Acuerdo Consejo Gobierno se aprueban normas reguladoras y establece procedimiento concesión directa de una ayuda económica pago único anual para apoyar mantenimiento acogimiento familiar jóvenes entre 18 y 21 años

Se somete a consulta pública el Proyecto de Acuerdo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras de una ayuda económica de pago único para apoyar el mantenimiento del acogimiento familiar de jóvenes de entre 18 y 21 años provenientes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid, y se establece el procedimiento de concesión directa.
Al alcanzar la mayoría de edad, los jóvenes bajo medida de protección cesan en la medida de protección, debiendo afrontar una transición acelerada a la vida adulta frecuentemente sin redes de apoyo suficientes, lo que genera riesgo de desprotección y exclusión, especialmente si se interrumpe la convivencia con la familia acogedora.
La aprobación normas reguladoras específicas que contemplen una ayuda económica de pago único anual, de concesión directa, destinada a sufragar gastos de manutención, vestido, aseo, alojamiento y acompañamiento para mantener la convivencia con la familia acogedora una vez alcanzada la mayoría de edad constituye una opción que responde al interés general.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 5 al 25 de junio de 2026, ambos incluidos).


Comentarios
Enviado por jose manuel loranca navarro el Sáb, 20/06/2026 - 00:44 Enlace permanente
Ayuda totalmente necesaria
En el contexto de las últimas leyes de protección a la infancia y más concretamente en la ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. se remarca la importancia de continuar con los apoyos a la transición hacia la vida adulta de los tuelados una vez llegados a la myoría de edad, desde hace años estos apoyos forman parte de los proyectos de autonomí 16-21 de los chicos y chicas que están en las residencias y más allá de la mayoría de edad. Esto ha supuesto una discriminación para los chicos y chicas que llegan a la mayoría de edad y que dejan de tener cobertura de lso programas de acogimiento familiar, en comparación con los chicos ychicas en acogimiento residencial. Los chicos y chicas en acogimiento familair al llegar a la mayoría de edad suelen permanecer en la familia de acogida pero ya sin ningún tipo de ayuda, quedando a cargo de la familia acogedora que tiene que seguir haciéndose cargo de estos menores sin ningua ayuda, ya sea económica o de cualquier otro tipo. Esto supone un agravio comparativo con los menores que están en acogimiento residencia y que una vez llegados a la mayoría de edad pueden participar de programas de tránsito a la vida adulta que incluyen ayudas al alojamiento, a la inserción laboral y otras. Los chicos y chicas que están en acogimiento familiar quedan a cargo de las familias que los han acogido pero sin ningún tipo de apoyo, económico o de programas de inserción. Sin embargo las leyes de protección son claras al respecto, los menores que han sido tutelados tienen derecho a participar de estos programas con independencia del tipo de acogimiento, y hasta ahora los menores que están en acogimiento familiar no tienen acceso a estas ayudas y porgramas y las familias que los han acogido siguen consteando su manutención, ahora ya sin ningún tipo de ayuda. Por lo tanto es un requisito legislativo, una necesidad de ayuda a las familias acogedoras y una ayuda imprescincible para los menores que han estado tutelados en acogimiento familiar. Sin duda alguna también supondrá un acicate para que más familias estén dispuestas a acoger a adolescentes, ya que saben que seguirán recibiendo ayudas más allá de los 187 años.
Enviado por MariaFerrandiz el Jue, 25/06/2026 - 12:18 Enlace permanente
APORTACIONES ASEAF
APORTACIONES DE ASEAF AL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA AYUDA ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO ANUAL PARA APOYAR EL MANTENIMIENTO DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE JÓVENES DE ENTRE 18 Y 21 AÑOS PROVENIENTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Consideraciones previas: Desde la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) valoramos positivamente la iniciativa de la Comunidad de Madrid de establecer una ayuda económica destinada a apoyar la continuidad de la convivencia entre los jóvenes procedentes del sistema de protección y sus familias acogedoras una vez alcanzada la mayoría de edad.
La propuesta parte de una realidad que ASEAF viene defendiendo desde hace años: la protección de la infancia y la adolescencia no puede cesar abruptamente al cumplir los 18 años, especialmente cuando el joven continúa necesitando apoyo emocional, educativo, social y económico para completar su proceso de transición hacia la vida adulta.
Asimismo, resulta especialmente positivo que la Comunidad de Madrid reconozca expresamente la importancia de mantener entornos familiares estables para estos jóvenes y la necesidad de evitar que las dificultades económicas provoquen rupturas innecesarias de convivencias consolidadas durante años.
La mayoría de edad constituye un hito jurídico, pero no determina por sí sola la adquisición de una autonomía personal, económica y emocional plena. Del mismo modo que el sistema de protección ha evolucionado para priorizar la estabilidad y la permanencia en entornos familiares durante la infancia, las políticas de apoyo a la transición a la vida adulta deben reconocer que los vínculos familiares construidos durante el acogimiento continúan desempeñando una función protectora esencial una vez alcanzados los 18 años.
La evidencia disponible demuestra que la emancipación de los jóvenes se produce cada vez a edades más avanzadas y que las dificultades de acceso a la vivienda, al empleo estable y a la formación especializada hacen necesario mantener apoyos sostenidos más allá de la mayoría de edad. Esta realidad resulta especialmente relevante en el caso de los jóvenes procedentes del sistema de protección, quienes con frecuencia afrontan este proceso con mayores dificultades y con una red de apoyo más limitada que la del resto de la población.
Por otra parte, la propia Comunidad de Madrid ha anunciado públicamente esta medida como una herramienta destinada a favorecer que los menores tutelados continúen creciendo en un hogar una vez alcanzada la mayoría de edad, reconociendo la necesidad de mantener apoyos específicos más allá de los 18 años. Esta orientación resulta plenamente coherente con la evolución de las políticas de protección a la infancia y con la evidencia existente sobre los beneficios que supone la continuidad de los vínculos familiares durante la transición a la vida adulta.
Por ello, ASEAF considera que la futura regulación constituye una oportunidad para reforzar un modelo de protección basado en la estabilidad familiar, la continuidad de los vínculos afectivos y la igualdad de oportunidades, garantizando que ningún joven vea comprometido su proyecto vital por la pérdida prematura de apoyos que continúan siendo necesarios para alcanzar una autonomía real.
No obstante, consideramos que la futura regulación puede reforzarse significativamente para garantizar que la medida alcance de forma efectiva los objetivos perseguidos y contribuya realmente a la inclusión social y a la autonomía progresiva de los jóvenes procedentes del sistema de protección.
