Anteproyecto de Ley de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Fecha de publicación:
Viernes, 24 Enero, 2025 - 08:18
Última modificación:
Viernes, 24 Enero, 2025 - 08:50
Adjunto:
Valoración:
Con la aprobación de la nueva Ley de la Hacienda de la Comunidad de Madrid se pretende adecuar la regulación del funcionamiento económico presupuestario de la Comunidad de Madrid a las circunstancias actuales en las que esta se desarrolla, así como su adaptación a la normativa europea, estatal y autonómica vigente.
Se considera necesario actualizar de manera integral la regulación recogida en la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, por lo que, teniendo en cuenta las numerosas modificaciones parciales que ha sufrido la norma, se estima adecuado elaborar una norma nueva.
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Enviado por Unión Sindical de Madrid Región de CCOO el Mié, 29/01/2025 - 09:59 Enlace permanente
Aportaciones CCOO de Madrid
En relación al Anteproyecto de Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, desde CCOO de Madrid, realizamos las siguientes aportaciones:
1. Documentación anexa a los presupuestos. Debería añadirse a la documentación prevista (art. 42, Ley 9/1990):
a) Un informe de impacto de género del proyecto de Ley de Presupuestos, con el fin de conocer el impacto de las medidas presupuestarias sobre la desigualdad entre sexos; de esta forma se recogería lo dispuesto a las Resoluciones 19/2017, de 9 de marzo y 42/2017, de 1 de junio de la Asamblea de Madrid y se aseguraría que la elaboración de normativa presupuestaria no es, en este aspecto, una excepción a la técnica normativa general.
b) Junto a la memoria de los beneficios fiscales, cuando el sujeto del impuesto sea persona física , debería incluirse un desglose por tramos de renta o patrimonio de los beneficiarios de los beneficios fiscales con el fin de analizar el impacto distributivo de los mismos.
2. Fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Cuenta General (art. 123, Ley 9/1990):
De acuerdo con las propias recomendaciones de la Cámara de Cuentas, debería asegurarse que se integra en la Cuenta General para su fiscalización las Empresas, Consorcios y Fundaciones de titularidad pública no incluidos en la actualidad.