Anteproyecto de ley de adaptación normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
La Comunidad de Madrid viene desarrollando, en colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, diferentes políticas públicas orientadas a garantizar su plena autonomía personal e inclusión social, en entornos universalmente accesibles. Este compromiso se refleja en una serie de iniciativas y programas específicos que abordan las necesidades de este colectivo, con especial atención a los menores con discapacidad. Además, se ha potenciado la formación y sensibilización de profesionales y de la sociedad en general, para fomentar un entorno más comprensivo y respetuoso con estas personas. Estas acciones, además de facilitar la accesibilidad, promueven la plena participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social, educativa y laboral.
En este marco de actuación, se procede a revisar el cuerpo legislativo de la Comunidad de Madrid y, a través de una ley, modificar aquellas disposiciones con rango de ley que requieran eliminar términos peyorativos al referirse a las personas con discapacidad.
Plazo para hacer aportaciones: desde el 14 de junio al 4 de julio de 2024 (ambos inclusive)
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Enviado por Confederación FIAPAS el Jue, 04/07/2024 - 14:46 Enlace permanente
Aportaciones Confederación Española Familias Personas Sordas
Desde la Confederación Española de Familias de Personas Sordas – FIAPAS, la mayor plataforma de representación de las familias de persona con sordera en nuestro país, así como en la Comunidad de Madrid, saludamos la iniciativa de la Comunidad de Madrid de avanzar en la inclusión y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad a través, en este caso, de la adecuación de la terminología para referirse a ellas.
Además de la propuesta de adecuar la terminología a lo establecido en la nueva redacción del artículo 49 de la Constitución Española, referida a las “personas con discapacidad”, nos permitimos realizar una serie de consideraciones y propuestas complementarias en relación con las personas con una discapacidad auditiva:
- La pérdida de audición no define a la persona y, por tanto, esta condición no debe adjetivarle:
Por ello, nos referiremos a personas con discapacidad auditiva o, como alternativa, persona con sordera.
No se conceptualiza a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad auditiva o con sordera como “infancia sorda”, sino como niños, niñas y adolescentes con discapacidad auditiva (o como alternativa, con sordera)
- Las personas con sordera se caracterizan por su heterogeneidad comunicativa. No existe un único modelo o un único patrón de comunicación al que deban ajustarse las personas con sordera por el mero hecho de no oír.
Por tanto, a la hora de referirse a ellas en relación con los productos y recursos de apoyo que precisan, habrá que evidenciar esta diversidad*, diferenciando entre:
personas con sordera que sean usuarias de lengua de signos, quienes precisan de intérpretes en dicha lengua.
personas con sordera que son usuarias de prótesis auditivas y comunican en lengua oral, quienes precisan de productos y recursos para la accesibilidad auditiva, a la información y a la comunicación.
A este respecto, hay que mencionar que sin accesibilidad auditiva, el acceso a la información, a la comunicación y al conocimiento será siempre sesgado, por eso, demandamos que la accesibilidad auditiva no sea la gran olvidada y se cite expresamente en cualquier normativa que aluda al diseño y a la accesibilidad universal.
* Según el INE, en la Comunidad de Madrid hay más de 156.000 personas mayores de 6 años con una discapacidad auditiva de distinto tipo y grado. Según la misma Encuesta (EDAD-2020), más del 98% de las mismas comunican en lengua oral.