Por ello, formulamos las siguientes aportaciones.
2. EXTENSIÓN DE LA AYUDA MÁS ALLÁ DE LOS 21 AÑOS
Propuesta: Se propone ampliar el ámbito temporal de la ayuda, permitiendo su percepción hasta, al menos, los 26 años de edad o, en su caso, hasta la finalización de los estudios reglados o de formación profesional que el joven estuviera cursando, siempre que se mantenga la convivencia con la familia acogedora.
Justificación: La propia memoria justificativa de la norma reconoce que la elevada edad de emancipación y las dificultades de acceso al empleo justifican la necesidad de mantener apoyos específicos para estos jóvenes.
Sin embargo, la realidad social actual demuestra que la transición a la vida adulta no finaliza a los 21 años. La edad media de emancipación en España se sitúa en torno a los 30 años, por lo que resulta difícilmente justificable exigir a jóvenes procedentes del sistema de protección una autonomía plena varios años antes que al resto de la población.
Además, estos jóvenes presentan frecuentemente circunstancias añadidas de vulnerabilidad derivadas de trayectorias vitales complejas, experiencias de adversidad temprana y ausencia de redes familiares de apoyo. La interrupción de la ayuda a los 21 años puede provocar precisamente el efecto contrario al perseguido por la norma, dificultando la continuidad de procesos educativos, formativos o de inserción sociolaboral todavía en curso.
La propia Comunidad de Madrid ha fundamentado esta medida en la necesidad de favorecer que los jóvenes procedentes del sistema de protección continúen desarrollándose en un entorno familiar estable una vez alcanzada la mayoría de edad. Si se acepta que el apoyo debe mantenerse más allá de los 18 años, resulta coherente adaptar su duración a la realidad de los procesos actuales de emancipación y autonomía.
Esta necesidad de continuidad de los apoyos ha sido expresamente reconocida por el Comité de Derechos del Niño, que ha señalado que los Estados deben garantizar mecanismos de seguimiento y apoyo a los jóvenes que abandonan el sistema de protección “a fin de evitar el cese repentino del apoyo y los servicios”. En la misma línea, el artículo 22 bis de la Ley Orgánica 1/1996 obliga a las entidades públicas a ofrecer programas de preparación para la vida independiente antes y después de la mayoría de edad, incluyendo expresamente ayudas económicas, alojamiento, inserción sociolaboral y seguimiento socioeducativo.
Por todo ello, se considera más adecuado mantener el apoyo hasta los 26 años o hasta la finalización de los estudios reglados que el joven estuviera cursando, garantizando una transición real y efectiva hacia la autonomía personal, social y económica.
3. ACCESO AUTOMÁTICO A BECAS Y AYUDAS PÚBLICAS
Propuesta: Se propone que la Comunidad de Madrid adopte las medidas necesarias para que los jóvenes extutelados que hayan permanecido en acogimiento familiar tengan acceso automático a las becas, ayudas al estudio y programas de apoyo económico de la Comunidad de Madrid, sin que la valoración económica se realice tomando en consideración los ingresos de la familia acogedora.
Justificación: Uno de los principales obstáculos que encuentran los jóvenes procedentes del sistema de protección que continúan conviviendo con sus familias acogedoras tras alcanzar la mayoría de edad es que, a efectos administrativos, los ingresos de la familia acogedora son computados para determinar el acceso a determinadas becas y ayudas.
Esta circunstancia genera una desigualdad difícilmente justificable respecto de otros jóvenes extutelados o respecto de los propios menores tutelados, para quienes existen mecanismos específicos de protección.
La finalidad de las ayudas educativas dirigidas a jóvenes procedentes del sistema de protección debe ser compensar la situación de vulnerabilidad derivada de su trayectoria vital y favorecer su continuidad educativa. Dicha finalidad queda desvirtuada cuando el acceso a las ayudas depende de la capacidad económica de una familia acogedora que, aun manteniendo voluntariamente el vínculo y la convivencia, no ostenta ya obligación legal de alimentos ni debe verse penalizada económicamente por seguir apoyando al joven.
Por ello, resulta necesario reconocer a los jóvenes extutelados que permanecen en acogimiento familiar una condición equiparable a la de los menores tutelados a efectos de acceso a becas y ayudas públicas, garantizando que puedan acceder a las mismas con independencia de los ingresos de la familia acogedora.
4. GARANTÍA DE ACCESO UNIVERSAL A LA AYUDA PARA TODAS LAS FAMILIAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS
Propuesta: Se propone eliminar el criterio de concesión por orden de entrada hasta agotamiento de fondos y sustituirlo por un sistema que garantice el reconocimiento de la ayuda a todas las familias acogedoras y jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Justificación: La Ley 4/2023, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, reconoce expresamente el derecho de las familias acogedoras a ser compensadas por las cargas derivadas de la función acogedora y configura la prestación económica como uno de los apoyos esenciales al acogimiento familiar. Asimismo, prevé la posibilidad de mantener determinados apoyos cuando, alcanzada la mayoría de edad, el joven continúa conviviendo con la familia acogedora y existe una situación de especial vulnerabilidad.
La ayuda objeto de este proyecto no constituye una subvención ordinaria ni una medida de fomento, sino la prolongación de un sistema de apoyo que ya existe durante la minoría de edad y que tiene por finalidad favorecer la continuidad de la convivencia familiar y acompañar al joven en su proceso de transición hacia la vida adulta.
Por ello, ASEAF considera que el régimen de concesión de esta ayuda debería inspirarse en los principios que actualmente rigen las prestaciones económicas vinculadas al acogimiento familiar de menores de edad. Si la Comunidad de Madrid reconoce que las familias acogedoras tienen derecho a recibir una compensación económica por las cargas derivadas de la función acogedora durante la minoría de edad, no parece existir una justificación suficiente para que, una vez alcanzada la mayoría de edad y manteniéndose la convivencia y el apoyo familiar, el acceso a la ayuda quede condicionado al agotamiento presupuestario o al orden de presentación de las solicitudes.
La continuidad de la convivencia familiar y del acompañamiento que prestan las familias acogedoras responde a la misma lógica protectora que inspira el acogimiento durante la minoría de edad. En consecuencia, la ayuda debería reconocerse a todas las familias que cumplan los requisitos establecidos, garantizando una respuesta homogénea y evitando diferencias de trato derivadas exclusivamente de circunstancias administrativas o presupuestarias.
