Anteproyecto de Ley de accesibilidad universal de la Comunidad de Madrid

El objeto de la norma es impulsar la aprobación de una nueva Ley de Accesibilidad Universal de la Comunidad de Madrid, orientada a garantizar que todas las personas puedan desarrollar su vida de forma autónoma, segura y en condiciones de igualdad, mediante la eliminación de barreras físicas, sensoriales y cognitivas. La iniciativa responde a la evolución del concepto de accesibilidad desde un enfoque de derechos humanos, promoviendo la igualdad de oportunidades, la vida independiente y la participación plena en la sociedad. Asimismo, pretende actualizar y sustituir el marco normativo vigente desde 1993, adaptándolo a las exigencias actuales derivadas de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la normativa estatal, e incorporando medidas eficaces que integren la accesibilidad en ciudades, edificios, transportes, bienes, productos y servicios. Del mismo modo, busca reforzar el régimen sancionador y los mecanismos de aplicación para asegurar su cumplimiento, avanzar en la calidad de vida de la ciudadanía y situar a la Comunidad de Madrid en una posición de referencia en materia de accesibilidad, garantizando la no discriminación y la participación efectiva de todas las personas en los ámbitos público, social, cultural y económico


Comentarios
Enviado por rafa180 el Vie, 03/07/2026 - 11:26 Enlace permanente
Accesibilidad en comunidades de propietarios
Con el paso de los años vamos teniendo una población envejecida y también con problemas de discapacidad que están atrapados en sus viviendas, pues tenemos demasiados bloques de viviendas donde pudiendo poner un ascensor o algún elemento mecánico para la inclusión total en la sociedad de estas personas los vecinos se niegan a poner un ascensor.
Así pues creo necesario que en el articulado de esta ley se contemple la obligatoriedad de la instalación de ascensores en comunidades de propietarios donde no hay. También creo necesario que se ponga una fecha tope para la adaptación de los edificios, haciendo que los ayuntamientos se encarguen de ver los edificios donde no hay instalado ascensor, e instando a las comunidades a ponerlos y figurando fuertes sanciones en la ley para las comunidades que no cumplan.
Ya está bien de que muchas personas se vean condenadas y privadas de los derechos más simples por el mero hecho de que las comunidades de propietarios se niegen a la instalación de ascensores.
Enviado por LuisQ el Mar, 14/07/2026 - 12:20 Enlace permanente
Discapacidad
Yo en mi caso tengo discapacidad 36% rodillas operadas y en seguimiento actual del traumatologo para posible quinta operacion,artrosis, trasplante hepatico ,tomando inmunosupresores que te dejan hecho polvo,vivo en un tercer piso sin ascensor que según la ITE del edificio no se puede poner de ningún modo, como tengo casa en propiedad no me dejan acceder a una VPP,ni si quiera vendiéndola un poco antes de la entrega de llaves de la nueva,eso es lo que les pediría que cambiaran,que nos dejarán acceder a esas viviendas y una vez entregadas vender las nuestras,es la única forma en mi caso al menos de acceder a una vivienda digna y accesible
Enviado por Neus el Vie, 17/07/2026 - 10:57 Enlace permanente
Accesibilidad acústica y comunicativa en edificios públicos
Con el fin de garantizar una «equivalencia efectiva» real y adaptada al marco estatal (Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo y Ley 6/2022, de 31 de marzo), la futura ley madrileña debe superar el sesgo físico-motriz tradicional e integrar de forma transversal la accesibilidad comunicativa, acústica y sensorial en el entorno construido, el transporte, las plataformas digitales, el patrimonio y los servicios públicos.
A tal fin, la norma debe regular como obligatorio que los espacios e infraestructuras sean sensorialmente seguros, garantizando la eliminación de barreras sonoras para personas con presbiacusia o diversidad auditiva. Es imprescindible mandatar la implantación de sistemas activos de conversión de eventos acústicos y alertas críticas de emergencia en señales visuales, lumínicas y hápticas accesibles en tiempo real, garantizando que la información de seguridad y evacuación del entorno llegue a todos. Asimismo, se debe exigir la accesibilidad universal en la información diaria mediante megafonía accesible (vinculada a bucles magnéticos y transcripción textual) y en los sistemas de gestión de colas, citas y turnos (dispensadores e indicadores adaptados visual y hápticamente).
Para proteger de forma efectiva la autonomía y seguridad de las personas sordas y con discapacidad auditiva, la ley debe exigir la obligatoriedad de protocolos de comprobación y revisión diaria de la operatividad de los medios de apoyo, así como la capacitación continua de las trabajadoras y trabajadores que atienden al público. Finalmente, todas las licitaciones, compras públicas y desarrollos tecnológicos deben basarse en una estricta interoperabilidad de origen que proscriba los canales únicos, rígidos o excluyentes, garantizando en todo momento la coexistencia de formatos alternativos (visuales, sonoros y de lectura fácil) que protejan la autonomía, seguridad y confidencialidad del ciudadano.
Enviado por Fernando García Soria el Mar, 28/07/2026 - 19:29 Enlace permanente
Entiendo que para poder hacer
Entiendo que para poder hacer aportaciones a un Anteproyecto de una Ley, es necesario primero poder acceder al texto completo de dicho Anteproyecto.
Enviado por Fernando García Soria el Mar, 28/07/2026 - 19:31 Enlace permanente
Discapacidad Orgánica
Me parece importante que la nueva ley con temple también la Discapacidad Orgánica que supone muchas limitaciones que no tienen por qué corresponder al modelo preestablecido de discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas.
Enviado por COPM el Mié, 29/07/2026 - 11:21 Enlace permanente
ANTEPROYECTO LEY ACCESIBILIDAD UNIVERSAL COMUNIDAD MADRID
Anteproyecto de Ley de Accesibilidad Universal de la Comunidad de Madrid
Aportaciones del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
1. Consideración General
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid valora muy positivamente la elaboración del Anteproyecto de Ley de Accesibilidad Universal de la Comunidad de Madrid, por cuanto supone una oportunidad para actualizar el marco normativo vigente y consolidar un modelo de sociedad más inclusiva, participativa y respetuosa con los derechos de todas las personas.
La accesibilidad constituye un requisito imprescindible para garantizar el ejercicio efectivo de derechos fundamentales y la igualdad de oportunidades. No obstante, la evidencia científica y la experiencia acumulada durante las últimas décadas muestran que la accesibilidad no puede limitarse a la eliminación de barreras físicas o arquitectónicas. Las barreras cognitivas, comunicativas, organizativas, actitudinales y psicosociales condicionan igualmente la autonomía, la participación y el bienestar de millones de personas.
La accesibilidad universal constituye un derecho transversal y un principio rector de las políticas públicas, cuyo alcance excede la eliminación de barreras arquitectónicas para incorporar todas aquellas condiciones que permiten a las personas comprender, utilizar, participar y desenvolverse de manera autónoma y en igualdad de condiciones en los distintos entornos, servicios y recursos. Desde esta perspectiva, la Psicología aporta un conocimiento científico esencial para identificar y reducir las barreras cognitivas, comunicativas, organizativas y actitudinales que limitan el ejercicio efectivo de derechos y la participación social.
Estas aportaciones se formulan de conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente con sus principios de dignidad, autonomía, no discriminación, participación, accesibilidad, igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad. La norma deberá incorporar el diseño universal desde el origen y garantizar ajustes razonables y apoyos individualizados cuando sean necesarios.
Desde esta perspectiva, el Colegio formula las siguientes aportaciones con el objetivo de reforzar la dimensión humana, psicológica y social del futuro texto normativo.
2. Principios rectores propuestos
Enfoque de derechos y modelo social. Las dificultades deben analizarse como resultado de la interacción entre las personas y las barreras del entorno, evitando atribuirlas exclusivamente a condiciones individuales.
Autonomía, voluntad y preferencias. Las medidas de accesibilidad deben favorecer que cada persona comprenda, elija y participe en las decisiones que le afectan.
Diseño universal y ajustes razonables. Los entornos, productos, servicios, comunicaciones y procedimientos deben ser concebidos para la diversidad desde su origen, sin perjuicio de los ajustes razonables que procedan en situaciones concretas.
Participación efectiva. Las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas deben intervenir en el diseño, desarrollo, evaluación y revisión de las políticas de accesibilidad.
