioambientales, la seguridad jurídica de la ciudadanía o los derechos laborales y sociales.
Que se priorice el liderazgo y la inversión pública en el desarrollo industrial y tecnológico (I+D+i), situando a la Comunidad de Madrid a la vanguardia de la transición ecológica y digital justa.
Enviado por Javier Colilla Peletero el Mié, 17/06/2026 - 10:32 Enlace permanente
ALEGACIÓN ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA LA HIPERREGULACIÓN
ALEGACIÓN ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA LA HIPERREGULACIÓN
Con fundamento en la importancia estratégica de la explotación de los recursos minerales en la Comunidad de Madrid, se formula la siguiente propuesta para su inclusión en la parte que corresponda del anteproyecto de ley contra la hiperregulación y para el desarrollo económico:
Artículo X. La colaboración público-privada para la autorización de minas.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid ejercerá en colaboración con las entidades privadas colaboradoras, las funciones de otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones reguladas en la legislación de minas.
2. Las Entidades Colaboradoras para la Autorización de Minas (ECAMIN) tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones.
3. El régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas colaboradoras en materia de minas será el establecido en esta ley y en la correspondiente disposición reglamentaria."
Con esta propuesta se puede lograr un paso importante en el desarrollo de las ECAMIN ( Entidades de Colaboración para la Autorización de Proyectos Mineros) tengan un concreto reflejo legal con la correspondiente llamada para su desarrollo reglamentario.
Tal y como se detalla en el cuadro presentado en el registro de la DG Economía de la Comunidad de Madrid, son evidentes los retrasos en todas las Comunidades Autónomas en la tramitación administrativa de proyectos mineros.
Los plazos y el coste elevado de estos proyectos pueden hacer poco atractivo su desarrollo y ejecución, aunque alguno se trate de materias fundamentales para nuestra economía, por ello la eficaz intervención de las Administraciones públicas es fundamental para impulsar este tipo de proyectos en beneficio del interés general.
En este sentido, la colaboración público-privada ofrece en este sentido una buena oportunidad para mejorar la gestión administrativa de los proyectos de explotación minera.
Alegación que presenta y firma, el 17 de junio de 2026, Javier Colilla Peletero, (experiencia de mas de 25 años desarrollando puestos directivos en empresas mineras cotizadas en bolsas de valores, con proyectos en España, África y Sudamérica).
Enviado por Santiago Parras el Mié, 17/06/2026 - 20:47 Enlace permanente
PROPUESTAS DE ECUTECNIA AL ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA LA HIPERR
Propuestas de la Asociación de Entidades Colaboradoras Urbanísticas, ECUTECNIA, a la consulta pública previa del Anteproyecto de ley Contra la Hiperregulación para el Impulso Económico de la Comunidad de Madrid
Desde ECUTECNIA queremos agradecerles esta iniciativa legislativa contra la hiperregulación y para el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, pues, contribuirá a mejorar el ordenamiento jurídico autonómico, simplificando procedimientos administrativos, reduciendo cargas administrativas innecesarias para las empresas y los ciudadanos, e impulsando la colaboración público-privada, de la cual, nuestra asociación y las empresas que la conforman, somos un ejemplo claro del valor que aportan a la mejora de la eficacia y eficiencia administrativa.
ECUTECNIA fue constituida en 2012, como asociación representativa de las entidades colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid, creadas, al amparo de su legislación, en 2009. Efectivamente, la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid han sido pioneros en la aplicación de sistemas de colaboración público-privada en la gestión del control urbanístico, actividad sobre la que existe una elevada demanda ciudadana difícil de gestionar en exclusiva por los ayuntamientos. Nuestra participación en este ámbito del control urbanístico de los actos de edificación y uso del suelo ha comportado resultados de éxito para el Ayuntamiento de Madrid, tal y como demuestran las memorias anuales de su Agencia de Actividades.
Efectivamente, la Memoria de Gestión de la Agencia de Actividades de 2025 ofrece datos de la gestión de las licencias y declaraciones responsables urbanísticas. En números totales, de las 13.301 de solicitudes de licencias y de declaraciones responsables presentadas en el Ayuntamiento de Madrid, 7.588 han sido tramitadas ante las ECU.