Por ello, la ayuda debería configurarse como un verdadero derecho subjetivo condicionado exclusivamente al cumplimiento de los requisitos legales.
5. NECESIDAD DE GARANTIZAR UNA CUANTÍA SUFICIENTE Y ADECUADA A LOS COSTES REALES DE MANTENIMIENTO DEL JOVEN
Propuesta: ASEAF considera necesario que las futuras normas reguladoras establezcan una cuantía suficiente para cumplir efectivamente la finalidad perseguida por la norma, así como mecanismos de actualización periódica que eviten la pérdida de poder adquisitivo de la ayuda con el paso del tiempo.
Asimismo, se propone que la determinación de la cuantía tome como referencia estudios objetivos sobre el coste real de mantenimiento de niños, adolescentes y jóvenes en la Comunidad de Madrid.
Justificación: La finalidad de esta ayuda es apoyar el mantenimiento de la convivencia familiar de jóvenes procedentes del sistema de protección una vez alcanzada la mayoría de edad, evitando situaciones de exclusión social y favoreciendo una transición segura hacia la vida adulta.
Para que dicho objetivo pueda alcanzarse, resulta imprescindible que la ayuda tenga una cuantía suficiente y proporcionada a los gastos reales que asumen las familias acogedoras cuando deciden mantener la convivencia y el acompañamiento del joven más allá de los 18 años.
Según el informe El coste de la crianza en 2024 en la Comunidad de Madrid, llevado a cabo por Save the Children, el coste medio de mantenimiento de un hijo o hija asciende a 896 euros mensuales, mientras que el coste medio de un adolescente de entre 13 y 17 años alcanza los 924 euros mensuales.
Estos datos ponen de manifiesto que las necesidades económicas asociadas al mantenimiento de una persona joven no desaparecen al alcanzar la mayoría de edad. Antes al contrario, la continuidad de estudios postobligatorios, la formación profesional, los estudios universitarios, la búsqueda de empleo, el transporte o los gastos derivados del inicio de la vida independiente generan nuevas necesidades económicas que prolongan la dependencia familiar durante varios años más.
Asimismo, la propia Comunidad de Madrid ha anunciado que la ayuda podrá alcanzar un máximo de 5.000 euros anuales. Sin perjuicio de valorar positivamente la creación de esta prestación, ASEAF considera necesario que la cuantía definitiva se analice a la luz de los costes reales que supone mantener la convivencia y el acompañamiento de estos jóvenes, evitando que la ayuda quede reducida a una prestación meramente testimonial.
Por ello, ASEAF considera que la ayuda debe configurarse como un instrumento capaz de compensar de forma efectiva una parte relevante de los costes que asumen las familias acogedoras que continúan ejerciendo una función de apoyo, acompañamiento y protección esencial para estos jóvenes.
Asimismo, se propone que la cuantía sea objeto de actualización periódica conforme a indicadores objetivos de evolución del coste de la vida o del coste de la crianza, garantizando que la ayuda mantenga su eficacia real a lo largo del tiempo.
6. APLICACIÓN DE LA AYUDA A TODAS LAS MODALIDADES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR
Propuesta: Se propone que la futura regulación establezca expresamente que la ayuda será aplicable a todos los jóvenes procedentes del sistema de protección que mantengan la convivencia con la familia acogedora tras alcanzar la mayoría de edad, con independencia de que el acogimiento previo hubiera sido formalizado en familia extensa o en familia ajena.
Justificación: La finalidad de la ayuda es favorecer la continuidad de entornos familiares estables y apoyar la transición a la vida adulta de los jóvenes procedentes del sistema de protección. Esta necesidad existe con independencia de la modalidad de acogimiento en la que se hubiera desarrollado la medida de protección.
Una vez alcanzada la mayoría de edad, lo relevante no es la naturaleza jurídica de la familia acogedora, sino la existencia de un proyecto de convivencia estable y de un vínculo familiar consolidado que continúa proporcionando apoyo emocional, educativo y material al joven.
La propia presentación pública de la medida pone el acento en la continuidad de los cuidados y en el mantenimiento de la convivencia familiar una vez alcanzada la mayoría de edad, sin efectuar distinción alguna entre acogimiento en familia extensa y acogimiento en familia ajena. En consecuencia, ASEAF considera que la futura regulación debe garantizar expresamente la inclusión de todas las modalidades de acogimiento familiar.
Establecer diferencias entre acogimientos en familia extensa y acogimientos en familia ajena carecería de justificación desde la perspectiva del interés superior del menor y del principio de igualdad, pudiendo generar situaciones discriminatorias entre jóvenes que presentan necesidades equivalentes de acompañamiento y apoyo para su transición a la vida adulta.
7. MANTENIMIENTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES DURANTE LA TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA
Propuesta: Se propone que la Comunidad de Madrid adapte su normativa tributaria para mantener los beneficios fiscales asociados al acogimiento familiar cuando, alcanzada la mayoría de edad, el joven continúe conviviendo con la familia acogedora y ésta siga asumiendo de forma efectiva su mantenimiento, educación y acompañamiento.
Justificación: La extinción de la medida jurídica de acogimiento al alcanzar la mayoría de edad no implica necesariamente el cese de la convivencia ni de las cargas económicas asumidas por la familia acogedora. En numerosos casos, las familias continúan proporcionando alojamiento, manutención, apoyo educativo y acompañamiento emocional durante varios años más, especialmente cuando el joven continúa cursando estudios o iniciando su proceso de inserción laboral.
Esta realidad es reconocida por la propia normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que permite incluir entre los descendientes a las personas acogidas menores de 26 años a efectos del mínimo personal y familiar, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos. El legislador estatal reconoce así que la convivencia y la dependencia económica pueden mantenerse más allá de la mayoría de edad y que esta situación merece protección desde el punto de vista fiscal.
Sin embargo, la normativa tributaria de la Comunidad de Madrid vincula actualmente la deducción autonómica por acogimiento familiar a la existencia de un acogimiento de menores, de manera que dicho beneficio desaparece automáticamente cuando el joven cumple los 18 años, aunque continúe conviviendo con la familia acogedora y ésta siga asumiendo las mismas responsabilidades personales y económicas.
Esta diferencia de tratamiento resulta difícilmente conciliable con la finalidad de la presente iniciativa, cuyo objetivo es precisamente favorecer la continuidad de la convivencia familiar una vez alcanzada la mayoría de edad.