Evaluación basada en resultados. El cumplimiento no debe medirse únicamente por la existencia formal de recursos, sino por su utilidad real para comprender, orientarse, comunicarse, completar tareas y ejercer derechos.
Transversalidad y ciclo vital. La ley debe contemplar necesidades permanentes o temporales relacionadas con discapacidad, envejecimiento, neurodesarrollo, daño cerebral, salud mental o situaciones de elevada carga emocional.
3. Propuestas
Incorporar expresamente la dimensión cognitiva y psicológica dentro del concepto de accesibilidad universal
El concepto de accesibilidad universal debería recoger de forma expresa que las barreras pueden ser también cognitivas, psicológicas, comunicativas y organizativas.
La comprensión de la información, la orientación en espacios complejos, la toma de decisiones, la gestión de procedimientos administrativos o la interacción con servicios públicos dependen de factores psicológicos y cognitivos que pueden limitar el ejercicio efectivo de derechos incluso cuando el entorno físico resulta accesible.
La ley debería reconocer que la accesibilidad incluye facilitar la comprensión, reducir la sobrecarga cognitiva y favorecer la autonomía de las personas en cualquier interacción con la Administración y los servicios públicos.
Se propone definirla como la condición de los entornos, procesos, productos, servicios, informaciones y comunicaciones que permite comprenderlos, orientarse, anticipar sus consecuencias, tomar decisiones informadas, comunicar necesidades y utilizarlos con el mayor grado posible de autonomía y seguridad. No debe reducirse a la lectura fácil o a la señalización, aunque ambas sean herramientas relevantes.
Reforzar la accesibilidad cognitiva en todos los servicios públicos
Se propone incorporar un mandato específico para que los procedimientos, documentos, plataformas digitales, señalización, formularios y comunicaciones de las administraciones públicas se diseñen conforme a criterios de accesibilidad cognitiva y comprensión universal.
Ello implica, entre otros aspectos:
utilización de lenguaje claro;
organización comprensible de la información;
sistemas de orientación intuitivos;
reducción de cargas cognitivas innecesarias;
adaptación de procesos administrativos complejos.
Estas medidas benefician especialmente a personas con discapacidad intelectual, trastornos del neurodesarrollo, deterioro cognitivo, problemas de salud mental, personas mayores o ciudadanos/as con dificultades temporales de comprensión, pero mejoran la experiencia de toda la población.
Incorporar el diseño centrado en las personas y la evidencia sobre comportamiento humano en las políticas y servicios públicos
La accesibilidad universal no depende exclusivamente del cumplimiento de requisitos técnicos, sino también de que los entornos, servicios y procedimientos sean realmente comprensibles, utilizables y eficaces para todas las personas.
La evidencia científica demuestra que muchas de las barreras de acceso se producen durante la interacción entre las personas y los servicios, debido a factores relacionados con la comprensión de la información, la carga cognitiva, la orientación, la toma de decisiones, la usabilidad de los procedimientos o la experiencia de las personas usuarias.
Por ello, se propone que la futura ley impulse la incorporación de metodologías de diseño centrado en las personas y de evaluación de la experiencia de las personas usuarias en la planificación, implantación y mejora continua de los servicios públicos.
La Psicología aporta un conocimiento científico consolidado sobre los procesos cognitivos, el comportamiento humano, la interacción persona-entorno y la experiencia de uso, proporcionando herramientas para identificar barreras que no resultan visibles desde una perspectiva exclusivamente técnica y para diseñar servicios públicos más accesibles, eficaces y equitativos.
La incorporación de esta perspectiva permitirá avanzar hacia una accesibilidad basada no solo en el cumplimiento normativo, sino también en la experiencia real de las personas y en la mejora continua de la calidad de los servicios públicos.
Dimensión psicosocial, sensorial y emocional
La ley debería contemplar factores como ruido, aglomeraciones, sobrecarga sensorial, incertidumbre, tiempos de espera, trato intimidatorio o ausencia de espacios tranquilos. Un entorno físicamente accesible puede resultar inutilizable si estas barreras no se previenen.
Accesibilidad universal y salud mental
Determinadas condiciones de los entornos y de la organización de los servicios pueden constituir barreras para las personas con problemas de salud mental o discapacidad psicosocial. Por contra, un adecuado ejercicio de derechos favorece la misma. La accesibilidad debe comprender la previsibilidad de los procedimientos, la reducción de estímulos y esperas evitables, la privacidad, la continuidad de la información, la existencia de alternativas de atención y un trato libre de estigma, coerción y prejuicios. En ningún caso deberá presumirse falta de capacidad por razón de un diagnóstico; los apoyos y ajustes se determinarán de forma individualizada, respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona. En servicios de especial impacto debería preverse, cuando resulte necesario, atención en espacios tranquilos, flexibilidad en citas y tiempos, posibilidad de acompañamiento, una persona de referencia y protocolos de actuación ante crisis que prioricen la desescalada, la comunicación comprensible y el respeto a la dignidad.
Comprensión efectiva y apoyo a la toma de decisiones
En actuaciones con consecuencias relevantes deberá facilitarse información clara y multiformato, tiempo suficiente, posibilidad de acompañamiento y mecanismos de apoyo para que la persona pueda comprender las opciones y expresar su voluntad, deseos y preferencias.
Formación obligatoria de los/as profesionales en accesibilidad cognitiva, comunicación inclusiva y buen trato
La accesibilidad depende también de la actuación de los y las profesionales. Se propone que la ley contemple programas específicos de formación dirigidos al personal de las administraciones públicas y entidades prestadoras de servicios sobre:
comunicación accesible
interacción con personas con diferentes necesidades de apoyo
prevención de barreras actitudinales
trato respetuoso y no discriminatorio
comprensión de necesidades cognitivas y psicológicas.
En los servicios de atención directa, la formación debería incluir salud mental, prevención del estigma, primeras pautas de desescalada y respeto a la autonomía y a la capacidad jurídica, evitando respuestas automáticas basadas en el diagnóstico o en apreciaciones subjetivas de peligrosidad.
Incorporar profesionales con competencias en comportamiento humano y accesibilidad cognitiva en el diseño y evaluación de políticas públicas
La elaboración de políticas de accesibilidad requiere equipos multidisciplinares. Se propone incorporar expresamente la participación de profesionales especializados/as en comportamiento humano, procesos cognitivos, interacción persona-entorno y accesibilidad cognitiva en los órganos consultivos, grupos de trabajo y procesos de evaluación previstos en la ley.
Esta participación permitirá que las soluciones adoptadas respondan mejor a las necesidades reales de la ciudadanía y se fundamenten en la evidencia científica disponible.
Los servicios deberían poder ampliar tiempos de atención, ofrecer un espacio tranquilo, permitir acompañamiento, cambiar el canal de comunicación, explicar la información por pasos, facilitar horarios de menor afluencia o asignar una persona de referencia cuando así se haga necesario.
Evaluar el impacto de la accesibilidad sobre la salud, la autonomía, la participación y el bienestar psicológico
Las dificultades de acceso a servicios esenciales generan incertidumbre, dependencia, frustración, aislamiento social y pérdida de autonomía, con un impacto directo sobre el bienestar psicológico.
Se propone que las evaluaciones previstas en la futura ley incorporen indicadores relacionados con:
autonomía percibida;
satisfacción de las personas usuarias;
facilidad de comprensión;
participación efectiva;
bienestar psicológico asociado al uso de los servicios.
comprensión
errores de orientación
abandono de trámites
necesidad de asistencia
accesibilidad de las reclamaciones
De esta manera, la evaluación de la accesibilidad trascendería el cumplimiento formal de requisitos técnicos para valorar también su impacto real sobre la calidad de vida.
Prestar especial atención a las personas en situación de mayor vulnerabilidad
La ley debería reforzar expresamente el principio de equidad, promoviendo actuaciones específicas dirigidas a las personas que experimentan mayores dificultades de acceso a los servicios y entornos.
Además de las personas con discapacidad, resulta necesario considerar de forma expresa a las personas mayores, a quienes presentan problemas de salud mental, deterioro cognitivo, enfermedades neurodegenerativas, trastornos del neurodesarrollo, dificultades de comprensión, situaciones de exclusión social o vulnerabilidad sobrevenida.