Este sistema de colaboración público-privada se ha seguido por otras comunidades autónomas. En Valencia, se encuentra plenamente consolidado. En Andalucía, Galicia y Baleares está en fase de desarrollo y consolidación. Y esperamos que, en breve, se desarrolle también en otras comunidades autónomas que han apostado por ello, son los casos, de Navarra, Castilla La-Mancha y Castilla y León.
Como saben, la colaboración público-privada se ha venido produciendo en todos los ámbitos de la actuación administrativa, es decir, en las actividades de servicio público, de fomento y de intervención. En materia de servicios públicos, comprensiva, además, de las obras y suministros, su utilidad resulta imprescindible, y el instrumento jurídico para su articulación es el contrato (administrativo o privado). Igualmente, la actividad de fomento de actividades privadas de interés general requiere, de forma ineludible, de la colaboración del sector privado, siendo la subvención el instrumento principal para su realización. En el caso de la intervención administrativa, la colaboración público-privada se muestra un instrumento muy eficaz, en particular, para el ejercicio de funciones de control e inspección, y se instrumenta mediante entidades colaboradoras acreditadas.
Es decir, las entidades privadas colaboradoras de las administraciones públicas se han evidenciado como los sujetos más adecuados para la gestión de los expedientes administrativos que, habitualmente, se encuentran saturados o colapsados debido a una elevada demanda ciudadana, por su complejidad técnica o por la dificultad administrativa para su resolución en plazos breves -licencias y declaraciones responsables-.
Las entidades privadas colaboradoras de las administraciones públicas constituyen una manifestación práctica de los principios de buena regulación y administración, en particular de los principios de simplificación administrativa, reducción de cargas burocráticas, proporcionalidad, eficiencia y confianza legítima.
Estos principios se encuentran ampliamente reconocidos tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea como en la normativa española sobre mejora regulatoria, orientada a garantizar que la intervención administrativa resulte adecuada para la consecución de los fines perseguidos, necesaria en atención al interés público protegido y proporcionada en relación con las cargas impuestas a ciudadanos y empresas.
En este sentido, el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea consagra el principio de proporcionalidad, conforme al cual el contenido y la forma de la actuación pública no deben exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. El modelo se alinea plenamente con este mandato al permitir mantener las garantías de control administrativo mediante fórmulas de colaboración público-privada que contribuyen a una gestión más ágil y eficiente de los procedimientos.
Llegados a este punto de consolidación de sistema de colaboración público-privada, entre otros, de las ECU en el ámbito urbanístico, de las OCA en el ámbito la calidad y seguridad industrial, consideramos de especial interés que el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid incorpore un marco jurídico general de las entidades privadas colaboradoras, que delimite los aspectos principales de su régimen jurídico y facilite su aplicación en los ámbitos sectoriales correspondientes.
Para ECUTECNIA, ese marco jurídico general debe precisar claramente determinados aspectos del régimen de las entidades colaboradoras, que les permita ejercer de manera eficiente las funciones públicas que se les encomienden, a la vez que se garantice el necesario respeto a los derechos de los ciudadanos.
En este orden de ideas, el régimen de las entidades privadas colaboradoras ha de definirse conforme a los siguientes elementos esenciales:
Desde un punto de vista subjetivo, la entidad colaboradora se define como una persona jurídica privada, especializada, independiente, responsable y acreditada. La acreditación puede realizarse por la Administración pública o por la Entidad Nacional de Acreditación.
Desde un punto de vista competencial o funcional, la entidad colaboradora ejercerá las funciones públicas de control e inspección que se determinen en la norma jurídica correspondiente. El ejercicio de estas funciones por la entidad colaboradora tendrá los mismos efectos jurídicos que las realizadas por la Administración, so pena de duplicidad e ineficacia.
En atención a los derechos de los ciudadanos, el sistema de colaboración público-privada, mediante entidades colaboradoras, mantiene en su integridad los derechos que les reconoce la legislación frente a la Administración. Por lo tanto, los ciudadanos tendrán derecho a solicitar los servicios de las entidades colaboradoras sin que ello suponga discriminación negativa de ningún tipo para el administrado que opte por este sistema, podrá reclamar frente a las actuaciones de las entidades colaboradoras, acudir, en su caso, a la vía administrativa y judicial, así como a solicitar indemnización por los daños que pudieran sufrir.