Por ello, ASEAF considera conveniente que la Comunidad de Madrid impulse una revisión de su normativa tributaria para adaptarla a la realidad de los procesos de transición a la vida adulta de los jóvenes procedentes del sistema de protección, evitando que la mayoría de edad suponga la pérdida automática de beneficios fiscales cuando la convivencia familiar y las cargas económicas permanecen inalteradas.
CONCLUSIONES: ASEAF considera que la presente iniciativa constituye una oportunidad para consolidar un modelo de transición a la vida adulta basado en la estabilidad familiar, el acompañamiento continuado y la igualdad de oportunidades de los jóvenes procedentes del sistema de protección.
La propuesta supone un avance significativo al reconocer que la protección no puede extinguirse de forma automática al alcanzar la mayoría de edad y que la continuidad de la convivencia familiar constituye un factor determinante para el adecuado desarrollo personal, social y educativo de estos jóvenes.
Sin embargo, para que la medida alcance plenamente los objetivos que justifican su creación, resulta necesario reforzar determinados aspectos de la futura regulación.
En particular, se considera imprescindible:
Extender el apoyo público más allá de los 21 años, al menos hasta los 26 años o hasta la finalización de los estudios reglados que el joven estuviera cursando.
Garantizar el acceso automático o preferente de los jóvenes extutelados a las becas y ayudas públicas de la Comunidad de Madrid, sin que los ingresos de las familias acogedoras constituyan un obstáculo para su concesión.
Reconocer la ayuda a todas las familias que cumplan los requisitos establecidos, evitando que una medida de naturaleza protectora quede condicionada al agotamiento presupuestario o al orden de presentación de las solicitudes.
Establecer una cuantía suficiente, adecuada a los costes reales de mantenimiento del joven y actualizable periódicamente para preservar su eficacia.
Garantizar expresamente el acceso a la ayuda con independencia de que el acogimiento previo se hubiera desarrollado en familia extensa o en familia ajena, evitando diferencias de trato que no guardan relación con la finalidad protectora de la medida.
La experiencia acumulada por las familias acogedoras demuestra que la mayoría de edad no supone el fin de las necesidades de apoyo de estos jóvenes. Del mismo modo que la sociedad española ha asumido que la emancipación y la autonomía personal se producen cada vez a edades más avanzadas, las políticas públicas dirigidas a los jóvenes procedentes del sistema de protección deben adaptarse a esta realidad y garantizar que ninguno de ellos vea comprometido su proyecto vital por la ausencia de apoyos adecuados en una etapa especialmente vulnerable de su desarrollo.
La verdadera finalidad de esta medida no debe ser únicamente sostener una convivencia familiar, sino garantizar que los jóvenes que han crecido bajo la protección de la Administración puedan acceder, en condiciones de igualdad, a una vida adulta autónoma, estable y plenamente integrada en la sociedad.
Invertir en el acompañamiento de estos jóvenes durante los primeros años de su vida adulta no constituye únicamente una medida de apoyo social, sino una auténtica política de prevención. Mantener redes familiares estables, facilitar el acceso a la formación, evitar situaciones de exclusión residencial y garantizar oportunidades reales de inserción social y laboral genera beneficios duraderos tanto para los propios jóvenes como para el conjunto de la sociedad.
Debe tenerse presente que la transición a la vida adulta constituye una fase más del proceso de protección y no una realidad ajena al mismo. Tanto la legislación estatal como los estándares internacionales insisten en la necesidad de evitar interrupciones bruscas en los apoyos que reciben los jóvenes procedentes del sistema de protección. En este sentido, el Comité de Derechos del Niño ha señalado expresamente que los Estados deben garantizar mecanismos de seguimiento y apoyo a los jóvenes que abandonan el sistema de protección “a fin de evitar el cese repentino del apoyo y los servicios”. Esta recomendación resulta plenamente coherente con el artículo 22 bis de la Ley Orgánica 1/1996, que obliga a las entidades públicas a desarrollar programas de preparación para la vida independiente antes y después de la mayoría de edad, incluyendo expresamente ayudas económicas, seguimiento socioeducativo, alojamiento e inserción sociolaboral.
Por todo ello, ASEAF considera que esta regulación debe configurarse desde una perspectiva de continuidad de la protección. La finalización de la tutela administrativa no puede traducirse en una retirada abrupta de los apoyos públicos cuando persisten necesidades objetivas de acompañamiento, formación o integración social. El éxito de una medida de acogimiento familiar no se mide únicamente durante la minoría de edad, sino también por la capacidad de acompañar a los jóvenes hasta que alcancen una autonomía real y un proyecto de vida propio, garantizando apoyos suficientes, estables y accesibles durante todo ese proceso.
Enviado por Juan José Cerviño Bruña el Jue, 25/06/2026 - 17:45 Enlace permanente
Aportaciones de ALDEAS INFANTILES SOS MADRID
APORTACIONES DE ALDEAS INFANTILES SOS MADRID A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA AYUDA ECONÓMICA PARA APOYAR EL MANTENIMIENTO DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE JÓVENES ENTRE 18 Y 21 AÑOS PROVENIENTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Desde los programas de Aldeas Infantiles del territorio de Madrid, que trabajamos con niños, niñas y jóvenes que se encuentran o se han encontrado en medida de acogimiento familiar, valoramos muy positivamente la iniciativa impulsada por la Comunidad de Madrid para apoyar la continuidad de los vínculos familiares de los jóvenes que han crecido en acogimiento familiar y que, al alcanzar la mayoría de edad, continúan necesitando apoyo afectivo, educativo, social y económico para completar su proceso de transición a la vida adulta.
Actualmente, cumplir los 18 años no implica haber alcanzado una autonomía personal, social y económica efectiva. Las dificultades de acceso al empleo, la prolongación de los itinerarios formativos y las barreras existentes para acceder a una vivienda hacen que la mayoría de los jóvenes continúen dependiendo de sus familias durante varios años después de alcanzar la mayoría de edad. Esta realidad resulta especialmente significativa en el caso de los jóvenes procedentes del sistema de protección, quienes parten de situaciones de mayor vulnerabilidad y cuentan, en muchas ocasiones, con redes de apoyo más limitadas que otros jóvenes de su misma edad.
En este contexto, el día 16 de junio de 2026 se celebró un encuentro de participación con familias acogedoras con el objetivo de recoger sus opiniones y propuestas en relación con la presente consulta pública. Las aportaciones recogidas muestran un amplio consenso sobre la necesidad de reforzar los apoyos tras la mayoría de edad y permiten identificar diversos aspectos susceptibles de mejora para garantizar la eficacia, equidad y alcance protector de la futura medida.