La accesibilidad universal constituye una herramienta esencial para reducir desigualdades, favorecer la autonomía personal, prevenir situaciones de dependencia y garantizar la participación plena de toda la ciudadanía, evitando que las barreras del entorno incrementen las situaciones de vulnerabilidad existentes.
3.10 Garantizar la accesibilidad universal en situaciones de emergencia y crisis
Las situaciones de emergencia, catástrofes, incidentes críticos o crisis colectivas ponen de manifiesto que la accesibilidad constituye un elemento esencial para garantizar la seguridad y la protección efectiva de toda la ciudadanía.
En estos contextos, las barreras no son únicamente físicas. La sobrecarga emocional, el estrés agudo, la incertidumbre y la necesidad de tomar decisiones rápidas pueden dificultar significativamente la comprensión de la información, especialmente en personas con discapacidad intelectual, trastornos del neurodesarrollo, deterioro cognitivo, problemas de salud mental, personas mayores o cualquiera sometida a una elevada activación emocional.
Por ello, se propone que la futura ley contemple expresamente que los planes, protocolos y sistemas de información en situaciones de emergencia incorporen criterios de accesibilidad cognitiva, comunicación clara y apoyo psicológico, garantizando que las instrucciones, avisos y procedimientos de evacuación sean comprensibles y utilizables por todas las personas. Asimismo, resulta recomendable promover la formación específica de los equipos de intervención en comunicación accesible y en los aspectos psicológicos que influyen en la percepción del riesgo, la toma de decisiones y el comportamiento de la población durante las emergencias.
Los planes de emergencia deberán incluir instrucciones comprensibles, sistemas visuales, auditivos y táctiles, simulacros accesibles, apoyo a personas desorientadas y formación de los equipos sobre percepción del riesgo, conducta colectiva, estrés agudo y comunicación accesible.
Promover la participación efectiva de las personas usuarias en la evaluación de la accesibilidad
La accesibilidad universal requiere una mejora continua basada en la experiencia real de quienes utilizan los entornos, servicios y recursos públicos.
Por ello, se propone que la futura ley impulse mecanismos estables de evaluación participativa, incorporando la opinión y experiencia de las personas usuarias, especialmente de aquellas que presentan mayores necesidades de apoyo.
En entornos y servicios de especial impacto deberían realizarse pruebas de uso con personas con distintas necesidades de apoyo. Debe comprobarse si pueden localizar un destino, comprender un trámite, solicitar ayuda, reaccionar ante una incidencia o completar una tarea sin apoyos desproporcionados.
La Psicología aporta metodologías rigurosas para el estudio de la experiencia de las personas usuarias, la identificación de barreras percibidas, la evaluación de necesidades y el análisis del impacto que las actuaciones tienen sobre la autonomía, la participación y el bienestar psicológico.
La incorporación sistemática de estos procesos permitirá que las políticas públicas evolucionen sobre la base de evidencia empírica y de la mejora continua, favoreciendo una accesibilidad que responda a las necesidades reales de la ciudadanía y contribuya a reducir desigualdades.
Reforzar la prevención de las barreras actitudinales como elemento esencial de la accesibilidad universal
La accesibilidad universal no depende exclusivamente de la eliminación de barreras físicas, sensoriales o cognitivas. Las actitudes, creencias, estereotipos y formas de interacción constituyen, con frecuencia, uno de los principales obstáculos para el ejercicio efectivo de derechos y la participación plena de las personas.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce expresamente la necesidad de combatir los prejuicios y promover una percepción positiva de las personas con discapacidad como condición indispensable para garantizar su inclusión en igualdad de condiciones.
En este sentido, se propone que el Anteproyecto incorpore de manera expresa la prevención y reducción de las barreras actitudinales como uno de los objetivos de las políticas públicas de accesibilidad, promoviendo actuaciones dirigidas a:
sensibilizar a la ciudadanía y a los profesionales sobre el impacto de los estereotipos y prejuicios;
favorecer una comunicación respetuosa, inclusiva y centrada en la persona;
promover la formación específica de los profesionales que prestan servicios de atención directa;
impulsar entornos organizacionales que favorezcan el respeto, la participación y la autonomía de todas las personas.
La Psicología dispone de un amplio conocimiento científico sobre los procesos de percepción social, actitudes, estigma, discriminación y cambio conductual, aportando metodologías eficaces para diseñar intervenciones dirigidas a modificar comportamientos, mejorar la calidad de las interacciones y generar entornos más inclusivos.
La incorporación de esta perspectiva permitirá abordar la accesibilidad desde un enfoque integral, reconociendo que la eliminación de las barreras sociales y actitudinales resulta tan necesaria como la supresión de las barreras físicas para garantizar una participación efectiva de todas las personas.
4. Ámbitos de especial aplicación
Vivienda y edificación. Además de la movilidad, deberán considerarse la orientación en zonas comunes, la identificación de plantas y portales, la iluminación, el ruido, la comprensibilidad de los sistemas de emergencia y la adaptabilidad a cambios funcionales a lo largo de la vida.
Transporte. La accesibilidad debe abarcar, entre otros, la planificación del viaje, la compra de títulos, las correspondencias, los cambios de andén, la información durante incidencias, la identificación de paradas y la posibilidad de pedir ayuda.
Medio natural. La información previa debe permitir conocer dificultad, duración, riesgos, estímulos sensoriales, puntos de descanso, itinerarios alternativos y posibilidades de retorno.
Instalaciones temporales y eventos. Deberían contemplarse mapas comprensibles, itinerarios señalizados, personal formado, puntos de apoyo visibles, zonas de menor estimulación y comunicación accesible de cambios, cancelaciones y emergencias.
Entornos y servicios digitales. Las interfaces deben reducir la carga cognitiva, permitir guardar y retomar trámites, explicar los errores y ofrecer apoyo. La digitalización no debe eliminar alternativas presenciales o telefónicas cuando sean necesarias.
Servicios sanitarios y de salud mental. El acceso debe abarcar la solicitud y confirmación de citas, la acogida, la información clínica y administrativa, el consentimiento informado, la continuidad asistencial y los canales de queja. Deben evitarse entornos que incrementen innecesariamente la ansiedad o la desorientación y ofrecerse ajustes individualizados, sin discriminación ni estigmatización, incluidas alternativas de comunicación y apoyo para la toma de decisiones.
Atención al público. La calidad de la interacción profesional forma parte de la accesibilidad. La organización de turnos, la privacidad, el tiempo disponible y la forma de comunicar pueden facilitar o impedir el ejercicio de derechos.
5. Gobernanza y participación profesional
Participación de las personas con discapacidad. La aplicación de la ley deberá articular mecanismos estables de consulta, evaluación participativa y seguimiento con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, conforme al principio de participación efectiva de la Convención.
Presencia de la Psicología. Se propone incorporar al Colegio Oficial de la Psicología de Madrid en el futuro Consejo de Accesibilidad Universal o en sus órganos técnicos. La Psicología aporta conocimiento científico sobre percepción, cognición, comunicación, conducta, toma de decisiones, actitudes, factores humanos y evaluación de la experiencia de uso.
Informe de impacto en accesibilidad universal. Los proyectos normativos, infraestructuras, servicios digitales y equipamientos de especial relevancia deberían valorar previamente su comprensibilidad, carga cognitiva, orientación, impacto sensorial, comunicación, toma de decisiones y riesgo de exclusión.
Contratación pública. Los pliegos deberían incorporar requisitos verificables de accesibilidad cognitiva, formación del personal, participación de usuarios, canales accesibles de reclamación y mecanismos de seguimiento.
6. Control, cumplimiento y mejora continua
El sistema de control no debería limitarse a barreras materiales. También deben considerarse los incumplimientos que generen exclusión, indefensión o riesgo, como la negativa injustificada a realizar ajustes razonables, la ausencia de procedimientos accesibles de emergencia, la información incomprensible en actuaciones con efectos relevantes o la imposibilidad de formular reclamaciones.
La graduación de los incumplimientos debería atender a la pérdida de autonomía, la imposibilidad de ejercer un derecho, la inseguridad, el sufrimiento evitable, la reiteración y el número de personas afectadas. Junto al régimen sancionador, conviene priorizar la prevención, la asistencia técnica y la mejora continua.
7. Priorización para la fase de consulta pública
En esta fase inicial, el Colegio propone concentrar su posición institucional en las siguientes medidas, por su viabilidad y capacidad de orientar el futuro articulado:
Incluir una definición amplia y operativa de accesibilidad cognitiva.
