Anteproyecto de Ley de Aprobación del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2021-2025
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma, en su artículo 26.1.31, competencia exclusiva en materia de estadística para fines no estatales, y la Ley 12/1995, de 12 de abril, del Estadística de la Comunidad de Madrid, determina en su artículo 26 que «El instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid será el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid».
En el apartado 2 de este último artículo se establece que el Plan deberá aprobarse mediante ley, y recoger al menos:
- El análisis de la información estadística y de los objetivos a alcanzar.
- Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en el período de vigencia del Plan, su contenido, características técnicas, periodicidad y unidad o servicio que la realizará, la finalidad principal a la que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que les dispensa el secreto estadístico. Se harán constar aquellas operaciones derivadas de convenios entre la Comunidad de Madrid y otras administraciones u organismos.
Estamos, por tanto, ante la obligación por parte de la Comunidad de Madrid de cumplir con lo previsto en la Ley 12/1995, de 12 de abril, que incluye tanto la aprobación del Plan como que respete el citado contenido mínimo.
Del mismo modo, para cumplir con lo dispuesto en los artículos 26 y 133 de las Leyes 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente, y el apartado 6 de las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, aprobadas mediante Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, se somete a consulta pública el anteproyecto de ley para promover la participación real y efectiva de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de la norma.
Plazo de consulta: 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el Portal de Transparencia (del 6 al 20 de marzo de 2021, ambos incluidos).