Consideraciones generales
Se comparte plenamente la necesidad de promover medidas que favorezcan la permanencia de los jóvenes en entornos familiares estables una vez alcanzada la mayoría de edad. No obstante, consideramos importante que la futura regulación tenga en cuenta determinadas circunstancias que pueden afectar a la igualdad de acceso y a la eficacia de la medida.
En relación con la referencia contenida en la consulta pública acerca de que la convivencia familiar debe haberse consolidado durante años para justificar el apoyo económico, consideramos conveniente sustituir dicha referencia temporal por una formulación más flexible que reconozca la realidad de aquellos adolescentes que se incorporan al acogimiento familiar en edades avanzadas. Por ello, proponemos que la norma contemple la continuidad de la ayuda cuando la convivencia familiar se haya consolidado, con independencia del tiempo concreto de permanencia en acogimiento.
Asimismo, se considera necesario clarificar quién será la persona beneficiaria directa de la ayuda económica una vez alcanzada la mayoría de edad, especificando si la prestación será percibida por el propio joven o por la familia acogedora, así como los requisitos administrativos asociados a dicha percepción.
Igualmente, manifestamos nuestra preocupación respecto a la previsión de concesión de las ayudas por orden de entrada de solicitudes hasta agotamiento de fondos. Este sistema puede generar desigualdades objetivas entre jóvenes que cumplen los requisitos en diferentes momentos del año y dejar sin cobertura a personas que reúnen las condiciones establecidas. Por ello, consideramos que el acceso debería garantizarse a todas las personas que cumplan los requisitos previstos en la norma.
Importancia del acompañamiento profesional
Las familias participantes coinciden en señalar que el apoyo económico, siendo necesario, no resulta suficiente por sí solo para garantizar procesos de emancipación exitosos.
La transición a la vida adulta requiere recursos de acompañamiento educativo, socioeducativo y psicológico que permitan apoyar tanto al joven como a la familia acogedora. Por ello, se considera imprescindible que la ayuda económica vaya acompañada de un sistema estable de apoyos profesionales especializados en acogimiento familiar y emancipación.
En este sentido, se propone incorporar equipos de apoyo especializados que desarrollen actuaciones de orientación, mediación, acompañamiento socioeducativo, apoyo psicológico y seguimiento individualizado de los procesos de autonomía.
Dicho acompañamiento debería iniciarse preferentemente a partir de los 16 años y mantenerse durante los primeros años de la mayoría de edad, favoreciendo una transición gradual hacia la vida adulta.
Programa de preparación para la vida adulta
Se considera especialmente relevante incorporar actuaciones específicas dirigidas a adolescentes a partir de los 16 años y a sus familias acogedoras con el objetivo de favorecer la preparación para la mayoría de edad y la construcción de un proyecto de vida autónomo.
Entre los objetivos de este acompañamiento deberían contemplarse:
Para ello, podrían desarrollarse actuaciones como la elaboración de acuerdos individualizados de autonomía, revisiones periódicas de objetivos, reuniones de seguimiento con jóvenes y acogedores, derivación a recursos especializados cuando sea necesario y apoyos de intensidad variable según las necesidades de cada caso.
Propuestas de mejora
Conclusión
Desde Aldeas Infantiles apoyamos y valoramos muy positivamente la creación de esta ayuda económica, por cuanto contribuye a reforzar la atención a los jóvenes procedentes del sistema de protección y favorece la continuidad de los vínculos familiares construidos durante el acogimiento.
Consideramos, no obstante, que las propuestas de mejora anteriormente expuestas permitirían ampliar el alcance protector de la medida, reforzar su equidad y garantizar una respuesta más ajustada a las necesidades reales de los jóvenes y de las familias acogedoras durante el proceso de transición hacia la vida adulta.
Enviado por Asociación Familias para la Acogida Mater hospitalaria el Jue, 25/06/2026 - 21:48 Enlace permanente
Aportaciones de Asociación Familias para la Acogida
APORTACIONES DE LA ASOCIACIÓN FAMILIAS PARA LA ACOGIDA AL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA AYUDA ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO ANUAL PARA APOYAR EL MANTENIMIENTO DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE JÓVENES DE ENTRE 18 Y 21 AÑOS PROVENIENTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Consideraciones previas: Desde la Asociación Familias para la acogida “Mater hospitalaria” valoramos positivamente la iniciativa de la Comunidad de Madrid de establecer una ayuda económica destinada a apoyar la continuidad de la convivencia entre los jóvenes procedentes del sistema de protección y sus familias acogedoras una vez alcanzada la mayoría de edad.
La propuesta parte de una realidad que la asociación Familias para la Acogida viene defendiendo desde hace años: la protección de la infancia y la adolescencia no puede cesar abruptamente al cumplir los 18 años, especialmente cuando el joven continúa necesitando apoyo emocional, educativo, social y económico para completar su proceso de transición hacia la vida adulta.
Asimismo, resulta especialmente positivo que la Comunidad de Madrid reconozca expresamente la importancia de mantener entornos familiares estables para estos jóvenes y la necesidad de evitar que las dificultades económicas provoquen rupturas innecesarias de convivencias consolidadas durante años.
La mayoría de edad constituye un hito jurídico, pero no determina por sí sola la adquisición de una autonomía personal, económica y emocional plena. Del mismo modo que el sistema de protección ha evolucionado para priorizar la estabilidad y la permanencia en entornos familiares durante la infancia, las políticas de apoyo a la transición a la vida adulta deben reconocer que los vínculos familiares construidos durante el acogimiento continúan desempeñando una función protectora esencial una vez alcanzados los 18 años.
La evidencia disponible demuestra que la emancipación de los jóvenes se produce cada vez a edades más avanzadas y que las dificultades de acceso a la vivienda, al empleo estable y a la formación especializada hacen necesario mantener apoyos sostenidos más allá de la mayoría de edad. Esta realidad resulta especialmente relevante en el caso de los jóvenes procedentes del sistema de protección, quienes con frecuencia afrontan este proceso con mayores dificultades y con una red de apoyo más limitada que la del resto de la población.
Por otra parte, la propia Comunidad de Madrid ha anunciado públicamente esta medida como una herramienta destinada a favorecer que los menores tutelados continúen creciendo en un hogar una vez alcanzada la mayoría de edad, reconociendo la necesidad de mantener apoyos específicos más allá de los 18 años. Esta orientación resulta plenamente coherente con la evolución de las políticas de protección a la infancia y con la evidencia existente sobre los beneficios que supone la continuidad de los vínculos familiares durante la transición a la vida adulta.