Incorporar de forma transversal las barreras psicosociales, sensoriales y actitudinales, con atención específica a la salud mental y al estigma.
Garantizar la comprensión efectiva y los apoyos para la toma de decisiones.
Implantar evaluaciones funcionales con personas usuarias e indicadores de resultados.
Regular la formación y los ajustes razonables de aplicación inmediata.
Asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad y la presencia del COP Madrid en los órganos técnicos de la futura ley.
8. Posicionamiento final
La futura Ley de Accesibilidad Universal debe garantizar no solo que las personas puedan entrar en un espacio o acceder formalmente a un servicio, sino que puedan comprenderlo, utilizarlo, decidir y participar en igualdad de condiciones.
El valor específico de la aportación de la psicología reside en analizar la interacción entre las personas y las demandas del entorno, identificar barreras no siempre visibles y contribuir al diseño de servicios públicos más comprensibles, utilizables, seguros y equitativos.
Una norma coherente con la Convención debe reconocer que las barreras se encuentran también en los mensajes, los procedimientos, las actitudes, la sobrecarga sensorial, la incertidumbre y la ausencia de apoyos. Incorporar esta perspectiva permitirá a la Comunidad de Madrid contar con una ley más completa, realista y orientada al ejercicio efectivo de los derechos.
. Referencias normativas básicas
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 12, 19, 21 y 29.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público.
Memoria de la consulta pública previa del Anteproyecto de Ley de Accesibilidad Universal de la Comunidad de Madrid.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 12:44 Enlace permanente
APORTACIONES DE AEMED - Principios que deben inspirar la Ley
AEMED (Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades) valora positivamente la iniciativa de la Comunidad de Madrid de elaborar una nueva Ley de Accesibilidad Universal que sustituya a la vigente Ley 8/1993, adecuando el marco normativo a la evolución del concepto de accesibilidad y al enfoque de derechos reconocido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La futura Ley de Accesibilidad Universal constituye una oportunidad para configurar un verdadero marco transversal de garantía de derechos que impregne el conjunto de las políticas públicas de la Comunidad de Madrid. La accesibilidad universal no puede concebirse como una materia vinculada exclusivamente al urbanismo, la edificación, la vivienda o la movilidad, sino como una política pública transversal que afecta al conjunto de la acción pública, incluyendo la sanidad, la educación, los servicios sociales, la justicia, el empleo, la contratación pública, la transformación digital, la cultura, el transporte, la vivienda y la participación ciudadana. Este carácter transversal exige un liderazgo institucional y un modelo de gobernanza igualmente transversal, capaces de coordinar de forma efectiva la actuación de todas las consejerías y organismos públicos.
La memoria de la consulta pública supone un avance respecto al marco normativo vigente. Sin embargo, el enfoque que plantea continúa centrando buena parte de su atención en la accesibilidad del entorno físico, la edificación y la vivienda, sin desarrollar con la misma intensidad otras dimensiones esenciales de la accesibilidad universal ni su carácter transversal como política pública.
AEMED considera imprescindible que la futura ley otorgue atención específica a la accesibilidad cognitiva y a las necesidades de apoyo de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y, en general, de todas aquellas personas que precisan apoyos cognitivos para comprender la información, orientarse, comunicarse o ejercer sus derechos en condiciones de igualdad: personas mayores, personas con trastornos del aprendizaje, de la comunicación o daño cerebral, sordera prelocutiva, personas con baja alfabetización o analfabetismo funcional, personas inmigrantes con barreras lingüísticas o culturales, entre otras.
La accesibilidad universal únicamente será efectiva si todas las personas pueden comprender la información, orientarse en los espacios, utilizar los servicios públicos y privados y participar en igualdad de condiciones en la vida social y comunitaria.
Para que un entorno, producto, servicio o procedimiento sea verdaderamente accesible, resulta imprescindible garantizar la continuidad de la cadena de accesibilidad, evitando cualquier ruptura que impida o dificulte su utilización en condiciones de autonomía, seguridad e igualdad. Ello exige eliminar las barreras que puedan afectar al acceso, la localización y orientación, la deambulación, la comprensión de la información, la comunicación, la interacción con los servicios y la realización de los procedimientos, de conformidad con los principios de la accesibilidad universal y del Diseño para Todas las Personas.
Para muchas personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, y otras personas que precisan apoyos cognitivos, las principales barreras para el ejercicio de sus derechos no son únicamente arquitectónicas, sino también cognitivas, sensoriales, comunicativas, organizativas y procedimentales. Por ello, las propuestas que se presentan a continuación tienen por objeto reforzar el carácter transversal de la futura ley, incorporando de forma expresa estas dimensiones de la accesibilidad universal.
I. PRINCIPIOS QUE DEBERÍAN INSPIRAR LA FUTURA LEY
A) La accesibilidad como garantía para el ejercicio efectivo de los derechos
AEMED considera que la futura Ley de Accesibilidad Universal debe avanzar desde un modelo centrado exclusivamente en la eliminación de barreras hacia un enfoque orientado a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas. La accesibilidad no puede entenderse únicamente como el cumplimiento de requisitos técnicos o la supresión de obstáculos físicos, sino como la garantía de que cualquier persona pueda acceder, comprender, utilizar e interactuar con los entornos, productos, servicios, procedimientos y canales de comunicación en condiciones de autonomía, seguridad e igualdad.
La evaluación de la accesibilidad no debe limitarse a verificar la conformidad con estándares técnicos existentes en el ámbito de la accesibilidad física, sino enriquecerlos desde el punto de vista de la accesibilidad cognitiva para contar con un marco objetivo de mínimo cumplimiento que facilite que todas las personas puedan utilizar los servicios públicos, comprender la información que reciben, completar los procedimientos administrativos, ejercer sus derechos y participar plenamente en la vida social.
Desde esta perspectiva, la accesibilidad universal debe abordarse de forma integral, integrando de manera coordinada sus distintas dimensiones (física, sensorial, cognitiva, comunicativa y digital) y eliminando todas aquellas barreras que puedan dificultar la autonomía, la comprensión, la interacción con el entorno o la participación plena de las personas.
La accesibilidad universal debería integrarse de forma transversal en la organización, gestión y prestación de los servicios, garantizando que los procesos sean lo suficientemente flexibles para adaptarse a las necesidades de las personas y evitar la generación de barreras durante su utilización. Además de eliminar barreras físicas, sensoriales, cognitivas, comunicativas y digitales, las Administraciones Públicas y los prestadores de servicios deberán adoptar las medidas organizativas necesarias para adaptar el funcionamiento de los servicios a las necesidades de las personas. Entre otras actuaciones, estas medidas podrán comprender la flexibilización de procedimientos, la adaptación de los tiempos de atención, la gestión accesible de las esperas, la habilitación de espacios de calma o de baja estimulación, la posibilidad de contar con una persona de apoyo y otras adaptaciones organizativas que permitan garantizar el acceso, la comprensión, la comunicación y la participación en condiciones de igualdad. Por ello consideramos que la futura ley debería reconocer la accesibilidad organizativa como una dimensión de la accesibilidad universal.
B) Diseño para Todas las Personas como eje de la futura ley
AEMED considera que la futura Ley de Accesibilidad Universal debe situar el Diseño para Todas las Personas como uno de sus principios rectores, de forma que la accesibilidad deje de abordarse únicamente como una obligación de eliminar barreras existentes y pase a integrarse desde el origen en el diseño de los entornos, productos, servicios, procedimientos y tecnologías.
La accesibilidad universal deberá integrarse desde las fases iniciales de concepción, planificación, diseño, contratación, desarrollo, implantación, ejecución y evaluación de cualquier actuación promovida o financiada por las Administraciones Públicas, evitando que se incorpore únicamente como una adaptación posterior. Este enfoque preventivo permitirá que la accesibilidad forme parte del proceso de toma de decisiones desde su origen, favoreciendo soluciones utilizables por todas las personas, con independencia de sus capacidades o necesidades de apoyo, y evitando que la accesibilidad se convierta en una medida correctora una vez ejecutadas las actuaciones.