Estas ideas esenciales del sistema pueden desarrollarse del siguiente modo:
Las entidades colaboradoras son entidades privadas de carácter técnico, especializadas, independientes, que dispondrán de los recursos personales, materiales y financieros exigidos.
La Administración de la Comunidad de Madrid puede encomendar el ejercicio de sus funciones control e inspección a las entidades colaboradoras debidamente acreditadas.
Las entidades privadas colaboradoras no ostentan la condición de autoridad.
Las entidades colaboradoras actúan de acuerdo con los principios de imparcialidad, confidencialidad y responsabilidad. A estos efectos, estarán sujetas al correspondiente régimen de incompatibilidades y deberán constituir un seguro de responsabilidad civil adecuado y suficiente.
El cumplimiento de los requisitos referidos, en estas disposiciones y en la legislación sectorial, se verificará por la Entidad Nacional de Acreditación ( ENAC)
Se podrán crear registros sectoriales de entidades colaboradoras, pudiéndose configurar su inscripción como constitutiva.
El centro directivo encargado del registro de las entidades colaboradoras en un ámbito material determinado, será competente para conocer sobre la suspensión y extinción de la acreditación en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones, previa audiencia de la entidad afectada.
En el ejercicio de sus funciones las entidades colaboradoras emitirán informes y certificados, en los que se harán constar su condición de entidad colaboradora de la Administración pública en el ámbito material de actuación.
Los informes y certificados de las entidades colaboradoras gozarán de una presunción de corrección técnica, adecuación a derecho y suficiencia documental Y tendrán la misma validez jurídica que los emitidos por la Administración titular de dichas funciones, a fin de evitar la duplicidad y reiteración de trámites y garantizar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones públicas encomendadas.
En el caso de las licencias, los certificados de conformidad favorables emitidos por la entidad colaboradora será suficiente para la concesión de la licencia. En el caso de las declaraciones responsables, los certificados de la entidad colaboradora podrán emitirse con anterioridad a su presentación en el registro de la Administración competente, a fin de garantizar la legalidad de la actuación proyectada.
Las solicitudes de licencia con certificado de conformidad de entidad colaboradora se incorporarán a la vía administrativa en la fase de resolución, sin perjuicio de las facultades de supervisión por el órgano administrativo competente.
En los supuestos en los que el órgano municipal competente, dentro del plazo previsto para la resolución, tenga constancia de la inadecuación de la certificación de conformidad a la realidad examinada o a la legalidad vigente, podrá requerir a la ECU y a la persona interesada, con carácter previo a la denegación de la licencia y dentro del referido plazo, la modificación del certificado de conformidad emitido.
La dirección y supervisión de las entidades colaboradoras corresponderá al centro directivo competente de la Administración de la Comunidad de Madrid, en cuanto titular de las funciones cuyo ejercicio se ha atribuido a aquellas, sin perjuicio de la que corresponda al organismo de acreditación respecto del cumplimiento de los requisitos acreditados por ella.
Las entidades colaboradoras están sujetas a las siguientes obligaciones:
- Cumplir los requisitos en función de los cuales se les ha otorgado la acreditación, así como informar al órgano administrativo competente de cualquier cambio en ellos.
- Cumplir adecuadamente las funciones atribuidas para las cuales se les ha otorgado la acreditación, conforme a las directrices e instrucciones adoptadas por la Administración titular de las mismas.
- Abstenerse de realizar actividades para las que no esté acreditada.
- Salvaguardar en todo momento la independencia, imparcialidad e integridad respecto de las instalaciones o actividades de empresas en las que realicen sus funciones.
- Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones.
- Entregar copia de los informes y certificaciones emitidos, así como cualquier información que se les solicite, al centro directivo al que corresponda las funciones de dirección y supervisión, así como al organismo de acreditación.
- Las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones públicas atribuidas para las cuales se les ha otorgado la acreditación no podrán ser subcontratadas.