Por ello, ASOCIACIÓN FAMILIAS PARA LA ACOGIDA “MATER HOSPITALARIA” considera que la futura regulación constituye una oportunidad para reforzar un modelo de protección basado en la estabilidad familiar, la continuidad de los vínculos afectivos y la igualdad de oportunidades, garantizando que ningún joven vea comprometido su proyecto vital por la pérdida prematura de apoyos que continúan siendo necesarios para alcanzar una autonomía real.
No obstante, consideramos que la futura regulación puede reforzarse significativamente para garantizar que la medida alcance de forma efectiva los objetivos perseguidos y contribuya realmente a la inclusión social y a la autonomía progresiva de los jóvenes procedentes del sistema de protección.
Por ello, formulamos las siguientes aportaciones.
2. EXTENSIÓN DE LA AYUDA MÁS ALLÁ DE LOS 21 AÑOS
Propuesta: Se propone ampliar el ámbito temporal de la ayuda, permitiendo su percepción hasta, al menos, los 25 años de edad o, en su caso, hasta la finalización de los estudios reglados o de formación profesional que el joven estuviera cursando, siempre que se mantenga la convivencia con la familia acogedora.
Justificación: La propia memoria justificativa de la norma reconoce que la elevada edad de emancipación y las dificultades de acceso al empleo justifican la necesidad de mantener apoyos específicos para estos jóvenes.
Sin embargo, la realidad social actual demuestra que la transición a la vida adulta no finaliza a los 21 años. La edad media de emancipación en España se sitúa en torno a los 30 años, por lo que resulta difícilmente justificable exigir a jóvenes procedentes del sistema de protección una autonomía plena varios años antes que al resto de la población.
Además, estos jóvenes presentan frecuentemente circunstancias añadidas de vulnerabilidad derivadas de trayectorias vitales complejas, experiencias de adversidad temprana y ausencia de redes familiares de apoyo. La interrupción de la ayuda a los 21 años puede provocar precisamente el efecto contrario al perseguido por la norma, dificultando la continuidad de procesos educativos, formativos o de inserción sociolaboral todavía en curso.
La propia Comunidad de Madrid ha fundamentado esta medida en la necesidad de favorecer que los jóvenes procedentes del sistema de protección continúen desarrollándose en un entorno familiar estable una vez alcanzada la mayoría de edad. Si se acepta que el apoyo debe mantenerse más allá de los 18 años, resulta coherente adaptar su duración a la realidad de los procesos actuales de emancipación y autonomía.
Esta necesidad de continuidad de los apoyos ha sido expresamente reconocida por el Comité de Derechos del Niño, que ha señalado que los Estados deben garantizar mecanismos de seguimiento y apoyo a los jóvenes que abandonan el sistema de protección “a fin de evitar el cese repentino del apoyo y los servicios”. En la misma línea, el artículo 22 bis de la Ley Orgánica 1/1996 obliga a las entidades públicas a ofrecer programas de preparación para la vida independiente antes y después de la mayoría de edad, incluyendo expresamente ayudas económicas, alojamiento, inserción sociolaboral y seguimiento socioeducativo.
Por todo ello, se considera más adecuado mantener el apoyo hasta los 25 años o hasta la finalización de los estudios reglados que el joven estuviera cursando, garantizando una transición real y efectiva hacia la autonomía personal, social y económica.
3. ACCESO AUTOMÁTICO A BECAS Y AYUDAS PÚBLICAS
Propuesta: Se propone que la Comunidad de Madrid adopte las medidas necesarias para que los jóvenes extutelados que hayan permanecido en acogimiento familiar en cualquiera de sus programas incluídos los de acogimiento ligero o familias referentes tengan acceso automático a las becas, ayudas al estudio y programas de apoyo económico de la Comunidad de Madrid, sin que la valoración económica se realice tomando en consideración los ingresos de la familia acogedora.
Justificación: Uno de los principales obstáculos que encuentran los jóvenes procedentes del sistema de protección que continúan conviviendo con sus familias acogedoras tras alcanzar la mayoría de edad es que, a efectos administrativos, los ingresos de la familia acogedora son computados para determinar el acceso a determinadas becas y ayudas.
Esta circunstancia genera una desigualdad difícilmente justificable respecto de otros jóvenes extutelados o respecto de los propios menores tutelados, para quienes existen mecanismos específicos de protección.
La finalidad de las ayudas educativas dirigidas a jóvenes procedentes del sistema de protección debe ser compensar la situación de vulnerabilidad derivada de su trayectoria vital y favorecer su continuidad educativa. Dicha finalidad queda desvirtuada cuando el acceso a las ayudas depende de la capacidad económica de una familia acogedora que, aun manteniendo voluntariamente el vínculo y la convivencia, no ostenta ya obligación legal de alimentos ni debe verse penalizada económicamente por seguir apoyando al joven.
Por ello, resulta necesario reconocer a los jóvenes extutelados que permanecen en acogimiento familiar una condición equiparable a la de los menores tutelados a efectos de acceso a becas y ayudas públicas, garantizando que puedan acceder a las mismas con independencia de los ingresos de la familia acogedora.
4. GARANTÍA DE ACCESO UNIVERSAL A LA AYUDA PARA TODAS LAS FAMILIAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS
Propuesta: Se propone eliminar el criterio de concesión por orden de entrada hasta agotamiento de fondos y sustituirlo por un sistema que garantice el reconocimiento de la ayuda a todas las familias acogedoras y jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Justificación: La Ley 4/2023, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, reconoce expresamente el derecho de las familias acogedoras a ser compensadas por las cargas derivadas de la función acogedora y configura la prestación económica como uno de los apoyos esenciales al acogimiento familiar. Asimismo, prevé la posibilidad de mantener determinados apoyos cuando, alcanzada la mayoría de edad, el joven continúa conviviendo con la familia acogedora y existe una situación de especial vulnerabilidad.
La ayuda objeto de este proyecto no constituye una subvención ordinaria ni una medida de fomento, sino la prolongación de un sistema de apoyo que ya existe durante la minoría de edad y que tiene por finalidad favorecer la continuidad de la convivencia familiar y acompañar al joven en su proceso de transición hacia la vida adulta.