En consecuencia, la futura ley debería establecer la obligación de aplicar los principios del Diseño para Todas las Personas en la elaboración de normas, la planificación de políticas públicas, la contratación pública, los servicios públicos, la transformación digital, las infraestructuras y los entornos construidos, consolidando un modelo preventivo basado en la igualdad de oportunidades y la inclusión.
C) Enfoque de accesibilidad universal a lo largo de todo el ciclo de vida
Asimismo, AEMED considera que la futura ley debe adoptar un enfoque de accesibilidad universal a lo largo de todo el ciclo de vida, en línea con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030 de la Unión Europea. La accesibilidad universal debe dar respuesta a las necesidades cambiantes de las personas en las distintas etapas de su vida y contemplar la diversidad de situaciones que pueden condicionar el ejercicio efectivo de sus derechos.
En este sentido, las políticas de accesibilidad deberán atender las necesidades específicas de la infancia y la adolescencia, de las personas mayores y de aquellas personas que, de forma temporal o permanente, puedan encontrar barreras que dificulten su autonomía y participación en igualdad de condiciones. Este enfoque transversal es necesario para garantizar una accesibilidad universal que acompañe a las personas durante todo su ciclo vital y favorezca su autonomía, participación e inclusión social.
D) Cadena de accesibilidad
La futura ley debe garantizar la accesibilidad de manera continua a lo largo de toda la interacción de las personas con los entornos, productos, servicios, procedimientos y Administraciones Públicas. La existencia de una única barrera en cualquiera de las fases de ese proceso puede impedir o dificultar el ejercicio efectivo de los derechos, aunque el resto de los elementos sean plenamente accesibles.
Por ello, la accesibilidad debe concebirse como una cadena continua en la que todos los elementos que intervienen en la interacción de la persona con un servicio o procedimiento (desde el acceso a la información, la orientación y la comunicación hasta la utilización efectiva del servicio y la finalización del procedimiento) funcionen de forma coordinada, coherente y accesible. La ruptura de cualquiera de los eslabones de esta cadena puede comprometer la accesibilidad del conjunto e impedir el ejercicio efectivo de los derechos de las personas.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 12:46 Enlace permanente
APORTACION AEMED -1. Derecho subjetivo a accesibilidad universal
1. Derecho subjetivo a la accesibilidad universal
AEMED considera que la futura Ley de Accesibilidad Universal debe reforzar, en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid y en coherencia con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la legislación estatal, el reconocimiento de la accesibilidad universal como un derecho subjetivo exigible, esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, la autonomía personal y la participación plena de todas las personas.
Asimismo, la futura ley debería reconocer expresamente el derecho de las personas con discapacidad a solicitar y obtener los ajustes razonables que resulten necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos en aquellos supuestos en los que las medidas generales de accesibilidad universal no resulten suficientes. La norma debería establecer procedimientos ágiles para su solicitud, valoración, adopción y, en su caso, revisión, garantizando una respuesta motivada por parte de los sujetos obligados.
Este reconocimiento debe permitir que cualquier persona pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley cuando la existencia de barreras físicas, sensoriales, cognitivas o de comunicación limite el ejercicio de sus derechos. Para garantizar la efectividad de este derecho, la norma debería incorporar mecanismos eficaces y accesibles de queja, reclamación, denuncia y tutela frente a los incumplimientos. Asimismo, los procedimientos previstos para el ejercicio de estos derechos deberán ser accesibles, sencillos y comprensibles para todas las personas, incorporando los apoyos y formatos accesibles que resulten necesarios.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 12:46 Enlace permanente
APORTACION AEMED 2 - Derecho a recibir información comprensible
2. Derecho a recibir información pública comprensible
AEMED considera que la futura Ley de Accesibilidad Universal debe reconocer expresamente el derecho de todas las personas a recibir información pública de forma comprensible, como condición indispensable para el ejercicio efectivo de sus derechos y para una participación plena en la vida social.
La accesibilidad universal no puede limitarse a garantizar el acceso físico a los espacios o la disponibilidad de la información, sino que debe asegurar que esta pueda ser comprendida por todas las personas, con independencia de sus capacidades cognitivas, sensoriales o de comunicación.
En consecuencia, la futura ley debería establecer el derecho a recibir información pública mediante formatos accesibles y adaptados a las necesidades de las personas, incorporando, cuando resulte necesario:
Este derecho debería aplicarse al conjunto de las actuaciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, incluyendo la información institucional, los procedimientos administrativos, las comunicaciones dirigidas a la ciudadanía, los servicios públicos y cualquier otra información cuyo conocimiento resulte necesario para el ejercicio de derechos o el acceso a prestaciones y servicios.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 12:47 Enlace permanente
APORTACION DE AEMED 3 - Derecho a la accesibilidad cognitiva
3. Derecho a la accesibilidad cognitiva y obligación de validación previa
AEMED considera que la futura ley debe otorgar a la accesibilidad cognitiva una entidad propia dentro del concepto de accesibilidad universal, evitando limitarla a la elaboración de documentos en lectura fácil.
La accesibilidad cognitiva debe basarse en la aplicación de soluciones proporcionadas a las necesidades de comprensión de las personas destinatarias, utilizando, de forma proporcionada, herramientas como el lenguaje claro, la lectura fácil, los pictogramas, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, las tecnologías de apoyo y otras medidas que resulten adecuadas en cada caso. La elección de estas herramientas deberá realizarse atendiendo a las características de las personas destinatarias, la finalidad de la información y el contexto en el que vaya a utilizarse.
La accesibilidad cognitiva no beneficia únicamente a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, sino también a cualquier persona que, de forma permanente o temporal, precise apoyos para comprender la información, orientarse o tomar decisiones de manera autónoma.
Para ello, la norma debería contemplar expresamente medidas dirigidas a garantizar la accesibilidad cognitiva en ámbitos como:
Las soluciones de accesibilidad cognitiva deberán diseñarse, probarse y validarse con la participación de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y de otras personas con necesidades de apoyo cognitivo, garantizando que la información, los espacios, los productos, los servicios y los procedimientos resulten realmente comprensibles y utilizables. La validación con personas usuarias constituye un elemento esencial para verificar la eficacia de las medidas de accesibilidad cognitiva y asegurar que responden a las necesidades reales de quienes las utilizan.
La futura ley debería promover que los procesos de validación de la accesibilidad cognitiva formen parte del diseño, implantación y evaluación de los servicios públicos, especialmente cuando se elaboren documentos, procedimientos administrativos, sistemas de información, señalización o recursos destinados a la ciudadanía.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 12:48 Enlace permanente
APORTACION AEMED 4 - Derecho a apoyos y asistencia personal
4. Reconocimiento del derecho a los apoyos y a la asistencia personal para garantizar la accesibilidad
AEMED considera que la futura ley debe reconocer expresamente el derecho de las personas con discapacidad a disponer de los apoyos necesarios para garantizar una accesibilidad universal efectiva. La eliminación de barreras no siempre resulta suficiente para asegurar la igualdad de oportunidades, por lo que la norma debe contemplar aquellos recursos, apoyos y ajustes que permitan el acceso, la comprensión, la utilización de los entornos, productos, servicios y procedimientos, así como la participación en condiciones de igualdad.
Asimismo, la futura ley debería reconocer expresamente el derecho de las personas con discapacidad a solicitar los ajustes razonables que resulten necesarios cuando las medidas generales de accesibilidad universal no sean suficientes para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, de conformidad con la legislación vigente.
Los apoyos previstos en la futura ley deberán orientarse a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de cada persona, facilitando que pueda comprender la información, expresar libremente su voluntad y preferencias, participar en la toma de decisiones que le afecten y ejercer su capacidad jurídica y su autonomía personal en igualdad de condiciones con las demás personas, de conformidad con el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La futura ley debería reconocer y regular expresamente la figura de la asistencia personal como un recurso esencial para garantizar la accesibilidad universal, la autonomía personal y la vida independiente. La asistencia personal no debe concebirse únicamente como un servicio de apoyo para las actividades de la vida diaria, sino también como una herramienta que facilite la comprensión de la información, la comunicación, la interacción con el entorno, la toma de decisiones y la participación efectiva en todos los ámbitos de la vida.