- Deberán tarifar por sus actuaciones, las cuales serán comunicadas, anualmente, a la Administración competente, en el último trimestre del ejercicio.
- Disponer de servicios de atención al público, ya sea en sus oficinas o en sedes electrónicas.
- Contar con un sistema de reclamaciones a disposición de los ciudadanos a los que presten sus servicios.
- Conservar la documentación derivada de sus funciones durante un período mínimo de cinco años.
- Cumplir cualquier otra obligación que establezca la legislación sectorial.
e)Las Administraciones colaboradoras estarán sujetas, al menos, a las siguientes obligaciones:
1. Designar un interlocutor único para la relación con las entidades colaboradoras
2. Habilitar y mantener un espacio electrónico compartido de acceso permanente para las entidades colaboradoras, en el que se encuentre disponible la normativa, criterios interpretativos, modelos normalizados, instrucciones técnicas y demás documentación necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
3. Facilitar a las entidades colaboradoras el acceso a la información, documentación y medios necesarios para el correcto desempeño de las funciones objeto de colaboración, garantizando que dicha información se mantenga actualizada y sea fácilmente accesible.
Los ciudadanos tienen derecho a solicitar los servicios de las entidades privadas colaboradoras, sin que de ello pueda derivarse discriminación negativa alguna.
Los ciudadanos podrán presentar las reclamaciones ante las entidades colaboradoras en caso de incumplimiento de sus obligaciones. En los casos de resolución desfavorable o de falta de resolución dentro del plazo, las personas afectadas pueden trasladar la reclamación ante la Administración de la Comunidad de Madrid.
Las entidades colaboradoras quedan sometidas al régimen sancionador regulado en esta ley, que será de aplicación supletoria al régimen de infracciones y sanciones establecido en la legislación sectorial.
El régimen de las entidades colaboradoras establecido en esta ley se aplicará sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la legislación sectorial, que podrá establecerse mediante reglamento.
Estas son nuestras alegaciones que deseamos contribuyan a alcanzar un texto normativo adecuado y proporcionado al fin pretendido, simplificar y mejorar la gestión administrativa.
Madrid a 16 de junio de 2026
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Jue, 18/06/2026 - 23:45 Enlace permanente
APORTACIONES DE AEMED
AEMED presenta sus aportaciones a la consulta pública sobre la futura Ley contra la hiperregulación de la Comunidad de Madrid
La Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades (AEMED) ha presentado sus aportaciones a la consulta pública previa del Anteproyecto de Ley de Medidas contra la Hiperregulación para el Impulso Económico de la Comunidad de Madrid.
AEMED agrupa a entidades que prestan servicios esenciales a personas con discapacidad intelectual, del desarrollo y otras personas con especiales dificultades de inclusión social y laboral. Las entidades asociadas gestionan residencias, centros de día, centros ocupacionales, viviendas, centros educativos, programas de empleo y otros recursos fundamentales para la atención y la inclusión de miles de personas en la Comunidad de Madrid.
Principales aportaciones de AEMED
AEMED comparte el objetivo de simplificar la actividad administrativa y reducir cargas burocráticas innecesarias, pero considera imprescindible que este proceso tenga en cuenta las particularidades de los servicios sociales y de atención a personas con discapacidad.
Entre las principales propuestas presentadas destacan:
Aplicación efectiva del principio de “una sola vez”, evitando que las entidades tengan que presentar repetidamente documentación que ya obra en poder de la Administración.
Creación de un expediente único digital de entidad, que permita centralizar autorizaciones, acreditaciones, certificados y documentación administrativa para todos los procedimientos autonómicos.
Simplificación de autorizaciones y modificaciones no sustanciales mediante declaraciones responsables o comunicaciones previas cuando no existan riesgos para la calidad del servicio o los derechos de las personas usuarias.
Reducción de los plazos administrativos y establecimiento de procedimientos abreviados para ampliaciones de plazas, adaptaciones de centros y mejoras técnicas.
Protección de la continuidad de la actividad cuando los retrasos administrativos no sean imputables a las entidades, evitando que la falta de resolución en plazo genere perjuicios en la prestación de servicios.
Simplificación de los procesos de renovación periódica de acreditaciones, limitando la documentación exigible a aquellos aspectos que hayan experimentado cambios relevantes.