Por ello, ASOCIACIÓN FAMILIAS PARA LA ACOGIDA “MATER HOSPITALARIA” considera que el régimen de concesión de esta ayuda debería inspirarse en los principios que actualmente rigen las prestaciones económicas vinculadas al acogimiento familiar de menores de edad. Si la Comunidad de Madrid reconoce que las familias acogedoras tienen derecho a recibir una compensación económica por las cargas derivadas de la función acogedora durante la minoría de edad, no parece existir una justificación suficiente para que, una vez alcanzada la mayoría de edad y manteniéndose la convivencia y el apoyo familiar, el acceso a la ayuda quede condicionado al agotamiento presupuestario o al orden de presentación de las solicitudes.
La continuidad de la convivencia familiar y del acompañamiento que prestan las familias acogedoras responde a la misma lógica protectora que inspira el acogimiento durante la minoría de edad. En consecuencia, la ayuda debería reconocerse a todas las familias que cumplan los requisitos establecidos, garantizando una respuesta homogénea y evitando diferencias de trato derivadas exclusivamente de circunstancias administrativas o presupuestarias.
Por ello, la ayuda debería configurarse como un verdadero derecho subjetivo condicionado exclusivamente al cumplimiento de los requisitos legales.
5. NECESIDAD DE GARANTIZAR UNA CUANTÍA SUFICIENTE Y ADECUADA A LOS COSTES REALES DE MANTENIMIENTO DEL JOVEN
Propuesta: ASOCIACIÓN FAMILIAS PARA LA ACOGIDA “MATER HOSPITALARIA” considera necesario que las futuras normas reguladoras establezcan una cuantía suficiente para cumplir efectivamente la finalidad perseguida por la norma, así como mecanismos de actualización periódica que eviten la pérdida de poder adquisitivo de la ayuda con el paso del tiempo.
Asimismo, se propone que la determinación de la cuantía tome como referencia estudios objetivos sobre el coste real de mantenimiento de niños, adolescentes y jóvenes en la Comunidad de Madrid.
Justificación: La finalidad de esta ayuda es apoyar el mantenimiento de la convivencia familiar de jóvenes procedentes del sistema de protección una vez alcanzada la mayoría de edad, evitando situaciones de exclusión social y favoreciendo una transición segura hacia la vida adulta.
Para que dicho objetivo pueda alcanzarse, resulta imprescindible que la ayuda tenga una cuantía suficiente y proporcionada a los gastos reales que asumen las familias acogedoras cuando deciden mantener la convivencia y el acompañamiento del joven más allá de los 18 años.
Según el informe El coste de la crianza en 2024 en la Comunidad de Madrid, llevado a cabo por Save the Children, el coste medio de mantenimiento de un hijo o hija asciende a 896 euros mensuales, mientras que el coste medio de un adolescente de entre 13 y 17 años alcanza los 924 euros mensuales.
Estos datos ponen de manifiesto que las necesidades económicas asociadas al mantenimiento de una persona joven no desaparecen al alcanzar la mayoría de edad. Antes al contrario, la continuidad de estudios postobligatorios, la formación profesional, los estudios universitarios, la búsqueda de empleo, el transporte o los gastos derivados del inicio de la vida independiente generan nuevas necesidades económicas que prolongan la dependencia familiar durante varios años más.
Asimismo, la propia Comunidad de Madrid ha anunciado que la ayuda podrá alcanzar un máximo de 5.000 euros anuales. Sin perjuicio de valorar positivamente la creación de esta prestación, ASOCIACIÓN FAMILIAS PARA LA ACOGIDA “MATER HOSPITALARIA” considera necesario que la cuantía definitiva se analice a la luz de los costes reales que supone mantener la convivencia y el acompañamiento de estos jóvenes, evitando que la ayuda quede reducida a una prestación meramente testimonial.
Por ello, ASOCIACIÓN FAMILIAS PARA LA ACOGIDA “MATER HOSPITALARIA” considera que la ayuda debe configurarse como un instrumento capaz de compensar de forma efectiva una parte relevante de los costes que asumen las familias acogedoras que continúan ejerciendo una función de apoyo, acompañamiento y protección esencial para estos jóvenes.
Asimismo, se propone que la cuantía sea objeto de actualización periódica conforme a indicadores objetivos de evolución del coste de la vida o del coste de la crianza, garantizando que la ayuda mantenga su eficacia real a lo largo del tiempo.
6. APLICACIÓN DE LA AYUDA A TODAS LAS MODALIDADES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR y cualesquiera programas de acompañamiento por familias voluntarias y o colaboradoras para poder meter a los menas y los q tienen referentes….
Propuesta: Se propone que la futura regulación establezca expresamente que la ayuda será aplicable a todos los jóvenes procedentes del sistema de protección que mantengan/ y o inicien la convivencia con la familia acogedora/ voluntaria/ o colaboradora tras alcanzar la mayoría de edad, con independencia de que el acogimiento previo hubiera sido formalizado en familia extensa o en familia ajena.
Justificación: La finalidad de la ayuda es favorecer la continuidad de entornos familiares estables y apoyar la transición a la vida adulta de los jóvenes procedentes del sistema de protección. Esta necesidad existe con independencia de la modalidad de acogimiento, sea este ordinario o ligero, en la que se hubiera desarrollado la medida de protección.
Una vez alcanzada la mayoría de edad, lo relevante no es la naturaleza jurídica de la familia acogedora o de la familia referente (en el caso tratarse de un programa de acogimiento ligero), sino la existencia de un proyecto de convivencia estable y de un vínculo familiar consolidado que continúa proporcionando apoyo emocional, educativo y material al joven.
La propia presentación pública de la medida pone el acento en la continuidad de los cuidados y en el mantenimiento de la convivencia familiar una vez alcanzada la mayoría de edad, sin efectuar distinción alguna entre acogimiento en familia extensa y acogimiento en familia ajena. En consecuencia, ASOCIACIÓN FAMILIAS PARA LA ACOGIDA “MATER HOSPITALARIA” considera que la futura regulación debe garantizar expresamente la inclusión de todas las modalidades de acogimiento familiar.
Establecer diferencias entre “acogimientos” carecería de justificación desde la perspectiva del interés superior del menor y del principio de igualdad, pudiendo generar situaciones discriminatorias entre jóvenes que presentan necesidades equivalentes de acompañamiento y apoyo para su transición a la vida adulta.
Desde la Asociación Familias para la Acogida creemos importante que se tengan en cuenta de cara a estas ayudas a aquellos menores que han pasado a convivir con familias acogedoras y cuya convivencia ha quedado formalizada mediante acuerdos de convivencia plasmados ante notario mediante escritura pública.