Asimismo, la ley deberá reconocer expresamente el derecho de las personas con discapacidad a acudir, cuando lo precisen, con la persona de apoyo libremente elegida por ellas para facilitar la comprensión de la información, la comunicación, la interacción con el entorno, la toma de decisiones o la participación en igualdad de condiciones. Este derecho deberá garantizarse, salvo limitaciones objetivamente justificadas por razones de seguridad o protección de terceros, en el acceso y utilización de los servicios públicos y privados abiertos a la ciudadanía, así como en los procedimientos administrativos, sanitarios, sociales, educativos, culturales, deportivos, turísticos y de ocio.
En particular, la ley debería regular de forma expresa:
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 12:51 Enlace permanente
APORTACION DE AEMED 5. Obligación de evaluación del impacto
5. Obligación de evaluación del impacto en accesibilidad
AEMED considera que la futura ley debería incorporar la obligación de evaluar el impacto en accesibilidad universal de las iniciativas normativas, los planes, programas e inversiones promovidos por la Comunidad de Madrid, de forma análoga a los informes de impacto que ya se exigen en otros ámbitos, como la igualdad de género o la infancia.
Esta evaluación permitiría identificar, desde las fases iniciales de diseño, las posibles barreras físicas, sensoriales, cognitivas o de comunicación que puedan generar las actuaciones públicas, incorporando las medidas correctoras necesarias antes de su aprobación o ejecución. De este modo, se avanzaría desde un modelo basado en la eliminación posterior de barreras hacia otro fundamentado en el Diseño para Todas las Personas y la prevención.
La incorporación de un informe de impacto en accesibilidad contribuiría a integrar este principio de manera transversal en todas las políticas públicas y reforzaría el compromiso de la Comunidad de Madrid con una accesibilidad universal efectiva desde el origen de cada actuación.
La accesibilidad universal debería integrarse como un criterio de calidad normativa y de buena regulación en la elaboración de todas las disposiciones de carácter general.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 12:52 Enlace permanente
APORTACION DE AEMED 6. Accesibilidad en la contratación pública
6. Accesibilidad universal en la contratación pública
AEMED considera que la futura ley debe reforzar la incorporación de la accesibilidad universal en la contratación pública, de manera que no se limite a exigir la accesibilidad física de los edificios o instalaciones, sino que alcance al conjunto de la prestación del servicio.
Los contratos públicos deberían garantizar la accesibilidad en:
Los pliegos de contratación deberían incorporar, siempre que resulte aplicable, los principios del Diseño para Todas las Personas como criterio de diseño y prestación de los servicios.
Además, la futura ley deberá garantizar que la contratación pública de productos, servicios y soluciones tecnológicas incorpore requisitos de accesibilidad desde su diseño, adquisición e implantación. Asimismo, la contratación pública debe configurarse como un instrumento para impulsar la innovación en accesibilidad universal, promoviendo soluciones accesibles, interoperables y basadas en los principios del Diseño para Todas las Personas que mejoren la calidad de los servicios públicos, la autonomía personal y la participación de las personas usuarias.
La implantación de las obligaciones en materia de accesibilidad derivadas de la contratación pública deberá realizarse de forma progresiva y proporcionada, estableciendo periodos transitorios adecuados para la adaptación de las entidades prestadoras de servicios. Asimismo, la Comunidad de Madrid debería impulsar medidas de apoyo técnico, orientación y financiación que faciliten el cumplimiento de los nuevos requisitos, así como sistemas de acreditación y verificación proporcionados y homogéneos, evitando que los nuevos requisitos generen cargas administrativas o económicas desproporcionadas que dificulten la participación de las entidades en la contratación pública.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 12:52 Enlace permanente
APORTACION DE AEMED 7. Planes de accesibilidad obligatorios
7. Planes de accesibilidad obligatorios
AEMED considera que la futura ley debería establecer la obligación de que todas las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid elaboren y mantengan actualizados planes de accesibilidad universal como instrumento de planificación y mejora continua.
Estos planes deberían incluir, al menos:
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 12:54 Enlace permanente
APORTACION AEMED 8 - Accesibilidad en servicios y procedimientos
8. Garantizar la accesibilidad universal en los servicios públicos y procedimientos administrativos
8.1 Accesibilidad universal en los servicios públicos
AEMED considera que la futura ley debe garantizar la accesibilidad universal en el conjunto de los servicios públicos, evitando que su regulación quede centrada únicamente en el entorno físico o urbanístico. La accesibilidad debe extenderse a todos los servicios que resultan fundamentales para el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, incorporando requisitos específicos de accesibilidad física, sensorial, cognitiva y de comunicación.
Cuando resulte necesario, los servicios públicos deberán incorporar medidas de accesibilidad sensorial, como espacios de baja estimulación, sistemas de regulación de estímulos, condiciones ambientales adecuadas o adaptaciones organizativas que permitan su utilización en condiciones de igualdad por las personas con necesidades de apoyo sensorial.
En particular, la ley debería establecer obligaciones de accesibilidad para:
Esta regulación contribuiría a garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder, comprender y utilizar estos servicios en condiciones de igualdad, con independencia del ámbito en el que se presten.
8.2 Accesibilidad universal de los procedimientos administrativos.
La accesibilidad de los servicios públicos no puede limitarse a los espacios físicos en los que se prestan, sino que debe extenderse al conjunto de los procedimientos administrativos mediante los cuales la ciudadanía ejerce sus derechos y se relaciona con las Administraciones Públicas. La futura ley debería establecer requisitos de accesibilidad universal para, al menos:
Estos procedimientos deberán garantizar la accesibilidad física, sensorial, cognitiva y digital, incorporando formatos comprensibles, sistemas de apoyo y medidas que permitan a todas las personas relacionarse con la Administración en condiciones de igualdad, autonomía y seguridad.
8.3. Accesibilidad universal en la Administración de Justicia en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid
La futura ley debe garantizar la accesibilidad universal en la atención a la ciudadanía y en los servicios de la Administración de Justicia cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid. A tal efecto, la norma debería contemplar, al menos:
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 12:59 Enlace permanente
APORTACION AEMED 9 - Reforzar la accesibilidad digital
AEMED considera que la futura ley debe incorporar una regulación específica de la accesibilidad digital, adaptada a la creciente digitalización de los servicios públicos y privados, en coherencia con el marco estatal vigente en materia de accesibilidad, en particular con la Ley 11/2023, el Real Decreto 193/2023 y el Real Decreto 1112/2018. La accesibilidad no debe limitarse a los sitios web, sino extenderse al conjunto de los canales digitales utilizados por la ciudadanía para relacionarse con las Administraciones Públicas y acceder a servicios esenciales.
En particular, la ley debería contemplar requisitos de accesibilidad para:
Sistemas de inteligencia artificial utilizados en la prestación de servicios.
Aplicaciones móviles.
Kioscos digitales y terminales de autoservicio.
Sistemas de firma electrónica e identificación digital.
Plataformas de videollamada y atención remota.
Cualquier otra herramienta o canal digital de uso público.
La regulación de estos ámbitos resulta imprescindible para evitar nuevas formas de exclusión derivadas de la transformación digital y garantizar que todas las personas puedan acceder y utilizar los servicios en condiciones de igualdad, autonomía y seguridad.
El uso de sistemas de inteligencia artificial deberá garantizar, en todo caso, su accesibilidad, transparencia, supervisión humana y un funcionamiento que evite sesgos y resultados discriminatorios, de conformidad con los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689. La utilización de estas tecnologías deberá orientarse a reforzar la autonomía, la igualdad de oportunidades y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.
Las tecnologías inmersivas, la realidad extendida (XR) y los entornos virtuales desarrollados o financiados por las Administraciones Públicas deberán incorporar, desde su diseño, los principios de accesibilidad universal y cumplir estándares de accesibilidad cognitiva, sensorial y de comunicación.
La Comunidad de Madrid debería promover además la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de accesibilidad universal, impulsando el diseño y la implantación de tecnologías accesibles, soluciones digitales inclusivas y sistemas de inteligencia artificial que respeten los principios de accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y no discriminación.
La innovación tecnológica debe orientarse a favorecer la autonomía personal, la participación social y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo la colaboración entre las Administraciones Públicas, las universidades, los centros de investigación, las empresas y las entidades representativas del sector.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 13:00 Enlace permanente
APORTACION AEMED 10 - Accesibilidad cultura, ocio, turismo
10. Garantizar la accesibilidad universal en la cultura, el deporte, el ocio y el turismo
AEMED considera que la futura ley debe garantizar la accesibilidad universal en los ámbitos de la cultura, el deporte, el ocio y el turismo, favoreciendo la participación plena de las personas con discapacidad en todos los espacios y actividades de la vida comunitaria. La accesibilidad en estos ámbitos constituye un requisito indispensable para el ejercicio de derechos fundamentales y no debe limitarse a la eliminación de barreras arquitectónicas, sino extenderse a la información, la comunicación, la accesibilidad cognitiva, la accesibilidad sensorial y la prestación de los servicios.