Implantación del principio de requerimiento único, evitando sucesivos requerimientos de subsanación sobre un mismo expediente.
Evaluación previa de las cargas administrativas y de los costes de cumplimiento asociados a nuevas normas, procedimientos o exigencias administrativas.
Impulso de la digitalización e interoperabilidad administrativa, facilitando la presentación única de documentación y el intercambio de información entre órganos públicos.
Simplificación de la gestión de subvenciones y ayudas públicas, reduciendo documentación, duplicidades y cargas de justificación.
Garantía de que la simplificación administrativa no reduzca la calidad de los servicios ni la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Adecuación de los sistemas de evaluación, control y certificación a la realidad del sector de la discapacidad, evitando cargas documentales o modelos diseñados para otros ámbitos asistenciales que no aporten mejoras reales en la calidad de vida de las personas.
Evaluación del impacto económico acumulado de las obligaciones de calidad, certificación, acreditación, auditoría y cumplimiento normativo, teniendo en cuenta su coste para las entidades y su repercusión en la financiación de los servicios.
Limitación de la hiperregulación derivada de instrucciones, criterios técnicos y requerimientos administrativos, promoviendo la transparencia, la estabilidad de criterios y la eliminación de obligaciones redundantes.
Creación de una Mesa Permanente de Simplificación Administrativa en los Servicios Sociales, con participación de la Administración y de las organizaciones representativas del sector.
Con estas aportaciones, AEMED defiende una simplificación administrativa que permita dedicar más recursos a la atención directa, refuerce la sostenibilidad de los servicios y garantice la calidad de los apoyos prestados a las personas con discapacidad.
TEXTO COMPLETO DE LAS APORTACIONES EN ESTE ENLACE: https://aemed.es/wp-content/uploads/2026/06/Aportaciones-AEMED-Ley-contr...
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Jue, 18/06/2026 - 23:49 Enlace permanente
APORTACIONES DE AEMED (detalladas)
PRINCIPALES PROBLEMAS DETECTADOS EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y LA DISCAPACIDAD
2.1. Exceso de requerimientos documentales reiterados
Las entidades deben presentar de forma recurrente documentación que ya obra en poder de la Administración o que ha sido aportada en procedimientos recientes.
Esta situación genera cargas administrativas innecesarias tanto para las entidades como para los propios órganos gestores.
2.2. Duplicidades entre órganos administrativos
Con frecuencia se producen solicitudes de información similares o idénticas por parte de distintas direcciones generales, unidades administrativas o servicios de inspección.
La ausencia de interoperabilidad plena provoca que las entidades deban atender múltiples requerimientos sobre cuestiones ya acreditadas previamente.
2.3. Procedimientos de autorización y modificación excesivamente prolongados
La apertura de nuevos recursos, ampliaciones de plazas, modificaciones organizativas o cambios de instalaciones suelen implicar procedimientos largos y complejos que retrasan la puesta en marcha de servicios necesarios para la ciudadanía.
2.4. Fragmentación normativa
La regulación aplicable a los centros y servicios sociales se encuentra dispersa en múltiples normas, instrucciones, criterios técnicos y resoluciones administrativas, dificultando su conocimiento y aplicación.
2.5. Elevada carga administrativa en subvenciones y contratación pública
Los procedimientos de subvenciones, conciertos sociales y contratación pública exigen en numerosas ocasiones la aportación reiterada de documentación, certificaciones y declaraciones responsables que podrían simplificarse mediante sistemas de verificación automática.
2.6. Incremento acumulativo de obligaciones de cumplimiento normativo y certificación
Las entidades prestadoras de servicios sociales afrontan una creciente acumulación de obligaciones vinculadas a sistemas de calidad, certificación, acreditación, seguridad de la información, protección de datos, transparencia y cumplimiento normativo. Aunque muchas de estas medidas persiguen objetivos legítimos, su incorporación progresiva genera importantes costes económicos y administrativos que no siempre son objeto de evaluación previa ni encuentran reflejo en los sistemas de financiación pública.