Dada la trascendencia de los intereses en juego y la diversidad de situaciones que pueden atenderse mediante el uso de estos acuerdos consideramos importante que se formalicen en escritura pública garantizando de esta manera que su contenido y las obligaciones de cada parte estén perfectamente detalladas incluyendo las cláusulas de extinción y la posible mediación en caso de discrepancia. esto permitiría además un seguimiento por parte de la administración de los pactos de acogida. Para el mantenimiento de las ayudas bastaría con el que el notario comunicara tanto su extensión como extinción a la entidad pública.
Esto permitiría acreditar la relación jurídica que mantiene el acogido con su familia de referencia que, como es conocido, puede generar problemas importantes en aquellos supuestos en los que se mantiene la convivencia con la familia referente.
7. MANTENIMIENTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES DURANTE LA TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA
Propuesta: Se propone que la Comunidad de Madrid adapte su normativa tributaria para mantener los beneficios fiscales asociados al acogimiento familiar cuando, alcanzada la mayoría de edad, el joven continúe conviviendo con la familia acogedora y ésta siga asumiendo de forma efectiva su mantenimiento, educación y acompañamiento.
Justificación: La extinción de la medida jurídica de acogimiento al alcanzar la mayoría de edad no implica necesariamente el cese de la convivencia ni de las cargas económicas asumidas por la familia acogedora. En numerosos casos, las familias continúan proporcionando alojamiento, manutención, apoyo educativo y acompañamiento emocional durante varios años más, especialmente cuando el joven continúa cursando estudios o iniciando su proceso de inserción laboral.
Esta realidad es reconocida por la propia normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que permite incluir entre los descendientes a las personas acogidas menores de 25 años a efectos del mínimo personal y familiar, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos. El legislador estatal reconoce así que la convivencia y la dependencia económica pueden mantenerse más allá de la mayoría de edad y que esta situación merece protección desde el punto de vista fiscal.
Sin embargo, la normativa tributaria de la Comunidad de Madrid vincula actualmente la deducción autonómica por acogimiento familiar a la existencia de un acogimiento de menores, de manera que dicho beneficio desaparece automáticamente cuando el joven cumple los 18 años, aunque continúe conviviendo con la familia acogedora y ésta siga asumiendo las mismas responsabilidades personales y económicas.
Esta diferencia de tratamiento resulta difícilmente conciliable con la finalidad de la presente iniciativa, cuyo objetivo es precisamente favorecer la continuidad de la convivencia familiar una vez alcanzada la mayoría de edad.
Por ello, ASOCIACIÓN FAMILIAS PARA LA ACOGIDA “MATER HOSPITALARIA” considera conveniente que la Comunidad de Madrid impulse una revisión de su normativa tributaria para adaptarla a la realidad de los procesos de transición a la vida adulta de los jóvenes procedentes del sistema de protección, evitando que la mayoría de edad suponga la pérdida automática de beneficios fiscales cuando la convivencia familiar y las cargas económicas permanecen inalteradas.
CONCLUSIONES: ASOCIACIÓN FAMILIAS PARA LA ACOGIDA “MATER HOSPITALARIA” considera que la presente iniciativa constituye una oportunidad para consolidar un modelo de transición a la vida adulta basado en la estabilidad familiar, el acompañamiento continuado y la igualdad de oportunidades de los jóvenes procedentes del sistema de protección.
La propuesta supone un avance significativo al reconocer que la protección no puede extinguirse de forma automática al alcanzar la mayoría de edad y que la continuidad de la convivencia familiar constituye un factor determinante para el adecuado desarrollo personal, social y educativo de estos jóvenes.
Sin embargo, para que la medida alcance plenamente los objetivos que justifican su creación, resulta necesario reforzar determinados aspectos de la futura regulación.
En particular, se considera imprescindible:
La experiencia acumulada por las familias acogedoras demuestra que la mayoría de edad no supone el fin de las necesidades de apoyo de estos jóvenes. Del mismo modo que la sociedad española ha asumido que la emancipación y la autonomía personal se producen cada vez a edades más avanzadas, las políticas públicas dirigidas a los jóvenes procedentes del sistema de protección deben adaptarse a esta realidad y garantizar que ninguno de ellos vea comprometido su proyecto vital por la ausencia de apoyos adecuados en una etapa especialmente vulnerable de su desarrollo.
La verdadera finalidad de esta medida no debe ser únicamente sostener una convivencia familiar, sino garantizar que los jóvenes que han crecido bajo la protección de la Administración puedan acceder, en condiciones de igualdad, a una vida adulta autónoma, estable y plenamente integrada en la sociedad.
Invertir en el acompañamiento de estos jóvenes durante los primeros años de su vida adulta no constituye únicamente una medida de apoyo social, sino una auténtica política de prevención. Mantener redes familiares estables, facilitar el acceso a la formación, evitar situaciones de exclusión residencial y garantizar oportunidades reales de inserción social y laboral genera beneficios duraderos tanto para los propios jóvenes como para el conjunto de la sociedad.
Debe tenerse presente que la transición a la vida adulta constituye una fase más del proceso de protección y no una realidad ajena al mismo. Tanto la legislación estatal como los estándares internacionales insisten en la necesidad de evitar interrupciones bruscas en los apoyos que reciben los jóvenes procedentes del sistema de protección. En este sentido, el Comité de Derechos del Niño ha señalado expresamente que los Estados deben garantizar mecanismos de seguimiento y apoyo a los jóvenes que abandonan el sistema de protección “a fin de evitar el cese repentino del apoyo y los servicios”. Esta recomendación resulta plenamente coherente con el artículo 22 bis de la Ley Orgánica 1/1996, que obliga a las entidades públicas a desarrollar programas de preparación para la vida independiente antes y después de la mayoría de edad, incluyendo expresamente ayudas económicas, seguimiento socioeducativo, alojamiento e inserción sociolaboral.
Por todo ello, ASOCIACIÓN FAMILIAS PARA LA ACOGIDA “MATER HOSPITALARIA” considera que esta regulación debe configurarse desde una perspectiva de continuidad de la protección. La finalización de la tutela administrativa no puede traducirse en una retirada abrupta de los apoyos públicos cuando persisten necesidades objetivas de acompañamiento, formación o integración social. El éxito de una medida de acogimiento familiar no se mide únicamente durante la minoría de edad, sino también por la capacidad de acompañar a los jóvenes hasta que alcancen una autonomía real y un proyecto de vida propio, garantizando apoyos suficientes, estables y accesibles durante todo ese proceso.