Además, la ley debe contemplar medidas que hagan efectivo el derecho de las personas con discapacidad a acceder a bienes y servicios acompañadas de asistentes personales o personas de apoyo, evitando que ello comporte costes adicionales que constituyan una barrera económica para el ejercicio de sus derechos y su participación en igualdad de condiciones. Por ejemplo, acudir al cine, a un espectáculo o a una actividad cultural puede obligar a asumir el coste de dos entradas (la de la propia persona y la de quien le presta el apoyo), convirtiendo el ejercicio de un derecho en un sobrecoste que muchas personas no pueden asumir.
La ley debería establecer obligaciones de accesibilidad para:
Las medidas de accesibilidad deberán incluir, además de las previstas en la normativa vigente, cuando resulte necesario y atendiendo a las características de cada actividad o espacio, medidas de accesibilidad sensorial dirigidas a reducir o adaptar los estímulos del entorno mediante soluciones organizativas o ambientales adecuadas. Entre ellas podrán contemplarse la habilitación de espacios de calma, franjas horarias de baja estimulación, la adaptación de la iluminación, la reducción de estímulos sonoros, la regulación de aforos u otras medidas que favorezcan la participación segura, autónoma e inclusiva de las personas que puedan experimentar dificultades derivadas de la sobrecarga sensorial o de la exposición a determinados estímulos del entorno.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 13:01 Enlace permanente
APORTACION AEMED 11- Accesibilidad transporte y movilidad
11. Garantizar la accesibilidad universal en el transporte y la movilidad
AEMED considera que la futura ley debe garantizar la accesibilidad universal en el conjunto del sistema de transporte y movilidad, asegurando que las personas con discapacidad puedan desplazarse y utilizar los distintos medios de transporte de forma autónoma, segura y en condiciones de igualdad. La accesibilidad no debe limitarse a las infraestructuras físicas, sino extenderse a todos los elementos que intervienen en la experiencia de desplazamiento.
En particular, la ley debería establecer requisitos de accesibilidad para:
La planificación de las políticas de movilidad deberá incorporar los principios del Diseño para Todas las Personas y garantizar la continuidad de la cadena de accesibilidad, de forma que todos los elementos del desplazamiento (desde la planificación del viaje hasta la llegada al destino) resulten plenamente accesibles.
La accesibilidad universal en el transporte constituye un elemento esencial para garantizar la autonomía personal, la participación social y el acceso efectivo al empleo, la educación, la sanidad, la cultura y el resto de los servicios de interés general. En este sentido, la ley debería garantizar que las personas de apoyo o asistentes personales que acompañen a personas con discapacidad cuando estas precisen apoyos para utilizar el transporte público puedan acceder a dicho servicio sin asumir costes adicionales, mediante medidas como la gratuidad o la bonificación de los títulos de transporte, evitando que el coste del desplazamiento constituya una barrera para la movilidad y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 13:02 Enlace permanente
APORTACION AEMED 12 - Accesibilidad en vivienda y entorno
12. Promover la accesibilidad universal en la vivienda y entorno comunitario
AEMED considera que la futura ley debe reforzar la accesibilidad en materia de vivienda, superando una visión centrada exclusivamente en la accesibilidad de los edificios.
En particular, la ley debería contemplar medidas dirigidas a:
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 13:03 Enlace permanente
APORTACION AEMED 13 - Accesibilidad en empleo y trabajo
13. Garantizar la accesibilidad universal en el empleo, los entornos laborales y los centros de trabajo
AEMED considera que la futura ley debe incorporar una regulación específica de la accesibilidad universal en el ámbito del empleo y las relaciones laborales. El acceso y mantenimiento del empleo en condiciones de igualdad constituye un elemento esencial para la autonomía personal, la vida independiente y la inclusión social de las personas con discapacidad, especialmente de aquellas con discapacidad intelectual y del desarrollo o con mayores necesidades de apoyo.
La accesibilidad en el entorno laboral no puede limitarse a la eliminación de barreras arquitectónicas, sino que debe extenderse a los puestos de trabajo, las herramientas, los procesos organizativos, la comunicación interna y las condiciones en las que las personas desarrollan su actividad profesional.
En particular, la ley debería establecer medidas dirigidas a:
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 13:04 Enlace permanente
APORTACION AEMED 14 - Accesibilidad en servicios interés general
14. Garantizar la accesibilidad en los servicios de interés general
AEMED considera que la futura ley debe promover la accesibilidad universal en los servicios de interés general cuya prestación tenga un impacto directo en el ejercicio de los derechos y en la vida cotidiana de las personas. La accesibilidad no debe limitarse a los servicios públicos, sino extenderse también a aquellos servicios privados de uso generalizado que resultan esenciales para la autonomía personal, la participación social y la vida independiente.
En particular, la ley debería promover, en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid:
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 13:05 Enlace permanente
APORTACION AEMED 15 - Formación en accesibilidad universal
15. Formación obligatoria en accesibilidad universal
AEMED considera que la futura ley debe incorporar la formación en accesibilidad universal como una obligación para los profesionales cuya actividad incide directamente en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía. La accesibilidad no puede depender exclusivamente del diseño de los espacios, sino también de la capacitación de quienes planifican, gestionan y prestan los servicios.
En particular, la ley debería prever programas de formación específicos dirigidos, entre otros, a:
Esta formación debería abordar las distintas dimensiones de la accesibilidad (física, sensorial, cognitiva y de comunicación) y contribuir a garantizar una atención inclusiva y adaptada a las necesidades de todas las personas.
AEMED considFormación obligatoria en accesibilidad universalera que la futura ley debe incorporar la formación en accesibilidad universal como una obligación para los profesionales cuya actividad incide directamente en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía. La accesibilidad no puede depender exclusivamente del diseño de los espacios, sino también de la capacitación de quienes planifican, gestionan y prestan los servicios.
En particular, la ley debería prever programas de formación específicos dirigidos, entre otros, a:
Esta formación debería abordar las distintas dimensiones de la accesibilidad (física, sensorial, cognitiva y de comunicación) y contribuir a garantizar una atención inclusiva y adaptada a las necesidades de todas las personas.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 13:06 Enlace permanente
APORTACION AEMED 16 - Accesibilidad en situaciones de emergencia
16. Garantizar la accesibilidad universal en situaciones de emergencia
AEMED considera que la futura ley debe incorporar una regulación específica de la accesibilidad en situaciones de emergencia, imprescindible para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad y necesidades de apoyo cognitivo.
En particular, la ley debería establecer requisitos de accesibilidad para:
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 13:07 Enlace permanente
APORTACION AEMED 17 - Inspección y control de cumplimiento
17. Sistema de inspección y control del cumplimiento
AEMED considera que la futura ley debe establecer un sistema de inspección, seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad universal, que garantice la aplicación efectiva de la norma y permita evaluar su grado de implantación.
Para ello, la ley debería contemplar, al menos:
La existencia de mecanismos de control, evaluación y rendición de cuentas resulta imprescindible para garantizar que la accesibilidad universal se convierta en una realidad efectiva y no quede limitada a una declaración de principios.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 13:08 Enlace permanente
APORTACION AEMED 18 - Gobernanza y coordinación de políticas
18. Reforzar la gobernanza y la coordinación de las políticas de accesibilidad
AEMED considera que la adscripción de la futura Ley de Accesibilidad Universal a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras no responde plenamente al carácter universal y transversal que debe presidir su aplicación. Mantener su liderazgo en un departamento tradicionalmente vinculado a la accesibilidad física y a la supresión de barreras arquitectónicas puede favorecer una interpretación predominantemente sectorial de la accesibilidad, limitando el alcance de una ley llamada a garantizar la comprensión, la participación y el ejercicio efectivo de los derechos en todos los ámbitos de la vida.