3. PROPUESTAS DE AEMED
PROPUESTA 1: Principio de "una sola vez"
La futura Ley debería establecer que ninguna entidad esté obligada a presentar documentación que ya obre en poder de cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
La Administración deberá recabarla de oficio mediante sistemas de interoperabilidad interna.
PROPUESTA 2: Creación de un expediente único digital de entidad
Se propone la creación de un expediente administrativo único para cada entidad autorizada o acreditada por la Comunidad de Madrid.
Dicho expediente debería contener:
Este expediente serviría para todos los procedimientos administrativos autonómicos.
PROPUESTA 3: Simplificación de autorizaciones para modificaciones no sustanciales
Las modificaciones organizativas o funcionales que no afecten a la seguridad, calidad de los apoyos y de la atención prestada, o derechos de las personas usuarias deberían tramitarse mediante declaración responsable o comunicación previa.
PROPUESTA 4: Reducción de plazos administrativos
Se propone establecer procedimientos abreviados para:
PROPUESTA 4 BIS: Continuidad de la actividad y protección frente a las demoras administrativas
AEMED considera necesario incorporar mecanismos que eviten que las entidades prestadoras de servicios sociales resulten perjudicadas por retrasos administrativos no imputables a ellas.
En consecuencia, cuando una entidad haya solicitado en plazo la renovación, modificación, acreditación, homologación o cualquier otro procedimiento administrativo necesario para la continuidad de un servicio previamente autorizado, la falta de resolución dentro del plazo legalmente establecido no debería impedir la continuidad de la actividad mientras se encuentre pendiente la resolución administrativa correspondiente.
Este principio resulta especialmente relevante en el ámbito de los servicios dirigidos a personas con discapacidad, donde la interrupción o paralización de recursos puede afectar directamente a la continuidad de los apoyos prestados a personas especialmente vulnerables.
Asimismo, la futura Ley debería promover que las demoras administrativas no generen perjuicios económicos o de funcionamiento para entidades que hayan cumplido correctamente con sus obligaciones y presentado la documentación exigida en tiempo y forma.
En los procedimientos de renovación periódica de acreditaciones o habilitaciones administrativas deberá aplicarse el principio de simplificación administrativa, limitando la documentación exigible a aquellos aspectos que hayan experimentado modificaciones sustanciales o requieran una comprobación específica por razones de interés público.
PROPUESTA 5
Coordinación administrativa e inspección única
Se propone avanzar hacia mecanismos de coordinación entre los distintos órganos administrativos para evitar requerimientos duplicados y visitas inspectoras superpuestas.
Siempre que sea posible, debería promoverse una planificación coordinada de las actuaciones de control.
PROPUESTA 5 BIS. Principio de requerimiento único y simplificación de subsanaciones
AEMED propone que la futura Ley incorpore el principio de requerimiento único, de manera que, una vez revisada la documentación presentada por una entidad, la Administración formule en un único acto todas las observaciones, incidencias o necesidades de subsanación detectadas.
La formulación sucesiva de requerimientos sobre un mismo expediente genera retrasos innecesarios, incrementa la carga administrativa y dificulta la planificación de las entidades.
Únicamente deberían admitirse nuevos requerimientos cuando concurran circunstancias sobrevenidas o modificaciones sustanciales que no hubieran podido apreciarse en la revisión inicial.
La aplicación de este principio contribuiría significativamente a la reducción de los tiempos de tramitación y a una mayor seguridad jurídica para las entidades prestadoras de servicios sociales.
PROPUESTA 6. Evaluación del impacto regulatorio en los servicios sociales
Toda nueva regulación que afecte a entidades prestadoras de servicios sociales debería incorporar una evaluación previa de cargas administrativas y costes de cumplimiento.
Asimismo, debería analizarse expresamente su impacto sobre:
PROPUESTA 6 BIS. Evaluación previa de cargas administrativas y costes de cumplimiento
AEMED considera necesario que toda nueva regulación, instrucción, protocolo o procedimiento administrativo que afecte a entidades prestadoras de servicios sociales incorpore una evaluación previa de las cargas administrativas y costes de cumplimiento que generará para las organizaciones afectadas.
Dicha evaluación debería analizar, entre otros aspectos:
La mejora regulatoria exige no solo revisar las normas vigentes, sino también evitar la generación futura de nuevas cargas administrativas innecesarias.
PROPUESTA 7. Participación estable de los sectores afectados
Se propone la creación de mecanismos permanentes de consulta con organizaciones representativas de los sectores afectados por la regulación.
En el ámbito de la discapacidad, estas consultas deberían incluir tanto a entidades prestadoras de servicios como a organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
PROPUESTA 8. Digitalización efectiva de los procedimientos
La simplificación administrativa debe ir acompañada de herramientas digitales interoperables que permitan:
PROPUESTA 9. Simplificación de la gestión de subvenciones
AEMED considera prioritario revisar los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas para:
PROPUESTA 10. Protección de la calidad de los servicios
La simplificación administrativa no debe traducirse en una reducción de las garantías de calidad, seguridad o protección de derechos de las personas usuarias.
Por ello, la futura Ley debería incorporar expresamente que las medidas de reducción de cargas administrativas respetarán en todo caso:
PROPUESTA 10 BIS. Adecuación y proporcionalidad de los sistemas de evaluación y control
Las medidas de simplificación administrativa deberían incorporar el principio de adecuación sectorial de los sistemas de evaluación, control y certificación que resulten exigibles a los prestadores de servicios.
En el ámbito de la discapacidad intelectual, resulta especialmente importante que los requisitos documentales, indicadores de calidad y sistemas de seguimiento respondan a las características específicas de los modelos de apoyo centrados en la persona, la promoción de la autonomía, la participación social y la mejora de la calidad de vida.
AEMED considera que la implantación de procedimientos, registros o sistemas de evaluación diseñados para otros sectores de atención puede generar cargas administrativas adicionales que no siempre se traducen en una mejora efectiva de los resultados obtenidos por las personas usuarias.
Por ello, la futura Ley debería promover que cualquier nueva obligación documental o sistema de evaluación que afecte a los servicios sociales se someta previamente a un análisis de proporcionalidad, utilidad práctica y adecuación a las características específicas del sector afectado.
PROPUESTA 10 TER. Evaluación del impacto acumulado de las obligaciones de cumplimiento
AEMED propone que toda nueva obligación de calidad, certificación, acreditación, auditoría o cumplimiento normativo exigida a las entidades prestadoras de servicios sociales incorpore una evaluación previa de su impacto económico y administrativo.
Asimismo, debería valorarse el efecto acumulado de las obligaciones ya existentes, evitando la superposición de requisitos que persigan finalidades similares mediante sistemas de control, evaluación o verificación diferentes.
Cuando dichas obligaciones resulten exigibles para la prestación de servicios financiados con fondos públicos, su coste de implantación, mantenimiento y seguimiento debería ser tenido en cuenta en los sistemas de financiación, contratación, concertación y acreditación.
Especialmente cuando dichas obligaciones resulten exigibles como requisito para la acreditación de servicios o para el acceso a financiación pública.
PROPUESTA 11
Limitación de la hiperregulación derivada de instrucciones, criterios técnicos y requerimientos administrativos
AEMED considera que la hiperregulación no se produce únicamente por la acumulación de normas con rango legal o reglamentario, sino también por la proliferación de instrucciones, criterios interpretativos, guías técnicas, requerimientos documentales y procedimientos internos que, sin modificar formalmente la normativa vigente, generan nuevas obligaciones para las entidades.
En el ámbito de los servicios sociales y de atención a personas con discapacidad, las entidades se enfrentan con frecuencia a:
Esta situación genera inseguridad jurídica, incrementa los costes de gestión y desvía recursos humanos y económicos que deberían destinarse a la atención directa de las personas usuarias.
Por ello, AEMED propone que la futura Ley incorpore los siguientes principios:
a) Toda nueva obligación documental o procedimental que afecte a ciudadanos, empresas o entidades deberá justificarse expresamente mediante un análisis de necesidad y proporcionalidad.
b) Las instrucciones, protocolos y criterios técnicos de carácter general que generen obligaciones para los administrados deberán publicarse de forma accesible y garantizar la máxima transparencia.
c) Se promoverá la estabilidad de los criterios administrativos, evitando cambios interpretativos que generen inseguridad jurídica.
d) La Administración deberá revisar periódicamente las obligaciones de información exigidas a las entidades con el fin de eliminar aquellas que resulten redundantes, obsoletas o de escasa utilidad práctica.
e) Se impulsará un sistema de evaluación continua de cargas administrativas, con participación de los sectores afectados.