La accesibilidad universal no afecta únicamente al entorno construido o a la movilidad, sino también a los servicios públicos, la sanidad, la educación, la justicia, el empleo, la cultura, la información administrativa y la participación ciudadana. Por ello, su implementación requiere una coordinación interdepartamental permanente y una capacidad de impulso transversal que trascienda las competencias de una consejería sectorial.
En consecuencia, AEMED propone que la responsabilidad política y administrativa de esta ley se atribuya a la Consejería de Presidencia, desde donde podría garantizarse una aplicación homogénea y transversal en el conjunto de la Administración autonómica. Esta ubicación reforzaría su carácter estratégico, favorecería la coordinación entre departamentos y contribuiría a integrar la accesibilidad universal como una política pública transversal, en coherencia con su verdadera naturaleza: una herramienta para garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión y el ejercicio efectivo de los derechos de toda la ciudadanía.
A tal fin, la ley debería prever:
Asimismo, deberá garantizar la accesibilidad universal de los procesos de participación ciudadana, las consultas públicas y los demás mecanismos de participación promovidos por la Comunidad de Madrid, asegurando que la información, los procedimientos y los canales de participación incorporen las medidas de accesibilidad y los apoyos necesarios para facilitar la intervención efectiva de todas las personas.
Una adecuada gobernanza permitirá integrar la accesibilidad universal de forma transversal en todas las políticas públicas, mejorar la coordinación administrativa e impulsar la innovación y la mejora continua en el diseño, la gestión y la evaluación de las políticas públicas.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 13:09 Enlace permanente
APORTACION AEMED 19 - Participación sociedad civil accesibilidad
19. Reforzar la participación de la sociedad civil en las políticas de accesibilidad
AEMED considera que la futura ley debe fortalecer los mecanismos de participación en materia de accesibilidad universal, sin limitarla exclusivamente al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad. La gobernanza de las políticas públicas en este ámbito requiere una participación amplia, estable y representativa de las personas con discapacidad y de las entidades sociales.
Dicha participación no debe limitarse a los procesos de consulta pública, sino extenderse a las distintas fases de diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de accesibilidad, de conformidad con el artículo 4.3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece la obligación de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en aplicación del principio “Nada sobre nosotros sin nosotros”.
En particular, la ley debería garantizar la participación de:
Una participación plural y permanente permitirá incorporar el conocimiento técnico y la experiencia de quienes trabajan y conviven diariamente con las barreras existentes, favoreciendo el desarrollo de políticas públicas más eficaces, innovadoras y ajustadas a las necesidades reales de la ciudadanía.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 13:10 Enlace permanente
APORTACION AEMED 20 - Financiación para accesibilidad universal
20. Garantizar una financiación suficiente para hacer efectiva la accesibilidad universal
AEMED considera que la futura ley debe incorporar un marco estable de financiación que permita hacer efectivas las obligaciones en materia de accesibilidad universal. El reconocimiento de nuevos derechos debe ir acompañado de los recursos económicos necesarios para garantizar su aplicación.
En particular, la ley debería prever:
Una financiación suficiente y sostenida constituye un elemento esencial para asegurar la implantación efectiva de la accesibilidad universal y evitar que las obligaciones legales queden condicionadas por la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 13:11 Enlace permanente
APORTACION AEMED 21 - Evaluación calidad e impacto
21. Incorporar un sistema de evaluación de la calidad y del impacto de las políticas de accesibilidad
AEMED considera que la futura ley debe establecer un sistema de evaluación que permita medir de forma objetiva el grado de implantación y eficacia de las políticas públicas en materia de accesibilidad universal.
Para ello, la ley debería prever la definición de indicadores objetivos que permitan evaluar, al menos:
La evaluación de las políticas públicas de accesibilidad no deberá limitarse a verificar el cumplimiento formal de los requisitos técnicos establecidos por la normativa, sino que deberá incorporar la experiencia de las personas usuarias y el análisis de la utilización efectiva de los entornos, productos, servicios y procedimientos. Para ello, se promoverá la realización de evaluaciones de usabilidad que permitan comprobar si las soluciones implantadas resultan realmente accesibles, comprensibles y utilizables por las personas destinatarias.
El sistema de evaluación deberá sustentarse en la recopilación y el análisis de datos e indicadores desagregados que permitan conocer el impacto real de las políticas de accesibilidad sobre los distintos grupos de población. A tal efecto, la información deberá desagregarse, al menos cuando resulte pertinente, por variables como el tipo de discapacidad, la edad, el sexo y el territorio, de conformidad con el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta información permitirá identificar desigualdades, orientar la toma de decisiones y mejorar la eficacia de las políticas públicas. La disponibilidad de datos desagregados resulta especialmente relevante para identificar las barreras específicas que afrontan las personas con mayores necesidades de apoyo y evaluar la efectividad de las medidas dirigidas a garantizar su inclusión y participación en igualdad de condiciones.
La evaluación de las políticas públicas de accesibilidad deberá incorporar un enfoque interseccional que permita identificar y corregir las situaciones de discriminación múltiple que puedan derivarse de la concurrencia de distintos factores personales, sociales o territoriales que puedan generar situaciones de discriminación múltiple o interseccional. A tal efecto, las medidas de accesibilidad deberán analizar su impacto sobre los diferentes grupos de población, prestando especial atención a aquellas personas que puedan afrontar barreras adicionales derivadas de la combinación de la discapacidad con otros factores personales, sociales o territoriales.
La utilización de indicadores comunes facilitará el seguimiento de los avances, la identificación de áreas de mejora y la adopción de decisiones basadas en evidencias, reforzando la transparencia y la mejora continua de las políticas públicas de accesibilidad.
La ley debería prever la realización de evaluaciones periódicas de su grado de aplicación y eficacia, con publicación de sus resultados y revisión de las medidas cuando sea necesario.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Mié, 29/07/2026 - 13:18 Enlace permanente
APORTACIONES DE AEMED - CONCLUSION
CONCLUSIÓN
La futura Ley de Accesibilidad Universal representa una oportunidad para situar a la Comunidad de Madrid entre las administraciones más avanzadas en la garantía efectiva de los derechos de las personas con discapacidad y de aquellas que precisan apoyos cognitivos para comprender la información y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
Para ello, resulta imprescindible que el nuevo marco normativo consolide la accesibilidad universal como una política pública transversal, presente en el conjunto de la actuación de las Administraciones Públicas y en todos los ámbitos que condicionan el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía. Esta visión debe incorporar de forma expresa la accesibilidad cognitiva, el derecho a comprender la información, los apoyos necesarios para la toma de decisiones y la participación activa de las personas destinatarias y de las entidades especializadas en el diseño, implantación y evaluación de las políticas públicas.
La futura ley debe impulsar un cambio de modelo, pasando de una concepción de la accesibilidad centrada principalmente en la eliminación de barreras físicas a otra basada en el Diseño para Todas las Personas, la prevención, la innovación, la mejora continua y una gobernanza transversal capaz de integrar la accesibilidad en todas las políticas públicas de la Comunidad de Madrid.
En definitiva, la accesibilidad universal no constituye únicamente una obligación jurídica ni una política sectorial, sino un criterio esencial de calidad de las políticas públicas y de buena administración. Su integración transversal en la actuación de los poderes públicos contribuirá a construir una Administración más inclusiva, eficaz, coordinada y centrada en las personas.
En documento completo de aportaciones puede descargarse en:
https://aemed.es/wp-content/uploads/2026/07/Aportaciones-AEMED-Ley-Acces...
SOBRE AEMED
La Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades (AEMED) es una organización de ámbito autonómico que agrupa a entidades sociales dedicadas a la atención, asistencia, educación, formación e inclusión laboral de personas con discapacidad intelectual, del desarrollo y especiales dificultades de inserción laboral y social.
Las organizaciones que forman parte de AEMED gestionan centros de atención temprana, colegios de educación especial, programas de ocio, residencias, viviendas tuteladas, centros ocupacionales, centros de día, oficinas de vida independiente, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, programas de empleo, servicios específicos para la salud mental y otros recursos esenciales para la inclusión. En conjunto, sumamos cerca de 4.000 puestos de trabajo y gestionamos más de 3.500 plazas concertadas en la Comunidad de Madrid .
AEMED actúa como interlocutor del sector ante las administraciones públicas, defendiendo un modelo de atención sostenible económica y socialmente, centrado en la persona y comprometido con la calidad de vida y la inclusión social y laboral.