PROPUESTA 11 BIS. Creación de una Mesa Permanente de Simplificación Administrativa en los Servicios Sociales
AEMED propone la creación de un espacio permanente de colaboración entre la Comunidad de Madrid y las organizaciones representativas del sector para identificar, evaluar y eliminar cargas administrativas innecesarias.
Esta Mesa podría contar con representación de:
Entre sus funciones podrían incluirse:
La participación efectiva de los sectores afectados constituye una garantía esencial para el éxito de cualquier estrategia de simplificación administrativa.
CONCLUSIÓN
AEMED comparte plenamente el objetivo de mejorar la competitividad, la eficiencia y la capacidad de respuesta de la Comunidad de Madrid mediante la reducción de cargas administrativas innecesarias y la mejora de la calidad regulatoria.
No obstante, considera esencial que la futura Ley contemple las particularidades de los servicios sociales y de atención a personas con discapacidad, garantizando que las medidas de simplificación administrativa se traduzcan en una mayor capacidad de atención a las personas y en una gestión más eficiente de los recursos, sin menoscabo de las garantías que protegen sus derechos ni de los mecanismos de control necesarios para asegurar la calidad de los servicios.
AEMED considera especialmente relevante que la futura Ley aborde no solo la simplificación de las normas, sino también la reducción de las cargas administrativas derivadas de su aplicación práctica. En muchos casos, las dificultades que afrontan las entidades no proceden de la regulación formal, sino de la acumulación progresiva de instrucciones, requerimientos, procedimientos y obligaciones documentales que terminan configurando un marco de gestión excesivamente complejo y alejado de los principios de eficiencia y proporcionalidad que inspiran la buena regulación. Asimismo, resulta esencial que los sistemas de evaluación, control y certificación exigidos a las entidades respondan a las características y objetivos propios de cada sector, evitando la imposición de modelos o requisitos documentales diseñados para realidades asistenciales diferentes que puedan incrementar la carga burocrática sin aportar mejoras proporcionales en la calidad de los apoyos prestados. Del mismo modo, cualquier nueva obligación de acreditación, certificación o cumplimiento normativo debería venir acompañada de una evaluación previa de su coste económico y administrativo, garantizando su proporcionalidad y sostenibilidad para las entidades prestadoras de servicios.
La simplificación administrativa debe entenderse como una herramienta para reforzar la sostenibilidad de los servicios sociales, favorecer la innovación organizativa y mejorar la atención prestada a las personas con discapacidad. Cada recurso destinado a trámites redundantes, requerimientos reiterados o procedimientos innecesariamente complejos es un recurso que deja de destinarse a la mejora de los apoyos, la calidad de vida de las personas usuarias y el fortalecimiento de los servicios.
Asimismo, AEMED considera que la lucha contra la hiperregulación debe apoyarse en mecanismos permanentes de diálogo y colaboración con los sectores afectados, incorporando la experiencia de las entidades que gestionan diariamente servicios esenciales para la ciudadanía. La participación efectiva de los agentes implicados constituye una garantía para identificar obstáculos reales, diseñar soluciones eficaces y asegurar el éxito de las medidas de simplificación que puedan adoptarse.
Las entidades del sector social constituyen un agente económico y social estratégico para la Comunidad de Madrid, generando empleo estable y especializado, movilizando inversión y prestando servicios esenciales para miles de personas y familias. Por ello, cualquier proceso de mejora regulatoria debería reconocer su contribución al bienestar colectivo y contar con su participación activa en el diseño, aplicación y evaluación de las medidas que se impulsen en este ámbito.
Por todo ello, AEMED manifiesta su disposición a colaborar con la Comunidad de Madrid en el desarrollo de esta iniciativa legislativa y de cuantas actuaciones contribuyan a construir una Administración más ágil, eficiente, coordinada y orientada a resultados, compatible con la protección de los derechos de las personas con discapacidad y con la sostenibilidad de los servicios que las atienden.